Introducción de la Memoria de la FGE (Ejercicio 2023)
La presentación de la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado ante las más altas Autoridades del país ha constituido siempre un auténtico honor para todas las personas que me han precedido al frente de la Institución, siendo un enorme privilegio para mí el poder hacerlo nuevamente y, con ello, la oportunidad de mostrar la ingente actividad realizada por los distintos órganos que integran el Ministerio Público, en la medida que este texto está conformado por las aportaciones de cada uno de ellos. Por tanto, elevar la Memoria del MF, además de responder a la exigencia legal del artículo 9 del EOMF, me permite trasladar con especial satisfacción el resultado del esfuerzo colectivo desarrollado en el año 2023 por los miembros de la carrera fiscal.
Primeramente hay que puntualizar que la actividad institucional de la FG durante el año memorial no se ha visto limitada por el hecho de que por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, se disolvieran las Cortes Generales y se convocaran nuevas elecciones generales que se celebraron el día 23 de julio, pues la Fiscalía ha continuado ejerciendo sus funciones con normalidad en la medida que esta disolución, como prevé nuestro ordenamiento jurídico, afecta a la esfera legislativa y parlamentaria, pero no a las instituciones judiciales ni al Ministerio Fiscal que siguen operando de acuerdo con sus atribuciones y facultades.
No obstante, y pese a que no fue hasta el 27 de diciembre de 2023, cuando mediante el Real Decreto 1182/2023, se decretó el cese del Fiscal General del Estado, lo que sí se vio afectada desde la fecha en que se anunció la disolución de las Cortes y durante todo el segundo semestre del año, fue la elaboración doctrinal de la Fiscalía General que quedó interrumpida.
Lo dicho anteriormente tiene trascendencia en la medida que ha ralentizado el avance en la preparación de los textos doctrinales que se plasmaron en la Memoria del año precedente y que expuse en la comparecencia ante el Congreso de los Diputados el día 28 de julio de 2022.
Consecuencia de lo anterior, y dado el escaso margen de tiempo transcurrido entre la comparecencia ante el Congreso de los Diputados antes citada y la realizada el día 21 de diciembre de 2023 a los efectos previstos en el artículo 29.2 EOMF de valoración de mis méritos e idoneidad como candidato a Fiscal General, en esta segunda reiteré los proyectos de elaboración doctrinal y expuse de nuevo los retos que tenía por delante, que constituyen, en gran parte, reivindicaciones ya esgrimidas por algunos de mis predecesores de las necesidades de la Institución, a las que me referiré muy brevemente para apuntar su evolución.
La primera se refiere a la necesaria transformación del modelo procesal de forma que se atribuya a la Fiscalía la dirección de la investigación criminal, superando un modelo obsoleto proveniente del siglo xix para adaptarlo a la compleja criminalidad del siglo xxi. La Fiscalía ya ha dado cuenta en memorias anteriores de la presentación, tras un extraordinario trabajo en la que participó toda la carrera fiscal, del informe al anteproyecto de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha reclamado en sucesivas ocasiones la necesaria modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que confiera a este órgano constitucional mayores cotas de autonomía, estando preparado para asumir tan elevada función, sin que hasta el momento actual se haya avanzado en dicha pretensión.
Otra de las reiteradas reivindicaciones se refiere a la necesidad de ampliación de plantilla para acomodar el déficit estructural de personal y de carga de trabajo que sufre la carrera. A este respecto se puede concretar en cifras el avance derivado de la permanente comunicación y negociación con el Ministerio de Justicia que ha permitido un incremento en la plantilla del Ministerio Fiscal de 60 plazas de nueva creación en virtud del Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, a las que se suman otras 70 plazas creadas por Real Decreto de 25 de abril de 2023.
De otro lado, el reto irrenunciable de la modernización de la justicia a través de las nuevas tecnologías está en el foco desde hace años, siendo imprescindible adaptar nuestro trabajo al contexto y a las necesidades sociales a las que hay que dar respuesta. En 2023 han continuado los trabajos de la DGTDAJ del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en relación con las nuevas aplicaciones de gestión procesal, como la denominada Atenea-Fiscalía, que sustituirá a la actual aplicación Fortuny. En este periodo memorial se ha creado un grupo de trabajo entre la DGTDAJ y el Ministerio Fiscal con participación de fiscales de distintas fiscalías. Según las previsiones del Ministerio, en 2025 está prevista la implantación de esta nueva aplicación que dará servicio no solo a las fiscalías del denominado territorio Ministerio, (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), sino también a otras CC. AA. con competencias transferidas como Andalucía, Galicia, Principado de Asturias y, en el ámbito penal, en Madrid. También en esta anualidad se implantó en las fiscalías del País Vasco la aplicación de gestión procesal Justicia Avantius, impulsándose proyectos de nuevas aplicaciones (Just@ o Justicia.cat penal) de lo que se da cumplida cuenta por la Unidad de Apoyo en el epígrafe oportuno.
Antes de adentrarme en el contenido de la memoria, quisiera detenerme en el tema de la información y de la comunicación, por su importancia para la Institución y para la sociedad en general diferenciando, en lo atinente al Ministerio Fiscal, dos aspectos a los que se ha de imprimir idéntico grado de exigencia.
Por un lado, el que se refiere a la importancia de proporcionar información sobre la carrera fiscal, pues persiste un desconocimiento de lo que es y representa esta Institución y de cómo funciona; y de otro lado, la necesidad de trasladar que el Ministerio Fiscal, en la medida que es un órgano de relevancia constitucional que tiene atribuidas funciones de gran impacto social, está obligado a informar de asuntos de interés para garantizar el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir información veraz.
En el ámbito del primero de los aspectos, el poder utilizar todos los medios y formas de transmisión de información disponibles, ya sean físicos o digitales, orales o escritos, en tiempo real o en diferido, para acercar al ciudadano la realidad sobre lo que hacemos y sobre nuestro ámbito de actuación, constituye uno de los logros del nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, con la creación, en su disposición adicional única, de la Dirección de Comunicación de la Fiscalía General del Estado, «para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial en materia de comunicación institucional y relaciones informativas». El Memorial precedente ya informó de la creación del puesto de Director/a de Comunicación de la Fiscalía General del Estado, para el desempeño de esa tarea, lo que ha revertido sin duda en la profesionalización y optimización de la comunicación de la Fiscalía General. La web fiscal.es y las distintas redes sociales utilizadas por el Gabinete de Comunicación se han convertido en una ventana de información permanentemente actualizada en la que cualquiera que tenga interés, pertenezca o no a la carrera fiscal puede conocer no solo la actividad del FGE, sino visualizar la composición y funcionamiento de las diversas fiscalías especiales y especializadas, permitiendo la identificación de sus protagonistas, la plasmación de sus objetivos y su participación en las más diversas actuaciones no solo de proyección interior, sino también a través de su presencia en el ámbito civil en materias eminentemente sociales, como la violencia sobre la mujer o la protección de personas con discapacidad y mayores. Resta insistir en que es fundamental que todas las fiscalías de las CC. AA. tengan asignado un gabinete de comunicación debidamente dotado de profesionales de la comunicación que ejerzan estas funciones, pues todavía son una minoría aquellas que disponen del mismo.
