1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO
1.1 Sección de lo Civil
1.1.1 Plantilla Sección de lo Civil
La reducida plantilla de la Sección Civil, integrada por 8 personas, ha sufrido este año cambios derivados de la jubilación el 16 de julio de un compañero, al que en estas líneas queremos agradecer y reconocer su gran trabajo a lo largo de estos años y en especial, su dedicación y sensibilidad en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad. Dicha plaza ha sido cubierta en propiedad el 9 de octubre de 2024 por un Fiscal que, desde el 23 de febrero de 2023, se encontraba en régimen de destacamento temporal. Quedaría por cubrir la plaza del Fiscal designado para la protección de datos, que pertenece a esta Sección, pero en dedicación exclusiva a esta materia.
La plantilla de personal auxiliar, integrada por una gestora, tres tramitadoras y dos auxilios, no ha sufrido cambios.
1.1.2 Actividad de la Sección de lo Civil en el ejercicio de 2024
1.1.2.1 Volumen de asuntos despachados
La tabla que aparece posteriormente recoge las cifras de actividad de la Sección en los diferentes procedimientos en los que tiene intervención.
En relación con el total de informes despachados a lo largo de 2024, 2.133, se ha producido una importante disminución respecto a los asuntos despachados en 2023 que ascendieron a 6.208.
La reducción en el número de asuntos tiene relación directa con la reforma introducida por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que entre otros aspectos ha modificado la regulación del recurso extraordinario de casación y por infracción procesal, suprimiendo la distinción entre ambos y agilizando el sistema de admisión que se restringe, siendo el criterio clave para la misma la existencia del interés casacional, salvo en los procesos que versen sobre derechos fundamentales. Ya no existe un trámite de alegaciones antes de la admisión o inadmisión, lo que provoca un descenso del número de informes que emite el MF, además de que el traslado al MF para informar sobre competencia funcional se ha limitado, a diferencia de lo que ocurría los años anteriores, a aquellos en los que exista dudas reales acerca del órgano competente. Junto a ello hay que señalar que se encontraban vacantes las plazas de cuatro de los diez Magistrados que conforman la Sala Civil del TS, entre ellos el propio Presidente. Es de esperar que a lo largo de 2025 se complete la plantilla; pese a ello, se trata de una plantilla insuficiente para atender el notable volumen de asuntos que ingresan en las cuatro secretarías.
De los recursos de casación y/o infracción procesal que se han informado sobre admisión o estimación, 924 en total, en 129 casos el Ministerio Fiscal ha apoyado, total o parcialmente su admisión o estimación, lo que representa aproximadamente un 14%.
Analizando la postura del MF con el sentido de la sentencia dictada por el TS, se observa un índice de coincidencia próximo al 88%, que se eleva notablemente en los conflictos de competencia.
1.1.2.2 Análisis de los asuntos despachados
a) Datos estadísticos
Estadística anual Fiscalía Civil T. S. 2024
(Diciembre 2023-Noviembre 2024)
Total Informes Fiscales |
2.133 |
Casación |
657 |
Admisión |
24 |
Inadmisión |
333 |
Apoyo |
80 |
Impugnación |
89 |
Dictamen |
131 |
Infracción Procesal |
224 |
Admisión |
7 |
Inadmisión |
126 |
Apoyo |
19 |
Impugnación |
28 |
Dictamen |
44 |
Revisión |
89 |
Competencia |
823 |
Error Judicial |
43 |
Recurso de Queja |
0 |
Asistencia Jurídica Gratuita |
3 |
Responsabilidad Civil Jueces y Magistrados |
0 |
Otros |
8 |
Asistencia Vistas |
8 |
Procedimientos artículo 38 L. O. P. J |
3 |
Procedimientos artículo 42 L. O. P. J |
5 |
Procedimientos artículo 61 L. O. P. J |
3 |
Abstención del artículo 222.1 L. O. P. J. |
0 |
Personaciones TS |
267 |
Entre los asuntos despachados por la Sección, los procedimientos de divorcio y regulación de relaciones paternofiliales o modificación de medidas, 597 del total ocupan el primer lugar. En ellos se discute principalmente la atribución de la guarda y custodia monoparental o compartida y sus consecuencias en relación con la pensión de alimentos, la atribución de la vivienda familiar y, de forma especial, la regulación del régimen de visitas y estancias que tanto afecta a los menores y que suele ser un punto de fricción entre los progenitores. La custodia compartida se va generalizando y si en 2021 ya suponía el 43,1% del total de las sentencias dictadas sobre custodia según el INE, en 2022 se eleva al 45,5 % y en 2023 alcanza ya un 48,4 % de los procedimientos matrimoniales y de regulación de relaciones paternofiliales en que existen hijos menores, lo que supone un incremento superior a los tres puntos porcentuales. Los datos correspondientes a la anualidad de 2024 todavía no han sido publicados por dicho organismo.
Por este motivo llama la atención la escasa regulación de la custodia compartida y de sus efectos que contiene el Código Civil, a diferencia de las normas forales. Una mayor regulación común podría reducir la litigiosidad en esta materia y con ello, la amplia actividad jurisprudencial dedicada a dar pautas en cuestiones no resueltas expresamente por la ley.
La nueva regulación del régimen de visitas, de la guarda y custodia y de la patria potestad establecidas por la LO 8/2021 y la Ley ordinaria 8/2021, ya ha sido objeto de aplicación por el TS, resolviendo siempre en atención al interés de los menores afectados tras el análisis detallado de las circunstancias concurrentes. La STC 106/2022, de 17 de septiembre, ha marcado las directrices al resaltar la ausencia de automatismo para acordar la suspensión del régimen de visitas que requiere valorar todas las circunstancias y atender al interés superior del menor. Aunque hay que tener en cuenta que Aragón, Cataluña y País Vasco tienen una regulación propia de esta materia y no siempre coincidente con el CC.
