CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.9 La jurisdicción penal internacional

La reforma llevada a cabo por LO 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ). El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la reforma operada considerando que la normativa aprobada no infringe los derechos contemplados en la Constitución (Sentencia 140/2018 de 20 de diciembre). Por ello el número de procedimientos incoados es limitado, pudiéndose reseñar que en la actualidad están en tramitación (en distintas fases) 3 procedimientos: «Genocidio de Ruanda», «Contra distintos miembros de la Administración de Guinea Ecuatorial» y «Compraventa de diamantes de Sierra Leona» –estando pendiente en la Sala de lo Penal para ver si en la misma concurren los requisitos de la prescripción–. Hay que señalar que el caso mencionado en la Memoria del año anterior «Denuncia contra un miembro del Frente Polisario» ha sido archivado por prescripción por el Tribunal Supremo en mayo de 2024.