CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 10. DELITOS...

10.4 Registro. Datos estadísticos sobre las funciones de supervisión de esta Unidad, la actividad del Ministerio Fiscal y las sentencias dictadas en el año 2024

10.4.1 Introducción

Las cifras que se expondrán en los apartados siguientes se corresponden exclusivamente a la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal y a las sentencias remitidas dictadas en el orden jurisdiccional penal. No se incluyen por tanto las cifras de informes del Ministerio Público o de resoluciones judiciales dictadas en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social que hayan tenido por objeto hechos discriminatorios no constitutivos de infracción penal.

Tampoco se incluyen en las estadísticas de la jurisdicción penal las cifras de atestados por delitos e incidentes no delictivos de odio y discriminación recopilados por las fuerzas y cuerpos de seguridad cuya estadística elabora cada año el Ministerio del Interior.

Quedan también al margen de contabilización en el presente documento, los numerosos hechos de naturaleza discriminatoria que no son, ni tienen que ser, constitutivos de infracción penal, ya que el derecho penal tan solo debe conocer de los hechos más graves por ser la última ratio del Estado de Derecho, pero no ello no debe suponer que no hayan de tener la adecuada respuesta, especialmente en vía administrativa sancionadora.

La persecución de los comportamientos discriminatorios y la protección de los colectivos discriminados no puede descansar exclusivamente en el Derecho Penal, tal y como viene ocurriendo hasta ahora. Esta situación aboca a la consiguiente frustración de las víctimas y de los colectivos sociales afectados que esperan una respuesta jurídica ante muchos de esos comportamientos que no encajan en los tipos penales conforme a los principios de legalidad y taxatividad, propios del Derecho Penal el cual que constituye la ultima ratio que dispone el Estado de Derecho.

Consideramos necesario, por tanto, que cuanto antes sea nombrada la Autoridad Independiente de Igualdad de Trato con la adecuada dotación de recursos humanos y materiales, con el objetivo de que se ponga en marcha, tanto a nivel estatal como en todas las comunidades autónomas que tienen competencia sancionadora, todas y cada una de las previsiones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, particularmente su régimen sancionador administrativo.

Del mismo modo, es indispensable y urgente la habilitación legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer las importantes funciones que le encomienda el Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DSA) al haber sido designada como Coordinador de Servicios Digitales nacional por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública desde enero 2024.

10.4.2 Actividades de mejora de datos estadísticos: pasos para la creación de un registro de la especialidad

Las estadísticas son imprescindibles para tener un conocimiento cabal de los delitos que se cometen, permiten diseñar e implementar medidas para su eficaz lucha, pero sobre todo son importantes para poner cifras al sufrimiento humano, máxime en víctimas caracterizadas por no haber tenido siempre la suficiente voz y rostro, lema que usó precisamente la FRA en su asamblea anual celebrada en noviembre de 2013 en Lituania.

A nivel policial se han dado pasos muy relevantes. En el año 2014 aparece por primera vez un informe del Ministerio del Interior sobre la evolución de los delitos de odio en España, que aporta la primera estadística sobre los incidentes e infracciones penales cometidas por odio y discriminación correspondientes al año 2013, informe que desde entonces se publica anualmente.

En esta línea, la reforma del artículo 18.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) operada por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, ha establecido la obligación legal de contar en cada Fiscalía Provincial con un registro de las causas que se sigan por delitos de odio.

Por ello ha sido un objetivo fundamental para esta Unidad, desde su constitución, dar los pasos necesarios a fin de dar cumplimiento a las previsiones legales de creación de un registro unificado para todas las Fiscalías territoriales, así como la dotación a la propia Unidad de un sistema de gestión procesal que permita registrar toda la actividad supervisora que tiene legalmente encomendada.

En el año 2024, con la cooperación de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, se han producido avances significativos y decisivos en este ámbito, como son: la sede electrónica y las aplicaciones informáticas.