Otra manifestación del importante cambio que se ha producido en la sociedad en relación con la institución familiar tiene lugar con la filiación, observándose el incremento de demandas de reclamación de filiación derivadas de técnicas de reproducción asistida, bien filiación materna de parejas lesbianas y especialmente de la llamada gestación por subrogación. Esta última, de acuerdo con el artículo 10.3 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (en adelante, LTRHA) es nula, pero al estar permitida en otros países, quienes desean tener hijos acuden a estos países para eludir la legislación interna, intentando legalizar posteriormente la situación a través del Registro Civil. El TS en el año 2022 dictó una sentencia del Pleno rechazando la gestación por subrogación por atentar contra la dignidad de la madre gestante y del hijo, pero la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes, la Dirección General de Registros y Notariado) permite su inscripción si existe una resolución judicial extranjera que reconozca la filiación. El TS ha vuelto a pronunciarse de nuevo sobre el tema con otra sentencia del Pleno 1626/2024, de 4 de diciembre, en que se deniega, como solicitaba el MF, el exequatur respecto de una sentencia dictada por un tribunal del Estado de Texas (EEUU) que validaba un contrato de gestación subrogada atribuyendo la paternidad de los dos hijos nacidos a los comitentes. El TS reitera su doctrina sobre la gestación subrogada, e insiste en que la misma atenta contra la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor al ser tratados como cosas susceptibles de comercio, privándoles de la dignidad propia del ser humano y vulnerando sus derechos fundamentales, lo que afecta al orden público, constituyendo un límite al reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras. Reitera que el sistema de determinación de la filiación corresponde al legislador, por lo que no es dable al juez esta determinación al amparo del interés del menor. Los diferentes registros y órganos judiciales mantienen posturas distintas, situación que ya fue puesta de manifiesto desde la memoria de 2016 y que urge abordar dado la complejidad de la materia y la implicación del interés superior del menor.
En volumen de trabajo, la siguiente posición la ocupan los procedimientos relativos a la protección de derechos fundamentales, habiendo ascendido a 105. Especialmente lo han sido en relación con el derecho al honor, pero también a la imagen e intimidad, derechos muchas veces lesionados a través de redes sociales. Como ya se ha referido en ediciones anteriores de la Memoria, el grueso de asuntos sigue integrado por las reclamaciones de morosos por su inclusión en los archivos de insolvencia patrimonial, lo que provoca una gran litigiosidad en supuestos que muchas veces son ajenos a una verdadera lesión del derecho al honor. No obstante, este año se ha constatado una cierta reducción de estos asuntos como consecuencia de la jurisprudencia unificadora del TS, que ha fijado determinados criterios sobre el requerimiento y demás requisitos de la inclusión en dichos archivos, tal y como se señala por muchas fiscalías.
La materia de consumidores y usuarios, es atendida en la Sección por dos fiscales especialistas siendo incuestionable su grado de dificultad no solo por la importancia de conocer en este ámbito las directivas y otros instrumentos de derecho comunitario y de la jurisprudencia emanada del TJUE, sino también de la regulación sectorial. Estos fiscales han constatado que lentamente se va activando la intervención del MF tanto en recursos de casación como en diligencias preprocesales, y también en consultas.
b) Datos de intervención del Ministerio Fiscal
i) Intervención en recursos ante el Tribunal Supremo
1. Recurso 9355/2021. Se ha contestado a los recursos extraordinarios por infracción pro+e UFD Distribución Electricidad SA y de Comercializadora Regulada Gas&Power SA contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª) que, revocando la sentencia de primera instancia, estimó la demanda de acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores y usuarios interpuesta por el Ministerio Fiscal. La postura de la Fiscalía ha sido la de oposición a los recursos por considerar que, desplegados los contadores de luz inteligentes solo por causas muy justificadas y de modo excepcional, cabe facturar a los usuarios por consumos estimados y que, en todo caso, debe comunicarse la causa de no haber podido efectuar la lectura real y, en esos supuestos no cabe el cobro del alquiler del contador inteligente al tratarse de un servicio que no se ha prestado debidamente.
2. Recurso 553/2023. Se ha contestado a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia de 22 de noviembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1..ª) confirmatoria de la dictada en primera instancia. Esta sentencia estimó la demanda interpuesta por la Asociación de personas consumidoras y usuarias vasca (EKA/ACUV) declarando que constituía una práctica abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios el cobro por parte de Caixabank de la comisión por emisión de justificante especial por ingreso en cuenta de terceros indicando el concepto, y de la comisión o recargo por uso de ventanilla en servicios que se pueden realizar por autoservicio. La postura de la Fiscalía ha sido la de oponerse a los recursos por considerar que se trata de servicios comprendidos en cualquier contrato de cuenta corriente, por lo que no cabe su cobro separado como si de un servicio adicional se tratara.
ii) Expedientes gubernativos
1. Expediente 1/2024. Responde al estudio de la acción colectiva de cesación respecto de condiciones generales de la contratación, a interponer por la Fiscalía de A Coruña contra dos compañías de vuelo, por el sobreprecio que se produce al imponer en las condiciones generales de contratación tarifas adicionales superiores a abonar sobre el equipaje de mano. Estos hechos han sido denunciados por los consumidores. Tras examinar el proyecto de demanda se comunicó a la Fiscalía de A Coruña la conformidad con ella.
2. Expediente 2/2024. Por la Fiscalía de Alicante se remitió para estudio la demanda de cesación en defensa de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, con declaración de deslealtad, prohibición de reiteración de la conducta y rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, en materia de publicidad ilícita y competencia desleal, frente a dos sociedades de automóviles y tecnológica. Tras su estudio se realizaron algunas observaciones y sugerencias para complementar la demanda que fueron recogidas en la demanda que finalmente se presentó.
3. Expediente 3/2024. Por la Fiscalía Provincial de Valencia se dio traslado del acuerdo transaccional remitido por la representación procesal de un portal de internet dedicado a intermediar en la venta de entradas, proponiendo la terminación del proceso ordinario del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia iniciado por el MF ejercitando la acción de cesación respecto de ciertas condiciones generales de la demandada. Por la Sección Civil se hicieron determinadas observaciones al acuerdo y a una posterior versión modificada, ya que se consideró que en algunos aspectos las modificaciones ofrecidas eran insuficientes.
