CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.4 Sección de lo Social

1.4.1 Estadística global

ENTRADA DE ASUNTOS

Unificación de doctrina

4.512

Casaciones

225

ERES

11

ERTES

0

Revisiones

36

Error judicial

6

Asuntos vueltos

327

Art. 42 LOPJ

7

Art. 61 LOPJ

0

Justicia gratuita

6

Preparados

3

Queja

0

Cuestión de competencia

10

Impugnación acuerdo administrativo

3

Expedientes gubernativos

3

Total

5.149

POR DICTÁMENES

Inadmisiones

3.799

Admisiones

13

Improcedentes

290

Procedentes

487

Nulidad

25

No nulidad

38

Desestimación

238

Estimación

135

Estimación parcial

6

Otros

118

Total

5.149

1.4.2 Análisis de la estadística

En el año 2024 el número de asuntos despachados por la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo ha sido ligeramente superior al del año 2023, pues en el año al que se contrae la memoria ascienden a un total de 5.149 y en el año 2023 fueron 5.085.

Ese aumento se aprecia especialmente en los informes en recursos de casación para unificación de doctrina que han sido 4.512 frente a los 4.346 del ejercicio anterior.

En recursos de casación ordinaria el número es ligeramente inferior 225 en el año 2024 y 232 en el año 2023.

Estos datos son relativamente coincidentes con los asuntos resueltos por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ascendían a 5.501, entre ellos 1.367 por sentencia y 3.591 por auto.

El problema en la Sala Cuarta radica en el número de asuntos pendientes de resolver a 31 de diciembre de 2024 que era de 5.922, con un ligero descenso respecto a 2023 que los asuntos pendientes alcanzaban los 6.098.

La situación de la Sala, continuación de años anteriores, con prácticamente la mitad de la plantilla de Magistrados es determinante para entender el número de asuntos pendientes sin resolver.

Como hemos apuntado en Memorias anteriores (2022 y 2023) la situación de la Sala Cuarta es insostenible y requiere con toda urgencia un desbloqueo en los nombramientos de Magistrados.

Desde la Fiscalía se aprecia claramente esa disfunción solo con la comprobación del tiempo que transcurre entre la emisión de informes por el Ministerio Fiscal –que es normalmente el último trimestre procesal– y la fecha en que se dicta la sentencia, a veces dos años después, y sobre todo en los recursos de casación para la unificación de doctrina. Este tiempo se reduce notablemente a la hora de dictar sentencia en recursos de casación ordinarios, con periodos mucho más cortos que oscilan entre los 3 y los 6 meses.

1.4.3 Funcionamiento de la sección e incidencias de personal

El 15 de abril de 2024 se incorporó a la sección una nueva Fiscal para cubrir la vacante producida por jubilación de una compañera.

El 30 de septiembre también se produjo la jubilación de la Fiscal que se encontraba adscrita a la Sección como Fiscal de Sala y que había desempeñado el puesto de Fiscal de Sala Jefa de la Sección desde 2006 hasta mayo de 2022.

Por otro lado, el Fiscal de Sala Promotor de la Sección Disciplinaria del Ministerio Fiscal adscrito a esta sección, ha dejado en octubre de 2024 este puesto por cumplimiento del mandato de dos años para el que fue nombrado, por lo que continúa formando parte de la Sección de lo Social ya sin exoneración parcial en algunos repartos de asuntos como ocurrió en los dos años anteriores.

Se han producido también modificaciones en la plantilla de funcionarios, por traslados o jubilaciones y las plazas, con alguna demora, se han ido cubriendo durante el año 2024.

Se mantiene la celebración de la Junta de Fiscalía, generalmente los jueves, además del contacto directo y diario del Fiscal de Sala con todos los fiscales de la plantilla.

La Sección ha continuado trabajando con unas buenas relaciones y coordinación entre los fiscales y los funcionarios, situación positiva que redunda en un trabajo efectivo en la tramitación de los asuntos.

