1.5 Fiscalía Togada de lo Militar
1.5.1 Introducción
La presente Memoria de la Fiscalía Togada, correspondiente al año 2024, se redacta en cumplimiento de lo que previene el artículo 9 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como en el artículo 95.6 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que prevé igualmente la elaboración de un «Informe General» para su elevación al Fiscal General del Estado y posteriormente al Ministro de Defensa.
El contenido y formato de la Memoria procura, en lo posible, dar cumplimiento a las previsiones de la Instrucción 1/2014, de 21 de enero, dada por la Fiscalía General del Estado, y a su complementario Decreto de fecha 28 de noviembre de 2022, del Fiscal General del Estado, con las necesarias acomodaciones al ámbito, estructura y especialidades de esta Fiscalía, así como de las que de ella dependen, esto es, de las Fiscalías Jurídico Militares, tanto la del Tribunal Militar Central (TMC en lo sucesivo) como las de cada una de los cinco Tribunales Militares Territoriales (en adelante, TMT´s).
En la estructura de la presente Memoria se tratará, igualmente, de adaptar su contenido y orden a la que eleva al Gobierno el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, a la cual va a ser incorporada.
Por último, se indica que en los tribunales militares se han venido produciendo vacantes en los últimos años que no han podido ser cubiertas al tratarse de nombramientos discrecionales a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con la renovación del CGPJ a finales del mes de julio de 2024, se están iniciando diferentes procesos para cubrir las vacantes existentes en la jurisdicción militar.
1.5.2 Incidencias en materia de personal y aspectos organizativos
1.5.2.1 Fiscalía Togada
En la plantilla de la Fiscalía Togada causó baja el Fiscal Togado, general consejero togado D. Juan Pozo Vilches, por pase a retiro, siendo nombrado un nuevo general consejero togado en virtud de Real Decreto 240/2024, de 5 de marzo (BOE núm. 58, de 6 de marzo). Igualmente, se incorporó la Fiscal de Sala D..ª Isabel Rodríguez Mateo, en virtud del Real Decreto 882/2024, de 3 de septiembre (BOE núm. 214, de 4 de septiembre). También se incorporaron un coronel auditor por Orden 431/05671/24, de 5 de abril (BOD núm. 73, de 12 de abril) y una teniente coronel auditor por Orden 431/18129/24, de 20 de noviembre (BOD núm. 234, de 28 de noviembre), para sustituir, respectivamente, a la coronel auditor que fue destinada a la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa tras su ascenso al empleo de general auditor, y a la teniente coronel auditor que fue destinada a la Asesoría Jurídica General del mismo Ministerio.
1.5.2.2 Fiscalías Jurídico Militares
Por su parte, en las fiscalías jurídico-militares la plantilla ha sufrido las siguientes variaciones:
1.5.2.2.1 Fiscalía del Tribunal Militar Central
Cesó la coronel auditor Fiscal Jefe el día 27 de agosto, con motivo de su pase a la situación de reserva. Causó alta el 13 de septiembre, una nueva coronel auditor como Fiscal Jefe, destinada por Orden 431/13616/24, de 29 de agosto [Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) núm. 178, de 10 de septiembre].
Por otro lado, la fiscal teniente coronel auditor pasó en comisión de servicio al JFC HQ NAPLES (Cuartel General del Mando de la Fuerza Conjunta Aliada en Nápoles) desde el 15 de octubre de 2024.
Finalmente, se concedió una jubilación parcial desde el 9 de septiembre a una trabajadora laboral. Por este motivo, ha tomado posesión otra trabajadora en la citada fecha en la modalidad de contratación temporal como relevista.
1.5.2.2.2 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid)
Cesó el coronel auditor como Fiscal Jefe el día 9 de mayo, con motivo de su pase a la situación de reserva. Por Orden 431/07166/24, de 7 de mayo (BOD núm. 92, de 10 de mayo), es destinado a esta Fiscalía, como Fiscal Jefe, un nuevo coronel auditor.
Por otro lado, el fiscal comandante auditor cesó en esta Fiscalía al pasar destinado a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, en virtud de la Orden 431/18130/24, de 20 de noviembre (BOD núm. 234, de 28 de noviembre).
1.5.2.2.3 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla)
Tomó posesión el día 10 de julio la Jefa de Negociado, habiendo sido nombrada funcionaria de carrera por Resolución de 3 de julio, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 165).
1.5.2.2.4 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Tercero (Barcelona)
Se incorporó a esta Fiscalía un funcionario de la Administración General del Estado, por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública núm. 25889, de 10 de diciembre (BOE núm. 299).
1.5.2.2.5 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Cuarto (A Coruña)
Causaron alta el capitán auditor por Orden 431/1156/24, de 18 de enero (BOD núm. 18, de 25 de enero) y el subteniente por Orden 431/00328/24, de 28 de diciembre de 2023 (BOD núm. 5, de 8 de enero de 2024). Asimismo, cesó como Fiscal Jefe el teniente coronel auditor por ascenso el 4 de marzo de 2024, incorporándose en su lugar una teniente coronel auditor en virtud de Orden 431/04642/24, de 18 de marzo (BOD núm. 60, de 25 de marzo).
1.5.2.2.6 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Quinto (Santa Cruz de Tenerife)
La vacante de Fiscal Jefe se encuentra sin cubrir desde el día 21 de septiembre de 2023, fecha en la que el anterior teniente coronel auditor pasó destinado a la Asesoría Jurídica Dirección General de la Guardia Civil (Orden 431/15215/23).