En relación con el otro aspecto, es incontestable que el derecho a la información es un elemento nuclear del Estado Social y Democrático de Derecho, siendo solo la información veraz la que promueve culturas cívicas y consolida los valores en los que se asienta nuestro sistema de derechos y libertades. No obstante, esta categórica y empírica realidad, estamos en un momento en que la transmisión de la información se realiza por diversas vías y por múltiples medios y, en ocasiones, y respecto de un mismo hecho considerado noticiable, se informa desde perspectivas no solo distintas sino total e interesadamente contradictorias, sin que el contraste de la veracidad de los datos parezca ser un extremo relevante ni para el que la transmite, ni para los que la reciben. Se ha naturalizado en los medios y en la sociedad en general la convivencia con la desinformación, y por ende con un elemento que, sin duda, puede socavar nuestra estructura de valores democráticos. El que los representantes de las distintas instituciones, partidos políticos o asociaciones del tercer sector rechacen la polarización social existente en la actualidad y reconozcan la responsabilidad que en gran medida tiene la desinformación en esta situación, no sirve de nada si no existe un verdadero empeño común en no utilizar esta herramienta a conveniencia de intereses propios. En este contexto, para la Fiscalía como órgano constitucional que ha de informar sobre todos aquellos asuntos de relevancia social, es de extraordinaria importancia que la información que proporcione cualquiera de sus órganos tenga como señas de identidad la veracidad, la transparencia y la oportunidad. La veracidad implica trasladar solo aquello de lo que se tiene conocimiento en el desarrollo de nuestras funciones, con pleno respeto a los derechos que pudieran verse afectados –tanto de implicados como de terceros– y al marco procedimental en que nos encontremos, una vez contrastada la realidad de los datos aportados y al margen de cualquier opinión personal que el transmitente tenga sobre el asunto; la transparencia se logra evitando la información sesgada, esto es, proporcionando los datos de forma objetiva y completa de manera que se facilite su comprensión y no se descontextualicen los datos; y la oportunidad ha de identificarse con la inexistencia de motivación alguna distinta a la de proporcionar la información exigida por la trascendencia social del hecho de que se trate.
En un plano completamente distinto, quiero trasladar aquí algunas pinceladas respecto de determinadas materias que conforman ejes nucleares de la estrategia de actuación del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que su desarrollo pormenorizado se encuentra en otras partes de la Memoria que se presenta.
Así, empezaré haciendo mención a los avances habidos esta anualidad en la lucha contra la corrupción, refiriéndose en la memoria de la Fiscalía Especial de Anticorrupción un aumento de procedimientos penales respecto del año precedente. La necesaria colaboración entre los distintos operadores públicos implicados en esta difícil tarea se ha visto plasmada en una serie de instrumentos conjuntos, pues la experiencia resultante de la colaboración entre el Ministerio Fiscal y las oficinas y agencias antifraude se ha demostrado positiva por el carácter complementario de su actuación, al tener un fin último común cual es la satisfacción del interés general. El profundo conocimiento que las distintas agencias y oficinas antifraude han adquirido a la hora de detectar e investigar las prácticas fraudulentas y corruptas que tienen lugar en el sector público constituye una valiosa herramienta de la que el Ministerio Fiscal puede nutrirse, y es en este escenario en el que se han firmado en 2023 por la FG una serie de convenios de colaboración entre el Ministerio Fiscal y las Oficinas de prevención y lucha contra la corrupción, concretamente con las de Illes Balears, la de Andalucía, la de Comunitat Valenciana y la de Cataluña, así como sus respectivos protocolos para el desarrollo de dichos convenios. Con estos instrumentos se trata de dotar de un marco formal la colaboración que ya se venía desarrollando y garantizar con ellos la uniformidad y transparencia que contribuirán sin duda a incrementar la efectividad de todas sus actuaciones. Además, hay que destacar que junto a la estructura de la Fiscalía Especial contra la corrupción, que ha servido de modelo y referente para otras fiscalías similares en los países de nuestro entorno y que ha recibido el reconocimiento de organismos internacionales como la OCDE, el GRECO o el GAFI, la Institución también cuenta con un Fiscal de Sala Delegado especialista en materia de delitos económicos, que coordina a nivel nacional a la secciones de fiscales existentes en todas las fiscalías provinciales y que están especializados en una serie de delitos de esta naturaleza pero fuera del ámbito competencial de la Fiscalía Anticorrupción, de cuyo gran trabajo da cuenta en su memoria integrada en el capítulo III. Como muestra hay que referir que este año el Fiscal de Sala Delegado de delitos económicos participó en el Proyecto de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) con el Reino de Marruecos «Apoyo a la Presidencia del Ministerio Fiscal». La participación se desarrolló en dos partes, la primera, con la recepción en la sede de la Fiscalía General de una delegación marroquí compuesta por jueces, fiscales y el Magistrado de Enlace de Marruecos y la segunda, en la que fue el Fiscal de Sala quien se trasladó a Rabat, donde mantuvo reuniones con magistrados y fiscales marroquís. En ambas ocasiones se produjo un intercambio de información sobre el sistema legal, judicial y fiscal existente en cada país en materia de delitos económicos, con particular incidencia en los aspectos competenciales, organizativos y de especialización del Ministerio Fiscal, concluyendo la actividad con un informe de recomendaciones a las autoridades marroquís elaborado por el Fiscal de Sala Delegado y basado en la experiencia acumulada por las fiscalías españolas en esta materia.
Relacionado con lo anterior, y siendo uno de los baremos por los que se mide la fortaleza de la Fiscalía española, hay que mencionar su cada vez mayor presencia en la actividad internacional, lo que puede fácilmente observarse en la detallada Memoria de la Unidad de Cooperación Penal Internacional, así como en las de otras fiscalías especiales y especialistas en foros de sus respectivas materias competenciales. Especial mención hay que hacer a la Fiscalía especial Antidroga, en la medida que el carácter trasnacional y fragmentado de las organizaciones dedicadas al tráfico de estas sustancias obliga a la Fiscalía a trabajar con una visión global que exige acudir a los mecanismos de cooperación penal internacional, garantizando el intercambio de información y fuentes de prueba relevantes entre autoridades judiciales y fiscales de distintos países, del mismo modo que ya operan los cuerpos policiales especializados.