En octubre de 2024 se ha activado la cuenta para el sistema e-curia para la comunicación y notificaciones con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este sistema ya ha sido utilizado por esta Sección de lo Social para recibir notificaciones y enviar escritos a dicho Tribunal en el Asunto Prejudicial C−418/24, al que se hará referencia en el apartado correspondiente de esta Memoria.

Dos fiscales de esta Sección han intervenido como vocales en los Tribunales de Oposiciones durante 2024, uno en el Tribunal para acceso a la Carrera Judicial por el cuarto turno, y otra compañera en el Tribunal para Magistrados Especialistas de la Jurisdicción Social.

Por su parte, una fiscal de la Sección ha participado como ponente en el curso sobre perspectiva de género organizado por el Contrato de Estudios Jurídicos y por la Fiscalía General del Estado.

1.4.4 Coordinación con los fiscales especialistas en la jurisdicción

En cumplimiento del artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal (RD 305/2022) por el Fiscal de Sala se ha venido informando sobre las propuestas de los Fiscales Jefes tanto Superiores como Provinciales de nombramiento de fiscales especialistas y delegados de la jurisdicción social en las respectivas fiscalías.

Por el Fiscal de Sala se ha solicitado a las respectivas fiscalías territoriales la actualización de los datos de los fiscales delegados, insistiendo en que la comunicación con los mismos debe realizarse a través del correo electrónico con el dominio @fiscal.es. Con ello se pretende evitar disfunciones si se utilizan otros dominios de cada Comunidad Autónoma que, a menudo, provocan problemas y devolución de correos electrónicos enviados. Esta petición se ha solicitado en años anteriores, pero ha seguido provocando problemas de actualización durante 2024.

Se mantienen la remisión con carácter mensual a todos los delegados y especialistas de las sentencias y autos más relevantes de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia (art. 42 LOPJ), del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así mismo, se mantiene por el Fiscal de Sala los contactos tanto con los Fiscales delegados como con los Fiscales Jefes en las materias propias de esta jurisdicción, especialmente en los supuestos de posible interposición por parte del Ministerio Fiscal de recursos de casación para la unificación de doctrina a partir de la legitimación especial atribuida al Ministerio Fiscal en el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

1.4.5 Sentencias más relevantes de la sala cuarta del TS y posición mantenida por el Ministerio Fiscal

Durante el año 2024 la Sala Cuarta ha dictado 1.367 sentencias, número muy similar al del año 2023 que ascendieron a 1.323. En todos los procedimientos en los que se dictaron estas sentencias figura el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el trámite del artículo 226.3 LRJS para los recursos de casación para la unificación de doctrina y en el del artículo 214.1 LRJS para el recurso de casación ordinario.

Entre las más relevantes, ya sea porque resuelven cuestiones novedosas, por modificaciones legislativas, por cambio o matización de la doctrina anterior, por la aplicación tanto de la doctrina del Tribunal Constitucional como de las Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, merece destacarse las siguientes que se exponen ordenados conforme a la materia que se aborda (Derecho del Trabajo, Seguridad Social y cuestiones procesales).

1.4.5.1 Derecho del Trabajo

– En materia de despido disciplinario, la Sala rectifica su doctrina mantenida desde los años 80 y declara que no podrá darse por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o rendimiento del trabajador, sin que previamente se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él. Establece una especia de «audiencia previa» al despido (STS de 19 de noviembre de 2024 Recud. 4735/2022).

– En esta materia el Ministerio Fiscal vino sosteniendo la doctrina anterior, pero a partir de esta Sentencia los informes se acomodan a esta rectificación doctrinal.

– En materia de sanciones administrativas en el ámbito laboral y en la que afecta a la prescripción, la STS de 22 de junio de 2024 (Recud. 4240/2021) y 25 de junio de 2024 (Recud. 2385/2021) se fija el plazo de cinco años, de acuerdo con las previsiones del artículo 7 del RD 928/1999 que no ha sido derogado por normativa posterior.

– Han sido muchas las sentencias que se han dictado en relación con la inscripción y registro del Plan de Igualdad y su proceso previo de negociación y elaboración (art. 45 de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombre).

En un grupo importante de estas sentencias se debate sobre el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad.