En relación a la sede electrónica esta Unidad asiste con gran satisfacción a su creación y puesta en funcionamiento en el año 2024 para que la ciudadanía, operadores jurídicos e instituciones puedan comunicarse de forma fiable y segura con la Unidad, herramienta especialmente necesaria para una futura presentación telemática de denuncias de forma que el denunciante esté plenamente identificado, dando de esta forma cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma operada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En relación con el registro unificado previsto en la Ley 15/2022, se ha estado trabajando de forma coordinada con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Unidad de Apoyo de la FGE en la creación de dos aplicaciones informáticas cuya entrada en funcionamiento se realizará a lo largo de 2025:

– Aplicación para la oficina de la Unidad. Supone la creación de una aplicación informática de gestión procesal propia para esta Unidad, con el objetivo de poder registrar informáticamente todas las denuncias, expedientes gubernativos, expedientes de seguimiento y otro tipo de actas documentadas que se generan en la misma y que actualmente no tienen otra forma de registro que una simple hoja Excel con las dificultades que ello comporta.

– Aplicación para fiscales especialistas. Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 18.3 del EOMF y al artículo 36 de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, se está programando una aplicación para el registro unificado en todo el territorio nacional, de toda la actividad del Ministerio Fiscal en materia de delitos de odio y discriminación.

10.4.3 Datos estadísticos de la actividad del Ministerio Fiscal en el año 2024

Una vez puestas de manifiesto las dificultades existentes para una seria y adecuada recopilación de datos, el recuento de los mismos a efectos estadísticos es una mera aproximación, ya que los sistemas informáticos judicial y de la Fiscalía, lamentablemente siguen presentando lagunas y carencias, situación que impide disponer de una cifra global y pormenorizada de dicha realidad.

10.4.3.1 Actividad de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la FGE

2024

2023

(segundo semestre*)

Reuniones

172

81

Expedientes gubernativos

304

162

Documentos supervisados

725

119

Expedientes seguimiento

432

234

* Los datos de actividad de la Unidad en el 2023 se corresponden tan sólo con el segundo semestre al haberse constituido en fecha 26 de junio de 2023.

El desglose del contenido del cuadro anterior es el siguiente:

Reuniones: en la actividad institucional llevada a cabo por la Unidad en el año 2024 con órganos del Ministerio Fiscal, instituciones y entidades representativas de colectivos discriminados se han llevado a cabo un total de 172 reuniones.

Expedientes gubernativos: se incoaron en año 2024, un total de 304 expedientes gubernativos, 184 de ellos por denuncias recibidas directamente en la Unidad y que han sido remitidos a las fiscalías territoriales competentes.

Actividad de supervisión: en cumplimiento de la actividad prevista en el artículo 20.2 bis letra b) del EOMF, los asuntos que han sido comunicados por los/las delegados/as a la Unidad (decretos de archivo, denuncias, querellas, escritos de acusación, recursos, sentencias) y en los que se ha desarrollado por el Fiscal de Sala funciones de supervisión, ascienden a 725 documentos, habiéndose formulado observaciones en 193 de ellos.

Expedientes de seguimiento: correspondientes a los principales asuntos comunicados que están en fase de instrucción, pendientes de juicio o de sentencia firme, se han incoado en la Unidad un total de 432 expedientes de seguimiento, a fin de conocer la evolución y resolución de los mismos.

10.4.3.2 Datos estadísticos de la red de fiscales especialistas provinciales

10.4.3.2.1 Diligencias de investigación incoadas

En este apartado se cuantifican únicamente las diligencias de investigación preprocesal incoadas por denuncias recibidas en las diferentes fiscalías territoriales.

En el año 2024 se incoaron 477 diligencias de investigación preprocesal frente a las 511 diligencias del año 2023, dicha cifra supone un ligero descenso respecto del año pasado, pero hemos de tener en cuenta que ese año hubo un espectacular incremento respecto al año 2022, superior al 200%. Por tanto, las cifras del año 2024 reflejan que se mantiene la recepción en la Fiscalía, de una elevada cifra de denuncias por este tipo de hechos, evidenciando la confianza de la ciudadanía en la actividad investigadora del Ministerio Fiscal.

