3.5 Resoluciones de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas
Se expone a continuación la doctrina más relevante elaborada por la Sala de Justicia sobre cuestiones procesales y de derecho sustantivo en las sentencias dictadas en el año a que se refiere memoria:
1. Sentencia núm. 1 de fecha 6 de febrero de 2024.
Recurso de Apelación núm. 28/2023, procedimiento de Reintegro núm. C−179/2021 sector público local (C.P.L.G.D.L.R.S.U en la provincia de León).
La Sala analiza la naturaleza, extensión y límites del recurso de apelación en el ámbito de la jurisdicción contable y aplica su doctrina acerca de la defectuosa técnica de reproducir en apelación las alegaciones que los recurrentes efectuaron a lo largo de la tramitación del procedimiento de instancia.
2. Sentencia núm. 2 de fecha 6 de febrero de 2024.
Recurso de Apelación núm. 35/2023, procedimiento de Reintegro núm. C99/2022 sector público autonómico (Informe Fiscalización subvenciones concedidas Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía. Ejercicios 2017/18 R.D.E.T.D.A. – R, Andalucía).
La Sala se refiere a la congruencia y debida motivación que han de reunir las resoluciones jurisdiccionales para satisfacer el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución y aplica la doctrina sobre el principio de carga de la prueba previsto en el artículo 217 de la LEC –aplicable en la primera instancia contable– y la jurisprudencia sobe el error en la valoración de la prueba que es seguida reiteradamente por la Sala de Justicia.
3. Sentencia núm. 3 de fecha 14 de marzo de 2024.
Recurso de Apelación, rollo núm. 19/2023 interpuesto contra la Sentencia 3/2023, de 17 de marzo de 2023, dictada en el procedimiento de Reintegro por Alcance núm. B−114/2021, sector público estatal (Agencia EFE, SAU, SME, Madrid).
La Sala estima el recurso del Ministerio Fiscal en este punto y revoca la sentencia de instancia que fijaba la fecha de conocimiento de los hechos en el día de la citación para la práctica de la liquidación provisional por parte de la delegada instructora, pues considera que ha quedado acreditado en autos que el interesado tuvo conocimiento de los informes que contenían los hechos determinantes de la responsabilidad contable con anterioridad.
4. Sentencia núm. 4 de fecha 6 de mayo de 2024.
Recurso de apelación núm. 1/2024, interpuesto contra la Sentencia núm. 5/2023, de 21 de junio, dictada en el procedimiento de Reintegro por Alcance núm. B−123/2021, del ramo de Administración de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. «Activa Mutua 2008», Mutua Colaboradora Seguridad Social núm. 3, Madrid).
La Sala aplica su reiterada doctrina respecto a la valoración de la prueba en la fase de instancia, por la que se establece (sentencias 3/2023, de 22 de marzo; 13/2022, de 22 de septiembre; 6/2015, de 11 de noviembre; y 26/2017, de 13 de julio) que fijar los hechos y valorar los medios de prueba corresponde al Departamento de instancia, sin perjuicio de que el órgano ad quem pueda corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (sentencias 3/2023, de 22 de marzo, 4/2015, de 2 de julio, y 17/2019, de 8 de octubre) si la valoración conjunta del material probatorio se ha realizado de forma ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, sin que puedan prevalecer meras alegaciones de parte.
5. Sentencia núm. 5 de fecha 30 de abril de 2024.
Recurso de Apelación núm. 8/2024, procedimiento de Reintegro núm. C58/2023 Ramo: sector público autonómico (Informe de Fiscalización 5/2021 relativo a Fundació Institut de Formació Continua de la Universitat de Barcelona IL−3 UB Cataluña).
La sentencia analiza si en el caso enjuiciado se omitió el juicio de previsibilidad requerido, es decir, si el demandado no previó debiendo hacerlo o previendo no tomó las medidas necesarias y adecuadas para evitar el evento, todo ello en el contexto del descuido inexcusable en atención a las responsabilidades encomendadas, a la denominada esfera técnica del caso y concluye que no puede imputarse a una negligencia grave del demandado la salida injustificada de fondos como supuesto de responsabilidad contable conforme al artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
6. Sentencia núm. 6 de fecha 11 de junio de 2024.
Recurso de Apelación núm. 33/22, interpuesto contra la Sentencia 2/2022, de 24 de junio, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en los autos del procedimiento de Reintegro por Alcance núm. A141/20, del ramo sector público autonómico (Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Fundación Pública Andaluza «ANDALUCÍA EMPRENDE», Comunidad Autónoma de Andalucía).
La sentencia recoge la doctrina según la cual el tribunal ad quem sólo podrá entrar a valorar la práctica de las diligencias probatorias practicadas con infracción de la regulación específica de las mismas, fácilmente constatable; o aquellas pruebas cuya valoración sea notoriamente errónea, esto es, cuya valoración se revele como equivocada sin esfuerzo; o cuando existan razones suficientes para considerar que la valoración de la misma contradice las reglas de la sana crítica, hecho que cabe advertir en supuestos graves y evidentes de desviación que la hagan totalmente ilógica u opuesta a las máximas de la experiencia. Aplicando dicha doctrina y después de realizar una valoración conjunta y ponderada de la totalidad de los medios de prueba practicados en la primera instancia, la Sala modifica la valoración de la prueba efectuada por la Consejera de instancia, al entender que la misma resulta notoriamente errónea.