Se trata de supuestos en que la resolución administrativa denegatoria de la inscripción y registro se dicta transcurrido más de tres meses después de su presentación por la empresa. La Sala declara que opera el silencio administrativo positivo, tal y como había mantenido el Ministerio Fiscal en todos sus informes.

Sobre la elaboración y negociación del Plan de igualdad cuando se producen situaciones de bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar o ausencia de órganos representativos puede admitirse –con carácter excepcional– la inscripción y registro de un Plan elaborado unilateralmente con la empresa. En ese caso tal inscripción y registro debe considerarse como provisional. En estos términos se pronuncia la STS de 11 de abril de 2024 (Rec.123/2023).

Estas cuestiones referentes a los Planes de Igualdad han tenido litigiosidad frecuente y la Junta de esta Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal ha debatido profundamente sobre la materia, antes de que el Tribunal Supremo dictara sus primeras sentencias, habiendo llegando a dos conclusiones tanto en materia de silencio administrativo positivo como en la inscripción y Registro del Plan ante situaciones de bloqueo negocial que luego han sido asumidas por la doctrina del Tribunal Supremo.

– Sobre el crédito horario del que son titulares los representantes sindicales, la STS de 11 de junio de 2024 establece que no se produce vulneración del derecho a la libertad sindical cuando la empresa requiere a sus representantes una genérica justificación del fin al que sea aplicado ese crédito horario: asamblea, reuniones, congresos, o formación. Sin esa, al menos genérica justificación, la empresa puede dejar de abonar el salario del tiempo no justificado.

El Ministerio Fiscal sostuvo esta misma posición en su preceptivo informe.

1.4.5.2 Seguridad Social y otras prestaciones

– Se han vuelto a dictar un gran número de sentencias relativas a los Planes de Pensiones de entidades bancarias, especialmente de Liberbank y Kutxabank en las que se sigue, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, la doctrina ya asentada en años anteriores.

– También se ha mantenido la doctrina en materia de desempleo, en concreto si pueden computarse como cotizados los periodos de prestaciones por despido como consecuencia de suspensión del contrato por un ERTE-COVID, también de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.

Estas dos materias han provocado mucha litigiosidad igual que en años anteriores.

– Han sido también muchas las sentencias dictadas sobre el complemento de pensión por aportación demográfica y especialmente cuando el complemento se reconoce también a los varones en igualdad de condiciones que a las mujeres a raíz de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 22. Y también el reconocimiento a quienes habían solicitado y denegado por el INSS una indemnización por los perjuicios efectivamente sufridos que se fija en 1.800 euros. Se mantiene por la Sala la doctrina sentada en el año 2023 que es la que ha mantenido el Ministerio Fiscal en sus informes.

– Mención especial merece las sentencias que afectan a la familia monoparental cuando la progenitora se hace cargo de la familia y solicita la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor, la Sala ha venido manteniendo en múltiples sentencias del año 2024 el criterio fijado en STS Pleno de 2 de marzo de 2023, que deniega esa ampliación de la prestación.

En sus informes el Ministerio Fiscal ha mantenido esta misma postura.

No obstante, el 6 de noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 140/2024 que aborda esta cuestión en la resolución de un recurso de amparo. El Tribunal Constitucional estima el amparo, por vulneración del derecho a la igualdad (art. 14), con referencias a la perspectiva de género y reconoce el derecho de una progenitora en familia monoparental a la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor.

La sentencia fue publicada en el BOE del día 6 de diciembre de 2024 y la Sala del Tribunal Supremo no ha abordado aun esta cuestión a partir de esa nueva doctrina Constitucional. La sentencia cuenta con varios votos particulares, pero, en todo caso, va a obligar a la Sala Cuarta a modificar su anterior y reiterada doctrina.