1.5.3 Actividad de las Fiscalías Jurídico-Militares
1.5.3.1 Actividad de las Fiscalías del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales
Los datos estadísticos correspondientes a las fiscalías jurídico-militares del TMC y de los TMT’s no reflejan todo el volumen de trabajo que soportan aquellas, pues además del despacho ordinario de los asuntos a que hacen referencia aquellos cuadros estadísticos, forman parte de la actividad de las fiscalías sus comparecencias en las distintas sedes de los juzgados (gran parte de ellas radicadas fuera de la sede de la fiscalía respectiva) para la práctica de todo tipo de diligencias, tales como declaraciones de investigados, testigos, peritos, reconstrucción de hechos, personaciones físicas para examen de actuaciones, comprobación e impulso de procedimientos singulares, cuando el caso así lo demande, intervención en procedimientos de habeas corpus y celebración de las «vistillas» previas a la adopción de medidas cautelares personales, así como la asistencia a vistas orales fuera de su sede cuando se desplaza con el respectivo tribunal, entre otras actividades.
Esta labor, ordenada desde la Fiscalía Togada, responde a la línea marcada desde la Fiscalía General del Estado de involucrarse en el proceso penal desde su inicio y en todas sus fases, tanto en su función acusadora como en la de garante de los derechos de las partes en el proceso, con especial atención a las víctimas del delito, se encuentren o no personadas en las actuaciones. De este modo, las distintas fiscalías territoriales y del TMC han visto acentuada paulatinamente su presencia en gran parte de las actuaciones judiciales instructoras, participando activamente tanto en la investigación como en el impulso de las actuaciones judiciales, si bien desde el año 2021 los desplazamientos fuera de la provincia de las respectivas sedes de las fiscalías se han reducido a medida que se implantaba el sistema de comparecencias virtuales (videoconferencia).
1.5.3.1.1 Orden penal
1.5.3.1.1.1 Evolución de los procedimientos penales
La evolución de la actividad procesal penal la refleja el análisis comparativo de los procedimientos iniciados en los últimos años. Conviene diferenciar en este punto el tipo de procedimiento penal iniciado y el territorio jurisdiccional en que se origina, lo que determinará la distribución geográfica cualitativa y cuantitativa de los asuntos penales incoados.
i) Comparativa de procedimientos iniciados en 2023 y 2024
Procedimientos iniciados |
2023 |
2024 |
Sumarios |
245 |
256 |
Diligencias preparatorias |
53 |
39 |
Diligencias previas |
300 |
257 |
Total |
598 |
552 |
A la vista de tales datos se constata una disminución general de procedimientos penales (−46) respecto al año 2023, que porcentualmente representa una bajada en el número de procedimientos del −7,70 %.
Por lo que respecta a las diligencias preparatorias –procedimiento especial para el enjuiciamiento del delito de abandono de destino, de residencia y deserción– se aprecia un claro descenso en su número respecto a las de año 2023 (−26,41%), en línea con la tendencia general de los últimos años. Así, si se examinan los quince últimos años, se observa una tendencia claramente descendente de las diligencias preparatorias incoadas [año 2007 (989); año 2008 (772); año 2009 (516); año 2010 (460); año 2011 (258); año 2012 (144); año 2013 (101); año 2014 (56)], que se ha venido vinculando a la situación económico-laboral, pues la situación de desempleo y la falta de alternativas laborales extramuros de los ejércitos provocó un retraimiento de los delitos de abandonos de destino, pues la condena conllevaba en aquel entonces la consecuencia administrativa de la resolución del compromiso y su baja del servicio. No obstante, a partir del año 2014, su evolución muestra una tendencia estable en «dientes de sierra» [año 2014 (56); año 2015 (47); año 2016 (72); año 2017 (55); año 2018 (62); año 2019 (51); año 2020 (38); año 2021 (46); año 2022 (42); y año 2023 (53)] con ligeras subidas y bajadas, alguna más acusada como la disminución experimentada durante la pandemia en el año 2020.
Con relación a los demás delitos militares, los sumarios incoados han experimentado en 2024 una ligera subida (+4,49 %) con relación al año 2023, en la misma línea que en el año precedente.
Por su parte, las diligencias previas han disminuido un 14,33%, quedándose en 257, una cifra significativamente inferior a la de los años previos.
ii) Distribución por Tribunales de los procedimientos penales iniciados en 2024
El cómputo de los procedimientos iniciados por los distintos órganos de la jurisdicción militar durante el año 2024 arroja, por territorios, los siguientes resultados:
Tribunales militares |
Número de procedimientos penales (*) por territorios, iniciados en 2024 |
Porcentaje sobre el total |
Tribunal Militar Central (TMC) |
40 |
7,2 % |
T. M. T. Primero |
131 |
23,7 % |
T. M. T. Segundo |
136 |
24,6 % |
T. M. T. Tercero |
60 |
10,9 % |
T. M. T. Cuarto |
98 |
17,8 % |
T. M. T. Quinto |
87 |
15,8 % |
Total |
552 |
100 % |
* Sumarios, Diligencias Preparatorias y Diligencias Previas.
Los anteriores datos se insertan en el siguiente gráfico:
Los datos recogidos en este cuadro reflejan el volumen de los procedimientos iniciados durante el año 2024 por los distintos órganos jurisdiccionales militares en cada territorio, o de todo el territorio nacional en el caso del TMC.
De la información estadística se desprende –como ya sucedió en el año 2022– que los territorios del TMT 2.º son los que mayor número de procedimientos penales iniciaron durante el año 2024 (con un total de 136, que representan un 24,6% del total), seguido por el territorio del TMT 1.º (con 131 incoaciones, equivalente al 23,7%), y a más distancia por los territorios del TMT 4.º (98 procedimientos, que representan el 17,8%), TMT 5.º (con 87 procedimientos, que supone el 15,8%), y del TMT 3.º (con 60 procedimientos, que equivalen al 10,9% del total de incoaciones penales). Por el TMC se iniciaron 40 procedimientos (7% del total). Todo ello se aprecia en el siguiente gráfico.