4. Expediente 4/2024. Se recibió una nota interior de la Secretaría Técnica de la FGE a la que se adjuntaba la copia del Decreto de 21 de mayo de 2024 de la Ilma. Sra. Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por el que se archivaban las Diligencias preprocesales incoadas a raíz de la resolución de la CNMC dictada en el expediente sancionador a Naturgy Generación, por manipulación del precio de los servicios de ajuste mediante la realización de ofertas a precios excesivos. Dado que se había interpuesto una querella por estos hechos no se consideró adecuado ejercitar paralelamente acciones resarcitorias civiles, ni una acción de cesación, puesto que la conducta dirigida a las comercializadoras solo habría afectado a los consumidores de forma indirecta a través de la subida de precios de aquellas.
5. Expediente 5/2024. Se atendió una consulta de la Fiscalía Provincial de A Coruña sobre un acuerdo con las demandadas para la ejecución provisional de la sentencia objeto del recurso ante el TS núm. 9355/2021 antes mencionado. Se consideró que el acuerdo planteado por estas se ajustaba a los pronunciamientos contenidos en la sentencia a ejecutar provisionalmente.
6. Expediente 6/2024. Se recibió oficio de la Fiscalía Provincial de A Coruña relativo a la incoación de Diligencias preprocesales de consumo 19/2024 de esa Fiscalía, por posibles «prácticas señuelo» de una conocida cadena de Supermercados mediante oferta de productos rebajados que no estaban disponibles para los consumidores. Tras examinar el proyecto de demanda se comunicó la conformidad con el contenido de esta.
7. Expediente 7/2024. Se recepcionó en esta Sección de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo la denuncia del Presidente de APEDANICA, a su vez dirigida a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y a Consumo. Tras la incoación del correspondiente expediente Gubernativo, se ha solicitado al Instituto de Consumo información relacionada con la denuncia a fin de poder esclarecer la naturaleza y el sentido de los hechos relatados, relacionados con la posible vulneración de los derechos de los consumidores o usuarios.
8. Expediente 14/2024. En este año se han recibido múltiples comunicaciones de particulares o asociaciones señalando páginas web de agencias y entidades que a su entender estaban realizando una publicidad comercial de los programas de gestación subrogada existentes en aquellos países en que tal práctica es lícita, ofertando sus servicios e intermediación. Tras un análisis de la documentación y la práctica de algunas actuaciones, cuando se ha entendido que podía existir publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad, se han remitido las diligencias a las diferentes fiscalías competentes dado el domicilio de la entidad. Respecto de algunas entidades se han archivado y, en ocasiones se ha solicitado colaboración al Instituto de las mujeres a fin de identificar y localizar a otras entidades. Actualmente existen diligencias preprocesales sobre la materia en Barcelona, Málaga y Madrid, que recientemente ha formulado demanda ante los juzgados de lo mercantil contra tres entidades que actuaban o tenían su domicilio social en la capital.
iii) Otras intervenciones
Se recibió en esta Sección Civil la nota interior de 13 de febrero de 2024 de la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica con relación a las Diligencias preprocesales incoadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, con motivo de los daños personales causados a algunos pacientes por un determinado producto sanitario. La Fiscalía de la Audiencia Nacional acordó archivar las Diligencias preprocesales civiles e incoar diligencias de investigación preprocesal penal y dar traslado a la Secretaría Técnica a los posibles efectos del ejercicio de acciones civiles por parte del MF. Habiendo tenido conocimiento de que la Fiscalía había interpuesto una querella que fue admitida se consideró que no procedía ejercitar acción civil alguna al corresponder su ejercicio al MF en el proceso penal, todo ello sin perjuicio de nueva valoración en función del resultado de la querella.
También se ha respondido a diversas consultas de los fiscales delegados de consumo sobre asuntos de los que conocían, tratando de resolver las dudas planteadas y unificar criterios sobre las materias consultadas.
Finalmente se han mantenido contactos con el fin de poner en marcha la comisión de seguimiento creada tras la firma del Protocolo de Consumo de la FGE con el Ministerio de Consumo.
En materia de concursos de acreedores, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, eliminó la intervención del MF en la pieza de calificación, lo que es valorado muy positivamente por los fiscales, y ya tiene su reflejo en los recursos de casación.
Por último, las cuestiones de competencia territorial continúan representando un importante bloque de informes emitidos por la Sección, alcanzando este año la cifra de 823 informes frente a los 368 del año anterior. Dicho volumen de asuntos genera preocupación ante la posibilidad de desbordar por completo al TS, órgano ya saturado por el número de recursos pendientes. La causa principal de este incremento se debe al cambio de la doctrina jurisprudencial en cuanto al fuero aplicable cuando se ejercitan conjuntamente, además de la acción de nulidad del contrato de préstamo por usurario, la nulidad de una o más cláusulas del contrato por abusivas y faltas de transparencia. También son abundantes las cuestiones cuando se reclaman indemnizaciones a las compañías aéreas por retrasos o cancelaciones de vuelos. Por ello, aunque como refieren las diferentes fiscalías, la Circular FGE 1/2022 –actualizada cada año– es de gran utilidad y cada vez más consultada, no se ha conseguido reducir el número de conflictos ni de informes emitidos. La reforma de competencias objetivas entre los juzgados de lo mercantil y lo civil llevada a cabo por la LO 7/2022 que da nueva redacción al art. 86 ter) LOPJ también ha tenido incidencia en los conflictos de competencia.
1.1.2.3 Recursos de casación interpuestos
No se ha formalizado por las diferentes fiscalías ningún recurso de casación.
1.1.3 Otras actividades de la Sección Civil
1.1.3.1 Anteproyectos de ley informados
No se ha informado ningún Anteproyecto.
