CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5.6 Cooperación internacional

Si hay un aspecto delincuencial con conexiones exteriores y respecto al cual la cooperación internacional es imprescindible es el tráfico de drogas, un delito esencialmente trasnacional y respecto al cual, nuestro país ha adquirido, por razones principalmente geográficas, una dimensión predominante como lugar de llegada y tránsito de la cocaína de los países iberoamericanos y del hachís de Marruecos. Además, somos lamentablemente un país productor y, por tanto, ilegalmente exportador de cannabis al resto de Europa. Esto hace que los mecanismos de cooperación internacional estén presentes en prácticamente todos los procedimientos de competencia de la Fiscalía Especial Antidroga.

La Fiscalía Especial Antidroga tiene competencias propias en materia internacional, conforme al artículo 19 del Estatuto Orgánico, y derivadas de la atribución competencial de la Audiencia Nacional donde la fiscalía ejerce sus funciones. De esta forma, además de los procedimientos relativos a narcotráfico organizado, normalmente trasnacional, la Fiscalía Antidroga asume el despacho de los expedientes sobre las órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs), extradiciones y procedimientos para el cumplimiento en España de penas privativas de libertad impuestas en el extranjero, cuando la condena a ejecutar es el tráfico de drogas. Igualmente, asume la investigación y enjuiciamiento de delitos de tráfico de drogas cometidos en el extranjero y cuyos procedimientos se trasladan a España tras la denegación, por diversas razones, de las extradiciones solicitadas.

5.6.1 Configuración de la sección de cooperación internacional en la FEAD

En el año 2024 se ha mantenido la estructura y composición de esta sección, la más numerosa de la Fiscalía Especial y la que gestiona mayor carga de trabajo, que se suma a la llevanza ordinaria de los procedimientos judiciales. Son 5 los fiscales que la integran, siendo uno de ellos el fiscal coordinador. Este año, la atención del coordinador y otra de las fiscales de la sección a un juicio oral de larga duración dio lugar a la incorporación temporal de una fiscal destacada que se hizo cargo del despacho de los expedientes durante los meses del juicio oral. El coordinador es, además, el Corresponsal Nacional de Eurojust para Asuntos de Salud Pública y también desempeña la función de liderazgo de la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica (RFAI) en co-coordinación con la PROCUNAR de Argentina, siendo también punto de contacto de la nueva Red de la AIAMP de Fiscales Especializados contra las Finanzas Criminales, lo que comparte con otro fiscal la Fiscalía Especial.

La función esencial de esta sección lo constituye el despacho de las solicitudes pasivas, dado que la tramitación de las activas, ya se emitan en Diligencias de investigación o en los procedimientos judiciales, corresponden a toda la plantilla, una plantilla que, por razón del objeto de los procedimientos y la experiencia adquirida, tiene un alto conocimiento de la materia de cooperación internacional, además de una dilatada experiencia en la gestión de los instrumentos de la cooperación que se manejan, extradiciones y OEDEs, exclusivamente en la Audiencia Nacional y por las dos fiscalías que en ella trabajan.

La enorme cantidad de solicitudes recibidas por la sección hace que la atención, la coordinación y despacho de las ejecuciones de solicitudes de autoridades judiciales extranjeras de la UE y terceros países sea abrumadora. El montante total de expedientes que de manera directa se despachan por los cinco fiscales que componen la sección alcanzan en un número cercano a los 600 expedientes, manteniendo el número alcanzado en el año 2023.

El apoyo administrativo de los funcionarios a la Sección de Cooperación Internacional, realizado actualmente por dos funcionarias, es fundamental. Es importante destacar que las dos funcionarias se han incorporado al recientemente creado Grupo de funcionarios especializados en cooperación internacional en la Audiencia Nacional, una excelente iniciativa de la Secretaria de Gobierno de la Audiencia Nacional que propuso y organizó con el CEJ durante 2024 una formación especializada para los funcionarios de este nuevo grupo, en la que participó como docente el fiscal coordinador de la sección en la Fiscalía Antidroga. Estimamos que esta formación y especialización funcionarial va a redundar en una atención más ágil y atinada, tanto en la emisión como en la ejecución de las solicitudes de cooperación internacional en la Audiencia Nacional.

