9.3 Reclamaciones a raíz de actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal
9.3.1 Se incoó expediente gubernativo a raíz de la recepción de una comunicación de un ciudadano que ponía de manifiesto que, en la cédula de notificación del decreto de archivo acordado en las Diligencias Preliminares de la sección de menores de una fiscalía provincial respecto de su hijo menor de catorce años, se incluían también los nombres y apellidos de otros tres menores implicados en el mismo procedimiento.
Tras las actuaciones pertinentes resultó que lo acontecido se produjo, puntualmente y por involuntaria omisión, a la hora de eliminar los nombres y apellidos de los implicados que, por defecto, incorpora una recientemente implantada aplicación informática en las cédulas de notificación, habiéndose adoptado por la sección de menores de la fiscalía de modo inmediato las medidas correctoras oportunas a fin de evitar que dicha circunstancia se reprodujese en el futuro.
9.3.2 Se incoó expediente gubernativo a raíz de un escrito dirigido al Delegado de Protección de Datos en el que un ciudadano formulaba queja por el hecho de que en un escrito de calificación se le identificaba con sus nombres y apellidos, así como con su número completo de documento nacional de identidad y con su fecha de nacimiento.
Tras las actuaciones practicadas se apreció que en el caso en cuestión se consideró necesario consignar los datos identificativos que estimó precisos con el fin de garantizar el ejercicio de la acción penal, y ello tras el oportuno juicio de ponderación en el marco del principio de independencia en defensa de los intereses que tiene encomendados ya que los miembros del Ministerio Fiscal también disponen de un «espacio propio de autonomía en la decisión que adopte de forma razonable, como corresponde a toda actividad valorativa que se efectúe a partir de concretos materiales analizados» (STS de 27 de julio de 2005).
No obstante, se sugirió a la jefatura que, sin perjuicio de las actuaciones ya emprendidas por la misma, se promoviesen aquellas otras pertinentes con el objetivo de que con carácter general por los correspondientes órganos judiciales de dicha provincia en aplicación del principio de minimización se estime suficiente, a efectos de identificación de además del nombre y apellidos, de cuatro cifras numéricas aleatorias del correspondiente documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, y ello en términos semejantes a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima 1 de la LO 3/2018.