En este plano internacional, la FG ha participado en 2023 en distintas conferencias y actividades, siendo sin duda el viaje más importante el realizado a Ucrania en el mes de marzo, teniendo en cuenta la presencia institucional, los temas que se abordaron y la implicación que suponía para la estabilidad y seguridad de la Unión Europea. A la invasión de Ucrania por las fuerzas de ocupación rusas perpetrada en febrero de 2022 ya se hizo referencia en el Memorial anterior. Destacamos entonces la actividad desplegada por la Audiencia Nacional, y por algunas unidades especializadas como la de cooperación internacional, la de trata de personas y extranjería o la de menores, en un claro ejemplo de coordinación entre los diferentes órganos de la Institución. Desde el inicio del conflicto bélico se han respaldado activamente por la Fiscalía española las iniciativas tomadas a nivel internacional destinadas a favorecer las investigaciones en curso, firmándose un Memorándum de Entendimiento (MoU) entre las fiscales generales de Ucrania y España el 13 de marzo de 2022 con el objetivo de cooperar en la lucha contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, con el que se pretendió facilitar la transmisión de comisiones rogatorias entre dichos órganos, alcanzando aquí protagonismo la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Unidad especializada de Cooperación Penal Internacional (en adelante, UCIF), al ser ambas identificadas como puntos de contacto en la Fiscalía española. En 2023, como he referido ut supra, participé en la ciudad de Leópolis en la histórica conferencia «United for Justice», convocada para exponer la situación de las investigaciones abiertas para la persecución de los crímenes de guerra cometidos durante la invasión rusa y explorar la mejor opción para el enjuiciamiento de estos crímenes, abordándose expresamente el tema de las víctimas de la guerra y la violencia sexual. En esta estancia, además de mantener una reunión bilateral con el Fiscal General ucraniano, en la que se trasladó la importancia de lograr un amplio consenso para que los crímenes de guerra sean juzgados a nivel internacional y no solo bajo jurisdicción nacional, tuvo lugar un encuentro con el Presidente del país a quien expresé la solidaridad y apoyo del pueblo español y de la justicia española al sufrimiento del pueblo ucraniano y a todas las iniciativas encaminadas a investigar y enjuiciar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Más allá de la trascendencia de este viaje, en la Fiscalía española se ha continuado el trabajo respecto a los efectos de esta guerra, de lo que son ejemplos la Unidad de personas con discapacidad en cuya memoria refiere, en el contexto de las diligencias preprocesales desarrolladas para dar continuidad al seguimiento de la situación, necesidades de apoyo y salvaguardas de los ciudadanos nacionales de Ucrania con discapacidad refugiados en nuestro país y acogidos en centros y recursos residenciales, mencionándose la necesidad de prever las medidas a adoptar respecto de aquellos que, habiendo sido acogidos cuando eran menores, alcancen la mayoría de edad durante su estancia en España. Por su parte la UCIF menciona que en octubre de 2023 tuvo lugar la 17.ª reunión del Foro Consultivo de fiscales generales y directores de Acción Pública de la UE, celebrada en la sede de Eurojust en La Haya, donde se debatió sobre las investigaciones y acusaciones relacionadas con los crímenes de guerra derivados de la invasión de Ucrania. También, la UCIF y la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación con la cooperación judicial con las autoridades ucranianas, en el mes de abril participaron en la reunión organizada por la delegación española en Eurojust sobre el funcionamiento de la base de datos creada para recoger, conservar y analizar las pruebas relacionadas en las investigaciones por crímenes de guerra (CIDED). De otro lado, la Unidad de Trata y Extranjería hace constar en su memoria el carácter prioritario que para la misma ha tenido desde el estallido del conflicto bélico de Ucrania tanto la detección temprana de potenciales víctimas de trata entre los desplazados de aquel país solicitantes de protección temporal en España, como el seguimiento de los casos que hayan dado lugar a procedimientos judiciales. Durante este año se han incoado 6 diligencias de seguimiento con víctimas ucranianas, 4 por TSH laboral (con identificación de 17 víctimas) y 2 por TSH sexual (con al menos 2 víctimas identificadas, y un número aún por determinar).
Vinculado a la dimensión internacional, algunas memorias hacen referencia a actuaciones desarrolladas en el marco de la Presidencia ostentada por España de la Unión Europea en el segundo semestre de este año memorial, al haber participado en diversas actividades por razón de la materia de su competencia. Así, la UCIF cita el proyecto EuroMed Justice, resaltando los preparativos para la organización del 5.º Foro de fiscales generales de Euromed en Madrid con participación prevista de los fiscales generales de los países del sur del Mediterráneo, en concreto, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Túnez y Palestina, como un evento de la Presidencia Española de la UE para octubre de 2023 y que lamentablemente no pudo celebrarse en el último momento debido al conflicto en Gaza. Dicho Foro fue sustituido por una serie de informes redactados y remitidos por la UCIF con vistas al lanzamiento de la nueva fase del proyecto prevista para el año 2024. También la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática refiere su participación en la inauguración de la Conferencia Internacional de políticas culturales de promoción de la memoria democrática europea, organizada por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. De gran protagonismo ha de calificarse la participación de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación, lo que se refleja en su memoria al citar su presencia en la Conferencia Internacional sobre Antirracismo organizada por el Ministerio de Igualdad, la Comisión Europea, la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y los EEA y Norway Grants. Los objetivos se centraron en sensibilizar sobre el racismo estructural y la necesidad de políticas proactivas para abordarlo, y mantener la lucha contra este motivo de discriminación en un lugar destacado de la agenda política. También hace mención la memoria a la aprobación de la Declaración «Avanzando los derechos LGTBIQ en Europa» que sin duda marcará un hito importante en la promoción de la igualdad y la diversidad dentro de la Unión Europea. Representantes de varios gobiernos, incluyendo a Bélgica, Chipre, Francia, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Suecia, y España, así como Dinamarca, Alemania, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, y Finlandia, se reunieron en Madrid el 5 de julio de 2023 con el propósito de discutir y promover la mejora de los derechos LGTBI+ dentro de Europa, expresar el firme rechazo al odio y la discriminación contra la comunidad LGTBI+ y en cuyo desarrollo se firmó esta declaración con un conjunto de peticiones dirigidas tanto a la Comisión Europea como a los Estados miembros, enfocadas en la promoción y protección de los derechos de las personas LGTBI+. De igual manera y con ocasión de la Presidencia española del Consejo Europeo, la Unidad participó con la ONDOD en un seminario sobre discurso de odio e inteligencia artificial con especial referencia a los algoritmos de detección de discurso de odio y herramientas de contra-narrativa. También destaca la participación conjunta y coordinada de esta Unidad con la de delitos Informáticos en el encuentro del Grupo de Alto Nivel contra el discurso de odio coorganizado por la Comisión Europea y la Presidencia española de la Unión Europea, celebrado en Madrid en octubre de 2023 y que contó con la intervención del Comisario de Justicia de la UE, de representantes de todos los Estados de la UE, organismos como el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, entre otros. Por otro lado, la Unidad de Delitos Informáticos refiere su presencia en las Jornadas acerca de situación actual de la red 24/7 de la Directiva 2013/40/UE relativa a los ataques contra los sistemas de información, organizadas en el marco de la Presidencia española de la UE.