Se ha emitido informe sobre la modificación del artículo 42 del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, sobre aspectos accesorios de actividades judiciales, que afecta en concreto a la atribución al servicio de guardia de los juzgados de instrucción el cometido de sustituir a los juzgados de vigilancia penitenciaria y juzgados de 1.ª Instancia, que afecta a materias tan sensibles como la ratificación de los ingresos no voluntarios por trastorno psíquico o de menores con problemas conductuales.
1.1.3.2 Consultas y comunicaciones recibidas
En esta Sección se han recibido consultas sobre materias muy variadas. Algunas, por su carácter transversal y la implicación de personas menores, requieren una actuación coordinada por parte de las diversas Secciones de la Fiscalía.
Ejemplo ilustrativo de lo anterior son los problemas surgidos en relación con el reconocimiento y ejecución de los acogimientos familiares transfronterizos procedentes de Marruecos, conocidos como Kafala, cuando no existe previo informe de idoneidad emitido por la Entidad pública. Aunque en principio, la materia corresponde a la Sección de Menores, cuando se solicita el exequatur o el reconocimiento en base al Acuerdo bilateral existente y a la Ley de Cooperación internacional civil, o a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, intervienen los fiscales de civil con posturas a veces no coincidentes derivadas del análisis del interés superior del menor en cada caso.
Otro supuesto de la transversalidad lo constituye la consulta que se recibió sobre el abono de la pensión de orfandad cuando el progenitor se encontraba condenado por delito de violencia de género, situación resuelta por la Unidad de violencia sobre la Mujer pero que afectaba igualmente a la Sección Civil de la Fiscalía del TS.
Se dio contestación a la comunicación de una asociación de padres en la que se preguntaba sobre la inasistencia del MF a las vistas de familia en las que existían menores. Se contestó justificando la situación por la escasez de recursos personales, y en ocasiones derivado de un problema de coordinación en los señalamientos. Consecuencia de lo anterior, la Fiscal de Sala con ocasión de la reunión de Fiscales Superiores, les trasladó la necesidad de asistir a estas vistas y que debía ponerse en conocimiento la situación a las respectivas Salas de Gobierno para mejorar la coordinación.
Se recibió de la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela la comunicación de la apertura de diligencias preprocesales con el fin de agilizar y facilitar los trámites para la declaración de fallecimiento de los marineros españoles desaparecidos en el naufragio del barco español Argos Georgia ocurrido frente a las islas Malvinas.
Consecuencia de la queja formulada por el Defensor del Pueblo en relación con las actuaciones judiciales que afectaban a los hijos menores de la comunicante, se aperturó el oportuno expediente. Tras recabar informe de los diferentes fiscales actuantes, tanto violencia sobre la mujer como menores y civil, se ha remitido comunicado dando por cumplida la respuesta a la versión limitada transmitida por la madre.
Varias son las diligencias incoadas en la aplicación de la Ley 4/2023, de 4 de febrero, conocida como Ley Trans y los posibles abusos cometidos en fraude de ley. Así, por la Fiscalía de Área de Ceuta se comunicó la existencia de dos supuestos de cambio de sexo de hombre a mujer, realizados por dos varones incursos ambos en procedimientos penales por violencia de género en que la juez había remitido testimonio de la sentencia al Ministerio Fiscal por entender que existía indicios de fraude de la Ley 4/2023. Se acordó incoar diligencias preprocesales a fin de completar la información necesaria para adoptar una decisión.
Posteriormente se recibió denuncia de la Federación Plataforma por los derechos trans sobre posible fraude de la citada Ley derivada de un artículo periodístico que informaba que, 37 hombres en Ceuta, –militares, policías y guardias civiles– habían cambiado de sexo registral, pero sin haber modificado su apariencia ni el nombre. Se entendió que la apertura de diligencias preprocesales por parte de la Fiscalía cuando no se había facilitado ningún dato de identificación o indicio objetivo de los hechos podía ser contrario al espíritu de la Ley que proclama el principio de la libre determinación del sexo sin exigir requisito alguno. A su vez, la Ley no prevé la intervención del MF en dichos expedientes registrales, por lo que debía de solicitarse de la Asociación que aportara datos identificativos de cada uno de ellos y de su conducta y a la vista de ello, adoptar la decisión pertinente de forma individualizada. Requerida la Asociación denunciante no aportó dato objetivo alguno remitiéndose a la información periodística, lo que motivo el archivo del expediente.
Se recibió consulta de la Fiscalía de Alicante sobre la denuncia que una asociación LGTBI formuló contra los padres de una mujer trans fallecida que colocaron en el panteón familiar una foto y el nombre masculino de la fallecida. La denuncia fue archivada en vía penal, remitiéndose a la civil por si existiera vulneración de la intimidad y/o dignidad de la persona fallecida por no haber respetado su sentimiento de mujer. Al respecto se informó que al ser el panteón un lugar privado e íntimo y haber fallecido la persona directamente afectada, la legitimación del MF en estos casos es residual conforme al artículo 4 de la LO 1/82.
Igualmente se ha supervisado la actuación de la sección civil de la Fiscalía de Granada, en coordinación con la de violencia sobre la mujer en el conocido asunto de la petición de medidas de protección del hijo menor de una ciudadana española que vive con su padre –que ostenta la custodia– en Italia.
Por último, se han resuelto algunas consultas derivadas de supuestos de gestación por subrogación. Uno de ellos procedente de la Fiscalía de Álava sobre la postura a adoptar por el MF en un expediente de adopción en que la madre comitente solicitaba la adopción de una niña nacida en Argentina por gestación subrogada. Se concluyó que no era posible la adopción al no concurrir los requisitos sin perjuicio de que se diera traslado a la sección de menores de esta situación de guarda de hecho.
La Fiscalía de Huelva planteó una consulta respecto a una demanda en que se solicitaba la filiación no matrimonial por parte de varón respecto de un niño, supuestamente nacido por inseminación artificial en la República Checa, donde se planteaban diversas dudas de legalidad. Se acordó reclamar nueva documentación al demandante, sin perjuicio de que al encontrarse el menor en España se remitió oficio a la sección de menores por si fuera necesario adoptar alguna medida de protección.
