5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA
5.1 Introducción
El tráfico de drogas es uno de los delitos más comúnmente cometido en nuestro país y cada vez más de imposible desvinculación con la delincuencia organizada. Según el Informe SOCTA –Evaluación de la Amenaza de la delincuencia Grave y Organizada– publicado por Europol en 2025, el tráfico de drogas sigue siendo una de las principales actividades del crimen organizado en Europa y la amenaza que representan las redes de narcotraficantes ha aumentado y seguirá haciéndolo: «Utilizando herramientas como la corrupción, la violencia y el blanqueo de dinero, las redes de narcotraficantes desestabilizan la sociedad y socavan la economía legal y la confianza en las instituciones».
Coincide esta escueta descripción con la realidad que enfrenta España, donde la delincuencia organizada sigue estando principalmente vinculada a tráficos ilícitos, de forma que el tráfico de drogas es una amenaza criminal cierta y con un alto potencial para desestabilizar la sociedad. Pues bien, analizando los procedimientos judiciales incoados en nuestro país en 2024, lo que podría parecer en los últimos años una amenaza silenciosa para la sociedad va mostrando efectivamente más potencial de daño, utilizando más violencia y una potente capacidad de corrupción que se ha revelado real y que conduce a un deterioro de la seguridad y una merma de confianza en las instituciones públicas.
En la fecha en que se redacta esta Memoria no podemos contar con datos ciertos y fiables de incautaciones, aunque parecen mantenerse en niveles similares o levemente superiores al año pasado, especialmente de cocaína, cuyas incautaciones siguen estando vinculadas a los puertos de entrada, especialmente Valencia, Barcelona y Algeciras. A las incautaciones en puertos se suman importantes cantidades intervenidas en las embarcaciones objeto de abordaje y, también, en los aeropuertos que vienen siendo utilizados cada vez con mayor frecuencia como vía de entrada de todo tipo se sustancias, también de cocaína.
En todo caso, las estadísticas de incautaciones no son un dato definitivo sobre las cantidades disponibles en el mercado; si lo son, sin embargo, los precios, y el bajo precio de la cocaína implica una gran disponibilidad de esta sustancia.
También son datos reveladores de la amenaza el incesante crecimiento del número de procedimientos por delitos de tráfico de drogas, cuya incoación ha crecido en el conjunto del territorio un 23,21%, y lo que es aún más indicativo de la entidad de la amenaza, se han incrementado en un 32,14% el número de diligencias previas incoadas en los Juzgados Centrales de Instrucción, en el ámbito de la competencia Fiscalía Especial en la Audiencia Nacional. Lo que viene a mostrar este alarmante incremento de causas en la Audiencia Nacional es que el mayor aumento se da en relación con los delitos de tráfico de drogas más graves que serían los que se cometen a través de organización y que afectan al territorio de varias provincias.
En todo caso, la criminalidad organizada relacionada con el narcotráfico no se agota con los procedimientos en la Audiencia Nacional y muchas diligencias relacionadas por delitos de tráfico de drogas cometidos por organización se investigan en los juzgados territoriales que se tienen que hacer cargo de investigaciones de grandes organizaciones cuando no existen indicios que permitan vincular la operación con varias provincias. El criterio de la «interprovincialidad» es en estos momentos inadecuado para definir los delitos más graves que deberían recaer dentro de la competencia de la Audiencia Nacional.
Esta forma de definición de la competencia de la Audiencia Nacional provoca un retraso en muchos casos en la llegada de las investigaciones a los Juzgados Centrales, de forma que la ausencia inicial de indicios de afectación del delito a varias provincias supone que durante mucho tiempo se investiga en los juzgados territoriales y cuando aparece el dato de posible extensión de la organización por el territorio de otras provincias se produzca la inhibición, en ocasiones con toda la instrucción ya realizada. El daño a las investigaciones que producen estos cambios de competencia en causas complejas y voluminosas es irreversible para la Administración de Justicia y conduce al fracaso, con la consiguiente frustración de todos los implicados en la investigación. En la Fiscalía Antidroga manejamos un Protocolo para la gestión de los informes sobre inhibiciones que trata de paliar alguno de estos negativos efectos.
Nuevamente desde la Fiscalía Antidroga se reclama un análisis cuidadoso de la realidad de la criminalidad organizada en relación con las competencias de la Audiencia Nacional que permita redefinir los criterios de atribución de las competencias para centrar la labor de este órgano especializado en las causas que merecen una investigación centralizada, especializada, confidencial y segura.