La Fiscalía Especial es principal interlocutor en los temas de delincuencia organizada relacionada con narcotráfico y el blanqueo de capitales de las fiscalías más cercanas, especialmente la de Francia –Jurisdicción Nacional contra el Crimen Organizado, en adelante JUNALCO–, con quien este año se ha constituido un grupo operativo permanente, teniendo en cuenta que, además, la JUNALCO será la nueva unidad coordinadora de las Jurisdicciones especializadas sobre delincuencia organizada francesas (en adelante, JIRS), pero también con otras unidades antidroga del Reino Unido, Italia, Países Bajos, Bélgica, Albania, Serbia y Marruecos; y, en el ámbito iberoamericano, Brasil, Perú y Ecuador, singularmente, deben ser objeto futuro de atención como luego se dirá. La especificidad de Estados Unidos y Colombia conlleva también una relación privilegiada con sus Fiscalías antidroga. Por ello, la relación con los Magistrados de enlace de Francia, Reino Unido, Países Bajos, Italia, Marruecos y Rumania, además de con los Magistrados españoles en estos y otros países, es fundamental para el buen desarrollo de las causas y el intercambio de información.

Las reuniones de coordinación convocadas por Eurojust en la Fiscalía Especial no han sido numerosas en el ejercicio de 2024, y han seguido desarrollándose sobre todo en forma telemática en su mayor parte.

En la Sección de Cooperación Internacional se integra la corresponsalía Nacional de Eurojust para Asuntos de Salud Pública, dos puntos de contacto de la RJE en el ámbito europeo, la Coordinación de la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica, la integración en la Red de Fiscales Iberoamericanos contra las Finanzas Criminales, dos puntos de contacto de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), y el acceso al sistema seguro Iber@, muy poco utilizado en este año 2024, en el marco del nuevo desarrollo de IberRed.

Es importante reseñar que, conforme a lo acordado por la Comisión Europea en la Hoja de ruta contra el tráfico de drogas y el crimen organizado publicada en 2023, se ha constituido en la UE la nueva Red de Fiscales contra la Delincuencia Organizada (European Judicial Organized crimen Network –EJOCN–), que durante los dos primeros años tendrá como objeto exclusivamente el tema del tráfico de drogas. Esta red está compuesta por un único punto de contacto por país miembro, responsabilidad para la que ha sido designada la Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial Antidroga. La reunión de lanzamiento para el debate de su estructura, composición y forma de trabajo se celebró en septiembre de 2024 en la sede de Eurojust, aunque su constitución formal y la primera reunión tuvo lugar ya en 2025.

Junto a la actividad de cooperación judicial internacional en sentido estricto –tanto en el ámbito de la Unión Europea como fuera de ella–, numerosas instituciones extranjeras e internacionales, así como programas de la Unión Europea siguen requiriendo los servicios y colaboraciones de miembros de esta fiscalía –tanto del órgano central como delegados territoriales–, lo mismo para actividades de formación como de asistencia técnica, en las que se participa en la medida de lo posible teniendo en cuenta que el incremento de trabajo ordinario no permite realizar en mucha ocasiones este tipo de actividades extraordinarias.

5.6.2 Instrumentos de reconocimiento mutuo

La aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo de la UE se aborda en dos apartados diferentes: por un lado, lo referente a la ejecución de órdenes europeas de detención y entrega (tanto activas como pasivas) y, por otro, al resto de instrumentos recogidos en la Ley 23/2014, de 20 noviembre, de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (LRM), especialmente las órdenes europeas de investigación (OEI) y la ejecución de sentencias dictadas por otro Estado del ámbito Unión Europea.

En lo que afecta a las OEDEs, no contamos con datos concretos de las activas, es decir, de las emitidas por los jueces españoles en el marco de los procedimientos que se llevan en esta Fiscalía Especial Antidroga, y menos aún si tratamos de atender a datos nacionales puesto que dichas órdenes son emitidas, en cada caso, por el correspondiente juez o tribunal penal competente en el marco de la causa que corresponda.

Por el contrario, sí disponemos de estadísticas de las OEDEs pasivas porque, como es sabido, su tramitación y resolución está residenciada en la Audiencia Nacional, se registran en el pertinente sistema informático y son dictaminadas por los miembros de esta Fiscalía Especial cuando se refieren a tráfico de drogas, por lo que se reflejan en el cuadro estadístico. No podemos olvidar que las OEDEs y el resto de los instrumentos de reconocimiento mutuo se dividen en la Audiencia Nacional entre dos fiscalías como servidoras del trabajo de este órgano judicial especializado.

5.6.3 Órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs)

Como puede observarse en el siguiente cuadro, el número de OEDEs ha tenido en la Fiscalía Especial Antidroga un crecimiento de un 7,36 %, pasando de 435 en 2023 a 467 en 2024.

Los países que más OEDEs han emitido en nuestro ámbito competencia han sido Francia, Italia, Alemania y Bélgica, un año más, en un calco del año 2023, seguidas por Polonia, Países Bajos, Rumanía y Portugal, de manera muy similar y ahora entran Suecia y Austria con un número considerable expresión de una tendencia consolidada desde hace 2 años.