Si se excluyen las diligencias previas del total de procedimientos penales incoados (dada su naturaleza provisoria y precursora de un ulterior procedimiento penal), los datos indican que el territorio del TMT 1.º ha sido, por lo que al ámbito penal se refiere, el tribunal militar con mayor carga de trabajo (107 procedimientos penales incoados, de los cuales 100 son sumarios y 7 son diligencias preparatorias); le sigue en orden cuantitativo el TMT 2.º (78 procedimientos iniciados, de los que 65 son sumarios y 13 diligencias preparatorias), y a más distancia el TMT 5.º (44 procedimientos: 32 sumarios y 12 diligencias preparatorias) y el TMT 4.º (con 30 procedimientos iniciados, todos ellos sumarios). En último lugar se sitúan el TMT 3.º (19 sumarios y 7 diligencias preparatorias) y el TMC (10 sumarios).
iii) Diligencias de investigación fiscal
Durante el año 2024, al que se contrae la presente Memoria, se abrieron las Diligencias de Investigación que se reflejan en el cuadro, con el resultado que también se expresa:
Fiscalía |
Diligencias de Investigación incoadas |
Remitidas al Juzgado para incoación procedimiento penal |
Archivadas sin responsabilidad |
Fiscalía Togada |
0 |
0 |
0 |
Fiscalía del TMC |
0 |
0 |
1 |
Fiscalía del TMT 1.º |
0 |
0 |
0 |
Fiscalía del TMT 2.º |
0 |
0 |
0 |
Fiscalía del TMT 3.º |
1 |
1 |
0 |
Fiscalía del TMT 4.º |
1 |
1 |
0 |
Fiscalía del TMT 5.º |
0 |
0 |
0 |
Total |
2 |
2 |
1 |
iv) Sentencias penales dictadas en 2024
El número de sentencias dictadas en el orden penal por los distintos tribunales militares, y su correspondencia con las pretensiones acusatorias ejercidas por el Ministerio Fiscal, quedan reflejadas en el siguiente cuadro:
T. M. C. Madrid |
T. M. T 1.º Madrid |
T. M. T 2.º Sevilla |
T. M. T 3.º Barcelona |
T. M. T 4.º A Coruña |
T. M. T 5.º Tenerife |
Total |
|
Totales |
0 |
11 |
58 |
13 |
37 |
19 |
138 |
Sentencias condenatorias |
0 |
11 |
35 |
12 |
34 |
13 |
105 |
1. Conformes con petición MF |
0 |
11 |
12 |
7 |
15 |
6 |
51 |
1.1 Antes de la Vista |
0 |
10 |
5 |
4 |
0 |
1 |
20 |
1.2 En la Vista |
0 |
1 |
7 |
3 |
15 |
5 |
31 |
2. No conformes con MF |
0 |
0 |
23 |
5 |
19 |
7 |
54 |
Sentencias absolutorias |
0 |
0 |
23 |
1 |
3 |
6 |
33 |
Las anteriores cifras reflejan el notable porcentaje, en torno al 76% (en línea con los años precedentes), en que los respectivos tribunales han acogido las pretensiones de condena del Ministerio Fiscal (105 sentencias condenatorias), de las cuales un 48,6% concluyeron con sentencia de conformidad (51 sentencias). Por su parte, el índice de sentencias absolutorias alcanzó el 24% del total de sentencias dictadas, siendo destacable la mayor proporción de absoluciones producidas en el ámbito del TMT 2.º, que se eleva hasta el 69,7%. Al margen de lo anterior, es destacable el bajo número de sentencias dictadas por el TMT 1.º durante el año 2024 (11 sentencias), debido, fundamentalmente, a las dificultades existentes para formar sala ante la imposibilidad de cubrir las vacantes existentes en dicho órgano jurisdiccional, situación que ya se está revirtiendo con el nombramiento del nuevo CGPJ.
v) Condenas desglosadas por delitos y Código Penal o Código Penal Militar (de 1985 o 2015) aplicado.
En los siguientes cuadros se recoge la relación de delitos que han sido objeto de condena por la jurisdicción militar durante 2024, con distinción del código aplicado: Código Penal Militar (CPM 1985, derogado, o CPM 2015, vigente) o Código Penal.
Art. |
Código Penal Militar 1985 |
Núm. |
0 |
||
Total |
0 |
Art. |
Código Penal Militar 2015 |
Núm. |
34-35 |
Contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar |
3 |
42-43 |
Insulto a superior |
22 |
44 |
Desobediencia |
9 |
45-48 |
Abuso de autoridad |
19 |
49 |
Contra ejercicio derechos fundamentales, maltrato o abusos sin relación jerárquica |
10 |
50 |
Impedimento o limitación al ejercicio de derechos fundamentales, acoso, amenazas |
19 |
55 |
Deslealtad |
16 |
56 |
Abandono de destino o residencia |
21 |
57 |
Deserción |
1 |
59 |
Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio |
5 |
65-66 |
Extralimitaciones en el ejercicio del mando |
5 |
67 |
Abandono de servicio |
5 |
70 |
Embriaguez e intoxicación drogas tóxicas en acto de servicio |
7 |
77 |
Muerte o lesiones por imprudencia en actos de servicio |
2 |
78 |
Extravío armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial |
1 |
80 |
Dejar de promover persecución delitos Jurisdicción militar |
1 |
81-85 |
Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar |
6 |
Total |
152 |
Art. |
Código Penal |
Núm. |
Total |
Delitos comunes |
6 |
1.5.3.1.1.2 Evolución de la criminalidad en los últimos cuatro años
El índice de criminalidad en el ámbito militar sigue estando muy por debajo de las cifras que arrojaban los años anteriores a 2017, año a partir del cual la criminalidad experimenta un notable descenso. En el año 2022, el número de condenas disminuyó un 23,3% con respecto a 2021 y en 2023 la disminución fue mínima con respecto a 2022. En 2024, por el contrario, se observa un repunte que deja el número de condenas en los mismos niveles que en 2021, incrementándose en todos los grupos de figuras delictivas, especialmente en los delitos contra los derechos fundamentales.
El cuadro que se expone a continuación revela desde un punto de vista cualitativo la evolución de la criminalidad a partir de las condenas recaídas en la jurisdicción militar durante el período 2021 a 2024, por grupos de delitos agrupados en función del bien jurídico protegido.
