5.4 Actividad inspectora
Las visitas de inspección constituyen uno de los instrumentos principales en el ejercicio de la actividad de control que desempeña este órgano. Dichas visitas se realizan mediante un plan programado anualmente del que se da cuenta al Consejo Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.h) EOMF. En ellas se valora el trabajo de las fiscalías a través de la revisión de la documentación escrita y las aplicaciones informáticas, el contacto personal, las entrevistas y reuniones mantenidas con el/la fiscal jefe/a, teniente fiscal, fiscales decanos/as, fiscales delegados/as de especialidades, demás miembros integrantes de la plantilla de la fiscalía, personal de la oficina fiscal y otras autoridades.
Por otra parte, el artículo 13.2 EOMF establece que corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito territorial. Las funciones de inspección ordinaria atribuidas a los fiscales superiores de las fiscalías de las comunidades autónomas por el precepto estatutario han sido interpretadas como una ampliación de funciones en el ámbito inspector, en consonancia con la configuración del Fiscal Superior como máximo representante del Ministerio Fiscal en el territorio de la comunidad autónoma, conforme expresó la Inspección Fiscal en su Comunicación de 2 de diciembre de 2008.
Los fiscales superiores realizan visitas de inspección ordinaria a las fiscalías de su ámbito territorial. No obstante, de la propia naturaleza de las secciones territoriales se desprende que, respecto de aquellas que se integran en las fiscalías de las comunidades autónomas uniprovinciales no desdobladas, la labor inspectora de los/las fiscales superiores no se lleva a efecto por medio de visitas de inspección ordinarias, al formar las secciones parte de las propias fiscalías.
La coordinación entre las inspecciones realizadas por la Inspección Fiscal y las de los fiscales superiores ha sido objeto de tratamiento en diversas juntas de fiscales superiores.
Dicha coordinación se evidencia necesaria en distintos aspectos:
1. En la elaboración coordinada del calendario de visitas inspectoras, como se viene realizando, de la Inspección Fiscal, que se comunica al Consejo Fiscal para «conocimiento» [art. 14.4 h) EOMF], y a los fiscales superiores respecto de los órganos fiscales de su territorio para evitar duplicidad de visitas en cortos espacios de tiempo.
2. En la actualización y unificación de los contenidos de las visitas de inspección ordinaria. En el año 2009 se elaboró un «Protocolo de Actuación en la práctica de las funciones de inspección ordinaria». Desde entonces, el Protocolo no se había actualizado, pese a ser numerosas las modificaciones legales, circulares e instrucciones de la Fiscalía General del Estado publicadas, ni revisado su contenido, aunque la práctica ha puesto de manifiesto la importancia creciente de materias no estrictamente jurisdiccionales, como las gubernativas. Tampoco se ha modificado esencialmente la forma de efectuar las inspecciones pese al importante desarrollo tecnológico del Ministerio Fiscal.
Para dar respuesta a la necesidad de actualizar y homogeneizar los contenidos objeto de inspección y garantizar la coordinación que ha de existir entre las visitas de inspección ordinarias llevadas a cabo por la Inspección Fiscal y por los fiscales superiores, en 2021 fue aprobado un protocolo para las visitas de inspección que tenía como objetivo, por un lado, unificar las prácticas inspectoras de las referidas visitas de inspección ordinaria de las fiscalías y, por otro, servir de guía de actuación o programa de cumplimiento para el mejor desempeño de las labores de dirección, control y supervisión encomendadas a los fiscales jefes respecto de sus respectivas fiscalías, así como, en su caso, de las secciones territoriales en ellas integradas.
Su carácter exhaustivo trae causa no solo de la trascendencia que esas funciones de inspección tienen para la institución, sino básicamente, por su utilidad como guía para el mejor desempeño de las tareas de dirección, control y supervisión encomendadas a los fiscales jefes respecto de sus fiscalías.
Constituye además un cuestionario amplio, capaz no obstante de adaptarse y servir de guía a las visitas de inspección de carácter general, parcial y/o temático. Dicho protocolo se aplica en todas las visitas de inspección realizadas por esta unidad, resultando muy útil para obtener la imagen fiel de la calidad del desempeño y la detección de las posibles debilidades en los diferentes órganos inspeccionados.
