2.4 La proyección externa de la Fiscalía. Comunicación y actividad institucional. Especial referencia a la formación
Ya se ha referido anteriormente la necesidad de potenciar la presencia de esta Fiscalía y su actividad más allá del ámbito estrictamente jurisdiccional. También se ha puesto de manifiesto el efecto perturbador que supone que las decisiones adoptadas por este órgano pueden chocar con el sentido de las actuaciones llevadas a cabo por otras unidades del Ministerio Fiscal ante la jurisdicción ordinaria, en inevitable perjuicio del principio de unidad de actuación que consagra el artículo 124 CE.
Pero aparte de mejorar la coordinación interna, es también importante que el conjunto de la ciudadanía pueda acceder de manera fácil a una información transparente e imparcial acerca de las posiciones y las decisiones que esta Fiscalía adopta en una materia tan sensible como es la protección de los derechos fundamentales o la preservación de los principios y valores que configuran aspectos fundamentales de la convivencia. Eso implica cuidar la relación con los justiciables y la necesidad de una relación correcta con los medios de comunicación, que constituyen la vía de enlace principal con la opinión pública.
2.4.1 La relación con los justiciables y los profesionales que les asisten
La referencia a los profesionales del derecho que cotidianamente actúan en el ámbito procesal en el que opera esta Fiscalía exige comenzar este apartado con una expresa felicitación, acompañada de los mejores deseos de éxito y la más sincera oferta de colaboración, al nuevo Presidente del Consejo General de la Abogacía.
Ya se ha explicado al comentar las cifras estadísticas que una de las fuentes principales de nuestro contacto con los justiciables son las peticiones para que el MF interponga recurso de súplica contra las providencias de inadmisión de los recursos de amparo. En realidad, el margen de maniobra de esta Fiscalía en esa tesitura es francamente escaso, no solo porque esas decisiones son fruto de un análisis y filtrado dentro del propio Tribunal que presenta pocas probabilidades de error, sino porque, además, la gran mayoría de ellas consisten en la apreciación de falta de especial trascendencia constitucional de recurso, que, el Tribunal considera que le corresponde en exclusiva.
No obstante, en 2024 el número de comunicaciones recibidas ascendió a 74. Todas obtuvieron una respuesta detallada explicando los motivos de la decisión adoptada por la Fiscalía. Y conviene aclarar que dichas respuestas no son en ningún caso formularias ni de mera cortesía, sino que van precedidas de un estudio individualizado a cargo del/ de la fiscal correspondiente, y que, una vez preparado un borrador de respuesta basado en las conclusiones de su análisis, la contestación es revisada y firmada por el Fiscal Jefe.
En realidad, se da la paradoja de que estos «escritos de parte» funcionan como una especie de recursos de apelación o instrumentos de aclaración frente a las decisiones de inadmisión que dicta el Tribunal. Es la Fiscalía quien se ve al final «motivándolas». Ya hemos advertido en ediciones anteriores de la Memoria que el modelo de objetivación del recurso de amparo surgido de la reforma de la LOTC en 2007 no ha acabado de ser asimilado por buena parte de los ciudadanos, que conciben su demanda de amparo como el ejercicio de un derecho a la reparación efectiva de los derechos fundamentales que consideran vulnerados. De ahí que, en estos casos, hagamos un esfuerzo dirigido a aportar una visión didáctica y lo más clara y documentada posible.
Fuera de ese marco concreto, la comunicación con los ciudadanos presenta un espectro muchísimo más heterogéneo: peticiones, denuncias, quejas, o incluso simples comentarios que muchas veces no pueden hallar solución en esta Fiscalía. Pese a todo, siempre damos respuesta. Aunque solo sea para explicar que no podemos asumir, como es obvio, una tarea de defensa y representación de los intereses individuales, sin perjuicio de nuestra preceptiva intervención cuando la ley lo indica, con arreglo a criterios basados en consideraciones de interés general.
2.4.2 La relación con los medios de comunicación
Es obvio que los focos de interés y los objetivos sobre la difusión de las actuaciones de este órgano no siempre coinciden con el objeto de interés o curiosidad de los medios de comunicación o de los periodistas; pero esa es la consecuencia inevitable de un enfoque distinto: nos preocupa más la dimensión jurídica de nuestra labor –cómo afecta a los derechos y garantías de nuestros conciudadanos– que su lectura en clave política o su capacidad para generar titulares. Con todo, esta Fiscalía sigue y seguirá atendiendo en la medida de sus posibilidades directamente, y en su defecto a través del gabinete de comunicación de la Fiscalía General del Estado, todas aquellas demandas de información o consultas acerca de nuestra actuación en los procedimientos constitucionales que formule cualquier medio o periodista acreditado como tal, con dos únicas limitaciones: la Fiscalía facilita información sobre lo que ha hecho, no anticipaciones ni previsiones de actos futuros; y la Fiscalía ofrece información, no valoraciones, hipótesis o juicios sobre las actuaciones de otros operadores jurídicos, de otros órganos o instituciones, o del propio Tribunal Constitucional.
Sobre la base de lo anterior, todos nuestros dictámenes formulados en los procedimientos en los que intervenimos, una vez presentados al Tribunal y puestos a disposición de las partes, quedan abiertos al conocimiento público, con las lógicas excepciones derivadas de la protección del derecho a la intimidad o los datos de los implicados, de la normal tramitación del procedimiento, o del específico deber de reserva que pueda afectar a determinados hechos o situaciones.
2.4.3 La relación institucional con el Tribunal Constitucional
En el plano jurisdiccional, la interacción de la Fiscalía con el Pleno, las Salas y las Secciones del Tribunal se desenvuelve en términos de respetuosa relación procesal. Nos esforzamos en elaborar informes bien fundados y pretensiones razonablemente motivadas.