Delito

Año 2023

Año 2024

Amenazas a grupos por motivos discriminatorios art. 170 CP

Delito contra la integridad moral cuando concurra un móvil discriminatorio art. 173.1 CP

11

14

Delito de tortura por discriminación art. 174

Delito de discriminación empleo art. 314 CP

1

Delito de fomento, promoción, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1 a), b) y c)

218

197

Delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios art. 510.2 A) CP

210

233

Delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio art. 510.2 b)

3

Delitos de denegación de prestaciones en el ámbito de un servicio público o en actividades empresariales o profesionales art. 511 y 512 CP

22

11

Delito de asociación ilícita para promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia art. 515.4 CP

1

Delito contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia art. 522-525 CP

5

1

Delitos de cualquier naturaleza cuando se aprecie la agravante de discriminación del art. 22.4 CP

42

19

Total

511

477

Motivo de discriminación

Año 2023

Año 2024

Racismo

138

150

Antisemitismo

26

33

Antigitanismo

48

18

Ideología

30

32

Religión/creencias

31

18

Etnia

5

Nación

130

127

Sexo

Edad

Orientación e identidad sexual o de género

90

93

Identidad de género (año 2024)

35

Género o razones de género

19

8

Aporofobia o exclusión social

4

5

Discapacidad

12

14

Enfermedad

1

1

Situación familiar

Motivos múltiples

28

Los motivos de discriminación presentes de forma mayoritaria en las diligencias de investigación son racismo y xenofobia (nación u origen nacional), seguidos de orientación sexual e identidad de género. Este año, como novedad podemos ofrecer datos desagregados respecto a identidad de género.

En cuanto al lugar de comisión de los hechos denunciados, en 192 diligencias de investigación, se cometieron por internet o redes sociales, lo que representa el 40% aproximadamente. Además, se incoaron 14 diligencias de investigación por hechos llevados a cabo en el ámbito deportivo, prácticamente todas ellas por motivos racistas.

Debemos destacar las múltiples investigaciones por discurso de odio en redes sociales que se han incoado este año, muchas de ellas enfocadas conforme a los nuevos criterios unitarios establecidos en las últimas jornadas de especialistas.

Archivos: en el año 2024 fueron archivadas 211 diligencias de investigación por no lograrse identificar al autor o no estar acreditadas las circunstancias del delito denunciado.

Denuncias y querellas interpuestas: el Ministerio Fiscal interpuso 129 denuncias en diligencias de investigación preprocesal.

De las denuncias formuladas en 2024, en 55 de ellas los hechos se cometieron por internet/redes sociales, el 42% aproximadamente.

Los motivos de discriminación presentes en las denuncias y querellas del Ministerio Fiscal son los siguientes:

Motivo de discriminación

Año 2023

Año 2024

Racismo

55

42

Antisemitismo

10

16

Antigitanismo

5

1

Ideología

12

5

Religión/creencias

19

3

Etnia

1

Nación

80

25

Sexo

Edad

1

Orientación e identidad sexual o de género

42

21

Identidad de género (año 2024)

6

Género o razones de género

8

4

Aporofobia o exclusión social

3

Discapacidad

4

4

Enfermedad

1

1

Situación familiar

Motivos múltiples

Nuevamente el grueso de los motivos de discriminación presentes en las denuncias/querellas interpuestas por el Ministerio Fiscal lo encabeza racismo y xenofobia, seguido de orientación sexual e identidad de género.

