CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.4 Participación en comisiones y grupos de trabajo en representación de la Fiscalía General del Estado

Entre los cometidos de este órgano del Ministerio Fiscal debe citarse la participación de los y las fiscales que la integran en diversas comisiones o grupos de trabajo de la más variada índole en las que se precisa su intervención, bien porque así esté dispuesto legalmente o bien porque sea solicitado por algún organismo o institución.

La Secretaría Técnica ha participado este año activamente en las siguientes comisiones:

7.4.1 Participación en el Consejo Médico Forense

El Consejo Médico Forense aparece configurado en el Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula, como órgano consultivo en materia científico técnica dentro del ámbito de la medicina legal y forense, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo último fin es contribuir al logro de una respuesta pericial uniforme y de calidad por parte de los distintos profesionales, quienes tienen encomendada la función de apoyo y auxilio al funcionamiento de juzgados y tribunales y al ejercicio mismo de la función jurisdiccional, en cuantas cuestiones se sometan a su consulta, relacionadas con la medicina legal y forense y con el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Uno de los miembros que deben formar parte del Pleno del Consejo Médico Forense ha de ser un representante del Ministerio Fiscal, perteneciente a la carrera fiscal y designado por el Fiscal General del Estado. El pasado año, por Decreto del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, de fecha 8 de noviembre de 2024, se nombró nueva representante de la Fiscalía General del Estado ante el Consejo Médico Forense al haberse producido el cambio de destino del compañero que anteriormente ejercía esta función.

En fecha 12 de diciembre de 2024 se celebró la XII sesión del Pleno en el Ministerio de Justicia, bajo la presidencia de la Directora General para el Servicio Público de Justicia. Entre las cuestiones objeto del orden del día, se procedió a la toma de posesión de los nuevos vocales natos, así como del nuevo Presidente del Comité Científico-Técnico y, tras la lectura y aprobación del acta de la anterior reunión del Pleno, se entró en el debate de las siguientes cuestiones más relevantes:

• La presentación y publicación de los datos sobre mortalidad de interés judicial del año 2022.

• El análisis de dos documentos preparados por el Comité Científico-Técnico relativos a, en primer término, «Recomendaciones para el procesado de muestras en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, en segundo lugar, Recomendaciones para la adecuada gestión en el acceso a las salas de autopsia de los servicios de patología de los institutos de medicina legal». Por parte de la representante del Ministerio Fiscal se hicieron una serie de apreciaciones y aportaciones en relación con estos documentos, posteriormente ampliadas en informe remitido en febrero de 2025, ante las implicaciones de carácter técnico-jurídico que los mismos presentaban.

• La presentación del «Informe sobre situación demográfica del Cuerpo de Médicos Forenses y posibles estrategias de intervención».

• Las consideraciones del Pleno del CMF ante el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad.

• La aprobación de la memoria de actividades del Consejo Médico Forense (2022-2023).

• La propuesta de elaboración de un código ético y de buenas prácticas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.4.2 Comisión Nacional para el uso forense del ADN

La Comisión Nacional para el uso forense de ADN (en adelante, CNUFADN), constituida en octubre de 2008, tiene por objeto la acreditación, coordinación, elaboración de protocolos oficiales y la determinación de las condiciones de seguridad de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres. La Comisión Permanente se reunió el 19 de diciembre de 2024, y en la misma se trataron, entre otras cuestiones, la presentación de la evaluación anual de la Comisión Técnica Permanente a los laboratorios de genética forense y la aprobación de la lista final de laboratorios. También se abordó la presentación de la actividad anual del Grupo Jurídico-Bioético y la elaboración del formulario para la toma de muestras de familiares de víctimas de la guerra civil y la dictadura, que serán introducidas en el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura previsto en el art. 23 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con concreción del régimen de tratamiento y protección de datos de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional décima de la citada norma.

7.4.3 Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad

Una fiscal de la Secretaría Técnica es uno de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan de igualdad de la carrera fiscal y en esta calidad ha participado de todas las reuniones mantenidas por la Comisión de Seguimiento, iniciadas en el último trimestre del 2023.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, se elaboró el II Plan de Igualdad de la carrera fiscal que informó el Consejo Fiscal el 11 de julio de 2024 y, finalmente, fue aprobado en virtud de Decreto del Fiscal General del Estado de 3 de octubre de 2024.

Una de las grandes novedades de este II Plan de Igualdad de la carrera fiscal es la creación de la figura del/la responsable en igualdad en las fiscalías territoriales y en los órganos centrales. Las funciones del/de la responsable en igualdad comprenderán, entre otras, la elaboración de informes relativos a la situación de igualdad dentro de su ámbito de actuación y la remisión de propuestas y dudas a la Comisión de Seguimiento.

7.4.4 Comisión para la Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Deporte (CVRXID)

La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte previó la creación de una Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte que debía sustituir a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos hasta entonces existente. Se trata, como dispone el art. 20 del citado texto legal, de un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas y xenófobas en el deporte y está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte. Su composición y funcionamiento debía establecerse reglamentariamente y así se hizo mediante el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, que prevé su funcionamiento en Pleno y mediante una Comisión Permanente, como órgano ejecutivo de aquel, formando parte de ambos un miembro de la carrera fiscal designado por el Fiscal General del Estado.

Con arreglo a lo anterior, durante 2024 un fiscal miembro de la Secretaría Técnica asistió regularmente a las reuniones que, con periodicidad generalmente quincenal, celebró la Comisión Permanente para llevar a cabo las funciones que a esta se le atribuyen en el apartado 4.º del artículo 8 del Real Decreto 748/2008, entre las que destacan la formulación de propuestas de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 19/2007, así como la declaración de los encuentros de alto riesgo, conforme a lo dispuesto en el art. 10.2, siempre dentro del ámbito de aplicación de la misma ley, que se circunscribe a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte (hoy, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre), o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas. Además, en dichas reuniones el Fiscal asistente informa a la Comisión de los diferentes criterios fijados por el Ministerio Público en orden al mantenimiento del principio de unidad de actuación y que sirvan para delimitar la diferenciación entre ilícitos administrativos y penales.