– Se aborda también por la Sala la compatibilidad de la gran invalidez con la realización de una actividad laboral en aplicación e interpretación del artículo 198 de la LGSS. La sentencia de Pleno de 5 de abril de 2024 (Recud. 197/2023) concluye que la gran invalidez sustituye completamente las rentas del trabajo y que únicamente permite el desempeño de «tareas testimoniales o marginales que no generen obligación de contratar». En concreto declara que no hay posibilidad de compaginar la gran invalidez con un empleo a tiempo completo porque, de ser así, la prestación de gran invalidez –por su naturaleza– perdería todo su sentido.

Con ello se rectifica la doctrina anterior, que había seguido el Ministerio Fiscal y a partir de esta sentencia los informes del Fiscal se acomodan a esta nueva doctrina.

– Por último y en esta materia de Seguridad Social la Sala Cuarta ha dictado varias sentencias a partir de la STS Pleno de 20 de septiembre de 2024 (Recud. 5042/2022), referentes a la prorrata temporis de la pensión de jubilación con periodos cotizados y beneficios o coeficientes ficticios obtenidos en otros países de la Unión Europea. Estas sentencias resuelven, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, que estas bonificaciones sólo se computarán en la base teórica total, pero que no deben trasladarse a la fracción que corresponde a España. Se siguen así los criterios y principios fijados en el Reglamento (CC) 883/2004. Esta doctrina pretende evitar que el sistema español asuma cotizaciones o beneficios que no se han generado directamente bajo su ámbito de cobertura, pero protegiendo a la vez la libre circulación de las personas trabajadores y pensionistas dentro de la Unión Europea.

– Sobre el incremento del 20% de la base de cotización a efectos de una Incapacidad Permanente Total para mayores de 55 años en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la Sala ha modificado la doctrina tradicional mantenida reiteradamente desde hace años y en la STS de 11 de septiembre de 2024 (Recud. 321/2022) reconoce ese incremento también para los trabajadores de la minería de la pizarra que se presta a cielo abierto.

El Ministerio Fiscal había seguido manteniendo la doctrina tradicional de la Sala, pero a partir de esta sentencia hemos pasado a informar en el sentido de esta nueva doctrina.

1.4.5.3 Derecho Procesal Laboral

Hay que reseñar que, alguna de estas cuestiones procesales tiene un carácter de orden público y que por ello pueden ser examinadas de oficio por la Sala Cuarta. En materia de competencia siempre es preceptivo el previo informe del Ministerio Fiscal, no solo en la Casación sino en todas las instancias anteriores.

– Sobre la inadecuación de procedimiento, materia que compromete la competencia objetiva del Tribunal de instancia, se pronuncia la Sala en un procedimiento de impugnación de despido Colectivo, donde se valora de oficio esa competencia. Considera la Sala que esa modalidad procesal es la adecuada y confirma la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Se trata de un supuesto que afecta a un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de diversos contratos de franquicia.

Declara la sentencia que en estos supuestos debe considerarse que se cumplen los umbrales de trabajadores afectados que establece el artículo 51 ET para acudir a este procedimiento de despido colectivo. Considera esta sentencia que nos encontramos ante un despido colectivo de hecho por abuso de la dirección unitaria y la personalidad jurídica como grupo.

– Sobre competencia funcional examinada de oficio por la Sala Cuarta se pronuncia la STS de 19 de noviembre de 2024 (Recud. 5042/2022). Se valora la cuantía para recurrir en suplicación y concluye que para determinar esa cuantía litigiosa se debe tener en cuenta las diferencias reclamadas en cómputo anual.

El Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido en que resuelve esta Sentencia.

– Se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción en diversas sentencias y con temas distintos. En la mayoría de ellos, cuando se plantean dudas, la Sala se inclina por resolver en el sentido más favorable al titular del derecho.

En casos concretos la Fiscalía ha mantenido un criterio distinto que, sin menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva, considera que la ley establece unos planes para la prescripción de las acciones que por un principio de seguridad jurídica y también de igualdad tienen que ser respetados.

La STS de 12 de abril de 2024 (Recud. 3073/2020) se dicta en un proceso de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo tras la tramitación de un proceso penal con expresa reserva de la acción civil para su ejercicio posterior ante la jurisdicción social. La Sala declara que el dies a quo para el ejercicio de esa acción es el momento en que se dictó el Auto de Sobreseimiento en el proceso penal.