10.4.3.2.2 Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal

Delito

Año 2023

Año 2024

Amenazas a grupos por motivos discriminatorios art. 170 CP

2

1

Delito contra la integridad moral cuando concurra un móvil discriminatorio art. 173.1 CP

4

11

Delito de tortura por discriminación art. 174

Delito de discriminación empleo art. 314 CP

Delito de fomento, promoción, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1 a), b) y c)

26

12

Delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios art. 510.2 A) CP

85

162

Delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio art. 510.2 b)

1

Delitos de denegación de prestaciones en el ámbito de un servicio público o en actividades empresariales o profesionales art. 511 y 512 CP

3

8

Delito de asociación ilícita para promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia art. 515.4 CP

Delito contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia art. 522-525 CP

3

Delitos de cualquier naturaleza cuando se aprecie la agravante de discriminación del art. 22.4 CP

89

96

Total

210

293

Motivo de discriminación

Año 2023

Año 2024

Racismo

52

67

Antisemitismo

4

4

Antigitanismo

4

6

Ideología

25

19

Religión/creencias

9

16

Etnia

5

Nación

26

54

Sexo

Edad

Orientación e identidad sexual o de género

61

89

Identidad de género (año 2024)

20

Género o razones de género

15

10

Aporofobia o exclusión social

3

1

Discapacidad

10

4

Enfermedad

1

Situación familiar

Motivos múltiples

3

En relación con el lugar de comisión, 26 escritos de acusación se refirieron a hechos cometidos a través de redes sociales; 256 en espacio físico y 11 en ámbito deportivo.

Valoración de los datos que reflejan los escritos de acusación recibidos:

La estadística anterior refleja el número de los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal en el año 2024, después de su instrucción judicial y, por tanto, se corresponden con hechos sucedidos años atrás, no debiéndose comparar sus cifras con el volumen de hechos denunciados en el año 2024.

Respecto a los escritos de acusación en esta anualidad, los/las fiscales especialistas reflejan en sus memorias un total de 293 escritos de acusación frente a los 210 del ejercicio de 2023, lo que supone un notable crecimiento de casi el 40%.

Este notable aumento se corresponde con el asentamiento de los nuevos criterios establecidos por la Unidad respecto al tratamiento penal de los insultos discriminatorios con componente de humillación pública, como lo demuestra el número concreto de acusaciones formuladas al amparo del delito previsto y penado en el artículo 510.2 a) del Código Penal, de lesión de la dignidad de las personas que entrañan humillación, menosprecio o descrédito, que ha pasado de 85 escritos de acusación en el año 2023 a 162 en el año 2024, lo que supone casi doblar las cifras.

Correlativamente, tal como ocurre en las diligencias de investigación, el primer motivo de discriminación en los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal lo constituye el racismo y la xenofobia, presente en 121 escritos de acusación, seguido de orientación sexual e identidad de género, que aparece en 119 escritos.

Ambos motivos de discriminación han crecido en el año 2024 de forma notable respecto al año 2023. Racismo y xenofobia está presente un 55% más en los escritos de acusación. Por su parte el número de escritos de acusación en los que está presente la orientación sexual e identidad de género se ha duplicado prácticamente.

Se ha de poner de manifiesto, a la hora de analizar los datos, que en algunos escritos de acusación puede estar presente más de un motivo de discriminación.

En cuanto al lugar de comisión del delito, la cifra de escritos de acusación presentados por hechos cometidos por medio de internet y/o redes sociales permanece estable respecto al año anterior, cercana al 9%.

10.4.4 Sentencias dictadas por juzgados y tribunales conocidas en el año 2024

En este ejercicio se ha tenido conocimiento de un total de 173 sentencias dictadas tanto en fase de enjuiciamiento como en fase de apelación, englobando tanto las condenatorias como las absolutorias, que a continuación pasamos a desglosar:

Sentencias dictadas en primera instancia: total 149 sentencias registradas.

– Condenatorias: 108 sentencias registradas.

– Absolutorias: 41 sentencias registradas.

Sentencias dictadas en segunda instancia: total 24 sentencias registradas.

– Condenatorias: 21 sentencias registradas.

