CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.1 Introducción

El propósito, declarado en ejercicios anteriores, de lograr una mayor penetración del fruto del trabajo cotidiano de esta Fiscalía en el conjunto del Ministerio Fiscal responde a la constatación continua y creciente de una objetiva necesidad. Basta comprobar un solo dato: la abrumadora mayoría de las resoluciones estimatorias de recursos de amparo comporta la anulación de una resolución judicial con retroacción de actuaciones, en muchas de las cuales han trabajado intensamente uno o varios miembros de la carrera fiscal. Esa retroacción arrastra la pérdida de su tiempo y su esfuerzo.

La frustración que lógicamente deriva de esa retroacción genera con frecuencia un compresible sentimiento de insatisfacción, no solo en los justiciables, sino también en los propios miembros de esta Institución que ven desaprovechada su labor y cuestionada su convicción de haber actuado conforme a derecho. Es verdad que la naturaleza singularmente conflictiva o el planteamiento novedoso de algunos casos hace inevitable ese escenario. Pero otros muchos podrían haberse evitado o, al menos minorado, si la Fiscalía en el momento de su intervención hubiera tomado en consideración una determinada doctrina del Tribunal Constitucional, o hubiera contado con el enfoque que facilita su manejo.

La mejor solución de esa clase de distorsiones es la que permite aplicar ese criterio especializado en el momento mismo en que ha de tomarse la decisión controvertida. Y esto solo es posible mediante el empleo simultáneo de dos herramientas: una, la formación; otra, la articulación y mejora de las vías de comunicación, transmisión de la información y debate.

El desarrollo de ambas herramientas ha sido históricamente deficiente, no solo por razones de planificación sino también debido a la insuficiencia o la inidoneidad de los medios. No resulta fácil, por ejemplo, afrontar grandes desafíos institucionales dirigidos al fortalecimiento de la cultura constitucional dentro y fuera del Ministerio Fiscal con una plantilla integrada por solo nueve fiscales y once funcionarios, que no se ha visto modificada desde hace muchos años.

Con este punto de partida, las páginas que siguen tratan de ofrecer una descripción fiel del esfuerzo que cada día despliega esta pequeña Fiscalía para sostener una enorme responsabilidad, y provocar una reflexión al efecto.

Antes de profundizar en ese intento, hay que reservar un espacio para celebrar, máxime en cuanto tiene de aportación a la normalidad institucional, la incorporación, en el mes de septiembre del ejercicio analizado, de un nuevo Magistrado al Tribunal Constitucional. Vayan desde estas páginas para este nuevo Magistrado junto con nuestra más cordial bienvenida y enhorabuena por su nombramiento, el deseo de acierto en el ejercicio de sus funciones, y la garantía de la mejor disposición de cada uno de los miembros de este órgano para todo aquello que mejor pueda servir a la defensa de la Constitución.