5.4.1 Visitas de inspección realizadas por la Inspección Fiscal en 2024
Cumpliendo con el Plan de Inspección presentado ante el pleno del Consejo Fiscal de diciembre de 2023, en el ejercicio de 2024 se han realizado las siguientes visitas ordinarias de inspección, generadoras de las consiguientes actas:
Visitas de inspección realizadas por la inspección fiscal en 2024
Órgano Inspeccionado |
Periodo del año |
Tipo de visita de inspección |
|
1. |
Fiscalía Provincial de Almería. |
30 enero−2 de febrero. |
Presencial. |
2. |
Fiscalía Provincial de Valencia. |
13-15 febrero. |
Presencial. |
3. |
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias. |
27-29 mayo. |
Presencial. |
4. |
Fiscalía Provincial de Zaragoza. |
7-10 mayo. |
Presencial. |
5. |
Fiscalía de Área de Marbella. |
25-28 junio. |
Presencial. |
6. |
Fiscalía Provincial de Gipuzkoa. |
8-9 octubre. |
Presencial. |
7. |
Fiscalía Provincial de Girona. |
14-17 octubre. |
Presencial. |
8. |
Fiscalía de Área de Melilla. |
20-21 noviembre. |
Presencial. |
9. |
Fiscalía Provincial de Ávila. |
17-19 diciembre. |
Presencial. |
Como se puede observar en la tabla, todas las visitas de inspección han sido presenciales, algunas de ellas en órganos territoriales con plantillas muy numerosas y perfiles de actividad particularmente complejos. Se realizan, no obstante, un total de nueve visitas de inspección al año, lo que exige un esfuerzo muy notable por parte de los fiscales inspectores, dado que, descontando el mes de vacaciones estivales, tan solo dos meses al año están exentos de realizar este tipo de actividad, cuya preparación consume un importante número de horas de trabajo, tantas como la posterior redacción del acta. Debe reseñarse además la exhaustividad de dichas actas, en las que se refleja con fidelidad el trabajo de la fiscalía inspeccionada, destacando las fortalezas y efectuando recomendaciones útiles para superar las posibles debilidades en el quehacer diario. En todos los casos, debe agradecerse la buena disposición de las jefaturas y los y las compañeros/as que colaboran con los y las inspectores/as, facilitando su labor.
La Inspección Fiscal defiende su clara preferencia por las visitas de inspección de forma presencial. En estos últimos tres años se ha podido comprobar que la presencialidad ofrece una imagen mucho más certera del desempeño de las fiscalías que la que se obtiene a través del acceso remoto a la información con ese mismo fin, además de aportar el contacto personal directo con las jefaturas y los compañeros. No obstante, el acceso remoto de la Inspección Fiscal a las aplicaciones informáticas de registro y tramitación procesal de todas las fiscalías, además de facilitar la realización de inspecciones virtuales con carácter excepcional, posibilita una mejor preparación de la visita de inspección presencial.
5.4.2 Visitas de inspección realizadas por los fiscales superiores en 2024
Como se ha adelantado, el art. 13.3 EOMF atribuye facultades inspectoras a los fiscales superiores, actividad que se desarrolla igualmente a través de las visitas de inspección que realizan cada ejercicio en algunas de las fiscalías de sus respectivos territorios, complementando así las de la Inspección Fiscal que, por lo tanto y en condiciones normales, no se superponen ni solapan.
Las actas que documentan las visitas de los fiscales superiores son remitidas a la Inspección Fiscal, que cuenta así con un instrumento de conocimiento de su actividad extraordinariamente útil. En 2024, los fiscales superiores han realizado las siguientes visitas:
Fiscal Superior |
Órganos visitados en 2024 |
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid. |
Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Madrid. |
Secciones penales y Servicio de Guardia de la Fiscalía Provincial de Madrid. |
|
Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid. |
|
Seguridad Vial de la Fiscalía Provincial de Madrid. |
|
Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid (programada para 2023). |
|
Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Madrid. |
|
Sección Territorial Pozuelo-Majadahonda (programada para 2023). |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
Sección Territorial de Lucena, Córdoba. |
Fiscalía de Área de Algeciras. |
|
Fiscalía de Área de Dos Hermanas. |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Sección civil y discapacidades de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife. |
Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario. |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. |
Fiscalía Provincial de Segovia. |
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Catalunya. |
Sección Territorial de Olot, Girona. |
Sección Territorial de El Prat de Llobregat. |
|
Fiscalía de Área de Sabadell. |
|
Sección Territorial de Santa Coloma de Gramanet. |
|
Fiscalía Provincial de Lleida (programada para 2023). |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
Fiscalía de Área de Mérida. |
Sección Territorial de Zafra, Badajoz. |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. |
Fiscalía Provincial de Cuenca. |
Sección Territorial de Ocaña-Talavera de la Reina. |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
Fiscalía Provincial de A Coruña. |
Sección Territorial de Mondoñedo. |
|
Sección Territorial de Monforte de Lemos. |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
Fiscalía Provincial de Álava-Araba (procedimientos por delitos leves, diligencias urgentes y juicios rápidos). |
Fiscalía Provincial de Bizkaia (procedimientos por delitos leves, diligencias urgentes y juicios rápidos). |