– Absolutorias: 3 sentencias registradas.

Suma global de sentencias condenatorias es de 129 (74,5%).

Suma global de sentencias absolutorias es de 44 (25,5%).

En cuanto a los delitos más significativos apreciados en las sentencias condenatorias, destacamos los siguientes:

Delito

Año 2023

Año 2024

Amenazas a grupos por motivos discriminatorios art. 170 CP

3

Delito contra la integridad moral cuando concurra un móvil discriminatorio art. 173.1 CP

5

9

Delito de tortura por discriminación art. 174

Delito de discriminación empleo art. 314 CP

Delito de fomento, promoción, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1 a), b) y c)

9

10

Delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios art. 510.2 A) CP

51

86

Delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio art. 510.2 b)

Delitos de denegación de prestaciones en el ámbito de un servicio público o en actividades empresariales o profesionales art. 511 y 512 CP

3

Delito de asociación ilícita para promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia art. 515.4 CP

Delito contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia art. 522-525 CP

Delitos de cualquier naturaleza cuando se aprecie la agravante de discriminación del art. 22.4 CP

61

65

Total

173

La distribución de los motivos de discriminación apreciados en las sentencias es la siguiente:

Motivo de discriminación

Año 2023

Año 2024

Racismo

35

38

Antisemitismo

1

2

Antigitanismo

3

1

Ideología

22

16

Religión/creencias

5

9

Etnia

3

Nación

23

26

Sexo

Edad

Orientación e identidad sexual o de género

36

44

Identidad de género (año 2024)

17

Género o razones de género

6

12

Aporofobia o exclusión social

1

4

Discapacidad

5

6

Enfermedad

Situación familiar

Motivos múltiples

1

Valoración y análisis de los datos obtenidos de las sentencias recibidas:

Nuevamente hemos de recordar que esta estadística refleja el número de sentencias dictadas por los juzgados y tribunales en el año 2024, transcurridos algunos años desde la comisión de los hechos, por tanto, tampoco se deben comparar sus cifras con el volumen de hechos denunciados en dicho año o con el número de escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal en este ejercicio.

El número de total de sentencias total recibidas, se ha incrementado en un 10% respecto del año anterior. Como puede observarse, el racismo y la xenofobia (nación y origen nacional) es el primer motivo de discriminación, con un incremento del 10% respecto al año 2023, seguido de orientación sexual e identidad de género, que experimenta un notable crecimiento del 22%.

De la estadística de sentencias efectuamos una doble reflexión. Por un lado, es necesario resaltar que en 129 de las 173 sentencias, por tanto su inmensa mayoría, el fallo ha sido condenatorio, dato que refleja, de un lado el éxito de las acusaciones que se están formulando por los/las fiscales al acogerse por los juzgados y tribunales sus pretensiones acusatorias, un resultado positivo derivado de la progresiva especialización del Ministerio Fiscal, pero por otra parte, dicho resultado es fruto de la progresiva mejora cualitativa que se viene observando en los atestados confeccionados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, por la incorporación de las pautas establecidas en sus protocolos y muy especialmente, por la incidencia en la formación que se está impartiendo en los últimos años a dichos profesionales.

La segunda reflexión que debe realizarse parte de que se han recibido un 11% de sentencias más que en el año 2023. Pese a que el porcentaje de crecimiento todavía es modesto, no debe valorarse negativamente. Atribuimos la falta de crecimiento en el número de sentencias, entre otras razones, a las numerosas suspensiones de señalamientos de vistas orales que se han seguido produciendo en el año 2024 con motivo de los problemas de conflictos de competencia entre juzgados de lo penal y audiencias provinciales para conocer de los procedimientos por delitos del artículo 510 del Código Penal y que han sido finalmente dirimidos por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 16 de julio de 2024, al estimar un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal acordando la competencia de las audiencias provinciales para el enjuiciamiento de estos delitos.