El número de dictámenes evacuados por la Fiscalía sube también un 5,50 %, apreciable desde luego, marcando una de las características más acusadas de este tipo de expedientes: la creciente litigiosidad en relación, sobre todo, con las cuestiones de denegación y condicionamiento de las entregas acordadas que son recurridas casi de manera sistemática, a excepción de los supuestos de entrega consentida en la guardia de detenidos.

Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDEs)

Países emisores

Año 2023

Año 2024

% 2023-2024

Alemania

57

60

Austria

4

11

Bélgica

49

42

Bulgaria

2

2

Chipre

0

0

Croacia

0

1

Dinamarca

4

4

Eslovenia

0

2

Estonia

0

2

Finlandia

7

8

Francia

107

108

Grecia

1

2

Hungría

6

7

Irlanda

2

2

Italia

71

96

Letonia

1

6

Lituania

11

9

Luxemburgo

1

1

Malta

2

1

Noruega

2

0

P. Bajos

26

26

Polonia

37

24

Portugal

12

17

R. Checa

2

2

Rumania

15

19

Suecia

16

15

435

467

7,36%

La denegación de la entrega por residencia en España y con la finalidad de cumplimiento de una condena extranjera en nuestro país, ha merecido la atención de la Sala de lo Penal quien, a través del Auto de la Sección 1.ª, de 16 de septiembre, ha tenido en cuenta la jurisprudencia comunitaria, y ha resuelto que «como ya dijo el Tribunal de Justicia en el asunto C−66/08, Kozłowski, al hacer uso de su margen de discrecionalidad, la autoridad judicial de ejecución debe evaluar si existe un interés legítimo que justifique que la pena impuesta en el Estado miembro emisor sea ejecutada en el territorio del Estado miembro de ejecución. La autoridad judicial de ejecución debe, en particular, conceder particular importancia a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona buscada una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada…

A la vista de dicha doctrina interpretativa y examinado el expediente se comprueba que el reclamado no ha aportado ninguna documentación ni acreditado de otro modo una residencia continuada y estable en nuestro país en los términos exigidos por la jurisprudencia expuesta, pues no le consta ningún domicilio ni vínculo familiar o laboral alguno en nuestro país, siendo insuficiente su presencia física en nuestro país en las fechas en que ha sido detenido por la comisión de delitos en Fuengirola y Estepona para activar la cláusula facultativa de denegación de la entrega, aun cuando el reclamado manifiesta su deseo de cumplir la pena impuesta restante en España.»

La misma resolución ha estudiado de nuevo la negativa a la entrega en el ámbito comunitario por potencial vulneración de derechos fundamentales, acordando en este caso, y reiterando anteriores decisiones respecto de Polonia, que «En el caso, sin embargo, el recurrente realizó una alegación genérica de riesgo de vulneración de derechos fundamentales en base a las deficiencias sistémicas del Poder Judicial en Polonia y la situación penitenciaria, pero sin especificar siquiera qué riesgo concreto entiende que el mismo pueda sufrir al ser entregado, sin que se otorgara valor a la invocación de las sentencias del TJUE sobre la independencia judicial en Polonia, pues no estamos ante un delito político ni cometidos por políticos que pudiera hacer dudar de aquella, sino delitos comunes, ni del TEDH por cuanto en las sentencias que se citan se trataba de una situación penitenciaria concreta la que se denunció, no extensible de manera general, pues en el caso ni siquiera se sabe la prisión en la que ingresaría el reclamado tras su entrega, estando en todo caso las autoridades polacas obligadas al respeto y protección de los derechos fundamentales».

Por otro lado, dado que en cada vez más ocasiones se producen concurrencias de peticiones de OEDEs, es importante el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de fecha 3 de julio de 2024 que ha estimado la preferencia atendiendo el orden de gravedad de los delitos objeto de reclamación, indicando en su decisión que «examinados los delitos perseguidos en esta OEDE (tráfico de drogas con agravantes penados con hasta 13 años de prisión), y los de la OEDE 37/2024 (apropiación ilegal de bienes muebles, castigado con pena pecuniaria o encarcelamiento de hasta cinco años), resulta adecuado y proporcional al principio de reconocimiento mutuo y la gravedad de ambos delitos, dar prioridad a la entrega a las autoridades judiciales de Helsinki por esta reclamación, dejando en suspenso la entrega acordada a las autoridades de Estonia el 20 de marzo de 2024 en la OEDE 37/2024, comunicando a ambos países emisores esta circunstancia para que tengan puntual conocimiento y control judicial de los tiempos de tramitación de sus respectivos procesos penales.»

