10.5 Asuntos relevantes para la memoria anual 2024
Pueden destacarse las investigaciones iniciadas a raíz del asesinato de un menor en la localidad de Mocejón (Toledo), acaecido el 18 de agosto de 2024, tras el cual se publicaron diversos perfiles en redes sociales comentarios racistas y xenófobos con una gran repercusión social y mediática. A raíz de diversas denuncias, se han tramitado diligencias de investigación preprocesal en diferentes fiscalías provinciales.
En la Fiscalía Provincial de Pontevedra, destaca un escrito de acusación por unos hechos acaecidos entre el año 2019 y el mes de diciembre de 2022, cometidos a través de diversas plataformas que operan en Internet, vinculadas entre sí por razón de su usuario, en las que se difundió contenido enaltecedor de la doctrina nacionalsocialista, con reiteradas expresiones de descrédito y menosprecio focalizadas contra ciertos grupos de personas, con motivaciones manifiestamente antisemitas, racistas, xenófobas o de identidad u orientación sexual, que conjugaba al mismo tiempo con la trivialización y negación flagrante del genocidio perpetrado contra el pueblo judío durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial.
También se han iniciado investigaciones por las prácticas de reversión de la orientación de la orientación sexual o la identidad de género. En estos casos, la investigación arrojará los datos precisos para valorar jurídicamente si los hechos son constitutivos de delito por haber tenido su aplicación impacto en la salud psíquica o en la dignidad de personas concretas, o en caso negativo derivarlo a la vía administrativa sancionadora, conforme a las previsiones establecidas tanto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, como en las leyes existentes en esta materia en las comunidades autónomas.
En otro orden de cosas, de especial interés resulta la sentencia condenatoria no firme de fecha 9 de septiembre de 2024 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6.ª, dictada en el procedimiento abreviado 46/23. Se trata de la primera condena por negación del Holocausto tras la reforma del artículo 510 Código Penal operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Los hechos versan sobre la librería que presuntamente regentaba el acusado, sita en la ciudad de Barcelona, a través de la cual difundía y divulgaba públicamente las ideas revisionistas del nacionalsocialismo y del Tercer Reich en España, justificaba el genocidio con la edición, distribución y venta de ciertos libros. Los textos y las expresiones difundidas tenían un lenguaje de naturaleza discriminatoria y especialmente vejatorio por razones de color de piel («raza»), origen nacional, religión, ideología u orientación sexual para fundamentar sus tesis, particularmente racistas y antisemitas. Además, sus libros y publicaciones enaltecían, justificaban y alababan las acciones de exterminio llevadas a cabo por el III Reich, creado y dirigido por Adolf Hitler en los años treinta y cuarenta en Alemania.
La venta de libros cuestionando el Holocausto se realizaba directamente en la sede de la propia librería, por medio de internet, de distintas plataformas y, de dos páginas web, y a través del perfil de una de las redes sociales, se difundían los contenidos discriminatorios publicando las conferencias impartidas en la librería o vídeos de interés para sus seguidores.
La sentencia no acuerda la clausura del establecimiento por considerar que el artículo 127 del Código Penal no es de aplicación, lo que ha motivado que el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 23 de septiembre de 2024 haya interpuesto recurso de apelación ante el TSJ de Cataluña, recurso pendiente de resolución al cierre de esta memoria.
En relación con el delito de denegación de prestación en el marco de una actividad empresarial del artículo 512 CP, cabe destacar la sentencia firme de fecha 27 de mayo de 2024 dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección 1.ª, que confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal al dueño de un hostal sito en Las Palmas de Gran Canaria, que denegó proporcionar una habitación a la víctima, que la había reservado previamente por teléfono, argumentando que el solicitante era invidente. La Sentencia señala que la denegación al denunciante del uso de la habitación previamente reservada telefónicamente por su condición de invidente demuestra que concurren los requisitos –objetivo y subjetivo –exigidos por el precepto referido para el correspondiente juicio de tipicidad, habida cuenta que la conducta omisiva imputada al autor es un comportamiento discriminatorio totalmente inadecuado en un Estado de derecho pues supone la denegación de una prestación o servicio a una determinada persona que tenía pleno derecho a ella y haberlo hecho a causa, en este caso, de una discapacidad.
Sobre este mismo tipo delictivo del artículo 512 CP, la Fiscalía Provincial de Madrid preparó en 2024 recurso de casación respecto del auto de fecha 22 de octubre, dictado por la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial, que acordaba el sobreseimiento libre en un supuesto en el que la persona investigada, empleada de una compañía de seguros, denegó un seguro privado sanitario a una persona con VIH, sin justificación ni razonamiento alguno. Se ha fundamentado la preparación del recurso en la existencia de infracción de ley, por indebida inaplicación del artículo 512 CP por denegación de una prestación en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional por razón de enfermedad, y por infracción de precepto constitucional del artículo 852 LECrim, en relación con el artículo 24.1 CE, al considerar que en este caso se ha producido vulneración de la tutela judicial efectiva, en su modalidad de ausencia de una resolución judicial motivada y fundada en derecho, ya que el auto cuestionado se limitaba a reproducir un argumento de parte.