La Memoria integra en su capítulo II con sistemática pormenorizada e individualizada la importante actividad desarrollada durante el año 2023 por todas las Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso-Administrativa y Militar). También por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por la que se refiere que la situación actual está focalizada en el terrorismo yihadista con un sistema de lucha y afrontamiento del problema totalmente diferente al conocido en el ámbito nacional; haciendo igualmente una sinopsis sobre el resto de la delincuencia de la que conoce, y por ende sobre la delincuencia económica y la influencia de la crisis de esta naturaleza en la misma; sobre la trata de personas señalando a España como país de origen, tránsito y destino de seres humanos; de los delitos de jurisdicción internacional, habiéndose producido un aumento de las investigaciones de los crímenes de guerra y reforzado la colaboración con otros países para la persecución de estos delitos y sobre la ciberdelincuencia se ha convertido en una de las principales amenazas para la seguridad individual y colectiva en España. La Fiscalía Especial Antidroga aborda temas de indudable trascendencia como la situación judicial de las informaciones obtenidas en plataformas encriptadas, o la situación de narcolanchas, al ser utilizadas estas embarcaciones no solo para el transporte de hachís sino también para el transporte de inmigrantes, con los graves riesgos que ello supone. También trata esta memoria la necesidad de mejorar las acciones de recuperación de activos e investigar más y mejor las actividades de blanqueo, superando las dificultades en la gestión y venta de los bienes incautados. Se destaca cómo la Comisión Europea ha reaccionado con preocupación al incremento de la delincuencia organizada vinculada al narcotráfico y a su mayor violencia, presentando, en octubre de 2023 una hoja de ruta basada en un incremento de los esfuerzos de prevención y refuerzo de la cooperación con los socios internacionales. Por su parte, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, refleja en su memoria el empeño en dar adecuada respuesta a los objetivos que motivaron su creación en 1995 y que constituyen su razón de ser, la persecución de los delitos económicos de especial trascendencia, de la criminalidad organizada y, desde luego, de aquellas conductas delictivas que presentan los perfiles propios de la corrupción, lacra que desgraciadamente continúa presente en la sociedad española y supone una permanente e inquietante realidad pues la preocupación por la corrupción nace de la certeza de que con ella disminuye la confianza de los ciudadanos en unas instituciones que esta delincuencia pervierte poniendo a su servicio. De otro lado, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas continúa informando sobre su trascendente actividad fiscalizadora del sector público, así como de la cantidad y complejidad de temas que abordan el equipo de profesionales del Tribunal de Cuentas, en la medida que tanto las cuestiones de fiscalización como las de enjuiciamiento, se hallan en permanente evolución, lo que exige a los operadores un esfuerzo dirigido, primero, al conocimiento de las mejores técnicas de control del gasto público y, después, a su conveniente formulación en los foros internacionales. Por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, refleja como dice en su texto la imagen de lo acontecido en el seno de un órgano empeñado en facilitar un mejor y más eficaz funcionamiento del Tribunal y que intenta contribuir en una más profunda interiorización en el conjunto del Ministerio Fiscal de los principios y valores que emanan de su jurisprudencia.
Como todos los años, los textos de las unidades especializadas componen el capítulo III de la Memoria, donde se expone la actividad desarrollada durante el año 2023, se aportan cifras estadísticas comparadas con anualidades anteriores, se hace referencia a situaciones novedosas o cronificadas y a las respuestas que se ofrecen desde las fiscalías. Todas ellas abordan como temas nucleares: su presencia internacional, las relaciones institucionales, el trabajo de las fiscalías territoriales, la formación y la importancia de la celebración anual de las jornadas de especialistas.
En año 2023 se han puesto en marcha dos nuevas unidades especializadas de la FGE, a la sazón, la de Delitos de Odio y Discriminación y la de Derechos Humanos y Memoria Democrática, creadas respectivamente por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la Ley 20/2022, de 10 de octubre, de Memoria Democrática. El legislador ha sido consciente de la importancia de ambas materias y la necesidad de su abordaje de forma especializada, viniendo ambas a complementar la vertiente más social de la Fiscalía en cuanto al perfil de las víctimas, junto a especialidades como la de Violencia sobre la mujer, la de trata de seres humanos, la de menores o la de protección de personas con discapacidad y mayores. Sendas unidades tienen en común su propio fundamento, que no es otro que los Derechos Humanos, que constituyen sin duda uno de los más importantes logros de la civilización en la medida que son presupuesto de la libertad, de la igualdad y de la justicia. Si bien la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación es de nueva creación, parte de sus funciones se han venido desarrollando desde 2011 por fiscales de sala delegados del FGE, por lo que ya contaba con una estructura de fiscales provinciales encargados de la investigación de estos tipos delictivos, a los que ahora pasa a coordinar, contribuyendo en la profundización de la persecución penal de los delitos que integran la materia y en la atención de las víctimas de los mismos. Sí es totalmente novedosa en el organigrama del Ministerio Fiscal la Unidad especializada de Derechos Humanos y Memoria Democrática que nace con el objetivo de desplegarse en una doble vertiente: desde la perspectiva de la memoria democrática, para reforzar nuestro Estado de Derecho en cumplimiento de la previsión legal de reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista, para ofrecerles verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición; y desde la óptica de los derechos humanos, para reforzar, consolidar y centralizar el trabajo del Ministerio Fiscal con el fin de continuar implementando en esta materia los más elevados estándares internacionales de actuación.