Mención especial merece en la aplicación de este instrumento de reconocimiento mutuo el Auto de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 27 de marzo de 2024, que desestima el recurso del Ministerio Fiscal, al considerar vinculante para la suspensión de la entrega el informe contrario a la entrega de cualquier juez de instrucción con causa abierta contra el reclamado. Este criterio del que la fiscalía discrepa no puede ser recurrido y, sin embargo, altera de forma muy perjudicial el régimen de decisión final de la OEDE por parte del órgano judicial de ejecución en España, que es de manera exclusiva la Audiencia Nacional, el Juzgado Central de Instrucción, o la Sala de lo Penal, en apelación, pero ningún otro órgano español, sea de enjuiciamiento o de cumplimiento de una pena, quienes únicamente deben ser oídos de forma que la suspensión o no es potestativa para la Sala, sin que el informe del Juzgado que tenga pendientes causas contra el reclamado tenga en absoluto carácter vinculante para determinar la suspensión, según se regula en el artículo 56 de la LRM.

5.6.4 Extradiciones

Este instrumento que corresponde a la demanda de entrega de reclamados de Estados que no pertenecen a la Unión Europa es una vía notoriamente más lenta que las OEDEs y su cifra es muy inferior. Las peticiones en la Fiscalía Antidroga han disminuido levemente, desde los 132 en 2023 a 125 en 2024, y con un descenso también leve en el número de dictámenes, que han pasado de los 1.285 en 2023 a los 1.179 de 2024.

Se advierte un aumento importante de las peticiones de Reino Unido, nuevamente después del Brexit y su salida de la clásica OEDE, y sigue destacando Marruecos como el país que más extradiciones demanda por tráfico de drogas, seguido de Perú, tras los que figuran Albania, Serbia, Brasil y Suiza.

Es importante también destacar que el Pleno de la Sala de lo Penal acordó el 4 de octubre de 2024 recordar, ya que había prácticas discrepantes en los Juzgados Centrales, que la fase gubernativa es indispensable en todas las extradiciones, también en las simplificadas y consentidas: «tanto en las extradiciones ordinarias como en las simplificadas, cuando el reclamado consintiera su entrega al Estado requirente y no se suscitan obstáculos legales que a ello se oponga, el órgano judicial (Juzgado o sección) dictará resolución correspondiente, que necesariamente deberá ser remitida al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Subdirección General de Cooperacion Jurídica Internacional) a los efectos del artículo 6 de la Ley de extradición Pasiva».

5.6.5 Órdenes europeas de investigación y comisiones rogatorias internacionales

En la Fiscalía Antidroga en 2024 se ha estabilizado el número de los expedientes de reconocimiento mutuo, a la vez que ha subido considerablemente de nuevo el de los expedientes de comisión rogatoria pasiva internacional.

Así, las cifras en bruto arrojan, en el ámbito de la Unión Europea, la suma de las órdenes europeas de investigación pasivas de 367 en 2024 (397 en 2023), 3 órdenes europeas de investigación activas, 4 Dictámenes de Servicio (6 en 2023), comisiones rogatorias pasivas 182 (166 en 2023), comisiones rogatorias activas 2 y reconocimientos mutuos pasivos 23 (31 en 2023), añadiendo 6 seguimientos pasivos y otras 17 comisiones rogatorias pasivas del ámbito de la Unión Europea donde no hay que olvidar que el instrumento de la OEI no cierra toda la cooperación internacional pasiva.

Con estas cifras se muestra que la carga de trabajo de la sección de cooperación jurídica internacional sigue experimentando un notable incremento, no solo por el número de expedientes, sino por la cantidad de documentos que cada uno de ellos genera, además de las múltiples contestaciones a Eurojust o a las autoridades requirentes sobre el estado de ejecución de sus OEIs y comisiones rogatorias que, dado su volumen y la agilidad en la respuesta, no aconsejan incoar expedientes por separado de seguimiento pasivo.

El número de peticiones activas desde la Fiscalía Especial ya sea en forma de OEI ya sea en forma de CRI no es alto, ya que estas peticiones están básicamente residenciadas en los juzgados instructores y no tanto en la fiscalía, cuyas diligencias de investigación ordinarias, con una durante los 6 meses salvo prórroga, no permiten una investigación real y autónoma, exigiendo normalmente su judicialización rápida.

En lo concerniente a las notificaciones del antiguo artículo 21 del Reglamento (UE) 2018/1727 de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) no se han realizado en 2024, sustituyéndose en la práctica por un canal de comunicación constante y fluido con la oficina nacional de Eurojust, lo que supone en la realidad, la comunicación no semanal sino diaria de distintas cuestiones relacionadas con los instrumentos de reconocimiento mutuo, y también sobre las incidencias y cuestiones derivadas de la previsión de ese artículo 21 del Reglamento.