Se destaca también la sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de julio de 2024, que condenó por un delito de lesión a la dignidad por motivos discriminatorios del artículo 510.2.a) CP, y por un delito de tentativa de homicidio, entre otros, con la circunstancia agravante de discriminación del artículo 22.4.ª CP por razones de género. Los hechos fueron cometidos por el acusado, en atención a su animadversión al género femenino, en la red de metro de Madrid, donde durante diversos días, agredió a distintas mujeres. Concretamente, el día 14 de febrero agredió fuertemente a una de las trabajadoras del personal de limpieza en repetidas ocasiones en la cabeza, consiguiendo así que cayera al suelo, donde la arrastró para tratar de acabar con su vida y abandonó el lugar dejándola tendida en el suelo. El condenado fue identificado y detenido por otros catorce hechos cometidos por su animadversión y absoluto desprecio hacia el género femenino que tenían todas sus víctimas, tramitándose en procedimientos independientes.
También es digna de mención la sentencia del Juzgado de lo Penal 10 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 592/2023, confirmada por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia, recurrida en casación al Tribunal Supremo, por la que se condenó a una influyente comunicadora, por un delito del artículo 197.7 CP y un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP, por difundir datos relativos a unas menores víctimas de una violación y emitir y provocar mensajes de odio haca ellas.
Entre los procedimientos judiciales del año 2024 es necesario destacar de una forma especial, por la dramática gravedad de los hechos y su importante repercusión social y mediática, la celebración del juicio oral y la posterior sentencia condenatoria no firme dictada por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de A Coruña por el asesinato de un joven, conocido popularmente como «caso Samuel».
Cabe destacar la tesis del Ministerio Fiscal y otras acusaciones personadas sobre la motivación discriminatoria por orientación sexual con la que actuaron los acusados. La sentencia condena a tres los cuatro acusados por el Ministerio Fiscal por delito de asesinato, apreciando en uno de ellos la circunstancia agravante del artículo 22.4.º del Código Penal de discriminación por orientación sexual, ya que los jurados declararon probado por unanimidad que actuó por motivo de su animadversión hacia la orientación sexual homosexual que atribuyó a la víctima (Samuel).
Esta motivación discriminatoria se recoge en el fundamento sexto de la sentencia que señala expresamente, que la animadversión y desprecio de uno de los acusados hacia la orientación sexual del agredido, fue el elemento transcendente que determinó su actuación, lo que genera la mayor antijuridicidad de la conducta del acusado y la aplicación de la circunstancia agravante citada.
Con relación a las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en el año 2024, por su relevante trascendencia, hemos de destacar la sentencia 185/2024, de 29 de febrero de 2024. En ella se declara la nulidad de la sentencia de instancia por no haberse acordado la suspensión del juicio ante incomparecencia de la víctima, que es persona sin hogar y padece una discapacidad. El Alto Tribunal establece la necesidad de agotar todos los medios posibles para localizar a víctimas de cara a su citación a juicio, especialmente cuando son prueba principal en el juicio.
Por parte del Tribunal Constitucional destaca la sentencia 105/2024 de 9 de septiembre de 2024, que estima el recurso de amparo contra un auto de 2021 de un Juzgado de Instrucción que acordaba el sobreseimiento provisional de unas diligencias previas que tenían por objeto la denuncia manuscrita remitida por la demandante de amparo, la cual se hallaba en situación de prisión provisional en un centro penitenciario. En su denuncia alegaba que había sido objeto de una agresión física y verbal por un funcionario de dicho centro de carácter vejatorio.
El Ministerio Fiscal interesó que se otorgara el amparo por vulneración del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su vertiente a obtener una investigación suficiente y eficaz en el curso del proceso penal y solicitó se declarase la nulidad de las resoluciones impugnadas. El Tribunal consideró que es exigencia constitucional una investigación efectiva, profunda y exhaustiva y que la decisión judicial de archivar las actuaciones penales abiertas como consecuencia de la denuncia de la demandante no fue conforme a las exigencias del artículo 24.1 CE, relacionadas con el derecho a la integridad física y moral del artículo 15 CE.
Por otra parte, deben resaltarse algunas de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sin duda alguna facilitan doctrina jurisprudencial de primer orden para la efectiva investigación de los delitos de odio, abundando en la obligación de los Estados de llevar a cabo investigaciones eficaces para desenmascarar la naturaleza discriminatoria de los hechos denunciados y no amparar el discurso de odio en la libertad de expresión. Son destacables las siguientes sentencias:
Sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, caso Hamazayan versus Armenia Demanda; sentencia de fecha 20 de febrero de 2024, caso Dede contra Turquía; sentencia de fecha 11 de abril de 2024 de la Sección Quinta, caso Karter versus Ucrania; sentencia de fecha 25 de junio de 2024, caso del Consejo Nacional de la Juventud de Moldova versus República de Moldova; sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024, caso Clipea y Grosu versus la República de Moldova; sentencia de fecha 18 de julio 2024, demanda número 408622, caso Hanovs versus Letonia.