En mayo de 2024, se mantuvo una reunión con la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) donde expusieron los problemas que ellos detectaban en relación con la intervención del MF en procesos de familia complejos donde existen menores en las diferentes provincias y sobre la excesiva duración de los procesos. Se les participó que la insuficiencia de equipos psicosociales constatada por muchas fiscalías es la principal causa del retraso. También se les informó que a la escasez de recursos personales en las fiscalías se une el problema de coordinación de señalamientos, y se acordó realizar un convenio de colaboración en materia formativa.
El 26 de noviembre se mantuvo una reunión de coordinación con todos los fiscales de lo civil de la provincia de Madrid, codirigida por la Fiscal Superior de Madrid y la Fiscal de Sala Jefa de la Sección Civil de la Fiscalía del TS, donde se plantearon problemas y necesidades, así como cuestiones jurídicas complejas sobre las que se desarrolló un debate muy participativo e interesante.
1.1.3.3 Intervención en materia de cooperación judicial civil y mercantil
1.1.3.3.1 Proceso de constitución de la Red Civil Internacional de Fiscales
El hecho más relevante en este año memorial ha sido la constitución de la Red Civil Internacional de Fiscales (RCIF), creada por Decreto del Fiscal General del Estado de 2 de octubre de 2024. La configuración de la red da respuesta a la palpable necesidad de contar con un grupo de fiscales formados en derecho civil internacional y comunitario. Estos fiscales especialistas serán punto de referencia en las fiscalías territoriales y servirán de cauce para reforzar la presencia de la Fiscalía española en la red judicial europea y en cualesquiera otras redes, intercambios y encuentros profesionales.
La RCIF actuará bajo la dirección coordinada de la Secretaría Técnica, de la Fiscal de Sala Jefa de la Sección Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Fiscal de Sala Coordinadora de Personas con Discapacidad y Mayores. Está pendiente de formalizarse la integración en la red de la Unidad de Menores.
Una de las primeras actuaciones que se han desarrollado ha sido la de mantener una reunión con la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su equipo, que proporcionó todo tipo de facilidades para el desarrollo de la nueva red y de la necesaria coordinación institucional. La reunión se celebró en diciembre de 2024 y contó con la presencia de la Secretaría Técnica, la Sección Civil de la Fiscalía del TS, la Unidad de Personas con Discapacidad y Mayores y la Unidad de Menores.
Para la adecuada selección de los fiscales que integren la RCIF se están diseñando y realizando actividades formativas para dotar a sus miembros en conocimientos avanzados de idiomas y con formación necesaria tanto en instrumentos jurídicos como en las herramientas para su manejo. Entre otras acciones se han puesto en marcha, de una parte, una serie de webinarios abiertos a toda la carrera, iniciados en noviembre, con un enfoque divulgativo sobre las atribuciones del Ministerio Público en la materia, a modo de primera aproximación a las diligencias y procedimientos con trascendencia trasnacional en los que nuestra intervención se produce de forma más frecuente.
De otra parte, se ha incluido en el plan de formación de la carrera fiscal para el año 2025 un curso específico sobre la intervención del Ministerio Fiscal en asuntos civiles con incidencia transfronteriza y en procedimientos de cooperación jurídica internacional civil, como primer paso de un itinerario formativo dirigido a aquellos miembros de la carrera que deseen iniciar su especialización en este campo que pueda constituir un mérito de posible valoración en la ulterior selección de miembros de la red.
Además, estas cuestiones han sido objeto de amplio tratamiento en las jornadas de fiscales especialistas de civil y discapacidad para dar la mayor difusión a las mismas y comenzar a conocer y manejar el prontuario y los instrumentos internacionales.
Se considera imprescindible incluir esta materia tanto en la formación inicial como en la continua.
1.1.3.3.2 Actividad de la Red Judicial Europea (EJN)
1.1.3.3.2.1 Asistencia y participación en las reuniones de la EJN
Durante el año 2024 han tenido lugar 6 reuniones presenciales, retransmitidas también por webstreaming, a las que asistió la Fiscal de la Sección punto de contacto nacional de la Fiscalía, junto con los puntos de contacto del CGPJ y del Ministerio de Justicia. En estas reuniones se han analizado y debatido distintos instrumentos. Sobre la base de documentos de trabajo elaborados con las cuestiones propuestas por los Estados miembros y la Secretaría General de la EJN, y con el fin de lograr mejores prácticas, así como resolver extremos controvertidos, han sido objeto de estudio y debate los siguientes instrumentos:
– Convenio de Londres de 1968 sobre información de derecho extranjero; Reglamento (UE) 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia; Reglamento (UE) 861/2007 de 11 de julio de 2007, sobre proceso europeo de escasa cuantía; Reglamento (UE) núm. 655/2014 de 15 de mayo de 2014, sobre la orden europea de retención de cuentas; Reglamento (UE) núm. 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo.
– Los Reglamentos Bruselas II ter Reglamento (UE) 2019/1111 y de alimentos fueron objeto de tratamiento en las reuniones coincidentes y auspiciadas por las presidencias belga y húngara, las cuales tuvieron lugar en Brujas y Budapest, respectivamente.
– En la última reunión del año, en diciembre, fueron objeto de tratamiento los Reglamentos sobre la obtención de pruebas (2020/1783) SoD y sobre notificación y el traslado de documentos (2020/1784) ToE.
Temas recurrentes en estos encuentros han sido las actividades y proyectos de la RJE, la actualización y mejoras en el Portal de e-Justicia y su visibilidad, la actualización de las fichas de la RJE y el Atlas Judicial Europeo, la jurisprudencia reciente del TJUE, el estado de elaboración de las guías sobre distintos reglamentos y los avances en su traducción a las distintas lenguas, así como las actividades de los grupos de trabajo.
– Este año se ha aprobado la guía sobre el Reglamento de obtención de prueba (SoD). En el momento actual están en funcionamiento los siguientes grupos de trabajo, WG on: 1.Court Staff; 2.Taking of Evidence (practique Guide); 3.Succession Regulation, 4.Digitalisation of the Brussels IIbis, Regulation y 5.Visibility.