En paralelo, la relación institucional se desenvuelve en términos de fructífera colaboración a todos los niveles, tal y como reiteradamente se ha hecho constar en las sucesivas daciones de cuenta anuales a través de esta Memoria. Dentro del ejercicio aquí examinado, aparte de diversos encuentros y reuniones de trabajo que se enmarcan en la actividad cotidiana, se pueden reseñar algunos acontecimientos puntuales que lo ponen de manifiesto: la visita al Tribunal, el 26 de enero, de los fiscales de 62.ª promoción, alumnos del CEJ, acompañados por el Fiscal Jefe de esta Fiscalía; la participación del propio Fiscal Jefe en el acto anual de recuerdo y homenaje al presidente emérito Excmo. Sr. D. Francisco Tomás y Valiente, con ocasión del aniversario de su vil asesinato por la banda terrorista ETA (14 de febrero); la asistencia de una nutrida representación de la Fiscalía, el 4 de marzo, a la celebración por el Tribunal del Día de la Mujer, que en esta ocasión contó con la intervención de una magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; la concurrencia al acto de toma de posesión del nuevo Magistrado del TC el Excmo. Sr. D. José María Macías Castaño, que tuvo lugar el día 6 de septiembre, etc.
La tercera y no menos importante dimensión en la que se desarrolla la relación entre la Fiscalía y el Tribunal podría calificarse de operativa, y se concreta en una continua sucesión de contactos informales, que en muchos casos no implican siquiera un protocolo de representación institucional, sino que se entablan a diferentes niveles en los que se resuelven cuestiones que cabría calificar de «intendencia», que permite que Tribunal y Fiscalía mantengan la capacidad de interlocución y coordinación que facilita la eficacia de la actuación diaria.
2.4.4 Relación con otros órganos del Ministerio Fiscal
Continúa siendo un objetivo de esta Fiscalía ir logrando una mayor y mejor penetración en el conjunto del Ministerio Fiscal de los parámetros generales de interpretación del derecho con arreglo a las pautas constitucionales.
A estos efectos, es justo reconocer que la Fiscalía General del Estado ha desplegado en los últimos tiempos algunas iniciativas dirigidas a afrontar ese problema en algunos ámbitos concretos, trasladando a esta Fiscalía o a su jefatura alguna cuestión sobre el posible abordaje constitucional de determinadas decisiones o convocando reuniones con ese mismo objeto. En todos los casos esta Fiscalía ha mantenido siempre la misma posición: nuestro lugar en la toma de decisiones del Ministerio Fiscal está al final, no por encima. Pero tampoco por debajo: sería contrario al más elemental sentido común que el criterio especializado de un órgano del Ministerio Fiscal se viera condicionado, en el ámbito de su especialidad, por el criterio de otros órganos que, al fijar sus propias pautas de actuación en un momento anterior, no han tomado en consideración esos parámetros de análisis especializado. De ahí que resulte imprescindible seguir profundizando en la creación y desarrollo de herramientas de intercambio de información, coordinación y debate interno.
La disponibilidad de este órgano a esos efectos es absoluta, y se materializa en actuaciones concretas: seguimos esforzándonos en hacer llegar a los distintos órganos del Ministerio Fiscal información cumplida y actual de todas las resoluciones del Tribunal Constitucional que pueden afectar al desempeño de las funciones de los fiscales, participamos en encuentros o reuniones organizados por otras unidades del Ministerio Fiscal que consideran útil nuestra posible aportación (así, en junio de 2024 el Fiscal jefe de esta Fiscalía tomó parte en las jornadas de fiscales especialistas en delitos económicos), etc.
Y pretendemos seguir creciendo en esa misma dirección. La Fiscalía General del Estado ha acogido nuestra propuesta de celebrar el próximo mes de mayo de 2025 en el Pazo de Mariñán un encuentro de fiscales encargados del despacho de las cuestiones de inconstitucionalidad en las fiscalías territoriales, con el objetivo de avanzar hacia una red de fiscales especialistas en materia constitucional que facilite el acceso de todos los miembros de la carrera fiscal a las herramientas de conocimiento y los elementos de decisión en materia constitucional.
2.4.5 Especial referencia a la formación
Ese es el mismo propósito que alimenta cada año la participación de esta Fiscalía en el módulo de formación inicial de las nuevas promociones. Pero también queremos dar un paso más: hemos propuesto sustituir ese módulo por intervenciones puntuales en los distintos momentos de programa de formación, de manera que la incorporación de conocimientos y criterios relativos a la específica tutela de los derechos fundamentales se inserten en el contexto práctico en el que los fiscales han de hacer efectiva su garantía. Ese enfoque nos resultará más complicado desde el punto de vista organizativo, pero creemos que será mucho más útil y efectivo para la formación de los nuevos compañeros.
En materia de formación continuada, esta Fiscalía también mantiene su presencia y actividad en la medida de lo posible. Este año una fiscal codirigió un curso sobre Investigación tecnológica y derechos fundamentales, y otra compañera intervino en otro sobre Los procesos de familia y la violencia de género. Sin embargo, la actividad formativa más destacable fue la ya citada celebración, entre los meses de septiembre y noviembre, de tres estancias semanales de fiscales en la propia Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, que les permitió conocer de primera mano nuestro trabajo diario y participar directamente en él. Desde el punto de vista de este órgano constituyó un rotundo éxito, en cuanto nos permitió cumplir con creces el objetivo marcado: trasladar sin formalidades, adaptaciones ni filtros, la experiencia en vivo y en directo de una actividad todavía muy desconocida y enormemente relevante del Ministerio Fiscal.