La mayor parte de las peticiones siguen llegando vía email a la cuenta institucional de la FEAD, ya sea desde la autoridad judicial europea de manera directa, Eurojust, los Magistrados de Enlace la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado o cualquiera de las Secciones de Cooperación Internacional de otras Fiscalías.

En 2022 se puso en marcha en la Fiscalía Especial un correo electrónico específico sobre incidencias de la guardia semanal de la fiscalía en relación con el trabajo de los juzgados de guardia y con las propias notificaciones que se realizan de manera autónoma solo a la fiscalía, como la del artículo 17 del Convenio ONU de 1988 por la autoridad española, base de los futuros expedientes de jurisdicción universal por hechos de narcotráfico en los espacios marinos. El correo permite residenciar y acumular una base de datos sobre las notificaciones de SIRENE e INTERPOL en relación con las reclamaciones de sujetos buscados en Europa y en todo el mundo cuando dichas reclamaciones se han volcado al sistema internacional. Ello facilita también el trabajo de la sección, relacionando esas peticiones con otros instrumentos de cooperación que se pueden estar ejecutando desde la Fiscalía Especial.

Algunas decisiones judiciales en el ámbito de la Audiencia Nacional son destacables en este año 2024, como por ejemplo el Auto de la Sección Tercera de lo Penal de 10 de mayo de 2024, el cual, en un expediente que había sido devuelto al Ministerio Fiscal por el Juzgado Central considerándose no competente para la tramitación, terminó con la decisión de la Sala de resaltar la importancia en la indicación o marcaje por la autoridad de emisión de la casilla de la organización criminal en el formulario de la OEI para atribuir competencia a la Audiencia Nacional, exponiendo que: «Debiendo atenernos a lo que figure en el formulario de la OEI, en el remitido por las autoridades francesas solamente se hace referencia, en el apartado donde aparecen la relación de delitos por el que se ha emitido la OEI, delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a delitos informáticos, dejando sin marcar el casillero correspondiente al delito de pertenencia a organización delictiva.

Aunque en la descripción de los hechos delictivos investigados se mencione la declaración de un detenido en la que manifiesta que formaba parte de una organización de tráfico de estupefacientes, en el formulario no se imputa la pertenencia a organización delictiva, cuyos elementos para considerarla existente no cabe analizar en la limitada valoración que corresponde realizar ante la solicitud de auxilio judicial internacional derivado de una OEI.»

Al mismo tiempo, acuerda dicha resolución estimar parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal que impugnaba la devolución material del expediente a Fiscalía, indicando que: «La ley 23/2014 no aclara el trámite a realizar en estos casos, pero en sus disposiciones generales aplicables al reconocimiento y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo establece en su artículo 16 que la resolución que declare que la autoridad judicial que ha recibido la orden o resolución carece de competencia para ejecutarla deberá acordar también su remisión inmediata a la autoridad judicial que entienda competente, notificando dicha resolución al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial del Estado de emisión. La pauta que establece este precepto permite evitar eventuales bloqueos competenciales para el reconocimiento y ejecución de las OEI y aligera incluso la tramitación para obtener en el plazo más breve posible el pronunciamiento sobre la realización de medidas de investigación que exijan intervención judicial».

5.6.6 Reconocimiento y ejecución de sentencias condenatorias extranjeras

Compete a la Fiscalía Especial Antidroga informar los expedientes para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones condenatorias dictadas por otros Estados miembros en las que se imponen penas o medidas privativas de libertad o medidas de libertad vigilada, cuya competencia corresponde al Juzgado Central de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre. Estos expedientes, denominados CRO, son despachados de manera exclusiva por dos fiscales.

Se ha estabilizado el número de expedientes de este tipo y, en concreto, si en el año 2023 hubo una leve disminución con 102 expedientes incoados y un total de dictámenes de 263 ante el Juzgado Central de lo Penal, en el año 2024 ha subido ligeramente a 113 expedientes nuevos incoados, subiendo también el número de dictámenes a 302.

Realmente estos expedientes constituyen un auténtico elenco de cuestiones derivadas, una vez producido el acto jurídico de reconocimiento y ejecución de la condena, de vicisitudes en la ejecución de la pena antes de la efectiva ejecución penitenciaria. Esto supone que se plantean multitud de cuestiones sobre la suspensión o no de la ejecución, la adaptación de la condena a la legislación nacional, peticiones de indulto, multitud de recursos y otros diversos.

Es destacable el número de peticiones de traslado de condena por las autoridades judiciales italianas nuevamente en primer lugar, superando a las de Francia ahora y más de lejos Alemania. Suecia sufre un notorio aumento también, y luego Polonia y Portugal junto con Rumanía han remitido también expedientes de traslado más numerosos que otros años.