En este recurso el Ministerio Fiscal había informado en el mismo sentido que resuelve la citada sentencia.

– También se ha pronunciado la Sala sobre la prescripción de la acción en un proceso de tutela de derechos fundamentales y derecho a la huelga. El presidente del Comité de empresa, actuando con la correspondiente representación procesal, presentó inicialmente demanda por esa vulneración solicitando una indemnización ante el Juzgado de lo Social que acabó declarando su falta de competencia. Ante ello se presentó la misma demanda ante la Sala de lo Social del TSJ. La sentencia del Pleno del TS de fecha 14 de noviembre de 2024 declara que la acción no ha prescrito al haberse interrumpido su plazo por su ejercicio inicial ante el Juzgado de lo Social donde se evidencia de manera expresa la pretensión de reclamar una indemnización.

– Son muchas las sentencias que se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos formales que deben cumplir los escritos de preparación e interposición de los recursos tanto de casación ordinaria como de casación unificadora. En todas ellas se reitera la doctrina unificada en relación con los requisitos de denuncia y alegación sobre la infracción legal, requisitos para la revisión fáctica de las sentencias y el requisito de la contradicción (art. 219 LRJS) en la Casación para la Unificación de doctrina.

En esta materia y siguiendo esa doctrina el Ministerio Fiscal ha informado sobre la necesidad de valorar el cumplimiento de esos requisitos formales, inherentes a un recurso excepcional, y exigir su cumplimiento efectivo, todo ello sin una merma objetiva y justificada del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 Constitución).

– Para finalizar este apartado merece una especial mención la STS de Pleno de 18 de septiembre de 2024 en el Recurso 121/2022 en procedimiento de Conflicto Colectivo.

Por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) se denuncia la vulneración de las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicables a los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. En primer lugar, se rechaza la solicitud de incorporación al proceso en fase de recurso de una captura de red social de determinada dirección electrónica que indica y de un enlace de la web oficial de la Fiscalía General del Estado. Además de recordar la sentencia que no existe una doble instancia en el proceso laboral, se razona que la recurrente no recurre expresamente a lo recogido en el artículo 233 LRJS, y le dice que ni la captura de una red social ni el enlace a página web se encuentran entre los documentos que dicha norma consigna como susceptibles de ser incorporados a las actuaciones. En segundo lugar, se declara la falta de legitimación activa de la Asociación demandante para instar la anulación de un Plan de prevención de riesgos laborales que afecta a todo el personal de la Administración de Justicia, pero sí la tiene para solicitar la inaplicación de este a los miembros del Ministerio Fiscal. En tercer lugar, se confirma la apreciada falta de legitimación pasiva de la Fiscalía General del Estado y de las Comunidades por no citar la recurrente la norma cuya infracción se denuncia.

La sentencia sigue el criterio sostenido en todo momento por la Fiscalía, tanto en la instancia ante la Audiencia Nacional, como en este trámite de la casación.

1.4.6 Cuestiones prejudiciales y sentencias del TJUE en materia laboral y su incidencia en la jurisprudencial del Tribunal Supremo. Posición mantenida por el Ministerio Fiscal

1.4.6.1 Cuestiones prejudiciales y sentencias del TJUE en materia laboral y de Seguridad Social

1.4.6.1.1 Por esta Fiscalía del Tribunal Supremo se ha informado en la Cuestión Prejudicial planteada por la Sala Cuarta en el Auto del Pleno de 30 de mayo de 2024, dictado en el Recud. 5544/2023, interpuesto contra la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2023.

El asunto debatido versa en torno al reconocimiento de la condición como personal laboral fijo de las administraciones públicas a quien ha prestado servicios como personal laboral en una Administración –en este caso la Comunidad Autónoma de Madrid– a través de contratos temporales durante más de tres años.

La cuestión se plantea por las dudas en la interpretación y aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024 (Asuntos acumulados C−59/22, C−110/22 y C. 159/22) resolviendo cuestiones prejudiciales planteadas en su día por el TSJ de Madrid relativas a esta misma materia.

