8. GABINETE DE COMUNICACIÓN
8.1 Introducción
El derecho a la información es uno de los derechos fundamentales de la ciudadanía recogidos en la Constitución Española, que lo sitúa incluso por encima de otros derechos fundamentales.
Hemos de entender que solo la información veraz y contrastada garantiza ese derecho pues lo contrario, la desinformación, constituye una amenaza global para los sistemas democráticos y para las instituciones del Estado de derecho, ya que socava los cimientos que las sostienen, fundamentalmente el de la confianza que los ciudadanos han de tener en ellas. Sabido es que cuando los ciudadanos desconfían del sistema, buscan otras alternativas al mismo.
La transparencia en la transmisión de la información debe ser también una exigencia para las instituciones públicas, que no deben perder nunca de vista su obligación de servicio a la ciudadanía. La transparencia refuerza la confianza de la sociedad en las instituciones públicas, pues el desconocimiento solo genera desconfianza y temor, más propios de los sistemas dictatoriales.
Como institución pública esencial en un Estado de derecho, la Fiscalía española sigue los criterios establecidos en la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación.
En esa Instrucción se atribuye a las y los fiscales un papel proactivo a la hora de facilitar información a los medios, pues «si el Fiscal no informa, otros lo harán en su lugar. Los medios de comunicación acudirán inexorablemente a las partes, que carecen de un estatuto que les obligue a ser imparciales. La ausencia de datos ciertos durante la instrucción penal fomenta la elucubración y la formulación de hipótesis respecto de los hechos ocurridos, cuando no la exposición de rumores o informaciones infundadas o interesadas o la publicación de documentos o declaraciones sumariales que cobran un sentido distinto separados del entramado global del sumario.
Y continúa: «La información suministrada por el Fiscal siempre tendrá el valor añadido de su imparcialidad y de su alta cualificación jurídica. La explicación técnica de la posición en cada caso adoptada por el Ministerio Público evitará debates pseudo jurídicos en muchos casos generados por el desconocimiento del Derecho o de los hechos nucleares por los que se sigue la causa, que pueden a su vez dar lugar a estados de opinión basados en apriorismos inexactos o contrarios a los presupuestos de nuestro ordenamiento penal.
El Fiscal ha de asumir, cuando las circunstancias lo exijan, la función de informar, con la finalidad última de que los periodistas dispongan de una fuente de información fidedigna, sin perjuicio, claro es, de su libertad profesional para acudir a otras fuentes y para decidir la forma y los contenidos de la información a transmitir.
No puede olvidarse que sólo para el Ministerio Fiscal se contempla en su Estatuto Orgánico una previsión sobre la información a la opinión pública. Esa previsión legal no existe para los órganos judiciales».
Vivimos un momento muy delicado, en el que la difusión de bulos, informaciones carentes de rigor, tergiversadas o interesadas se propagan con enorme facilidad en la sociedad, no solo a través de redes sociales, sino también a través de otros canales más consolidados.
Algunas de esas informaciones están encaminadas a deslegitimar las instituciones públicas. Por eso la Fiscalía debe hacer un esfuerzo de comunicación y transparencia, no solo para reforzar, de manera voluntarista, la confianza de la ciudadanía en los órganos democráticos, sino porque tiene la obligación legal de informar a la opinión pública.
Es evidente que la actividad de comunicación de la Fiscalía se ha visto notablemente afectada por la causa abierta contra la Fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid y el Fiscal General del Estado, cuyo origen fue la emisión de una nota de prensa de la Fiscalía de Madrid para facilitar a la opinión pública información veraz y rigurosa.
El desarrollo de esta causa, en la que también varios periodistas han sido citados como investigados en una pieza separada de la misma, ha condicionado notablemente la actividad del Gabinete de Comunicación de la Fiscalía General del Estado, a la vez que ha cohibido a muchos miembros del Ministerio Fiscal a la hora de facilitar información a los medios de comunicación.
Se hace necesaria una profunda reflexión sobre cómo puede afrontar una institución pública su deber de informar de manera directa y transparente para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sin que eso suponga un riesgo o genere temor.
Por otra parte, y a pesar de que el Gabinete de Comunicación de la Fiscalía General se ha reforzado en los últimos años, debemos incidir, un año más, en la necesidad de que exista en cada una de las fiscalías de las Comunidades Autónomas una Oficina de Comunicación debidamente dotada de profesionales de la comunicación. En la actualidad, solo las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Galicia y Madrid cuentan con un Gabinete de Comunicación, cuyo único integrante depende de las Consejerías de Justicia correspondientes, con las disfunciones que esto a veces supone.
En el resto de las fiscalías, las relaciones con los medios las ejercen Fiscales Superiores, Fiscales Jefes/as o determinados fiscales que asumen el papel de portavoz, con la carga de trabajo añadida que ello implica. Es evidente además que el ejercicio de su función como fiscales es difícilmente compatible con los tiempos y los ritmos que los profesionales de los medios de comunicación requieren.
Para mitigar en lo posible los efectos de estas carencias, el Gabinete de Comunicación de la Fiscalía General del Estado está también a disposición de todas las fiscalías, cuenten con profesionales de la comunicación o no, para auxiliarles en aquello que precisen y coordinar actuaciones. También en materia de comunicación debe cumplirse el principio de unidad de actuación de la Fiscalía para garantizar que los ciudadanos reciben puntualmente información veraz, sea cual sea el territorio en el que residan.