En todo caso hay que poner de manifiesto que los expedientes se están ampliando continuamente después de la jurisprudencia del TJUE que habilita este expediente para trasladar condenas no solo de ciudadanos españoles condenados en el ámbito Unión Europea sino también ciudadanos extranjeros, europeos o no, residentes legalmente en España. Esto ha abierto el abanico a ciudadanos que cumplen aquí sus condenas con nacionalidades incluso muy llamativas por no ser siquiera del ámbito Schengen, singularmente ciudadanos africanos y asiáticos, que se añaden a las solicitudes más frecuentes del ámbito iberoamericano.

Hay que destacar entre las resoluciones judiciales en esta área el Auto de la Sección Cuarta de fecha 14 de octubre de 2024, que desestima el cuestionamiento de un certificado de Países Bajos y la ausencia de irregularidades del procedimiento en dicho país, que terminó con una condena de un español en Holanda. Por un lado el Tribunal indica que: «El órgano a quo basa sus resoluciones en la cobertura que ofrecen los artículos 67.2 a) y b), 71.2 a) y b), 77.1 a) y b), 83, 85 y 91 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que permiten dicho reconocimiento y ejecución en España, sin necesidad de consentimiento del condenado, cuando el Estado de ejecución es el de la nacionalidad del condenado y cuando el Estado donde se haya producido la sentencia condenatoria haya acordado la expulsión del condenado, quien no debe beneficiarse de ninguna modalidad de impunidad. Requisitos que se observan en el caso analizado». La Sala confirma la ausencia de cualquier sospecha de indefensión ante los Tribunales holandeses.

El Auto de 15 de octubre de 2024 de la Sección Segunda estudia el régimen de cumplimiento de la condena en España, aclarando que: «una vez reconocida la resolución condenatoria del tribunal de otro Estado miembro de la UE, resulta aplicable el ordenamiento de ejecución español y, por tanto, la normativa española sobre expulsión y/o sobre libertad condicional. Recordemos que, de conformidad con el artículo 86.1 Ley 23/14, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria deberá ejecutar la resolución condenatoria de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, con deducción del período de privación de libertad ya cumplido, en su caso, en el Estado de emisión en relación con la misma resolución condenatoria, del período total que haya de cumplirse en España. Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación. Todo ello sin perjuicio de que el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, en fase en ejecución de la pena privativa de libertad, puede tener en cuenta (facultativo) la información remitida por la autoridad de emisión sobre la fecha en virtud de la cual el condenado tendría derecho a disfrutar de la libertad condicional, con arreglo a su ordenamiento jurídico (de conformidad con el artículo 86.2 Ley 23/14)», no siendo por tanto la indicación de la autoridad de emisión en este punto de vinculación obligada en ningún caso.

Cuando se trata del cumplimiento de penas privativas de libertad impuestas en terceros países, la competencia corresponde también a la Audiencia Nacional, pero es la Sala de lo Penal el órgano competente. Estos expedientes (CEX), ha seguido la tónica del año pasado con ligeras disminuciones de 7 incoados, y 24 dictámenes en total. La doctrina derivada de la STC de 27 de junio de 2022 que conduce a la adaptación de las condenas impuestas al marco punitivo español puede haber desincentivado la tramitación de solicitudes por parte de países que rechazan la reducción y adaptación de sus condenas en caso de traslado; insistimos por ello que esta cuestión podría ser objeto en algunos casos de nuevos marcos convencionales que favorezcan la realización de los traslados, sin duda de interés y conveniencia para los ciudadanos españoles condenados en el extranjero.

Marruecos recupera el primer puesto con más traslados de condena a España de ciudadanos españoles condenados en dicho país por delitos de tráfico de drogas, el más realizado en esa jurisdicción por ciudadanos españoles.

5.6.7 Relaciones con Eurojust

El fortalecimiento de las relaciones de la Agencia Europea de Cooperación Internacional, Eurojust, que se produce con el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 ha permitido intensificar y mejorar la cooperación judicial en esta Fiscalía. De esta forma, conforme a los artículos 2 y 8 del Reglamento de Eurojust y del artículo 187 de la LRM, Eurojust remite para su reconocimiento y ejecución de manera continua todos los instrumentos de reconocimiento mutuo que, a su vez, ha recibido vía otros Miembros Nacionales. Esto hace innecesaria la comunicación a la Agencia de los asuntos mencionados del artículo 21 del Reglamento en la medida en que la comunicación y coordinación continua a través sobre todo del correo electrónico corporativo de la fiscalía ha desplazado a dichas notificaciones más formales.

