CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 9. MEMORIA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL MINISTERIO FISCAL

9.5 Ceses y nombramientos. Actividad de los adjuntos al DPD

En el curso de 2024 se produjo el nombramiento de las adjuntas territoriales al DPD de Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Asturias y ello como consecuencia del cese tal como consta en la Memoria del pasado año de los dos primeros por el hecho de no poder hacer compatible el cargo con otros para los que fueron designados, al no poder garantizar que pudieran disponer de tiempo suficiente para cumplir sus funciones como adjuntos del DPD.

El cese de los fiscales adjuntos del País Vasco y La Rioja se produjo como consecuencia de su designación como fiscales delegados de la sección de menores de sus respectivas Fiscalías lo cual podía dar lugar a un conflicto de intereses ya que dichas secciones, cuyo reconocimiento se plasma en el art. 18.3 EOMF se configuran como unidades especializadas y organizadas, integradas en el organigrama de funcionamiento y servicios de cada fiscalía pero con entidad propia y específicos cometidos, pudiendo estos fiscales delegados de menores, en sus funciones de dirección y coordinación, entre otras cuestiones, llegar a tomar decisiones relativas al tratamiento de datos personales (art. 236 quinquies 2 LOPJ) así como respecto del ejercicio de los derechos por parte de los interesados (art. 236 septies 1 LOPJ).

Finalmente, el cese en 2024 del adjunto del Principado de Asturias se produjo como consecuencia de su condición de vocal del Consejo Fiscal.

En cuanto a la actividad de los fiscales adjuntos territoriales, atendiendo a las memorias por remitidas, cabe reseñar lo siguiente:

Por el Fiscal adjunto de Andalucía entre otras actuaciones se informó, además de la elaboración de diversos convenios de colaboración en materia de formación con diversas universidades, del Convenio de Colaboración entre la Fiscalía General del Estado y otras entidades sobre el intercambio de información necesaria para el ejercicio de las competencias y de las obligaciones en materia de protección de menores, con el que se pretende una rápida y segura obtención de información en relación con menores de edad, principalmente en el ámbito de protección que llevan a cabo las secciones de menores.

De igual modo participó en diversas actividades formativas y dio respuesta a consultas realizadas por fiscalías provinciales, entre otras la relativa al ejercicio del derecho de acceso por interesados a información contenida en diligencias de investigación preprocesal, así como a la solicitud por parte de un tercero no interviniente de copia del contenido de unas diligencias de investigación.

Por el Fiscal adjunto de Aragón se realizaron actuaciones a fin de que por distintas fiscalías de dicho territorio se procediera a actualizar el expediente gubernativo de protección de datos, así como el Registro de Actividades de Tratamiento.

De igual modo intervino en consultas realizadas por las jefaturas de su territorio relativas al contenido de convenios de formación y de colaboración firmados con otras entidades públicas.

Por el Fiscal adjunto de Baleares, entre otras actividades se procedió al seguimiento y control del expediente gubernativo de protección de datos de la fiscalía de dicha comunidad autónoma, así como a la verificación del cumplimiento del deber de informar.

Por el Fiscal adjunto de Canarias, entre otras actuaciones, se comprobó la adecuación de una nota de servicio dictada por una de las fiscalías provinciales en relación con el derecho a la protección de datos personales y se llevaron a cabo actuaciones a fin de verificar la existencia de un segundo certificado digital de modo que los fiscales del territorio no se vieran obligados a firmar con aquel en el que figura el documento de identidad.

Por la Fiscal adjunta de Cataluña, entre otras, se han efectuado gestiones a fin de que en las tarjetas de firma electrónica denominadas T-Cat, se incluya además del certificado integrado en las que aparece por defecto el DNI de la persona firmante, un segundo certificado digital identificador del/de la fiscal como miembro de la carrera fiscal.

De igual modo se han resuelto consultas relativas a la consignación del domicilio de los testigos en los escritos de acusación en diligencias urgentes no foliadas durante el servicio de guardia sugiriéndose, en base al principio de minimización, el uso de una referencia alternativa a la consignación del domicilio postal así como sobre las cláusulas de confidencialidad a incluir en diligencias preprocesales de soporte a personas con discapacidad que se incorporarán como modelos en EJCAT (portal de tramitación electrónica e-justicia.cat).

Por el Fiscal adjunto de Extremadura entre otras consideraciones, entiende que existe margen de mejora en la implementación del principio de minimización respecto a la consignación de datos personales en los dictámenes (especialmente en los escritos de calificación).

Así, en gran parte de ellos se sigue consignado el número completo del documento de identidad de los acusados y, aunque en términos generales no se consigna el domicilio de los testigos a efectos de su citación, sí que se hace constar en la mayoría de los casos menciones al concreto lugar de comisión del delito aun siendo el domicilio del acusado o de la víctima, fechas de nacimiento de las personas, la marca, modelo y matrícula completa de los vehículos implicados en los hechos, o todos los dígitos y letras de las cuentas bancarias relacionadas con el delito.

Como consecuencia de ello, siguiendo las pautas de la Guía Básica de Protección de Datos Personales y las sugerencias realizadas por el DPD, se hicieron las correspondientes recomendaciones en el sentido de que en aplicación del principio de minimización en los escritos de calificación respecto de los acusados pudiera ser suficiente a efectos de su identificación (obviamente además del nombre y apellidos) de cuatro cifras numéricas aleatorias del correspondiente documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, y ello en términos semejantes a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima 1 de la LO 3/2018.

Así como que la limitación de la consignación de cifras numéricas pudiera hacerse extensiva, siempre según las concretas circunstancias del caso, a otros datos personales identificativos (de cualquier parte o interviniente en el proceso) de carácter numérico o alfanumérico que se pudieran consignar en los dictámenes del Ministerio Fiscal tales como números de cuentas corrientes u otros datos bancarios de naturaleza similar, números de teléfonos, IMEIs, IPs, datos catastrales, matrículas de vehículos, etc. Semejantes consideraciones, respecto de la implementación del principio de minimización, cabría hacer respecto a fechas de nacimiento y a direcciones de correo electrónico o postal.

Por el Fiscal adjunto de Galicia, entre otras, se realizaron actuaciones relativas a dictaminar sobre cláusulas de protección de datos en convenios de cooperación formativa con diversas universidades y con la Xunta de Galicia en relación con un curso de lengua y cultura gallega, en relación a un incidente relacionado con la sustracción a un fiscal de un ordenador personal, transmisión a las fiscalías territoriales de las recomendaciones efectuadas por el DPD; comprobación de la existencia de certificado digital correspondiente a la carrera fiscal para la firma electrónica de documentos, así como en distintas actividades de formación.

Por la Fiscal adjunta del País Vasco, entre otras actuaciones, se refiere la elaboración de un dictamen en relación con la comunicación por transmisión de documentación obrante en diligencias penales a la Autoridad Vasca de protección de datos en el que se entendió que la LO 7/2021 permite remitir los datos a otro responsable para una finalidad distinta siempre que se den las condiciones del artículo 6.3, debiéndose tener en cuenta también el principio de «minimización de datos» recogido en el art. 6.1.c).