A modo de meras pinceladas en relación con el contenido de las distintas especialidades se puede citar que, violencia sobre la mujer refiere cómo el número de feminicidios que se registraron en diciembre del año 2022 y en algunos meses del año 2023 motivó una preocupación específica en las instituciones y en la sociedad en general, que provocó la celebración de los «comités de crisis» en el seno de la Delegación de Gobierno contra la violencia de género, que ha determinado que este año en su texto se incluya un análisis no solo de los meses con mayor concentración de feminicidios sino también de los días, distinguiendo entre festivos y laborables, que ha permitido concluir que en los periodos en los que la relación social y familiar extensa se produce con mayor intensidad (vacaciones, fines de semana o días festivos) se cometen más crímenes machistas. Seguridad y Salud en el trabajo este año aporta como novedad los datos pormenorizados del cargo que en la empresa ocupan las personas acusadas por un delito contra la salud de los trabajadores (administradora, encargadas de servicio, técnico de prevención de riesgos laborales, encargado de obra, gerente…) y, también cómo sigue apostando por la formación en distintos ámbitos, de lo que es ejemplo el Protocolo firmado este año entre la FGE y el Instituto Nacional de Seguridad Social y Salud en el trabajo para mantener un permanente intercambio de información en la materia. Medio Ambiente y Urbanismo refleja en el periodo memorial, y en el marco de su función de coordinación, la realizada en materia de mortandad de aves tanto por colisión con acristalamientos utilizados en diversas estructuras, como por electrocución. Trata de personas y extranjería hace constar que la inmigración ilegal se ha convertido en uno de los principales problemas no solo de nuestro país y de Europa, sino del mundo entero, y destaca cómo en julio de 2023 comenzó una llegada ingente de cayucos a las islas de Tenerife y de El Hierro, que se extendió a todas nuestras costas y que ha supuesto una auténtica crisis humanitaria. Por ello, ya desde finales del año pasado, y principalmente en este año, se ha iniciado el contacto regular con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas, en aras de coordinar estas investigaciones de gran complejidad por su vinculación con la delincuencia organizada trasnacional. Seguridad Vial, ha actualizado este año los criterios de coordinación en materia de seguimientos por homicidios y lesiones de singular gravedad tras las últimas reformas legislativas en estos tipos penales, y también sobre la incidencia de las últimas resoluciones del TS en relación con el delito de conducción con tasa objetiva de alcohol, con el objetivo de obtener criterios uniformes de aplicación del citado tipo, en una materia que era objeto de interpretaciones divergentes por las resoluciones de las diferentes Audiencias provinciales. También este año 2023 se ha visto cumplido el objetivo de firmar y poner en funcionamiento el Protocolo Marco de Colaboración de la Fiscalía General del Estado con las compañías aseguradoras, las asociaciones de víctimas y los Colegios de la Abogacía para la mejor protección de los derechos de las víctimas. Menores, como cada año incide en la problemática de los menores no acompañados y su determinación de edad, y refleja también cómo desde el último tercio del año 2023 se está viviendo una llegada masiva de menores extranjeros no acompañados con entrada en las Islas Canarias y posterior derivación a la Península. Se han elaborado convenios de colaboración firmados entre el Gobierno Central y los Autonómicos, si bien, las personas que se derivan son aquellas que tras su llegada a España han sido reseñados como mayores de edad por sus manifestaciones o tras la práctica de diligencias y emisión del oportuno decreto de determinación de edad. No obstante, cuando llegan a la Península un gran número refiere ser menor, dando lugar a la saturación existente en los centros de Menores. Cooperación Penal Internacional hace constar en su detallado texto que el auge de la cooperación internacional no ha dejado de aumentar en la última década, hasta el punto de convertirse en uno de los cuatro ejes de actuación principales en la lucha contra el crimen organizado, como destaca la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de la UE frente al crimen organizado 2021-2025, de 14 de abril de 2021; y que, en este momento, tras más de una década en la que la UCIF se ha consolidado internamente y ha adquirido prestigio internacional, resulta perentorio actualizar la doctrina de la FG atinente a la misma a fin de incorporar los cambios experimentados, consagrar su papel coordinador, así como dotar a la FGE de mayor consistencia a nivel estratégico y clarificar su interlocución y visibilidad exterior. Criminalidad Informática destaca que una de las más graves consecuencias del uso irregular del ciberespacio consiste en su incidencia en el ámbito de la delincuencia, circunstancia de la que claramente se deja constancia en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2019 y también en la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la década digital, publicada el 10 de junio del 2021. Por ello, desde principios de este milenio se viene trabajando en el ámbito interno e internacional para articular herramientas legales que permitan actuar de forma efectiva y con sujeción plena a las garantías inherentes al Estado de Derecho frente a un fenómeno criminal, que evoluciona muy rápido de la mano del desarrollo tecnológico afectando a bienes jurídicos de muy diversa naturaleza y expandiéndose sin sujeción alguna a las fronteras y límites territoriales de los Estados. Protección de personas con discapacidad y mayores da cuenta en su memoria del proyecto propuesto al FGE de llevar a cabo el diseño de un apartado web denominado «Fiscalía Accesible» y que ha culminado en 2024. Es un espacio dentro de la página web fiscal.es para avanzar en los derechos de las personas con discapacidad que responde no solo a una exigencia legal, sino que es imprescindible para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y para que cualquier ciudadano pueda conocer qué es el Ministerio Fiscal, sus funciones y lo que puede hacer por los ciudadanos que se encuentran en determinadas situaciones.
También integran el capítulo III las memorias de las tres delegaciones, elaboradas por los fiscales de sala que se encuentran al frente de las mismas. Así, en la de víctimas vulnerables, se valora como necesaria la implantación del modelo Barnahus o casa de los niños, por implicar un gran avance en el trato de los menores víctimas de delitos de agresión sexual, pues con este modelo se trata de evitar el peregrinaje de la víctima por todos los servicios que intervienen en el proceso de investigación del delito, concentrando en un solo espacio la práctica de las pruebas necesarias incluso la prueba preconstituida con todas las garantías. Vigilancia Penitenciaria traslada que las jornadas de especialistas de esta anualidad tuvieron como objetivo la sistematización y actualización de las conclusiones de las jornadas celebradas entre los años 2011 a 2023, resultando que se reelaboraron 170 conclusiones que han sido difundidas a todas las fiscalías, y también se han trasladado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo General de la Abogacía, habiéndose publicado en forma de libro presentado en noviembre de 2023 en un acto en la sede de la FGE. Respecto a la delegación de Delitos económicos ya se ha hecho referencia anteriormente a su importante trabajo.
Al margen de lo expuesto anteriormente, y partiendo de que la actuación de los fiscales en las distintas jurisdicciones y a través de fiscalías especiales y unidades especializadas proporciona a esta Institución una visión global y privilegiada de las demandas sociales, este año el tema de especial tratamiento escogido ha sido el de «Menores y redes sociales». De esta forma, el capítulo V se ha integrado con las aportaciones de las unidades de menores y de delincuencia Informática, así como con los textos de algunas fiscalías territoriales en los que se trasladan reflexiones sobre los problemas que detectan y las soluciones que aportan, temas abordados desde diferentes perspectivas dado el carácter transversal de la materia, y al que se va a dedicar las siguientes líneas.