Las relaciones de Eurojust con esta Fiscalía son frecuentes, y no solo con la sección de cooperación internacional sino con todos los miembros de la plantilla. Recordamos que en la Fiscalía Antidroga se ubica uno de los dos corresponsales nacionales de Eurojust para Asuntos de Salud Pública. Aunque la ley española no ha concretado con claridad las funciones de esa corresponsalía, en todo caso, el corresponsal participa de las reuniones del Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust, que este año, tras el cambio de Coordinador Nacional que se sitúa ahora en una magistrada de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha celebrado dos reuniones coincidiendo con la previsión semestral de las mismas, en los meses de marzo y septiembre de 2024.

Por otra parte, en el año 2024 ha seguido convocando a fiscales antidroga a reuniones de coordinación. Así, se asistió a una reunión en el mes de enero de 2024, en el ID 87809, caso con diligencias secretas y con diversos países interesados en una investigación que había culminado en España con un juicio en la Audiencia Nacional. Igualmente, se participó en la ID 87809 en noviembre de 2024; la reunión de coordinación se solicitó por la delegación alemana en Eurojust con la finalidad de coordinar la investigación que las autoridades judiciales de dicho Estado están llevando a cabo para desarticular una plataforma alojada en la «darknet». Finalmente, en octubre de 2024 se tomó parte en la reunión de coordinación en ID 76144, relativa a la plataforma Matrix convocada por Países Bajos y a la que asistieron Francia, Italia, Lituania y España. Se trataba de ver el estado de los procedimientos contra una organización criminal usuaria y explotadora de la plataforma encriptada Matrix y conocer la situación procesal del líder de esta, Mr. B, reclamado por varios países europeos. Tras la reunión se logró acelerar el proceso de entrega de Mr. B, residente en Marbella, que se concretó ya en 2025, tras el levantamiento de una suspensión en España por razones de supuesta enfermedad que finalmente no impidieron su entrega a Lituania.

5.6.8 Otras reuniones y actividades internacionales

En el mes de febrero, el fiscal coordinador de la sección intervino muy activamente en la reunión Anual del programa COPOLAD III, que tuvo lugar los días 20 y 21 de febrero de 2024 en La Paz (Bolivia), así como especialmente en la reunión de Alto Nivel del Mecanismo de coordinación y cooperación en materia de Drogas CELAC-UE, que se celebró el día 22 de febrero. Su participación en esta reunión ha sido especialmente apreciada por las autoridades bolivianas, el MAEC y la delegación del Plan Nacional sobre Drogas.

Francia, por razones eminentemente geográficas, es nuestro principal socio en relación con la lucha contra el tráfico de drogas por lo que mantenemos relaciones privilegiadas y encuentros bilaterales de carácter tanto estratégico como operativo. Este año la reunión del Grupo bilateral franco-español sobre drogas (GEAD) se celebró en París, el día 1 de febrero. Asistió la Fiscal Jefa y dos fiscales de la sección de cooperación. Tras la reunión, el día 2 de febrero, tuvo lugar una sesión bilateral con la JUNALCO con el objeto de concretar la formación de un grupo más especializado, permanente y operativo que mejore y agilice la cooperación internacional entre esta Fiscalía y la jurisdicción nacional francesa.

Del 22 al 24 de mayo se realizó un encuentro en Marsella en el marco del Seminario franco-español sobre la lucha contra el narcotráfico en los puertos mediterráneos, al amparo de su Fiscalía y de la Cour d’Appel d’Aix-en-Provence en el que participó la fiscal jefa y fiscales de la Fiscalía Especial junto a los delegados de Algeciras, Barcelona, Tarragona, Málaga y Valencia y en el que se abordó especialmente el problema de los grandes puertos. Aparte de compartir experiencias en la persecución penal y ofrecer máxima colaboración a los colegas anfitriones, el contacto in situ con las instalaciones portuarias y las confidencias recibidas de aduaneros y fiscales, permitió constatar deficiencias y vulnerabilidades tanto o más graves que las que se dan en los puertos españoles, teniendo en común la falta de control de los colectivos de estibadores (Dockers).

Los días 14 y 15 de noviembre de 2024 la Fiscalía participó en un Seminario conjunto con la Fiscalía de Burdeos sobre el futuro de la cooperación franco-española en la lucha contra el narcotráfico, una reunión de especial interés dado que la JIRS de Burdeos es una de las más demandantes de auxilio judicial a la Fiscalía Antidroga.

También se reciben habitualmente visitas y pasantías de fiscales franceses, de forma que en marzo recibimos la visita de fiscales de Marsella. Finalmente, en diciembre de 2024, tuvo lugar en Madrid la primera reunión operativa con la JUNALCO en la que participó su Fiscal Jefe con la Fiscal Jefa Antidroga y los fiscales encargados de la cooperación internacional en ambas Fiscalías.