La Sala dio traslado a las partes para formular alegaciones sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial. El Ministerio Fiscal en informe del artículo 4 bis LOPJ y 43 bis LECiv mostró su conformidad con ese planteamiento en los términos propuestos por la Sala Cuarta y que fueron:

«A) Elevar petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del tenor siguiente:

Cuestiones que se formulan al tribunal de justicia

1. Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

2. Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

B) Solicitar al Tribunal de Justicia la tramitación por el procedimiento acelerado de la petición, o en su caso, tratamiento prioritario.

C) Suspender las actuaciones hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.»

Recibido este Auto del Tribunal Supremo en el Tribunal de Justicia de la Europea quedó registrado como Asuntos Prejudicial C−418/2024 y comenzó a tramitarse mediante el procedimiento acelerado del artículo 195 del Reglamento, dándose traslado a las partes por notificación de 23 de julio de 2024.

Por el Ministerio se emitió informe de 9 de octubre de 2024 en el que se comparten las alegaciones expuestas en el Auto del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2024, añadiendo lo resuelto en la Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2024 (asuntos acumulados C−331/2022 y 332/2022) que no pudo ser tenida en cuenta por el Tribunal Supremo al plantear la cuestión prejudicial.

Expresamente se indica en ese informe del Ministerio Fiscal:

«Como alegación expresa nos referimos a la sentencia de ese Tribunal de 13 de junio de 2024 (asuntos acumulados C−331/22 y C−332/22).

Esta sentencia es de fecha posterior al Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la que se plantea la Cuestión Prejudicial y, por lo tanto, no pudo ser tenida en cuenta en la fundamentación del Auto.

La Sentencia del TJUE, a la que nos referimos, afecta a funcionarios públicos –no a personal laboral– pero el debate que se plantea y resuelve es el mismo.

En el apartado 3 de esta sentencia, y que resuelve la cuestión, se dice expresamente:

“La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.”

Es fundamental la expresión “contra legem del Derecho Nacional”.

En el acceso a puestos en la Administración española, sea para funcionarios o personal laboral, desde la Constitución (art. 23.2 y 10.3), el Estatuto básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores (art. 15), se exige que para el acceso con carácter fijo a un empleo en la Administración Pública, el cumplimiento de los principios de capacidad y mérito. Esto implica la superación de unas pruebas de selección que acrediten el cumplimiento de esos principios constitucionales y legales.

En este caso la decisión de la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2023 que da lugar al planteamiento de esta cuestión prejudicial, omite la exigencia de estos requisitos. En definitiva, se trata de una decisión contra legem del derecho nacional que ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene en la citada sentencia de 14 de junio de 2024».

El Asunto Prejudicial se encuentra en tramitación a finales de 2024 y la última notificación del TJUE al Ministerio Fiscal es de fecha 18 de diciembre de 2024 comunicado que conforme al artículo 76 del Reglamento de Procedimiento se está a la espera de decidir si se celebra una vista oral. Esta última notificación ya se ha recibido a través del sistema e-Curia.

1.4.6.1.2 Destacar la ya citada STJUE de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C−59/22, C−110/22 y C−159/22 planteados en su día por el TSJ de Madrid, sobre los contratos laborales de duración determinada.

Esta es la sentencia que da lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial por parte de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a la que se refiere esta Memoria en su apartado anterior.

1.4.6.1.3 Sentencia del TJUE de 18 de enero, de 24 (Asunto C−631/22).

La cuestión prejudicial fue planteada por el TSJ de Baleares por Auto de 19 de septiembre de 2022 y ya fue analizada en la Memoria del año 2022. El Ministerio Fiscal emitió informe en contra del planteamiento de cuestión.

La cuestión se centra en los efectos del reconocimiento de una incapacidad permanente total sobre la extinción de la relación laboral (art. 49.1 c) ET).