Parte el capítulo de la incidencia que el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) tiene en todas las facetas de nuestra actividad como ciudadanos, al igual que en la actuación y funciones de las instituciones básicas de los Estados y en el planteamiento y desarrollo de las relaciones sociales, políticas y económicas. Es por tanto indudable que la tecnología y las redes sociales forman parte de la vida de nuestros jóvenes, que han convertido el hábitat virtual en su medio natural de comunicación y socialización, haciendo de las redes el espacio donde relacionarse y conocer a sus iguales, así como el lugar idóneo para trasladar sus ideas o solucionar sus problemas. Estas plataformas ofrecen a sus integrantes la posibilidad de interactuar entre ellos, crear, aportar, seleccionar e intercambiar contenidos, fomentando una participación entre los mismos orientada a la satisfacción de sus intereses. Junto a este incontestable aspecto positivo surge el problema derivado del escaso tiempo de presencia de las redes en nuestra sociedad, unido a la falta de formación de los menores sobre el uso y riesgos de las mismas. Esta circunstancia, junto al empoderamiento que la ingente cantidad de información que las redes les proporciona hace que estas herramientas sean aptas para convertirles en víctimas fáciles de delitos o de conductas irregulares, a la par que en potenciales infractores al albur de imitaciones inadecuadas, de la necesidad de protagonismo o de experiencias conductuales prematuras.
Partiendo de que los jóvenes son el futuro de una sociedad en permanente evolución, no puede entenderse como algo baladí que el uso abusivo de las redes sociales constituya una severa interferencia en el desarrollo personal de sus componentes más noveles, provocando una variación en ellos respecto al concepto y alcance de bienes jurídicos esenciales como la intimidad, libertad, seguridad, dignidad o la libertad sexual, e incidiendo de forma negativa en su natural evolución en una etapa fundamental para forjar su personalidad e identificar sus intereses y objetivos vitales. Esta transformación conceptual la encontramos en la banalización por los menores de ciertas conductas como las referidas a la sexualidad o al uso de la violencia como medio de solución de conflictos y otras serie de actividades que atentan a los valores indispensables para la convivencia, y que son antagónicos con los de tolerancia y respeto que el sistema educativo intenta transmitirles, sin que los menores lleguen a reflexionar en muchas ocasiones sobre las posibles consecuencias negativas de futuro para ellos, ni como agresores ni como víctimas. Lo anterior es consecuencia de la extraordinaria facilidad de acceso a contenidos inadecuados por parte de los menores, ya no solo en redes sociales, sino en chat o web de contenido para adultos, sin que exista un control real que lo impida.
Las fiscalías reflexionan sobre el contrasentido que supone el intenso esfuerzo normativo que existe en el mundo analógico orientado a la protección de los menores atendiendo al interés superior de los mismos, de su intimidad, privacidad y datos personales, cuando en el mundo virtual, los modelos de actuación potencian, promueven y fomentan la divulgación de datos de carácter personal, lo que tiene lugar de forma voluntaria por los usuarios, especialmente por los más jóvenes.
Partiendo de lo anterior, los fiscales hacen una exposición de las situaciones a las que se enfrentan tanto cuando los menores son las víctimas como cuando son los agresores. En el primer ámbito se reflexiona sobre la incidencia de las redes, refiriéndose desde algunas secciones de menores cómo el abuso de las pantallas desde la infancia puede derivar en trastornos en la adolescencia concretados en el uso compulsivo de las redes sociales, la ansiedad por estar permanentemente conectados, la pérdida de relaciones interpersonales, la adicción al uso continuado de las TIC que lleva a la pérdida de horas de descanso nocturno, a la falta de concentración, al absentismo escolar y trastornos de comportamientos. La posibilidad de encontrar satisfacción inmediata en el mundo virtual se traduce en muchos casos, en una muy baja tolerancia a la frustración en los jóvenes, convirtiéndolos en personas insatisfechas, padeciendo estrés y angustia en edades cada vez más tempranas.
Las secciones de civil abordan el tema de las redes en dos aspectos: por un lado la incidencia casi residual en los procedimientos de separación y divorcio en los que se solicita expresamente un pronunciamiento judicial sobre la posibilidad de difundir fotografías de los hijos en común, lo que se corresponde con la realidad conocida como sharenting consistente en que son los propios progenitores los que han naturalizado el compartir la imagen de sus hijos en el mundo digital (fotos y vídeos), orillando completamente los riesgos derivados de dichas publicaciones y de la pérdida de control sobre las mismas. Por otro lado, se trasladan los signos de alarma sobre la salud mental de nuestros menores, especialmente preadolescentes y adolescentes, lo que se concreta en el aumento del número de internamientos involuntarios de menores por motivos psiquiátricos. Parece clara la incidencia de las redes sociales en estos trastornos de conducta en la medida en que a través de determinados perfiles de las mismas, así como en las webs, los adolescentes pueden encontrar una gran cantidad de contenidos que les lleva a interiorizar un ideal de belleza sesgado y poco realista que genera, a su vez, insatisfacción corporal, baja autoestima y, con ello, el riesgo de problemas psicológicos que abren la puerta a un eventual trastorno de conducta alimentario. Las redes sociales también han ejercido una indudable influencia en las conductas autolesivas a través de páginas que plantean retos a los menores que van en contra de su salud.
En relación con la violencia sobre la mujer, el acceso a contenidos inadecuados provoca en los menores la naturalización de actuaciones que en el ámbito de la relación de pareja se traducen en actitudes machistas, de las que derivan una falta de control para gestionar adecuadamente los conflictos, resolviendo los problemas a través de la violencia o intimidación. Comportamientos como interferir en las relaciones sociales de la pareja o expareja en Internet con otras personas; espiar el móvil; censurar fotos o incluso los likes que la pareja decide hacer públicos y compartir en redes sociales; exigir a la pareja estar permanentemente geolocalizada; obligar al envío de imágenes íntimas; comprometerla para que facilite sus claves personales o mostrar enfado por no tener siempre una respuesta inmediata online, son algunas de las conductas de una extensa lista de comportamientos viciados que proliferan en la red, en muchos casos auténticos delitos de amenazas, coacciones, acoso, injurias y vejaciones. Desde otra perspectiva, no es infrecuente la utilización de los menores por parte de un progenitor sobre el que pesa una medida o pena de prohibición de comunicación, para enviar mensajes a la madre, usándole con ello como vehículo de un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. En el ámbito de la violencia doméstica, la adicción a las redes sociales está presente en gran parte de la violencia física que ejercen los menores respecto a sus progenitores cuando estos les retiran el terminal móvil o les desconectan de la red.