Bélgica y Países Bajos son otros dos países con los que se da un continuo intercambio de información y con cuyas fiscalías la cooperación internacional fluye cada vez con mayor agilidad. En el mes de abril la Fiscal Jefa participó en una reunión organizada en La Hulpe por la presidencia belga donde tuvo ocasión de mantener una reunión bilateral con la Fiscalía belga. En cuento a Países Bajos, el 24 de abril en Madrid tuvo lugar una reunión con una delegación de fiscales encargados del tráfico de drogas tratando de mejorar los flujos de información de operación compartidas con Holanda contra el tráfico de drogas, cada vez más frecuentes.

Las actividades de reuniones e impulso del Programa EMPACT de la Unión Europea han tenido lugar con la dirección de una Fiscal de esta Fiscalía, quien participó en reuniones diversas en Europol y Eurojust en 2024. Merece destacarse la Reunión de trabajo y foro de la acción dirigida por la Fiscalía Antidroga, casos EMPACT HRCN, celebrada en Buenos Aires, 1 y 2 de julio de 2024, a la que asistieron, junto con la Fiscal Jefa, otros tres fiscales de la sección y la Fiscal Delegada de Madrid, al objeto de debatir y concretar el avance de casos operativos de la acción EMPACT con distintas Fiscalías latinoamericanas y europeas. Se abordaron también en esta reunión los retos para la determinación de las redes delictivas de alto impacto en el marco del EMPACT HRCN.

La Fiscalía Especial Antidroga apoya y asesora en el desarrollo de otro de las acciones de proyectos EMPACT, concretamente el EOT (Permanent Joint Task Force) liderado por la Policía Nacional de España con todos los países de la UE y terceros Estado como Serbia o EE. UU. Se está revelando una herramienta clave y una nueva forma preferente de plataforma de coordinación y apoyo para el despliegue de funcionarios policiales operativos en la UE con el objeto de luchar eficazmente contra la criminalidad organizada. En septiembre tuvo lugar un seminario en Marbella dentro de este Proyecto, con participación de fiscales de la Fiscalía Especial y fiscales delegados de Andalucía, magistrados de la Audiencia Nacional y magistrados de instrucción de diversas poblaciones de Andalucía, para generar un intercambio de experiencias especialmente sobre las técnicas de investigación tecnológicas en los delitos de tráfico de drogas.

5.6.9 Actividades con Iberoamérica y reuniones de la Red Iberoamericana de Fiscales Antidroga (RFAI-AIAMP) y la Red de Fiscales contra las Finanzas Criminales de la IAM (REDFFIC)

En 2024 la RFAI, coordinada por la Fiscalía Especial Antidroga junto a la Fiscalía argentina, ha seguido posicionándose a nivel global como actor e interlocutor privilegiado en la región.

La Reunión de Puntos de Contacto de la RFAI tuvo lugar este año en Montevideo (República Oriental del Uruguay), contando con el apoyo de la AECID que puso a disposición su centro de formación en esa ciudad, además de contar con la financiación que la Fiscalía Antidroga realiza con los fondos de bienes decomisados del PNSD. Asistieron puntos de contacto de RFAI de 20 Fiscalías de Iberoamérica, así como fiscales invitados de Estados Unidos. Además, participaron representantes de los programas COPOLAD III, CRIMJUST y DROSINSUR.

Los puntos de contacto de las Fiscalías adoptaron las conclusiones del debate producido durante el encuentro, que constituyen las bases para el plan de acción de la RFAI para el año 2025 Las conclusiones aprobadas pueden consultarse en la web de la AIAMP www.aiamp.info.

En el mes de mayo de 2024 se celebró, con participación del fiscal coordinador de la sección de cooperación internacional, el «Seminario internacional sobre tráfico marítimo de drogas en Perú», organizado en colaboración con la DEA en el marco del proyecto «Apoyo de las fuerzas de la ley de la Unión Europea en la lucha contra las drogas y el crimen organizado en Perú», financiado con fondos de la Unión Europea.

Los días 17 a 20 de septiembre de 2024, se celebró en Sao Paulo el Encuentro de Redes Latinoamericanas de Lucha Contra la Criminalidad Transnacional Organizada y miembros de GAFILAT, asistiendo en representación de la RFAI y de la Fiscalía Especial Antidroga el Fiscal D. Ángel Bodoque quien expuso el panorama desde el punto de vista español e iberoamericano de las grandes redes de tráfico y su relación con los delitos económicos.

La Red de Fiscales contra las Finanzas Criminales de la AIAMP (REDFFIC), se reunió en Palermo (mayo 2024) y Foz de Iguazú (septiembre 2024), además de varias celebradas virtualmente.