Relación de condenas por tipos penales
(sumarios y diligencias preparatorias)
Grupos de figuras delictivas del C. P. M. |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
||||
Delitos contra los deberes del servicio (de los arts. 115 a 123 CPM 1985 y arts. 51 a 80 CPM 2015) |
78 |
49,1% |
67 |
55,8% |
50 |
42,4% |
64 |
40,5% |
Delitos contra la disciplina (arts. 91 a 106 CPM 1985 y arts. 38 a 48 CPM 2015) |
43 |
27,0% |
35 |
29,2% |
49 |
41,5% |
50 |
31,6% |
Delitos contra derechos fundamentales (trato degradante, agresión o abuso sexual, acoso, arts. 49 y 50 CPM 2015) |
28 |
17,6% |
10 |
8,3% |
14 |
11,9% |
29 |
18,4% |
Delitos contra la Hacienda / Patrimonio en el ámbito militar (arts. 189 a 197 CPM 1985 y arts. 81 a 85 CPM 2015) |
7 |
4,4% |
6 |
5,0% |
5 |
4,2% |
6 |
3,8% |
Resto de figuras delictivas |
31 |
19,5% |
2 |
1,7% |
- |
- |
9 |
5,7% |
Total |
159 |
100% |
120 |
100% |
118 |
100% |
158 |
100% |
Art. |
Código Penal |
Núm. |
Total |
Delitos comunes |
0 |
1.5.3.1.2 Orden contencioso-disciplinario militar
Los cuadros que se plasman a continuación reflejan la evolución experimentada durante los cuatro últimos años en este ámbito jurisdiccional, cuya competencia viene también atribuida a la jurisdicción militar y se articula para la revisión de las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil por las faltas leves, graves o muy graves contenidas en sus respectivas leyes de régimen disciplinario: la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, para las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, para la Guardia Civil.
Dos son las clases de recursos a través de los que puede instarse la tutela judicial para el control de la legalidad, ordinaria o constitucional, de la potestad sancionadora ejercida por la Administración Militar en el ámbito disciplinario militar: el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario y el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, este último configurado en la Ley Procesal Militar para la protección de los derechos fundamentales de la persona referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.
La evolución de la litigiosidad en este ámbito queda reflejada en el siguiente cuadro:
Tribunales Militares |
Recursos contencioso-disciplinarios militares iniciados* y porcentaje sobre el total |
|||||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|||||
T. M. C. (Madrid) |
160 |
70,2 % |
122 |
68,9 % |
171 |
78,1 % |
137 |
84,1 % |
T. M. T. 1.º (Madrid) |
17 |
7,4 % |
15 |
8,5 % |
13 |
5,9 % |
0 |
0,0 % |
T. M. T. 2.º (Sevilla) |
15 |
6,6 % |
10 |
5,6 % |
10 |
4,6 % |
11 |
6,8 % |
T. M. T. 3.º (Barcelona) |
8 |
3,5 % |
7 |
4,0 % |
16 |
7,3 % |
3 |
1,8 % |
T. M. T. 4.º (A Coruña) |
21 |
9,2 % |
15 |
8,5 % |
3 |
1,4 % |
10 |
6,1 % |
T. M. T. 5.º (Tenerife) |
7 |
3,1 % |
8 |
4,5 % |
6 |
2,7 % |
2 |
1,2 % |
Total |
228 |
100 % |
177 |
100 % |
219 |
100 % |
163 |
100 % |
* Se incluyen tanto los recursos contenciosos ordinarios como los preferentes y sumarios.
Ha existido una tendencia descendente en los años previos a este año memoria, siendo el número de procedimientos incoados 228 en 2021 que pasan a 177 en 2022, que aumentan a 219 en 2023, y que vuelve a disminuir en 2024 (163).
Por otra parte, el mayor peso de la actividad judicial desarrollada en el ámbito contencioso-disciplinario, a diferencia de lo que sucede en el orden penal, sigue recayendo sobre el TMC, que soporta el 84,1% de los procedimientos, un porcentaje muy próximo (pero superior) al alcanzado en los años precedentes.
El desglose por años, diferenciando una y otra clase de recursos, ofrece el siguiente resultado, que expresamos a continuación en los siguientes cuadros, en forma numérica y gráfica:
Recursos contenciosos disciplinarios iniciados |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Recursos Contenciosos Disciplinarios Ordinarios |
213 |
163 |
192 |
149 |
Recursos Contenciosos Disciplinarios Preferentes y Sumarios |
15 |
14 |
27 |
14 |
Total |
228 |
177 |
201 |
163 |
De los datos recogidos en el anterior cuadro numérico y correlativo gráfico se infiere que han disminuido ambos tipos de recursos, si bien, porcentualmente, la bajada ha sido mayor en el caso de los recursos contencioso-disciplinario preferente y sumario, casi en un 50% con respecto a 2023, en tanto que los ordinarios disminuyen en un 22,4%, alcanzando cifras sensiblemente inferiores a las de los últimos años.
La disminución de los asuntos contenciosos disciplinarios durante 2024 se alinea con la de los procedimientos penales tramitados en el mismo período, como se puede apreciar en el cuadro numérico y subsiguiente gráfico que se aporta a continuación:
Procedimientos iniciados |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Procedimientos penales |
552 |
528 |
598 |
552 |
Recursos contencioso-disciplinarios |
228 |
177 |
219 |
163 |
Por lo que respecta a la resolución de los recursos contenciosos-disciplinarios, ya sea mediante sentencia o anticipadamente por auto de inadmisión a trámite, se presentan en el siguiente cuadro los datos comparativos de los distintos tribunales en los últimos cuatro años. Ya se evidenció una importante disminución en el año 2022 (−27,10%) con respecto a 2021, prosiguió en 2023, con una reducción respecto a 2022 de −38,69%, y se consolida en 2024 con una nueva reducción de −48%, lo que ha de achacarse a la imposibilidad (hasta el mes de julio de 2024) de que el Tribunal Militar Central fuese provisto de las correspondientes plazas de auditor presidente y dos vocales togados, debido a la imposibilidad de que el CGPJ realizara las propuestas de nombramientos oportunos. Con la designación del nuevo CGPJ esta tendencia habrá de invertirse con total seguridad.
