4.11 Víctimas
La Fiscalía tiene encomendada la protección de las víctimas del delito, tal como se establece en los siguientes marcos legales: el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 3.10 EOMF); Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (art. 24.1 LEVD); Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 773 LECrim). Como instrumento interno mencionaremos la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 8/2005, de 26 de julio que establece el deber de información, tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.
Respecto a la evolución normativa en la protección de las víctimas de terrorismo, hasta el año 2011 no se dictó una norma que recogiese con carácter general y especial a estas víctimas, lo que tuvo lugar con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, y su reglamento, el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, que marcaron un hito al establecer este marco legal específico.
Posteriormente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, amplió la protección a todas las víctimas del delito, trascendiendo el ámbito del terrorismo.
El artículo 5 LEVD, desarrollado en el artículo 27 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (REV), define la función tuitiva del Ministerio Público, y en relación a las víctimas del terrorismo, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional (OAVD) desempeña un papel fundamental, proporcionando información detallada sobre el estado de los procedimientos judiciales.
4.11.1 Coordinación para la protección y tutela de las víctimas en delitos de terrorismo
Durante el año 2024, se ha dado respuesta a las solicitudes presentadas por víctimas de atentados terroristas a través de diversos canales, incluyendo la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional, asociaciones de víctimas y la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. Asimismo, se han mantenido comunicaciones telefónicas y reuniones presenciales con las víctimas para abordar sus inquietudes.
La naturaleza de las consultas planteadas ha abarcado un amplio espectro de cuestiones, pudiendo clasificarlas en:
– Información sobre procedimientos judiciales: es significativo el número de víctimas que ha solicitado información sobre el estado de procedimientos relacionados con atentados perpetrados por la organización terrorista ETA. Estas solicitudes se refieren a casos en los que los presuntos autores no han sido juzgados, ya sea por desconocimiento de su identidad, insuficiencia de pruebas, desconocimiento de su paradero o archivo por prescripción delictiva.
– Trámites de indemnización: se han recibido consultas sobre los procedimientos para obtener indemnizaciones, en cuyo caso la Fiscalía se ha coordinado con la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, entidad competente para informar a las víctimas y gestionar los trámites administrativos.
– Informes para la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo: se han elaborado informes a solicitud de la Dirección General del Ministerio del Interior relacionados con peticiones de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo. Estos informes son esenciales para que los ciudadanos puedan acceder a las indemnizaciones correspondientes.
– Indemnizaciones fijadas en sentencia: se han atendido solicitudes para obtener indemnizaciones por daños físicos y psicológicos, especialmente cuando la cuantía supera los límites legales establecidos y existe sentencia condenatoria.
– Información sobre diligencias de investigación: se han proporcionado datos sobre diligencias de investigación, tanto en España como en el extranjero, y su posterior judicialización, un requisito clave para iniciar el expediente administrativo de indemnización.