El elenco de delitos que habitualmente se cometen en el mundo virtual en que los menores pueden ser tanto víctimas como agresores es muy amplio. Desde la utilización de las redes por los menores para la comisión de delitos patrimoniales leves, básicamente estafas a través de ventas engañosas de objetos de segunda mano, hasta el aumento inusitado de comportamientos en relación con lo que se llama la ciberdelincuencia o del discurso de odio cuando, al amparo de un falso anonimato, se transmiten mensajes discriminatorios hacia una persona o colectivo a través de las redes. Junto a delitos más conocidos como la pornografía, la corrupción de menores, o el descubrimiento y revelación de secretos (con intromisiones en perfiles privados, grabación no consentida de actos reservados, apoderamiento de fotografías, imágenes o vídeos almacenados de la víctimas o acceso no consentido a sus comunicaciones o correos electrónicos), se citan otros fenómenos delictivos más actuales como: el cyberbullyng, que es el acoso cometido entre iguales que se desenvuelve en el mundo virtual, y que incluye una pluralidad de conductas tales como hacerse pasar por el menor en redes sociales y, usurpando su identidad, atribuirle comentarios u opiniones que le enfrentan a su grupo de amigas/os y conocidas/os y le aíslan socialmente; difundir por redes sociales rumores falsos sobre comportamientos o actuaciones de la víctima; intimidar al menor a través de WhatsApp; amenazas y vejaciones; incluyendo como modalidad el conocido como happy slappyng, que es el ciberacoso consistente en la cada vez más frecuente grabación, por medio de teléfonos móviles de agresiones o vejaciones, para luego difundirlas a través de las redes sociales con el fin de dar publicidad a estos actos y de avergonzar a la víctima ante quien visualiza las imágenes. También se refieren los textos memoriales al cyberstalking que son conductas de seguimiento y acecho reiterado hacia una persona; el grooming, término que identifica los actos realizados por un adulto tendentes a establecer contacto emocional con menores destinados a prepararlos para conductas de abuso, particularmente en la esfera sexual; la sextorsión identificada con conductas de chantaje sexual; o el morphing, práctica consistente en alterar o manipular una imagen real y transformarla en una imagen sexual o pornográfica dando cuenta de varios ejemplos reales en los que se ha aplicado la inteligencia artificial. Igualmente se citan otras conductas mucho más novedosas, como las relacionadas con el fomento online de actitudes suicidas o autolesivas, con referencia a contenidos que se difunden en el mundo virtual relacionados con juegos consistentes en desafíos, conocidos como retos virales, que animan a menores y adolescentes a demostrar su valentía y capacidad personal de superación asumiendo voluntariamente la práctica de determinadas conductas o la ejecución de acciones de riesgo, y otros comportamientos derivados de la presión social relacionada con estándares de comportamiento, belleza o imagen. En todo caso, los delitos que mayor alarma social generan son los atentados contra la libertad sexual de los menores, extendiéndose tanto a los supuestos en que estos son víctimas de depredadores sexuales que se mueven por las redes, como a la violencia sexual que en la que el agresor y la víctima son menores de edad. Este segundo supuesto está muy vinculado al acceso por los mismos a páginas pornográficas, que les genera una distorsión de la realidad. Ese acceso temprano y sin conocimiento adecuado del sentido de los contenidos de unas páginas que no han sido creadas para educar sexualmente, en las que se muestran comportamientos de abusos o dominación y control de la pareja, que frecuentemente ensalzan la idea del hombre dominante y la mujer sumisa y colaboradora de cualquier deseo sexual por degradante que sea, se traduce no solo en comportamientos muy sexualizados a edades muy tempranas, sino también contribuye a desarrollar en los menores prácticas sexuales distorsionadas, como puede observarse en la proliferación de las agresiones en manada.
La conclusión que se aporta desde las distintas fiscalías se concreta en la absoluta necesitad de una actuación de carácter preventivo basada en la formación de los menores y de todos sus educadores sobre los riesgos que las redes suponen, siendo necesario además de los reflejos normativos para evitar el acceso temprano a determinados contenidos, la ampliación de las unidades policiales dedicadas a esta materia y su mejor dotación de medios materiales que faciliten la investigación de los delitos, junto a la agilización de los procesos de eliminación de determinados contenidos por parte de las plataformas.
Desde el punto de vista de evolución sociológica de la carrera fiscal, constituimos una de las Instituciones más avanzadas en paridad, de modo que a 31 de diciembre de 2023 de los 2.795 fiscales que la integran, el 66 % son mujeres, y la presencia de las mujeres en cargos directivos tanto en fiscalías territoriales, como en órganos centrales, se ha incrementado en siete puntos porcentuales desde 2019. Así, de los 124 fiscales que ocupan una jefatura, 56 son mujeres (de Sala, fiscales superiores, jefas provinciales o jefas de área) lo que supone el 45 % de los cargos directivos están ejercidos por mujeres fiscales.
Una vez realizada esta breve exposición, cuyo desarrollo completo se encuentra en el cuerpo de la Memoria, procede situarnos en el plano de los datos estadísticos que, como indicador de la actividad anual de los órganos judiciales y fiscales, se centrará en los relativos al orden penal. Así:
En 2023 se incoaron 1.663.862 procedimientos de diligencias previas, lo que supone un crecimiento del 11,1 % respecto al año 2022, que lo fueron en número de 1.497.808 (porcentaje menor en 2,2 % de crecimiento en la comparativa de 2022-2021). Del número total de diligencias hay que descontar, para evitar duplicidades en el cómputo, aquellas que son acumuladas o inhibidas a otras diligencias y que ascienden a 348.777, por lo que constituyen el 21 % de la cifra total. Por tanto, el número neto de diligencias previas es de 1.315.085, frente a las 1.172.763 del año 2022.
Desde la reforma del Código Penal operada en 2015, se mantiene la tipología delictiva que da lugar a las diligencias, de manera que los delitos contra la vida y contra la integridad integran el 31 % de las diligencias previas incoadas en 2023, frente al 32 % en el año 2022 y 35 % en el año 2021. Los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20 %, misma proporción sobre el total que en 2022 y 2021, y el 23 % de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro, circunstancia que también se ha presentado en ejercicios previos con cifras similares.
Por lo que se refiere a las diligencias urgentes, procedimiento previsto para dar una respuesta rápida y eficaz a determinados delitos menos graves y de instrucción sencilla, en el año 2023 se incoaron 239.647, frente a las 229.066 diligencias urgentes incoadas en 2022, lo que implica un incremento del 4,6 % respecto a la cifra de 2022, siendo por tanto más moderado respecto al incremento que se produjo en 2022 (y que llegó al 13,2 %). De estos procedimientos se ha calificado el 64,4 %, el porcentaje de calificaciones es ligeramente inferior a 2022, anualidad en la que se superó ligeramente el 67 % (67,2 %) y en 2021 se aproximó al 68 % (67,9 %), porcentajes que con ligeras variaciones se vienen repitiendo en anualidades anteriores. Se llegó a la conformidad en los juzgados de instrucción en un 75,6 %, cifra similar al 75 % de 2022 y al aproximadamente 76 % de 2021, lo que representa un 51,7 % del total de las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en 2023; en la anualidad previa de 2022 dicho porcentaje se aproximó al 51 % (50,8 %).
En lo que respecta a los juicios leves, que es el cauce procedimental por el que se ventila la responsabilidad de las infracciones de menor gravedad y que sustituyeron a las faltas tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015, se han tramitado 369.793 (registrándose 346.438 en 2022 y 323.362 en 2021). En estos juicios no siempre es preceptiva la asistencia del Ministerio Fiscal, lo que sin embargo no se traduce en una disminución de la carga de trabajo al subsistir la problemática organizativa con los órganos judiciales que obligan a la presencia en todo caso de la acusación pública en las sesiones, dificultando el aprovechamiento de los recursos humanos.