Tribunales Militares |
Recursos contencioso-disciplinarios militares resueltos* |
|||||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|||||
T. M. C. (Madrid) |
204 |
74,7% |
135 |
67,8% |
19 |
24,7 % |
18 |
45,0 % |
T. M. T. 1.º (Madrid) |
26 |
9,5 % |
20 |
10,2 % |
11 |
14,3 % |
0 |
0,0 % |
T. M. T. 2.º (Sevilla) |
18 |
6,6 % |
16 |
8,0 % |
8 |
10,4 % |
10 |
25,0 % |
T. M. T. 3.º (Barcelona) |
8 |
3,0 % |
11 |
5,5 % |
12 |
15,6 % |
7 |
17,5 % |
T. M. T. 4.º (A Coruña) |
11 |
4,0 % |
13 |
6,5 % |
19 |
24,7 % |
5 |
12,5 % |
T. M. T. 5.º (Tenerife) |
6 |
2,2 % |
4 |
2,0% |
8 |
10,4 % |
0 |
0,0 % |
Total |
273 |
100 % |
199 |
100 % |
77 |
100 % |
40 |
100 % |
* Resueltos por sentencia o auto de inadmisión, tanto en recursos contenciosos militares ordinarios como recursos contenciosos militares preferentes y sumarios.
1.5.4 Actividad de la Fiscalía Togada
En total, durante el año 2024, se han despachado en esta Fiscalía Togada 1.517 asuntos, procedentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, del Ministerio de Defensa, de otros órganos administrativos o directamente de los ciudadanos, evacuándose en cada caso el trámite oportuno.
1.5.4.1 Asuntos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo
1.5.4.1.1 Orden Penal
i) Recursos de casación
El número de recursos de casación penal interpuestos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo fue de 37:
Preparados por el MF |
1 |
Preparados por la Acusación Particular |
11 |
Preparados por la Defensa |
24 |
Preparados por la Defensa, Fiscal y Acusación Particular |
1 |
El número de informes emitidos fue de 83.
ii) Recursos de casación desglosados por delitos
Quedan reflejados en el siguiente cuadro:
Art. |
Código Penal Militar 2015 |
Núm. |
42-43 |
Insulto a superior |
9 |
44 |
Desobediencia |
1 |
45-48 |
Abuso de autoridad |
9 |
49-50 |
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales |
5 |
55 |
Deslealtad |
4 |
65 |
Extralimitaciones en el ejercicio del mando |
1 |
67 |
Abandono de servicio |
1 |
70 |
Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio |
3 |
73-77 |
Delitos contra la eficacia del servicio |
8 |
81-85 |
Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar |
1 |
Total |
42 |
Art. |
Código Penal |
Núm. |
147 |
Lesiones |
2 |
172 |
Coacciones |
1 |
178 - 181 |
Agresión sexual |
5 |
368 −371 |
Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas |
3 |
Total |
11 |
Art. |
Código Penal Militar 1985 |
Núm. |
104-106 |
Abuso de autoridad |
1 |
Total |
1 |
(*) Algunos recursos pueden referirse a varios delitos o ser interpuestos por varios recurrentes.
Los delitos contra la disciplina (en particular los de abuso de autoridad e insulto a superior, que conjuntamente totalizan 18 recursos de casación) son las infracciones penales que con más frecuencia se han llevado a debate casacional, lo que confirma la tendencia apreciada en los últimos años. Destacan así los 9 recursos en causas seguidas por delito de abuso de autoridad (incluye casos de maltrato de obra, trato degradante y acoso sexuales a militar subordinado), y los 9 recursos en procedimientos por delitos de insulto a superior (comprende casos de maltrato de obra, coacciones, amenazas o injurias a superior). Le siguen en orden cuantitativo, con 8 casos, las impugnaciones casacionales de condenas por delitos contra la eficacia en el servicio y, con 5, por delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares (trato degradante, acoso o abuso sexual, acoso y otros a personal militar de igual empleo).
iii) Tiempo medio entre emisión del informe del/la fiscal y la sentencia
De los recursos de casación formalizados o informados (oposición y/o adhesión) por la Fiscalía Togada en el año 2024, la media de tiempo transcurrido entre la formalización o la oposición del fiscal y la decisión del recurso es de 66 días. El período de resolución constatado oscila entre un mínimo de 27 días y un máximo de 240 días, sin que a estos efectos se haya computado 1 recurso que pende de resolución (101/040/24).
iv) Otros asuntos
El número de otros informes emitidos en incidentes de nulidad, error de Sentencia y recurso de reposición fue de 3.
1.5.4.1.2 Orden contencioso-disciplinario militar
i) Preferentes y sumarios: 0.
Preparados por el/la Fiscal |
0 |
Preparados por la Abogacía del Estado |
0 |
Preparados por el sancionado |
0 |
i) Ordinarios*: 17.
Preparados por el/la demandante y/o Abogado del Estado |
17 |
* Se significa que el Fiscal no es parte en los contenciosos-disciplinarios militares ordinarios, si bien es llamado a intervenir ocasionalmente para informar sobre competencia o prejudicialidad penal.
El número de informes emitidos en esta materia fue de 4:
Recursos de casación |
0 |
Competencia, expedientes gubernativos |
4 |
1.5.4.2 Asuntos ante otras Salas del Tribunal Supremo
Informes emitidos ante Sala Especial (art. 39 LOPJ) de Conflictos de Jurisdicción: 1.
Informes emitidos ante Sala Especial (art. 61 LOPJ) de Recursos de Revisión: 2.