1.1.3.3.2.2 Participación en grupos de trabajo
El punto de contacto español de la Fiscalía española participa en el grupo de visibilidad, en el que se está preparando una serie de actuaciones para intensificar la visibilidad y utilidad de la red entre los profesionales del derecho y ciudadanos en general, destacando los proyectos de digitalización de los reglamentos y las plataformas de comunicaciones para el intercambio electrónico transfronterizo de comunicaciones y datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX). La plataforma IMI para envío de solicitudes, así como sus mejoras y actividades formativas ha sido objeto de información.
1.1.3.3.2.3 Elaboración del informe anual
Por último, por el punto de contacto de la Fiscalía española se elaboró y remitió a la Secretaria General de la RJE el informe anual conforme al artículo 5.2.j) de la Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2001 por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
En este informe se dan a conocer las funciones extrapenales del Ministerio Fiscal español; las actuaciones que se están llevando a cabo por la Fiscalía española como la creación de la RCIF; y la difusión puntual a través de la Sección Civil de la Fiscalía del TS de toda la información de interés que se recibe de la RJE en el ámbito de la cooperación civil internacional. Se informa además de la reunión anual que los fiscales delegados de civil, de discapacidad y mayores celebran de forma presencial para unificar criterios y acordar pautas comunes de actuación y de las actividades formativas sobre la RJE.
1.1.3.3.3 Intervención en el XXlV Encuentro de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y del XVIII Encuentro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), organizado por el CGPJ y que se divide en sección penal y civil.
Este es el segundo año en que la Fiscalía de lo Civil ha intervenido en estos encuentros de trabajo que anualmente se realizan en la localidad de Águilas. Asistió la Fiscal de Alicante, y se abordaron temas como los aspectos internacionales de Derecho de Familia dentro del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. También se debatió la propuesta de Reglamento sobre el reconocimiento de la paternidad/maternidad, que pretende armonizar la legislación a nivel de la UE, y la mediación en litigios transfronterizos, además de actualizar las guías prácticas de cooperación.
1.1.3.4 Participación en la formación de fiscales
La Sección Civil de la Fiscalía del TS asume el bloque de derecho civil en la formación inicial de los nuevos fiscales. También se participa de forma activa en la formación continuada, colaborando con el diseño general y en la programación de los cursos específicos en materia civil, bien dirigiendo cursos, bien impartiendo ponencias, siendo conscientes de la importancia que la formación tiene para la Fiscalía. Además, se colabora activamente en la preparación de los juicios simulados, aspecto práctico de la formación que fomenta la participación de los alumnos y goza de gran acogida entre ellos.
Este año los cursos de formación continua han estado dedicados a los procedimientos de familia y violencia de género, problemática de los expedientes tanto registrales como de jurisdicción voluntaria relativos al estado civil de las personas, derecho de consumidores y usuarios y aspectos procesales de los procesos civiles.
1.1.4 Análisis de las sentencias más relevantes dictadas por el TS y postura mantenida por la fiscalía del TS
Como ya se ha reflejado en el apartado estadístico, existe una importante sintonía con la Sala 1.ª en los supuestos en que el MF apoya la admisión o la estimación de todos o algunos de los motivos articulados bien en el recurso de casación bien el extraordinario por infracción procesal.
En general se trata de supuestos donde se plantean cuestiones resueltas de forma diversa por los diferentes órganos judiciales que requieren unificar criterios, o en los que está comprometido el interés superior del menor que, en opinión del MF y atendiendo a las circunstancias concurrentes, no se ha valorado correctamente, o en asuntos novedosos en los que aún no existe jurisprudencia consolidada. Así podemos mencionar atendiendo a la materia:
1.1.4.1 Derecho de Familia
La STS núm. 979/2024, de 10 de julio de 2024, analiza aspectos transfronterizos existentes en la regulación de las relaciones paternofiliales, obligación de alimentos y adopción de medidas de protección del hijo que reside en Bielorrusia con la madre, sin consentimiento del padre. El TS se pronuncia sobre la ley aplicable, la competencia internacional, los alimentos y otras medidas en beneficio de un menor desplazado a Minsk por su madre, tras un estudio exhaustivo y riguroso de la normativa interna, de los diversos instrumentos internacionales y comunitarios, y de la jurisprudencia del TJUE. Concluye que la ley aplicable al caso es la ley del foro, la española, que es coincidente con la nacionalidad del padre y del niño, así como con la residencia habitual del padre y que los tribunales españoles son competentes para aplicarla.
Por ello el TS casa la sentencia objeto de recurso, acuerda un sistema de comunicación paternofilial no pedido por el padre, pero solicitado por el MF para evitar la desconexión entre este progenitor y su hijo, mantiene la custodia a la madre y fija una pensión de alimentos a cargo del padre.
La STS núm. 981/2024, de 10 de julio de 2024, considera la guarda y custodia compartida improcedente por las malas relaciones existentes entre los progenitores, atendiendo a la conflictiva relación con los hijos menores, por la falta de habilidades parentales del padre y especialmente porque contra él se sigue un proceso penal por maltrato al hijo menor, en el que se ha declarado la apertura del juicio oral y existe acusación del Ministerio Fiscal y de la demandante constituida en acusación particular. Por las mismas razones suspende el régimen de visitas sin perjuicio de que el juzgado, una vez que se dicte sentencia en el proceso penal o en ejecución de sentencia, previa audiencia de las partes y recabando los informes técnicos que se consideren oportunos, resuelva lo procedente sobre el régimen de comunicación de padre e hijos.
