7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones
Entre las funciones que estatutariamente tiene atribuida la Secretaría Técnica se encuentra el estudio de cuestiones sustantivas y/o procesales que se plantean en el trabajo cotidiano. Esta actividad constituye la base sobre la que se construye la doctrina de la Fiscalía General del Estado a través de las Circulares, Instrucciones y Consultas.
Durante el ejercicio correspondiente al año 2024 se ha elaborado un borrador de Instrucción y tres Consultas, cuyos textos completos forman parte del Anexo que se adjunta al final de la Memoria.
– Instrucción 1/2024, de 19 de septiembre, sobre la formación inicial y continuada del Ministerio Fiscal
Esta Instrucción parte del objetivo estratégico irrenunciable del Ministerio Fiscal consistente en la alta cualificación de sus miembros, pretensión que se consigue a través de una completa e intensiva formación inicial, que se ve complementada con la promoción, actualización y refuerzo de un exigente sistema de formación continuada durante toda la trayectoria profesional de los fiscales. El texto se extiende tanto a la competencia de la Fiscalía General del Estado en esta materia, como al procedimiento de elaboración del Plan de Formación anual, su ejecución y los distintos instrumentos formativos. Se pormenorizan los criterios de asignación de los diferentes cursos, de designación de directores y ponentes, y también los criterios de acreditación. En la Instrucción se abordan las facultades y funciones de los Fiscales de Sala y de las jefaturas de los distintos órganos fiscales en esta materia, y culmina con las bases de la metodología de los cursos de formación y las herramientas formativas.
– Consulta 1/2024, de 21 de mayo, sobre algunas cuestiones relacionadas con la utilización fraudulenta de los instrumentos de pago distintos del efectivo
El texto responde a la consulta planteada por una Fiscalía con relación a cuál sea la interpretación a seguir en cuanto a las distintas modalidades de estafa del art. 249 CP tras su modificación por LO 14/2022, de 22 de diciembre. La consulta abarca qué ha de entenderse por utilización fraudulenta de los medios de pago distintos del efectivo, entrando en el aspecto subjetivo y en el objeto material del delito de estafa del art. 249.2.b) CP, extendiéndose a las relaciones concursales y a la progresión delictiva.
– Consulta 2/2024, de 3 de abril, sobre el delito de propaganda electoral extemporánea
En esta consulta se responde a las dudas planteadas por una Fiscalía respecto a la calificación jurídica de la publicación en redes sociales de mensajes electorales durante la jornada de reflexión, ante la inexistencia de pautas interpretativas sólidas que permitan delimitar con seguridad jurídica el delito de propaganda electoral del art. 144.1.a) de la LOREG de la infracción electoral sancionadora del art. 153.1 de la misma norma.
– Consulta 3/2024, de 16 de mayo, sobre el concepto penal de patrimonio público del artículo 433 ter CP
El texto da respuesta a la consulta planteada por una Fiscalía respecto a la delimitación del objeto material de los delitos de malversación a raíz de la definición auténtica de patrimonio público ofrecida por el nuevo art. 433 ter CP tras la modificación operada en virtud de la LO 14/2022, de 22 de diciembre. La Consulta aborda la complejidad jurídica de la cuestión relativa a si el objeto material del delito de malversación del CP ha de limitarse al concepto administrativo de patrimonio público y/o de la Administración pública o se extiende a los fondos, rentas o valores de entes que si bien están integrados en el sector público institucional, no son Administración pública con arreglo al concepto administrativo.