1.5.5 Relaciones con las Fiscalías del Tribunal Militar Central, Tribunales Territoriales, Ministerio de Defensa y otros organismos
Informes, comunicaciones, consultas y otros escritos: 620.
1.5.6 Recursos Contencioso-Disciplinarios resueltos por la sala quinta en primera y única instancia
Sentencias: 13.
1.5.7 Asuntos de relevancia o interés doctrinal analizados por la Sala Quinta y por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo
1.5.7.1 Asuntos resueltos por la Sala Quinta
De los asuntos que han sido resueltos por la Sala Quinta del Tribunal Supremo merecen ser citados por su relevancia o interés doctrinal, los siguientes:
– En relación con el incumplimiento del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al no haberse implantado la doble instancia en la jurisdicción militar, cabe citar la STS 33/2024, de 18 de julio, en la que la Sala mantiene de modo uniforme que en nuestro sistema procesal se da satisfacción a las exigencias sobre el derecho a la doble instancia penal que derivan de nuestros compromisos internacionales, y ello se logra a través del recurso de casación articulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendido en sentido amplio, al punto de permitir una revisión integral de la sentencia de instancia, no sólo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada, en cuanto a su misma existencia y suficiencia, su obtención y práctica conforme a derecho y su valoración razonable y razonada.
– Por lo que respecta a la revisión de sentencias absolutorias en sede casacional, la doctrina de la Sala reitera la dificultad de tornar la absolución en condena en vía casacional, al quedar reducida esta posibilidad estrictamente a los supuestos en que ello es inevitable consecuencia del debate jurídico sobre la correcta subsunción de los hechos, ya inamovibles y vinculantes, en la norma penal aplicable. Así lo ha entendido la Sala 5.ª, por ejemplo, en las STS 20/2024, de 24 de abril y 52/2024, de 17 de diciembre.
– Respecto a la posibilidad de la condena en costas a la acusación particular pese a la vigencia del principio de gratuidad de la Justicia Militar consagrado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/87, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, puede citarse la STS 39/2024, de 10 de octubre, que viene a reiterar la doctrina de esa Sala precisando que el referido artículo no impide la imposición de las costas de la acusación particular, debiendo ponderarse dicha decisión aplicando la teoría de la relevancia.
– La STS 4/2024, de 7 de febrero, analiza la problemática doctrinal referida a la posible conculcación del principio acusatorio derivada de la elevación penológica efectuada en conclusiones definitivas. Concluye la Sala, de conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que siempre que no se produzca mutación sustancial de los hechos enjuiciados sí que resulta posible la modificación de las conclusiones provisionales prevista en el artículo 313 de la Ley Procesal Militar, no suponiendo ello infracción del principio acusatorio.
– Y con relación al principio de mínima intervención del Derecho Penal, la STS 45/2024, de 6 de noviembre, precisa que dicho principio no puede ser invocado como fundamento de la Infracción de Ley en el recurso de casación, toda vez que sólo es un criterio de política criminal dirigido particularmente al legislador y sólo mediatamente puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales, que en ningún caso puede servir para invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad.
1.5.7.2 Asuntos resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción
Merecen ser citados por su relevancia o interés doctrinal, los siguientes:
– La Sentencia 1/2024, de 26 de junio, que abordó un conflicto negativo de jurisdicción que no había sido correctamente planteado concluyendo la Sala de Conflictos que no concurren los presupuestos previstos en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, y que por tanto el conflicto planteado resulta improcedente y no debe resolverse. En este sentido arguyó que «[…] el recurrente no agotó la vía impugnatoria ante la Jurisdicción Militar, a la que había acudido en primer lugar, al no formalizar recurso de casación contra la sentencia de 19 de julio de 2022 del Tribunal Militar Central. Y, de otra parte, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró su falta de jurisdicción está pendiente de que se decida sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación preparado contra dicha sentencia.»
– La Sentencia 2/2024, de 17 de diciembre, que fue dictada como consecuencia de la Sentencia núm. 128/2024, de 22 de octubre, del Tribunal Constitucional que declarando vulnerado el derecho de los recurrentes al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) acordó la nulidad de la Sentencia de 12 de julio de 2021 dictada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo. En esta nueva sentencia la Sala de Conflictos asume los razonamientos del Tribunal Constitucional y resuelve el conflicto de jurisdicción a favor de la jurisdicción penal ordinaria, y en este sentido argumentó lo siguiente:
«[…] partiendo de que por el Tribunal Constitucional se establece que el hecho de que existiera conexidad entre los delitos militares y los delitos comunes atribuidos a personal civil, no era motivo suficiente para atribuir la competencia a la jurisdicción limitar, al considerar que «la conexidad delictiva externa contemplada en el artículo 14 LOCOJM deba ser interpretada en el sentido de que los órganos castrenses puedan conocer no solo de delitos contemplados en el CPM, sino también en el CP común, pero siempre y cuando fueran cometidos por personal militar, sin que resulte admisible la extensión de su competencia al conocimiento de los delitos cometidos por personal no militar y tipificados en el CP común, aunque fueran conexos a delitos militares cometidos por personal militar que tuvieran señalada pena superior» y, por otra parte, teniendo en cuenta que, en síntesis, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en la citada sentencia 128/2024,de 22 de octubre, anulando la de 12 de julio de 2021 de esta Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, para que, en relación con el caso que nos ocupa, la jurisdicción militar pueda ser competente para el enjuiciamiento de hechos investigados presumiblemente cometidos por civiles, «es necesaria la concurrencia acumulativa –no alternativa–, de los tres condicionantes constitucionales que se requieren para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito sea un delito que proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condición de militar del sujeto activo del delito, siendo este requisito, como dijimos un elemento “relevante” para delimitar el concepto de lo “estrictamente castrense”», al resultar, en el caso concreto que nos ocupa, que los civiles investigados habrían, presuntamente, cometido delitos específicamente comunes (falsedades documentales del artículo 392 CP, posible tráfico de influencias del artículo 418 CP, y posibles delitos de cohecho del artículo 424 CP), y no delitos militares, se considera, que a tenor de lo establecido por el Tribunal Constitucional , no concurren los requisitos que se requieren, para que los civiles objetos de investigación por el juzgado de Instrucción núm. 42 de los de Madrid, puedan ser enjuiciados por la jurisdicción militar.»
