3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
3.1 Introducción
El artículo 16.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de 5 de abril de 1988, atribuye significativas e importantes misiones al Ministerio Fiscal, siendo la única institución que vela por la integridad de los fondos públicos de las diferentes Administraciones Públicas.
Esta encomienda y legitimación del Ministerio Fiscal, cuya actuación se enmarca en lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, refuerza la acertada previsión de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982, al disponer que la Fiscalía constituya un órgano del Tribunal (artículo 19 g) y que el Ministerio Fiscal forma parte del Pleno de la Institución (artículo 21.1).
La Fiscalía no solo interviene en todos los procedimientos, tanto de fiscalización como de enjuiciamiento seguidos en el Tribunal de Cuentas, sino que también interesa, en su caso, la exigencia de responsabilidades contables respecto de los informes de fiscalización aprobados por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (en adelante, OCEx) de los que se le da traslado.
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas se encuentra integrada en el Tribunal, en el que tiene su sede y al que pertenecen algunos de los funcionarios que prestan su servicio en ella, razón por la cual depende en buena parte de su funcionamiento y estructura.
En años anteriores hemos hecho referencia a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria y las consecuencias producidas en la prestación del servicio, especialmente la posibilidad del teletrabajo, lo que fue autorizado en las comisiones de gobierno celebradas a lo largo de 2022, tanto por razones sanitarias como por razones de racionalización y ahorro energético.
Durante el año al que se refiere la memoria el grupo de trabajo creado para estudiar la eventual regulación del teletrabajo en el Tribunal de Cuentas, a partir del informe aprobado por el Pleno del Tribunal en su sesión del 27 de julio de 2023, elaboró un texto definitivo que fue aprobado por el Pleno del Tribunal en la sesión ordinaria del mes de enero del año en que se redacta la memoria.
El proceso de notificación telemática instaurado por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal entró en funcionamiento en enero del pasado año, después de la realización de sesiones formativas y reuniones con responsables de la sección de enjuiciamiento y del departamento de digitalización y tecnologías de la información para conseguir su adaptación a la particular estructura de la Fiscalía.
Para ello fue necesario modificar el programa informático inicialmente elaborado a fin de que tuviera en cuenta la necesaria intervención de la oficina de la Fiscalía en todo el proceso de entrada de los expedientes, notificación, registro, elaboración del dictamen y salida.
Los Departamentos de enjuiciamiento identifican debidamente el acto procesal objeto de notificación, que de esta manera puede ser trasladado por la secretaría de Fiscalía al/a la fiscal encargado/a del asunto sin que ese primer paso por Fiscalía suponga el inicio del plazo procesal para la emisión del dictamen correspondiente, sino que el plazo empieza a contar una vez que el/la fiscal recibe la notificación.
La implantación del visado del Fiscal Jefe de los dictámenes de los fiscales –validación en la terminología informática–, se realiza sin ninguna complicación, sin perjuicio de la necesidad de adaptarse al cumplimiento de los plazos procesales.
El funcionamiento del nuevo sistema es correcto y no plantea ningún problema más allá de la necesidad de prestar especial atención a los periodos vacacionales que no son inhábiles procesalmente.
Continúa la sustitución del expediente en papel por el expediente digital y gradualmente se van solventado los problemas detectados sobre la forma de registro y la denominación de cada uno de los trámites procesales.