3. JUNTA DE FISCALES DE SALA 2024
La Junta de Fiscales de Sala constituye el órgano del Ministerio Fiscal, integrado por todos los Fiscales de primera categoría y presidida por la persona designada como Fiscal General del Estado que, como contempla el artículo 15 EOMF, tiene la importante función de asesorarla en materia técnico jurídica y doctrinal. Las Juntas son convocadas por el/la Fiscal General del Estado, siempre en relación con cuestiones concretas, para aportar el asesoramiento jurídico sobre las mismas, dando lugar a la oportuna Circular, Consulta o Instrucción, esto es, a la doctrina de la Fiscalía General del Estado.
En el año 2024, la Junta de Fiscales de Sala fue convocada en cinco ocasiones por el Fiscal General del Estado, a la sazón, los días 27 de febrero, 24 de abril, 18 de junio, 10 de julio y 17 de octubre, en las que se sometieron a debate jurídico las siguientes materias.
i) Junta celebrada el día 27 de febrero de 2024
Convocada y presidida por el Fiscal General del Estado, el día 27 de febrero se celebró la primera Junta de Fiscales de Sala de esta anualidad en la que, tras la aprobación del acta de la Junta celebrada el 16 de marzo de 2023, se abordaron diferentes temas.
Primeramente, la Fiscal de Sala coordinadora de Violencia sobre la Mujer realizó la dación de cuenta prevista en el artículo 20 Uno e) EOMF informando sobre los procedimientos judiciales y actuaciones practicadas en 2023 en relación con esta materia, poniendo en valor el trabajo realizado por todos los compañeros especialistas y por la Unidad especializada de la FGE.
El siguiente punto en el orden del día se centró en la exposición por parte de la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica del Proyecto de Consulta sobre el delito de difusión de propaganda electoral extemporánea. El Proyecto respondía a la consulta realizada por una Fiscalía cuyo contenido puso de manifiesto la necesidad de establecer los criterios que permitan delimitar en el ámbito electoral el tipo penal frente a la infracción administrativa, a la vista de la antigüedad de las escasas sentencias del Tribunal Supremo sobre este particular.
Seguidamente, por el Fiscal de Sala coordinador de Delitos de Odio y Discriminación se procedió a realizar la dación de cuenta sobre los procedimientos y la actividad de esta especialidad durante el segundo semestre de 2023 conforme a lo establecido en el art. 20 Dos bis d) EOMF.
A continuación, la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica procedió a la exposición del contenido del Proyecto de Consulta sobre algunas cuestiones relacionadas con la utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo. Trasladó las dudas interpretativas planteadas en torno a la posibilidad de apreciar delito leve en los supuestos comprendidos dentro de las modalidades delictivas denominadas estafa impropia comprendidas en el art. 249 CP cuando la cuantía de la defraudación sea inferior a los 400 euros, y también con relación a la solución que debe ofrecerse a las relaciones concursales que se produzcan entre el hurto o robo y la nueva modalidad de estafa comprendida en el art. 249.2.b) CP.
Se completó el orden del día con la exposición de la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica sobre el Proyecto de Consulta relativo al concepto penal de patrimonio público del artículo 433 ter CP. Inició la intervención trasladando que, si bien no es un tema que haya suscitado todavía el interés de la jurisprudencia, es importante adelantarnos y disponer de criterios al respecto de si este precepto penal establece un concepto restringido de patrimonio público, de manera que dejaría fuera como objeto del delito de malversación el patrimonio de algunas entidades del sector público, como son las entidades jurídicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y otras entidades, argumentando que la reforma no introduce un concepto novedoso de patrimonio público, sino que se mantiene la misma consideración o conceptualización que se venía entendiendo con anterioridad a la entrada en vigor del art. 433 ter CP.
Una vez terminada cada una de las exposiciones realizadas por la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica, y de forma individualizada en relación con los tres Proyectos de Consulta llevados a la Junta, el Fiscal General del Estado concedió el turno de palabra a los asistentes por orden inverso de antigüedad, interviniendo en el debate algunos Fiscales de Sala que realizaron diferentes aportaciones al texto proyectado.
ii) Junta celebrada el día 24 de abril de 2024
La Junta fue convocada con carácter extraordinario y presidida por la Excma. Sra. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, siendo el motivo de tal convocatoria el planteamiento de la discrepancia al amparo del mecanismo previsto en el artículo 27 EOMF por parte de una fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid respecto de la instrucción emitida en fecha 17 de abril de 2024 por la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, ex arts. 25 y 17.2.a) EOMF, en el marco de unas diligencias previas incoadas en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En referida instrucción se instaba a la fiscal discrepante a cumplimentar el traslado conferido por ese órgano judicial sin solicitud de practicar diligencias y de forma coincidente con la postura mantenida por el Ministerio Fiscal en las diligencias previas seguidas en un juzgado de instrucción de Madrid, al ser ambas causas judiciales esencialmente coincidentes. Las diligencias seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid traían causa de la querella interpuesta contra la jefatura de la Fiscalía Provincial de Madrid y otro fiscal de la plantilla, tras la publicación de una nota de prensa informativa, por delitos de revelación de secretos por funcionario público (art. 417 CP) y de difusión pública de datos personales en perjuicio de su titular (arts. 197.2, 3 y 4 CP).
Se dio entrada a la fiscal de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid en la Junta, quien ofreció su razonamiento en justificación de su posición jurídica.