1.5.7.3 Asuntos judiciales de relevancia, trascendencia social o interés para fiscalía
Se incorporan a continuación algunas referencias a procedimientos concretos que, a juicio de los fiscales jefes de las respectivas fiscalías jurídico militares, merecen particular mención por su especial relevancia, trascendencia social o interés para la Fiscalía.
1.5.7.3.1 Fiscalía del Tribunal Militar Central
Figuran como procedimientos de relevancia en tramitación e iniciados en 2024 los siguientes:
– Sumario 01/07/24. Procede del Sumario 14/01/22 recibido en inhibición; radicado inicialmente como SU 02/03/23, incoado a consecuencia del fallecimiento de un sargento, frente a las costas de Cartagena, durante la realización de un «salto paracaidista al agua» en el seno del curso de «operaciones especiales». La causa se encuentra en fase de instrucción.
– Sumario 02/01/24. Procedente del Sumario 21/03/24, recibido en inhibición, incoado con motivo de la realización de un ejercicio de paso de agua realizado dentro del Campo de Maniobras de Cerro Muriano (Córdoba), con el resultado del fallecimiento de un soldado y un cabo. La causa se encuentra pendiente de que el Tribunal Militar Central resuelva las apelaciones presentadas contra el auto de procesamiento de un coronel, un teniente coronel, un comandante, un capitán, un teniente y un sargento.
En relación con procedimientos de cierta relevancia de años anteriores que continúan en tramitación, merecen cita expresa los siguientes:
– Sumario 01/05/22. Seguido contra personal de empresas y personal militar (un teniente coronel y un brigada) por hechos relacionados con presuntas irregularidades en la contratación y gestión de transporte de personal militar de la Brigada Paracaidista (BRIPAC), Paracuellos del Jarama (Madrid). La causa se encuentra pendiente de apertura de juicio oral.
– Sumario 02/0222. Seguido contra un teniente coronel, como investigado, en averiguación de las lesiones causadas a un soldado, ocupante de un vehículo táctico, tras impactar en el mismo un proyectil iluminante disparado por una pieza de artillería durante la realización de la Operación Teide, con fuego real, desarrollada por el Regimiento de Artillería de Campaña núm. 93, con guarnición en la Laguna y el Regimiento de Infantería núm. 49, con guarnición en Santa Cruz de Tenerife (unidades ambas de la Brigada «Canarias XVI»), enmarcada dentro del Ejercicio CANAREX 21. La causa se encuentra pendiente de apertura de juicio oral.
– Sumario 01/01/23. Incoado a la vista de la Información Previa IP IGESAN−3/2020, de la Subsecretaría de Defensa, instruida en relación con las posibles irregularidades en la gestión de la Jefatura de Recursos Humanos por parte de una teniente coronel médico, en lo que se refiere al posible pago indebido de determinados complementos a las tres subdirectoras de enfermería del Hospital Central de la Defensa y a otro personal destinado en la Jefatura de Recursos Humanos, así como por ausencias injustificadas del destino o trato irrespetuoso con el personal. La causa se encuentra en fase de juicio oral.
– Sumario 02/09/23. Sumario incoado tras la remisión al juzgado por la fiscalía jurídico militar de las Diligencias de Investigación 04/2022, con ocasión de las averiguaciones efectuadas –inicialmente– por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por presunta asociación de cárteles de varias empresas. Según las primeras investigaciones, se advirtió la existencia de acuerdos entre ellas en los que se repartían las licitaciones que se convocaban por los órganos de contratación del Ministerio de Defensa y apuntaba a la posible connivencia con personal de las Fuerzas Armadas, aforado al Tribunal Militar Central, existiendo indicios de falsificación de licencias, reventa de piezas, favorecimiento de licitaciones a determinadas empresas, conexión entre personal de la Fuerzas Armadas y las empresas, familiares de militares trabajando en esas empresas, etc. La causa se encuentra en fase de instrucción.
1.5.7.3.2 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid)
Figuran como procedimientos de relevancia en tramitación e iniciados en 2024 los siguientes:
– Sumario 11/04/24. Incoado por un presunto delito contra la eficacia en el servicio, previsto y penado en el artículo 77 CPM, a consecuencia de un accidente durante un ejercicio de tiro en con morteros en Polonia resultando fallecido un cabo. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
– Sumario 12/04/24. Iniciado por presunto delito de insulto a superior previsto y penado en el artículo 42 CPM. Un soldado graba con su móvil a una sargento mientras esta se ducha en la zona mixta de los aseos. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
– Sumario 14/05/24. Iniciado por presunto delito de abuso de autoridad previsto y penado en los artículos 46 y 47 CPM. Tres cabos despiertan de madrugada a tres soldados alumnos para posteriormente golpearles, insultarles y verter comida y bebida sobre ellos. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
– Sumario 14/10/24. Iniciado por presunto delito de abuso de autoridad previsto y penado en el artículo 47 CPM, por el comportamiento continuado de un cabo primero –llamadas telefónicas no deseadas, comentarios insinuantes y contactos físicos no deseados– hacia tres marineros. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
En relación con procedimientos de cierta relevancia de años anteriores que continúan en tramitación, merecen cita expresa el siguiente:
– Sumario 14/06/23. Incoado por un presunto delito de abuso de autoridad, en su modalidad de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 47 CPM por parte de un subteniente hacia una sargento. En fecha 24 de julio de 2024 se acuerda el procesamiento. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
1.5.7.3.3 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla)
Figura como procedimiento de relevancia en tramitación e iniciado en 2024 el siguiente:
– Sumario 21/03/24. Iniciado como consecuencia del fallecimiento de un cabo y un soldado el día 21 de diciembre de 2023 en el campo de maniobras de Cerro Muriano, durante unas maniobras en las que se realizaba un ejercicio de paso por zona de agua. En la actualidad se tramita por el Juzgado Togado Militar Central núm. 2 con el número 02/01/24.