La sentencia resuelve que:

«para que la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la incapacidad permanente resulte ajustada a derecho, las empresas deberán justificar que han agotado todas las opciones posibles para mantener el empleo de la persona trabajadora, ya sea realizando ajustes razonables en su puesto de trabajo o demostrando que estas opciones suponen una carga desproporcionada o excesiva para la empresa. Para ello, las empresas deberán involucrar a los servicios de prevención de riesgos laborales para determinar si es viable o no realizar estos ajustes en el puesto de trabajo, lo cual podría ser determinante para evitar que la extinción del contrato sea declarada improcedente o incluso nula».

1.4.6.1.4 Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024 (Asunto C−531/23).

La cuestión prejudicial fue planteada por el TSJ del País Vasco.

La materia debatida se centra en un despido de una trabajadora al servicio del hogar familiar y en concreto sobre el abono de las horas extraordinarias realizadas y de los días de vacaciones no disfrutados, la cuestión afecta al registro de la jornada laboral de este personal.

La sentencia resuelve, entre otras razones apreciando una posible discriminación objetiva por razón de sexo, dado que los servicios de empleados del hogar se prestan mayoritariamente por mujeres.

El TJUUE declara en esta sentencia:

«Los artículos 3,5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a su interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales o a una práctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores domésticos están exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar, privando por tanto a estos últimos de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo».

Todas estas sentencias del TJUE tienen una directa repercusión y aplicación en el Derecho del Trabajo y Seguridad Social que rige en nuestro Ordenamiento jurídico y dan lugar tanto a modificaciones legislativas como a la acomodación de nuestra jurisprudencia a esta doctrina.

El Ministerio Fiscal en todas las instancias en las que interviene en la jurisdicción social y desde luego en la Fiscalía del Tribunal Supremo, además de intervenir tanto en el planteamiento como en los procedimientos seguidos ante el TJUE, tiene que velar por una correcta aplicación de esa doctrina europea e instar a los Tribunales españoles a su aplicación en los términos que se deriven de las sentencias del TJUE.

1.4.7 Sentencias del Tribunal Constitucional y su incidencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Posición e intervención del Ministerio Fiscal

En este apartado únicamente incidir lo ya expuesto anteriormente en el apartado 2 de esta Memoria en relación con la STS 140/2024 y que se ha reiterado en las STC 151/2024 de 2 de diciembre de 2024 y 155/2024 de 16 de diciembre de 2024.

Tradicional es la doctrina del Tribunal Supremo desde la STS de 2 de marzo de 2023 que ha denegado la ampliación de prestación de maternidad, generalmente a la madre que se hace cargo de una familia monoparental.

El Ministerio Fiscal ha compartido esta doctrina en sus informes en los recursos de casación para la unificación de doctrina.

A partir de esa nueva doctrina del Tribunal Constitucional el Fiscal tendrá que modificar su posición e informar favorablemente a la ampliación de la prestación de maternidad en estos supuestos, y la Sala Cuarta también habrá de modificar su reiterada doctrina.

Se han de estudiar las circunstancias temporales en que se puede aplicar la doctrina constitucional y los efectos de ese reconocimiento, todo ello en los términos que se derivan del fallo de esta STS 140/2024 y de las dictadas posteriormente en recursos de amparo.

1.4.8 Conflictos de competencia. Sala especial del Tribunal Supremo (art. 42 LOPJ). Posición e informes del Ministerio Fiscal

En el año 2024 se ha informado por esta Fiscalía un total de 8 conflictos de competencia, uno más que el año anterior.

Todos ellos se han planteado entre la jurisdicción social y la jurisdicción contencioso-administrativa. Se pueden agrupar en atención a la materia a la que afecta en cada uno de ellos.

1.4.8.1 Un primer grupo (conflictos 13/24, 15/24 y 18/24)

Se refiere a demandas individuales presentadas frente a diversas Administraciones Públicas en las que se impugnan los procesos selectivos de personal laboral para cubrir plazas de personal fijo, cuando el procedimiento selectivo no ha finalizado y el demandante no tiene relación laboral con la Administración.

Se informa en todos en favor de atribuir la competencia al Orden Social.

La Jurisprudencia de la Sala Cuarta, en aplicación del artículo 3 de la LRJS venía declarando esa competencia Social.