En la misma línea, la STS núm. 1231/2024, de 3 de octubre en sintonía con lo informado por el Ministerio Fiscal, estima el recurso de casación interpuesto por la madre de unos menores por infracción del artículo 92.3,5,6 y 7 CC. La Sala, concluye que no estamos en presencia de meras desavenencias propias de la quiebra de la convivencia, sino que los progenitores están sumidos en una situación altamente conflictiva y de total incomunicación, siendo nula la relación entre ellos, y esta situación, de la que ambos resultan responsables, y que ha trascendido a los menores, generando en ellos preocupación y desasosiego, hace inviable el sistema de custodia compartida que exige habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, lo que es manifiesto no se puede lograr si los ahora litigantes ni siquiera se dirigen la palabra.
La STS núm. 1695/2024 de 17 de diciembre revoca la sentencia en que se establecieron visitas al progenitor condenado por violencia de género. Rechaza su argumento basado en que la interrupción prolongada del contacto con los hijos debilita progresivamente el vínculo de forma que acaba perdiéndose de una forma irreparable. El Tribunal entiende, en sintonía con el MF, que acoger el criterio de la AP impediría siempre la posibilidad de suspensión del régimen de visitas convirtiendo lo excepcional en general, conforme al artículo 94.4 CC. Reitera la necesidad de motivación reforzada en estos asuntos y la necesidad de dar a los menores con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos.
La STS núm. 731/2024, de 27 de mayo recuerda que el derecho a ser oído forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos, de manera que cuando el menor tenga edad suficiente –a partir de los doce años–, debe entenderse que la audiencia habrá de llevarse a cabo a presencia judicial, sin que sea suficiente su exploración por el Equipo Técnico y, en consecuencia declara la nulidad de la sentencia.
STS núm. 1382/2024 de 23 de octubre. El TS se pronuncia sobre la interpretación de los artículos 94 y 160 CC, al resolver la petición de un progenitor ingresado en prisión cumpliendo penas no relacionadas con la violencia de género y doméstica, reclamando visitas con su hijo en un punto de encuentro familiar, y su ampliación a medida que disfrute de permisos penitenciarios. Se estima parcialmente el recurso siguiendo la doctrina de la STC 53/2024, de 8 de abril y teniendo en cuenta la buena vinculación afectiva entre el padre y la hija y la no oposición de la madre, concluye que deberá establecerse un régimen de comunicación con la niña durante los permisos penitenciarios del padre en el punto de encuentro.
SSTS núm. 757/2024 de 29 mayo y 1.669/2024, de 12 de diciembre de 2024 son importantes en cuanto analizan a la luz de la reforma operada por la Ley 8/21 en el artículo 96 CC, la atribución del uso de la vivienda familiar a favor del hijo con discapacidad mayor de edad y el carácter temporal de tal atribución. El TS señala que no procede una atribución del uso de la vivienda familiar, titularidad privativa del demandado, de forma ilimitada en el tiempo, ya que tal adjudicación implicaría una suerte de expropiación forzosa de un indiscutible valor económico del que se vería privado el titular exclusivo o cotitular de la precitada vivienda; pero si cabe, como solicita el Ministerio Fiscal, fijar un plazo adicional de uso a favor del hijo de los litigantes (…).
La STS núm. 918/2024, de 27 de junio, analiza el artículo 160.2 CC y declara que, como dice el MF, con el que estamos de acuerdo, «del propio tenor literal del artículo 160 CC y de una interpretación teleológica del mismo solamente procede este reconocimiento [el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos] cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo».
Por último, en relación con la fijación de alimentos de los hijos menores cuando el progenitor demandado se encuentra en rebeldía, es necesario reflejar el giro importante que ha experimentado la jurisprudencia del TS como consecuencia de la doctrina sentada en la STC 2/2024, de 15 de enero, recalcando el necesario establecimiento de una cantidad líquida por exigencias del deber de motivación reforzada de las resoluciones judiciales que fijan la pensión de alimentos en estos supuestos. En consecuencia si durante 2023 la doctrina jurisprudencial en caso de rebeldía fijaba como alimentos –siguiendo al MF– un porcentaje de los ingresos que se acreditasen percibía el obligado al pago, las SSTS 378/24, de 14 de marzo y 1150/2024, de 18 de septiembre, ya acogen esta nueva doctrina constitucional y con estimación del recurso dejan sin efecto la fijación porcentual y cuantifican la pensión en atención a la prueba obrante sobre las circunstancias personales y económicas de ambos progenitores y las necesidades del hijo.
1.1.4.2 Filiación
1.1.4.2.1 Gestación por Subrogación
– STS 1141/2024, de 17 de septiembre. Se aborda la posibilidad de modificar la mención del lugar de nacimiento en el Registro Civil de un menor nacido mediante gestación subrogada, a cuyo padre se le había reconocido la paternidad en España y al cónyuge de este se le había concedido la adopción del menor. La DGSJyFP y las sentencias de instancia y apelación habían denegado el cambio por entender que no cabía una aplicación analógica de los preceptos que regulan la adopción internacional a aquellos supuestos que están prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico. El Ministerio Fiscal, apoyó el recurso y advertía que la interpretación combatida deja expuestos a los menores nacidos por gestación subrogada cuya filiación ha quedado determinada conforme a las instituciones que el ordenamiento español considera idóneas para proteger el interés superior del menor –en aplicación de la doctrina jurisprudencial patria y del TEDH–, e interesa su aplicación analógica por ser acorde al espíritu de las última reformas que tienden a preservar el carácter reservado de todos los datos que evidencian la filiación adoptiva.
La Sala, estima el recurso y señala que la aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del artículo 18.1.º CE, en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan el origen del menor adoptado), que se vería vulnerada al dar publicidad registral al lugar de nacimiento y supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada.
– STS del Pleno 1626/2024, de 4 de diciembre 2024. El TS deniega, como solicitaba el MF, el exequatur respecto de una sentencia dictada por un tribunal del Estado de Texas (EEUU) que valida un contrato de gestación subrogada atribuyendo la paternidad de los dos hijos nacidos a los comitentes. El TS reitera su doctrina sobre la gestación subrogada, e insiste en que la misma atenta contra la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, al ser tratados como cosas susceptibles de comercio, privándoles de la dignidad propia del ser humano y vulnerando sus derechos fundamentales, los cuales conforman ese orden público que supone el límite al reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras. Reitera su doctrina señalando que el interés del menor no es causa que permita al juez atribuir una filiación, sino que es el legislador quien, al establecer el sistema de determinación de la filiación y de las acciones de impugnación y reclamación de la filiación, debe valorar en abstracto el interés superior del menor junto a los demás intereses presentes (la libertad de procreación, el derecho a conocer los propios orígenes, la certeza de las relaciones y la estabilidad del hijo).