En relación con procedimientos de cierta relevancia de años anteriores que continúan en tramitación, merecen cita expresa los siguientes:
– Sumario 24/02/22. Seguido por un presunto delito contra la eficacia en el servicio (art. 77 CPM) por el fallecimiento de un Caballero Legionario durante la celebración de un ejercicio táctico en el Campo de Tiro y Maniobras Álvarez de Sotomayor. La causa se encuentra en fase de instrucción.
– Sumario 23/02/22. Se incoa el procedimiento por un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, motivado por presuntas amenazas y agresiones de un soldado hacia otro, que motivaron la solicitud de baja temporal para el servicio.
– Sumario 23/03/23. Tras la instrucción de una información reservada se incoa el procedimiento por un delito de abuso de autoridad, motivado por la emisión de proposiciones y comentarios de naturaleza sexual de un cabo primero hacia una cabo. Se encuentra concluso y pendiente de señalamiento de juicio oral.
1.5.7.3.4 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Tercero (Barcelona)
Figuran como procedimientos de relevancia en tramitación e iniciados en 2024 los siguientes:
– Sumario 32/07/24. Instruido por la presunta comisión de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares previsto y penado en los artículos 49 y 50 CPM. El acusado protagoniza diversos actos de violencia física sobre la víctima, con la que mantiene una relación sentimental. Actualmente se encuentra pendiente de resolución de recurso de apelación contra el auto de procesamiento.
– Sumario 33/02/24. Instruido por un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales previsto y penado en el artículo 50 CPM en su modalidad de acoso, por los comportamientos repetidos en el tiempo y cometidos aprovechando la coincidencia entre la víctima (sargento) y el investigado (guardia civil) en la prestación del servicio. El 25 de septiembre de 2024, se formula escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Público.
1.5.7.3.5 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Cuarto (A Coruña)
Figuran como procedimientos de relevancia en tramitación e iniciados en 2024 los siguientes:
– Sumario 41/01/24. Instruido contra un teniente de navío destinado en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» como consecuencia de la denuncia presentada por una aspirante de primero en la que relató haber sido objeto de comentarios de contenido sexual y ofensivos, así como de tocamientos. El procedimiento se encuentra en fase de juicio oral pendiente de señalamiento habiendo sido procesado el citado oficial por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de agresión sexual previsto y penado en el artículo 47 CPM en concurso ideal con un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 CP.
– Sumario 41/10/24. Instruido contra un sargento primero destinado en la Escuela Naval Militar como consecuencia de la denuncia presentada por una aspirante de segundo donde relataba que al volver de franco de paseo al velero «Peregrina», en su camarote y cuando ya se había quedado dormida notó unas caricias en el cuerpo que le hicieron despertarse. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
– Sumario 41/12/24. Instruido contra un brigada destinado en la fragata «Blas de Lezo», como consecuencia de la denuncia interpuesta por una marinera en la que relata una serie de conductas mantenidas en el tiempo que podrían ser constitutivas de un delito de acoso sexual. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
– Sumario 41/15/24. Instruido contra un marinero destinado en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» como consecuencia de la denuncia presentada por una marinera en la que relata que el investigado estaba mostrando fotos y algún vídeo de ella desnuda, obtenido sin su consentimiento en un encuentro sexual. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción.
En relación con procedimientos de cierta relevancia de años anteriores que continúan en tramitación, merecen cita expresa el siguiente:
– Sumario 42/08/23. Instruido contra un sargento alumno como consecuencia de la denuncia de una soldado en la que relató haber sido víctima de tocamientos. El procedimiento se encuentra en fase de juicio oral habiendo sido procesado el citado Sargento como presunto autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 49 CPM, en relación de concurso ideal con un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178.1 CP.
1.5.7.3.6 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Quinto (Santa Cruz de Tenerife)
Figuran como procedimientos de relevancia en tramitación e iniciados en 2024 los siguientes:
– Sumarios 51/09/24, 51/10/24, 51/11/24 y 51/12/24. Instruidos contra varios guardias civiles y un médico por diversos delitos de falsedad documental por la emisión/tramitación de partes médicos falsos, expedidos en fechas diferentes a las que figuran en dichos documentos o sin la realización de la correspondiente consulta médica.
En relación con procedimientos de cierta relevancia de años anteriores que continúan en tramitación, merecen cita expresa el siguiente:
– Sumario 52/27/23. Instruido como consecuencia del accidente de un camión pesado (Vémpar), perteneciente al Grupo Logístico XVI, producido en fecha 20 de octubre de 2022, durante el desarrollo de unas maniobras en el campo de maniobras de Pájara (Fuerteventura), ocasionando varios lesionados de distinta gravedad. El procedimiento se encuentra aún en fase de instrucción con propuesta de sobreseimiento definitivo de las actuaciones.
– Sumario 52/03/15. Instruido como consecuencia del accidente de helicóptero «Superpuma» HD 21-1 O, del 802 Escuadrón del Ejército del Aire, en el que fallecieron sus 4 tripulantes. Dicho sumario fue sobreseído definitivamente por el Tribunal Militar Territorial Quinto, aunque posteriormente la Sala Quinta del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, acordando la devolución del procedimiento al Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52 para que continuara la instrucción del sumario y procediera a la práctica de determinadas diligencias de prueba. Tras la práctica de prueba, el citado juzgado acordó nuevamente proponer el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. Actualmente se encuentra pendiente de resolverse la citada propuesta de sobreseimiento.
1.5.7.3.7 Otras actividades
– El día 18 de abril se participó en el VII Encuentro entre la Jurisdicción Ordinaria y la Militar, celebrado en A Coruña.