La Ley de Presupuestos de 2021 (Ley 22/21) en Disposición adicional vigésima modifica el artículo 3 de la LRJS y atribuye la competencia al Orden Contencioso-administrativo.

El Tribunal Constitucional en sentencia de 15 de noviembre de 2022 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de esa Disposición adicional vigésima de la Ley 22/21 y así, el artículo 3 de la LRJS vuelve a su inicial redacción y la competencia es retomada en favor del Orden Social.

La Sala Especial del artículo 42 ya vino fijando doctrina en el año 2023 y ese criterio se ha mantenido durante el año 2024. En todos esos Autos la Sala resuelve de conformidad con lo informado por el Ministerio en favor de la competencia de la Jurisdicción Social.

1.4.8.2 Un segundo grupo de conflictos se refiere a convocatorias de procesos selectivos de estabilidad en el empleo y por parte de las Administraciones Públicas que afectan tanto a personal laboral y funcionario (conflictos 6/24, 12/24 y 17/24)

En todos ellos el Ministerio Fiscal ha informado en favor de la atribución de competencia al Orden Contencioso-administrativo.

La Sala de Conflictos ha resuelto esos Conflictos asumiendo su consolidada doctrina y el criterio del Ministerio Fiscal y se atribuye la competencia a la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Autos de 1-07-24 y 18-11-2024).

1.4.8.3 Por último se ha informado un Conflicto, el 8/2024, también entre el orden social y el contencioso-administrativo en una demanda por acoso laboral

El Ministerio Fiscal, siguiendo la doctrina tanto de la Sala Cuarta del TS STS de 18 de febrero de 2021( Rec. 105/2020) como del Auto de la Sala, de 4 de julio de 2022, sobre artículo 42 LOPJ informa en favor de la competencia del orden social.

El conflicto se resuelve por Auto de 24 de junio de 2024 atribuyendo la competencia al orden Social tal y como había informado el Ministerio Fiscal.

1.4.9 Reflexiones de futuro

Durante el año 2024 se ha tramitado en las Cortes Generales un proyecto de Ley Orgánica sobre medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia y si bien a finales de año la Ley ya estaba aprobada en trámite parlamentario, no fue publicada en el Boletín Oficial del Estado hasta iniciado el año 2025.

Esta Ley aborda y regula materias que afectan a la Jurisdicción Social, tanto en los procedimientos ante los juzgados de lo social, como en la tramitación y requisitos del recurso de casación para la unificación de doctrina.

En Memorias anteriores de la Fiscalía y también en las Memorias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha abordado esta cuestión a la vista de la experiencia en la tramitación procesal, los problemas aparecidos y la necesidad de aportar soluciones legales encaminadas especialmente a la agilización y eficacia de los procedimientos sin merma de las garantías procesales y constitucionales.

La nueva Ley adapta en el trámite de admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina los criterios que ya rigen en el resto de jurisdicción en torno a la acreditación de un interés casacional objetivo, lo que requiere un pronunciamiento de la Sala Cuarta en cuestión de especial trascendencia o relevancia para la formación de la jurisprudencia.

Se añade así un requisito formal más para la admisión de estos recursos junto a los ya exigidos sobre contradicción entre las sentencias comparadas, cita y fundamentación de la infracción legal denunciada o falta de contenido casacional.

Es importante señalar que esta Ley amplia la legitimación especial del Ministerio Fiscal (art. 219.3) para interponer directamente el recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

Estas modificaciones, a la espera de su entrada en vigor y de su aplicación a recursos o procedimientos ya en tramitación van a requerir una especial atención del Ministerio Fiscal en el trámite de admisión del recurso.

Hay que resaltar que la previsión de la Ley es que esa inadmisión se resuelva no por Auto, como hasta ahora, sino con una providencia sucintamente motivada.

En todo caso, será en la próxima Memoria de la Fiscalía del año 2025, cuando se abordará y valorará la incidencia de las reformas que introduce la ley y se describirá cuál haya sido la posición e intervención del Ministerio Fiscal.