A continuación, la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo procedió a dar turno de intervención a los Fiscales de Sala asistentes a la Junta por orden inverso a su antigüedad, quienes hicieron todos ellos uso de la palabra y expusieron sus argumentos sobre las cuestiones sometidas a debate.
Finalmente, una vez oída la Junta, la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, dio por concluida la misma, manteniendo la orden plasmada en el Decreto de 17 de abril de 2024, atendiendo al criterio contrario unánime manifestado por los asistentes a la Junta respecto a la innecesariedad de la práctica de las diligencias interesadas por la fiscal discrepante, y el criterio mayoritario de la misma en cuanto a la falta de relevancia penal de la nota informativa y la inexistencia de indicios de criminalidad respecto de los fiscales querellados.
iii) Junta celebrada el día 18 de junio de 2024
La Junta fue convocada y presidida por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, siendo el motivo de la convocatoria con carácter extraordinario el planteamiento de la discrepancia del artículo 27 EOMF por parte de cuatro Fiscales de Sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo frente a la instrucción emitida por el Fiscal General, ex arts. 22.2 y 25 EOMF, en fecha 14 de junio de 2024 en el marco de la causa especial núm. 3/20907/2017 seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El objeto de la discrepancia se limitó, en cuanto a que el contenido de la cuestión sometida a debate y votación a si se consideraba o no procedente la orden dada por el Fiscal General del Estado a los Fiscales de Sala encargados de la causa especial mencionada consistente a que procedieran a cumplimentar los traslados conferidos mediante providencias de 11 de junio de 2024, en el sentido de informar que los delitos objeto de imputación y condena en la causa especial núm. 3/20907/2017 seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo se encontraban comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional política y social de Cataluña y, por ende que procedía declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que pendían respecto de alguno de los encausados.
Primeramente, cada uno de los cuatros Fiscales de Sala que habían mostrado su disconformidad con la orden del FGE hicieron uso de la palabra y, de forma individualizada, aportaron los argumentos jurídicos en apoyo de su posición discrepante con aquella. A continuación, el Fiscal General del Estado dio el turno de palabra a los demás Fiscales de Sala asistentes a la Junta, quienes intervinieron en orden inverso a su antigüedad y esgrimieron sus razonamientos respecto a los extremos en los que había sido delimitado el objeto de la votación, trasladando su fundamentación jurídica al efecto.
Concluidas las intervenciones, se procedió al recuento de votos, siendo el resultado final de 17 votos en contra de la orden, 19 votos a favor de la orden y una abstención.
En consecuencia, el Fiscal General del Estado anunció la emisión del dictamen de conformidad con su instrucción previamente impartida y encomendó el seguimiento de la causa a la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y a uno de los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, dando por concluida la junta.
iv) Junta celebrada el día 20 de julio de 2024
La Junta fue convocada y presidida por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, en la que, tras la aprobación del acta de la Junta celebrada el 27 de febrero de 2023, se abordó la exposición y posterior debate respecto de sendos Proyectos de Instrucción y Consulta.
En primer lugar, por la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica se informó a la Junta del Proyecto de Instrucción sobre la formación inicial y continuada del Ministerio Fiscal, y trasladó que dicho Proyecto había sido presentado al Pleno del Consejo Fiscal celebrado el 29 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 a), i) y j) EOMF, explicando las razones de su necesidad.
La Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica ilustró a los asistentes a la Junta sobre las líneas maestras del texto, centrándose en los aspectos más novedosos del Proyecto, y dando respuesta a algunas observaciones realizadas sobre el mismo por los Fiscales de Sala.
En segundo lugar, por la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica se informó del Proyecto de Consulta sobre la interpretación del artículo 192.3 del Código Penal.
Por la Jefa de la Secretaría Técnica se trasladó a la Junta el contenido de la consulta dirigida a la Fiscalía General del Estado relativa a si la imposición de las penas de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento resulta siempre preceptiva en los supuestos contemplados en el art. 192.3 CP y, en caso de respuesta afirmativa, si la imposición obligatoria debe reservarse para aquellos supuestos en los que la víctima se encuentre sometida a la patria potestad del responsable del delito o si es preceptiva, incluso, cuando no sea este el supuesto.
La Fiscal de Sala apuntó brevemente las conclusiones a las que se había llegado tras un riguroso análisis de la cuestión planteada y que se recogen en el Proyecto de Consulta.
En ambos casos, tras la exposición de sendos proyectos, por el Fiscal General del Estado se dio el uso de la palabra a los asistentes a la Junta, interviniendo en orden inverso a su antigüedad los que quisieron realizar aportaciones al Proyecto de Consulta.
Por último, tras escuchar las distintas observaciones, la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica agradeció las contribuciones realizadas y los argumentos expuestos en orden a la mejora del contenido de los Proyectos de Instrucción y de Consulta.
v) Junta celebrada el día 17 de octubre de 2024
La Junta fue convocada y presidida por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, siendo el motivo de la convocatoria con carácter extraordinario, el contenido del Auto de la Sala Segunda del TS de fecha 15 de octubre de 2024 (Causa Especial núm. 20557/2024). El Fiscal General del Estado trasladó a los Fiscales de Sala asistentes a la reunión, cuáles eran las razones institucionales en orden a su decisión de no dimitir del cargo, posición que, tras las oportunas aportaciones de los intervinientes, fue respaldada mayoritariamente de la Junta.