7. Sentencia núm. 7 de fecha 11 de junio de 2024.
Recurso de Apelación núm. 4/2024, procedimiento de Reintegro núm. C−1046/2022, del ramo sector público local. (Informe de Fiscalización Ejercicio 2018-Ayuntamiento de Valle de Bardají, Aragón).
La sentencia desestima el recurso del Ministerio Fiscal pues considera que en su argumentación incurre en la indebida equiparación entre pagos diversos, unos en concepto de salario, y otros por dietas y pagos a la Seguridad Social y que no resulta aceptable tal equiparación, por cuanto para los primeros consta acreditada la prestación y por tanto son pagos debidos, mientras que para los otros el juzgador de instancia utiliza un criterio racional diferenciado, pues las dietas requieren un soporte documental que acreditaría su misma existencia y, respecto a los importes referidos a pagos a la Seguridad Social no corresponde su abono a la trabajadora.
8. Sentencia núm. 8 de fecha 13 de junio de 2024.
Recurso de Apelación, rollo núm. 5/2024, interpuesto contra la Sentencia 8/2023, de 21 de noviembre, dictada en el procedimiento de Reintegro por Alcance núm. B−137/16-09, sector público autonómico (Consejería de Empleo-Ayudas socio-laborales a la prejubilación –«Saldauto Sevilla, S.A.L.», Andalucía).
La sentencia analiza la condición de cuentadantes de los codemandados y la ausencia de dicha condición en la empresa, poniendo de manifiesto que la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2011 ha declarado que la responsabilidad contable surge en el contexto de la encomienda a ciertas personas de la gestión de fondos públicos y que extenderla a cualquier persona, sería equiparable a una responsabilidad civil de terceros frente a la Administración Pública. Establecida de forma inequívoca por la jurisprudencia como beneficiarias de las ayudas las empresas, y no los trabajadores, no concurren en los tres codemandados las condiciones para ser declarados gestores o cuentadantes por su ausencia de capacidad de decisión para la disposición de los fondos.
9. Sentencia núm. 9 de fecha 22 de julio de 2024.
Recurso de apelación núm. 9/23, interpuesto contra la Sentencia núm. 8/2022, de 16 de diciembre, dictada en el procedimiento de Reintegro por Alcance núm. C−197/2021, del ramo de sector público local (Ayuntamiento de Marracos, Zaragoza).
La sentencia se refiere a la situación de los herederos del responsable contable en cuanto al pago de los intereses y considera que el presente caso el dies a quo es la fecha en que las sucesoras del declarado responsable contable directo aceptaron la herencia, pues fue en ese momento cuando le sucedieron con toda la plenitud de derechos que el ordenamiento jurídico les confiere para defender los intereses inherentes a su posición de herederas del responsable contable por alcance, y como dies ad quem la fecha de dictarse la sentencia de primera instancia.
10. Sentencia núm. 10 de fecha 22 de julio de 2024.
Recurso de apelación núm. 27/2023, interpuesto contra la Sentencia núm. 4/2023, de 4 de abril, dictada en el procedimiento de Reintegro por Alcance núm. C−196/2021, del ramo de sector público local (Informe de Fiscalización del Sector Público Aragonés, Ejercicio 2017. Ayuntamiento de Valle de Bardají, Aragón).
La sentencia desestima el recurso y declara que respecto a los pagos de salarios a la secretaria interventora que denunció el Ministerio Fiscal, consta acreditada en autos la prestación de sus servicios por lo que no puede apreciarse alcance en los fondos municipales.
11. Sentencia núm. 11 de fecha 17 de octubre de 2024.
Recurso de apelación núm. 26/23, interpuesto contra la Sentencia núm. 10/2022, de 19 de diciembre, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en los autos del procedimiento de Reintegro por Alcance núm. A34/2020, del ramo sector público local (Ayuntamiento de Ambite, Madrid).
La sentencia, respecto a la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las diligencias de investigación y de prueba, aplica el reiterado criterio doctrinal y jurisprudencial de la Sala de Justicia que establece que, para poder realizar una nueva valoración de la prueba practicada, sería necesario que se detectase un error patente y claro en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora a quo, circunstancia esta que no concurre en el supuesto aquí enjuiciado.
12. Sentencia núm. 12 de fecha 17 de octubre de 2024.
Recurso de apelación núm. 39/2023, interpuesto contra la Sentencia núm. 4/2023, de 8 de mayo, dictada en el procedimiento de Reintegro por Alcance núm. B−93/2020, del ramo de sector público autonómico (Informe de Fiscalización de regularidad del grupo «C., S.A.», «P., S.A.» y otras dos empresas. Ejercicio 2015, Andalucía).
La sentencia desestima el recurso tras resumir el contenido de la sentencia recurrida y las pretensiones de las partes, aplicando la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por la propia Sala de Justicia, respecto a los requisitos de valoración de la prueba en primera instancia. Asimismo, aplica la doctrina elaborada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en lo referente a los elementos configuradores de la responsabilidad contable y, en particular, a la necesidad de que concurra un daño real, efectivo y evaluable económicamente en los fondos públicos.