7.3 Preparación de informes de Anteproyectos de Ley para el Consejo Fiscal
Si bien la emisión del informe preceptivo en el trámite prelegislativo compete al Consejo Fiscal (art. 14.4 j EOMF), en la práctica, la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado elabora un borrador de informe que es puesto a disposición del vocal ponente y del resto de los vocales y que, lógicamente, puede ser asumido o no, de forma total o parcial, por el Consejo.
Durante el año 2024 se han efectuado los trabajos preparatorios de los informes que el Consejo Fiscal ha emitido en la tramitación preparlamentaria de diversas reformas legislativas que afectan, de una u otra manera a la estructura, organización o funciones del Ministerio Fiscal. Por orden cronológico son los siguientes:
– Anteproyecto de Ley Orgánica por la que modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y por la que se regulan los equipos conjuntos de investigación.
– Propuesta de modificación del artículo 42 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
– Proyecto de Real Decreto por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
– Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
– Anteproyecto de Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad.
– Anteproyecto del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, acompañado de su memoria de análisis de impacto normativo.
En las materias que por su naturaleza y contenido así lo requirieron, se emitió igualmente informe por las Unidades especializadas de la FGE y las diferentes secciones jurisdiccionales de la Fiscalía del Tribunal Supremo, así como por el Delegado de Protección de Datos, sin perjuicio del borrador elaborado por la Secretaría Técnica, de acuerdo con la Instrucción 1/2015 sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, y el Decreto de 21 de junio de 2019 por el que se aprobaron los «Criterios de ejercicio de la competencia del consejo fiscal para informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal» de los que se da traslado igualmente al Consejo Fiscal para su conocimiento y análisis.