1.1.4.3 Derechos Fundamentales
1.1.4.3.1 Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen
– STS 18/24, de 8 de enero. El TS considera vulnerado el derecho al honor y a la protección de datos personales de un trabajador por la existencia y conservación de un fichero con sus datos personales por parte de la entidad bancaria en la que prestaba sus servicios que comprometían su reputación profesional, y la cesión no autorizada a otra entidad bancaria en proceso de absorción que determinó su despido.
– STS 1.399/2024, de 17 de octubre. Se aborda la posible vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen en la colocación por parte de la comunidad de propietarios de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes, concretamente se instaló una cámara en cada planta, que enfoca a la puerta de cada piso. El TS recuerda que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, y siguiendo el criterio mantenido por el MF, si la instalación de las cámaras cuenta con el título legitimador, pues se han cumplido con los requisitos legales (art. 22.1 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), la intimidad no queda afectada, pues también se respeta el principio de proporcionalidad.
– STS 408/24, de 20 de marzo. En este recurso se debatía si la inhabilitación del perfil de Facebook de una empresa por incumplimiento de los requisitos de identificación establecidos por Facebook vulnera el derecho al honor y a la reputación digital y profesional de una empresa. El TS considera que no se ha producido tal vulneración en base a su doctrina de la menor intensidad en la protección del honor de las personas jurídicas. Añade que no hay un daño a la identidad digital o reputación online de la empresa del recurrente pues tras el cierre, sigue disponiendo de medios para mantener su identidad corporativa en el mundo digital. Por último, precisa que no existe un derecho absoluto a tener presencia en las redes sociales si no se cumplen las condiciones establecidas por los proveedores de servicios.
– STS 960/2024, de 9 de julio, aborda una acción ejercitada por una asociación de psiquiatras contra unas publicaciones especialmente ofensivas hacia los psiquiatras en general. Tres puntos destacan: i) La legitimación de las asociaciones: para el TS las personas jurídicas, tienen legitimación para pedir la tutela de derechos fundamentales de los que no son titulares, pero respecto de los que tienen un interés legítimo. ii) En cuanto a la caducidad de la acción responde que, cuando para apreciar la existencia de una vulneración del derecho fundamental es necesaria la valoración de la conducta en su conjunto, esto es relevante para la fijación del dies a quo del plazo de ejercicio de la acción de protección del derecho fundamental. iii) Por último, considera que las afirmaciones contra un colectivo pueden suponer una afectación al honor o la reputación de los miembros del colectivo solamente si se dan ciertas condiciones y se supera un cierto «umbral de gravedad» o «nivel de severidad» teniendo en cuenta las características del grupo afectado, en especial su vulnerabilidad o historial de estigmatización o si se encuentran en situación social desfavorable.
1.1.4.3.2 Inclusión en ficheros de solvencia patrimonial
– STS 1613/2024, de 2 de diciembre. La sentencia consideró válido el requerimiento practicado en el domicilio indicado en el contrato «toda vez que era el que figuraba en el contrato suscrito, sin que se comunicara por la parte a la que incumbía el cambio de dirección», compartiendo la postura mantenida por el MF.
– STS 1615/2024, de 2 de diciembre. El TS acogió el argumento del MF entendiendo que la sola presentación de una demanda contra el acreedor por una indebida inclusión en el fichero no es un indicio suficiente de que se niega la certeza de la deuda, sino que entiende debe de ser una demanda en la que se pida que se declare la modificación, inexistencia o extinción de la deuda con efectos liberatorios, que es la clase de reclamación judicial a la que se refiere el art. 20.1.b) LOPD 2018.
– STS 398/2024, de 19 de marzo. Se discute la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de unos particulares por el acceso no consentido a sus datos de carácter personal obrantes en un fichero de solvencia patrimonial por parte de una empleada que utilizó la contraseña de acceso de la empresa para la que trabajaba. El TS recuerda que no todo acceso a datos protegidos constituye por sí misma una violación del derecho a la intimidad, ni da por sí solo derecho a una indemnización a favor del interesado.
1.1.4.3.3 Derecho de asociación e impugnación de acuerdos sociales
– STS 1339/24, de 6 de octubre. Recurren en casación diversos socios de un Club de Fútbol a los que no se les reconoce legitimación para recurrir los acuerdos sobre reforma estatutaria adoptados por la asamblea General al haber sido sancionados con la suspensión de su condición de socios y los derechos inherentes a la misma. El TS, frente a la postura del MF, estima el recurso y considera que al impugnar el acuerdo no sólo por infracción de normas estatutarias sino por vulneración del derecho de asociación en su vertiente del derecho de participación e información, la legitimación es más amplia de manera que los socios suspendidos mantienen su legitimación.
1.1.4.4 Oposición a las Medidas de Protección de Menores
– STS 879/24, de 20 de junio. El TS analiza los artículos 172 CC y 780 LEC, en cuanto al plazo de impugnación judicial por parte de la familia biológica de la suspensión de visitas a sus hijos en situación de desamparo. El TS establece que cabe una interpretación sistemática de ambos preceptos que, sin violentar el principio de seguridad jurídica, es más respetuosa con la naturaleza de los intereses en juego y en especial con el interés superior del menor, de manera que el artículo 172.2 CC y el plazo de dos años que establece se refiere a peticiones dirigidas a la entidad pública para que revoque la decisión de desamparo y recuperar la patria potestad, pero ello no impide que, cumpliendo el plazo previsto en el artículo 780.1 LEC, las personas legitimadas precisadas en el apartado segundo puedan impugnar las resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de menores.