Otro año más queda constancia, no solo de la consolidación de condenas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios del artículo 510.2 a), sino también un importante crecimiento de sentencias condenatorias por este delito que asciende a un 68%.

Observamos en algunas sentencias que en su fundamentación existen disfunciones a la hora de apreciar el delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios, tipificado en el artículo 510.2 a) del Código Penal, aplicando de forma incorrecta la jurisprudencia nacional e internacional del discurso de odio, propia de las conductas de incitación, promoción o favorecimiento del odio, la violencia, la discriminación o la hostilidad contempladas en el artículo 510.1 a).

El ascenso analizado, es fruto de una consolidación de la posición del Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación, conforme a las pautas que empezaron a ser marcadas en la Circular 7/2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y en varias conclusiones de las jornadas de especialistas.

En relación a los escritos de acusación presentados por la Fiscalía en el año 2024 es necesario remarcar ese cambio sustancial en la forma tradicional de enfocar tanto los casos de insultos discriminatorios con un componente de humillación pública como los de agresiones físicas con resultado lesivo mínimo pero que se consideran de gravedad atendida la selección intencionada del autor a la víctima, simplemente por el mero hecho de ser diferente, realizando actos de violencia aparentemente gratuita ejecutados con la finalidad de humillarla y vejarla, creando en la misma un sentimiento de terror, de angustia o de inferioridad.

Con independencia de las particularidades y la prueba de cada asunto, el modo de proceder del Ministerio Público es considerar que, además de menoscabarse la integridad física de la víctima, se lesiona también gravemente su dignidad. Por ello se marca como pauta en estos casos el ejercicio de acciones penales, no sólo por un delito leve de lesiones 147.2 CP sino también por delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios del artículo 510.2 a) CP o bien, un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 con agravante de discriminación del art. 22.4, todos ellos del Código Penal.

Otro importante avance es que, al margen de los procedimientos del párrafo anterior, en la mayoría de los asuntos en los que se ha interesado por el Ministerio Fiscal la apreciación de la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, esta ha sido apreciada por los juzgados o tribunales.

Por otro lado, en el año 2024, se han seguido produciendo discursos de contenido racista, xenófobo y homófobo en el ámbito deportivo dirigidas en especial contra jugadores de fútbol. Como ya hemos hecho referencia anteriormente, debemos volver a destacar los avances respecto a la persecución penal de insultos racistas cuando tienen un componente de humillación pública, con una especial referencia a las sentencias condenatorias por racismo en el ámbito deportivo.

Como ya dijimos, en estos casos los insultos pueden tener encaje, de una parte y de una forma general en el artículo 173.1 del Código Penal como delito contra la integridad moral, al que le sería de aplicación la agravante genérica de discriminación del artículo 22.4, y de otra en el artículo 510.2 a) del Código Penal.

En el momento actual, la tesis del Ministerio Fiscal defendiendo la trascendencia penal de los insultos discriminatorios con humillación pública ha sido avalada recientemente por el Tribunal Supremo en sus sentencias 763/2025, de 31 de enero, que confirma las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la 481/2025, de 5 de febrero, que confirma las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En aplicación de dichos criterios, se han abierto diligencias de investigación preprocesal en diferentes fiscalías a lo largo de todo el territorio nacional. En Valencia y Cartagena se continúa con la instrucción de diversos casos por insultos racistas en el ámbito deportivo y se han formulado escritos de acusación tales como por los insultos racistas sufridos por un jugador de fútbol del Real Madrid C. F., en el encuentro de fútbol de 1.ª división (correspondiente a la 15.ª jornada) con el Real Valladolid C. F, que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2022 en el estadio José Zorrilla, formulando acusación contra cinco personas.

Fruto de las acusaciones basadas en los criterios anteriores, se han obtenido las tres primeras sentencias condenatorias de conformidad por delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP, con la agravante de discriminación por motivos racistas del artículo 22.4 CP. Dichas sentencias, han sido dictadas por Juzgados de Instrucción de Valencia, Parla y Palma de Mallorca, en el correspondiente procedimiento de diligencias urgentes o juicio rápido.