En la actualidad se aprecia, especialmente en los juzgados territoriales, una inaceptable lentitud en la tramitación de los procedimientos de especial trascendencia, que lo son precisamente por su complejidad y, en particular, cuando implican a un elevado número de investigados. Esta situación unida al aumento de la criminalidad asociada al narcotráfico en forma de delitos violentos, «vuelcos» –robos violentos de mercancías entre los propios delincuentes– y ajustes de cuentas produce un colapso de los órganos judiciales, especialmente en los mixtos. No se debe olvidar que a la tarea procesal de la investigación se suman en estas causas complicadas labores que exigen decisiones urgentes sobre vehículos y embarcaciones: decomisos, embargos, usos provisionales, encomiendas a la ORGA, realizaciones anticipadas o destrucciones, e intervenciones de terceros de buena fe llamados al proceso.
En la Audiencia Nacional también se advierte sobrecarga en los Juzgados Centrales de Instrucción y en la Salas. Este órgano especial no está en condiciones, con la actual organización y dotación, de asumir con el tiempo y atención que se requiere la instrucción de las causas sobre tráfico de drogas organizado más grave, que se suman al resto de competencias de otro tipo de delitos, también de enorme gravedad.
Aunque los procedimientos son objeto de continuo impulso por el Ministerio Fiscal, en particular en las fiscalías que cuentan con delegado de la Fiscalía Antidroga, en orden a acelerar la instrucción de las causas más complejas y agilizar su tramitación, los procedimientos siguen siendo responsabilidad de los juzgados de instrucción cuya sobrecarga ya ha sido advertida en esta Memoria como un problema endémico que causa daños irreparables a la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. La organización judicial actual no permite realizar operaciones complejas y se han dado casos de falta de Letrados de la Administración de Justicia en número suficiente para la realización, por ejemplo, de veinte entradas y registro simultáneas.
La nueva L.O. 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ofrece una oportunidad de especialización idónea para crear secciones de instrucción especializadas en zonas afectadas en materia de delincuencia organizada vinculada al tráfico de drogas.
Efectivamente, la nueva redacción del artículo 88.4 de la LOPJ permite: «Excepcionalmente, el Consejo General del Poder Judicial, con informe de la Fiscalía General del Estado, podrá acordar la agrupación de las Secciones de Instrucción y de las Secciones Únicas de varios partidos judiciales limítrofes, dentro de una misma provincia, siempre que, por razón del incremento de las actividades delictivas de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas o personas, se produzca un destacado aumento en el volumen de asuntos penales de esta naturaleza en determinadas zonas o períodos.
La modificación singular en estos casos se limitará al periodo de tiempo en que se produzca la coyuntura que la motiva y a la instrucción de los procesos penales relacionados con los tipos delictivos que justifican el establecimiento de esa agrupación…».
Aunque advertimos que la magnífica posibilidad de especializar órganos judiciales en materia de delincuencia organizada puede verse limitada por la falta de dotación presupuestaria que ya apunta la norma. La oportunidad de esta especialización de órganos territoriales es, sin duda, una medida que vendría a paliar los problemas de algunas zonas y provincias como el Campo de Gibraltar, Huelva, Málaga, Valencia, A Coruña, etc. Los juzgados sobrecargados, en muchos casos mixtos, situados en áreas afectadas especialmente por el tráfico de drogas podrían con esta nueva medida ser relevados de la atención a grandes y complejos procedimientos que deberían atribuirse a las nuevas secciones especializadas. Estas deben ser dotadas con personal especialmente formado y medios suficientes para poder atender debidamente los complejos procedimientos de investigación que requiere la instrucción eficaz de causas contra la delincuencia organizada derivada del narcotráfico. Deberían contar con garantías reforzadas de confidencialidad, seguridad y capacidad de investigación, no solo a través de medidas de investigación tecnológica sino también con posibilidades reales de llevar a cabo investigaciones patrimoniales y delitos de blanqueo vinculados a este tipo de organizaciones.
Sin duda, esta posibilidad camina en la línea de los señalado por la Comisión Europea en su Hoja de ruta[4] para la lucha contra el tráfico de drogas y la delincuencia organizada, en la que llama a los Estados miembros, entre otras acciones, «a adaptar la estructura judicial y sus capacidades para la lucha especializada contra el crimen organizado». Junto a esta adaptación organizativa que esperamos que se lleve a efecto con la mayor celeridad posible, nuestro país sigue requiriendo la sustitución de un sistema procesal desfasado, absolutamente inadecuado para la lucha contra la delincuencia organizada. Y no se trata solo de la responsabilidad para la investigación sino la necesidad de revisión de las medidas de investigación tecnológica o de medidas especiales de investigación como el uso de agentes encubiertos, una vez que la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 87/2024, de 4 de junio, en relación con los agentes encubiertos deja patente la posibilidad de mejora en su regulación. Sobre la necesidad de perfeccionar la regulación de esta técnica de investigación, la Fiscalía Antidroga ha elaborado un completo documento y se ha elaborado un completo informe –acogido por el Consejo Fiscal…–siguiendo la misma línea por el Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y por la que se regulan los equipos conjuntos de investigación.