En estas sentencias, se han impuesto penas accesorias como la prohibición de acudir al lugar del delito, ya fuera el estadio de fútbol o el foro digital, y reglas de conducta que condicionan la suspensión, como la obligación de participar en programas de tratamiento de la igualdad de trato y no discriminación y el cumplimiento de las prohibiciones impuestas.

Se ha de señalar que, si bien estas sentencias han tenido como víctimas a conocidos jugadores de fútbol de primera división, la posición adoptada por la Fiscalía a través de las conclusiones de las jornadas de especialistas en relación a los insultos discriminatorios con componente de humillación pública y las referidas sentencias que se han dictado, están permitiendo abordar delitos de motivación racista cometidos en espectáculos deportivos de fútbol base, donde este tipo de hechos es también frecuente. Sirva a título de ejemplo la sentencia del Juzgado de Menores n.º 1 de Pontevedra de 9 de octubre de 2024, confirmada por la Audiencia Provincial, Sección 5.ª, en sentencia de 11 de diciembre del mismo año, por la que se condenó por dos delitos del artículo 510.2 a) CP a dos menores de edad que, durante un partido de fútbol, hicieron en varias ocasiones, con un fin claramente denigrante, sonidos onomatopéyicos imitando al mono contra un jugador de color negro, menor de edad, de origen etíope.

En relación con lo anterior, debemos poner especial énfasis en la deficiente regulación de nuestro Código Penal para afrontar este fenómeno delictivo, que obliga a los fiscales a calificar este tipo de hechos por delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal con agravante de discriminación racista del artículo 22.4 del Código Penal, porque es el único precepto que permite imponer penas de prohibición de acceso a los estadios. Sería deseable que se llevara a cabo una reforma legislativa en este sentido que permitan incluir los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución dentro del catálogo de delitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal y en los que es posible solicitar y acordar penas de prohibición y acercamiento.

Valoración muy positiva merece también el que juzgados y tribunales acogen prácticamente de forma sistemática en el fallo de sus sentencias la petición de indemnización por daños morales formulada por el Ministerio Fiscal en sus acusaciones conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 15/2022 y las conclusiones de las jornadas de la red de fiscales especialistas de los años 2023 y 2024. En los delitos de odio y discriminación el sufrimiento moral de las víctimas es indiscutible, deriva de la propia naturaleza de los hechos y de los bienes jurídicos afectados y por ello el daño moral causado debe ser reparado.

Como valoraciones finales, observamos con preocupación un año más, tal y como ponen de manifiesto diversos delegados de nuestra red de especialistas, por un lado, la excesiva crispación y polarización a la que estamos asistiendo en los discursos políticos, con graves descalificaciones al/a la adversario/a que genera una innecesaria tensión que se traslada inevitablemente a la sociedad y que constituye lamentablemente el caldo cultivo adecuado para la comisión de comportamientos intolerantes y en ocasiones violentos en nuestras calles.

Deben ponerse de manifiesto la proliferación de discursos especialmente reprobables dirigidos contra un sector extremadamente vulnerable de la ciudadanía como son los menores extranjeros sin referentes familiares, criminalizándoles en ocasiones y particularmente difundiendo maliciosamente respecto de ellos noticias falsas o «fake news», todo ello con el fin de denigrarlos, asociándolos de forma generalizada con actos incívicos o violentos, desacreditándolos con ello y contribuyendo de esta forma a despertar o aumentar entre la población los prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y hostilidad social frente a ellos.

Por ello se hace imperioso rebajar la agresividad verbal y recuperar la adecuada serenidad que ha caracterizado siempre el debate político en la democracia española sin que ello comporte renunciar a la legitima discrepancia en el ejercicio de los principios y derechos constitucionales como el pluralismo político, la libertad ideológica o la de expresión.