En relación con los procedimientos abreviados incoados y calificados el año 2023, se incoaron 174.822 procedimientos abreviados, lo cual representa un ligero descenso del 2,5 % respecto a la cifra registrada en el año 2022 (179.276).
El número de procedimientos ordinarios o sumarios incoados en 2023 ha sido de 3.728, lo que constituye un incremento del 6,9 % en relación con 2022 en que fueron 3.487, siendo en 2021 los incoados 2.905. Por el Ministerio Fiscal se calificaron 2.725, cifra superior a los 2.599 calificados en 2022 y a los 2.518 en 2021.
Los procedimientos incoados ante el tribunal del jurado fueron 653, de los cuales 417 procedían de diligencias previas. Los datos registrados son muy similares a los de la anualidad 2022.
Se han calificado 444 procedimientos en 2023 frente a las 438 y 418 en 2022 y 2021 respectivamente.
La actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal a través de las diligencias de investigación (artículos 5 EOMF y 773.2 LECrim) se ha concretado en 2023 en la incoación de 14.470 diligencias de investigación, repartidas entre las fiscalías territoriales (14.066 en las fiscalías provinciales y 239 en las fiscalías de las comunidades autónomas), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (96), la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (28), y la Fiscalía Antidroga (41). El número de diligencias de investigación en 2023 es superior al de la anualidad precedente, al ascender en 2022 a 12.792.
Lo que se mantiene invariable respecto a los años anteriores es que fueron diferentes órganos de la Administración los que mayoritariamente pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que podrían revestir naturaleza de infracción penal, alcanzando el 51,7 % de las diligencias incoadas, que representa el progresivo contacto con distintos sectores de la Administración Pública derivado de la especialización del Ministerio Público, siendo la denuncia particular el segundo cauce de incoación, pero muy alejado del primero.
En este ejercicio memorial se han formulado en todo tipo de procedimientos un total de 298.853 escritos de acusación, cifra un 1,4 % inferior a la de 2022, año en el que las acusaciones ascendieron a 303.201 calificaciones, superando esta última cifra en un 6 % la de 2021 cuyo número de escritos de acusación fue 285.041. Desglosado el número total de estos escritos en función de su cauce procedimental resulta que 154.362 lo fueron por diligencias urgentes (frente a las 153.966 de 2022 y 137.340 de 2021); 141.322 en procedimientos abreviados (frente a los 146.198 de 2022 y 144.765 de 2021); 2.725 en procedimientos ordinarios o sumarios (frente a los 2.599 de 2022 y 2.518 de 2021) y 444 escritos de acusación en el marco del procedimiento ante el tribunal del jurado (frente a 438 de 2022 y 418 de 2021).
Los señalamientos a los que ha asistido el Ministerio Fiscal ascendieron a un total de 316.418 juicios frente a 336.262 en el año 2022 y los 320.977 del año 2021. La distribución de señalamientos se concreta en 169.559 juicios por delito leve (166.008 en 2022); 136.258 juicios ante los juzgados de lo penal (158.878 en 2022) y 10.601 ante las salas de lo penal de las Audiencias provinciales (11.371 en 2022). Solo la celebración de juicios leves ha sufrido un ligero ascenso del 2,1 %. El descenso en la celebración de juicios ante los juzgados de lo penal fue del 14,2 % respecto al 2022. Los juicios celebrados ante las audiencias provinciales sufrieron una minoración del 6,8 %.
En relación con el porcentaje de suspensiones de juicios, hay que destacar un incremento respecto a la anualidad anterior. En los juzgados de lo penal, como media nacional, se suspendieron el 42,6 % de los señalamientos de los juzgados de lo penal y el 36,3 % de los señalamientos de las audiencias provinciales (porcentajes que no llegan, en cualquier caso, a los registrados en el año 2020, en el que las suspensiones, en el contexto pandémico, llegaron al 46 % de los señalamientos de los juzgados de lo penal y se aproximaron al 41 % de los señalamientos de las audiencias). Ha de reiterarse el efecto negativo del elevado índice de suspensiones, en la medida que perturba la organización de las fiscalías y órganos judiciales, genera una elevada y justificada insatisfacción y molestias a la ciudadanía, y se traduce en una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.
El dato de las sentencias dictadas en la anualidad es un indicativo fundamental del trabajo jurisdiccional en el que participa de forma directa y preceptiva esta institución. En el año 2023, pese al dato negativo de las suspensiones, se da dar por normalizado el funcionamiento de los órganos judiciales tras la mejora de la crisis sanitaria, y las cifras atendiendo al órgano de enjuiciamiento son: en juicios por delitos leves en que intervino el Ministerio Fiscal, los datos son muy similares a los del año pasado (153.223 sentencias en 2023 frente a las 153.288 del año 2022); en los juzgados de instrucción en el procedimiento de diligencias urgentes, se han dictado 116.769 sentencias, mediante la prestación de conformidad a la acusación. También se ha incrementado ligeramente esta cifra en 2023 respecto al dato registrado en 2022 (115.494 sentencias); los juzgados de lo penal han dictado 131.707 sentencias, lo que supone un descenso respecto al número de sentencias registradas en 2022 (147.284). Por las Audiencias provinciales se han dictado 10.147 en el ejercicio 2023, cifra ligeramente inferior a las 10.566 de la anualidad inmediatamente anterior.
Si se analiza el porcentaje que suponen las sentencias absolutorias en los procedimientos mencionados, en 2023 han representado el 36,9 % del total de sentencias dictadas en los delitos leves, el 20,6 % en el caso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos, y el 15,9 % de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados.
Los porcentajes de sentencias absolutorias en 2022 en los procedimientos respectivos fueron de aproximadamente el 40 % en delitos leves, 21 % en sentencias de juzgados de lo penal y 17 % en sentencias de las audiencias.
La conformidad con la posición del Ministerio Fiscal se refleja en el número de sentencias acorde a sus pretensiones, que ha alcanzado el 74,1 % en el 2023, ligeramente inferior al 75 % en el 2022; no obstante, representa el 69,3 % en el caso de las dictadas por las Audiencias provinciales, porcentaje notablemente superior al 43,8 % de 2022 y al 58 % de las dictadas en 2021.
Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, al igual que en años anteriores, han sido los tipos contra la seguridad vial y contra el patrimonio, con porcentajes del 35 % y 19 % respectivamente, muy similar a los de 2022 del 36 % y 18,5 % (35 % y 18 % en 2021). Los delitos de violencia familiar y de género han supuesto el 10 %, porcentaje superior al 8 % de 2022, y al 9 % de 2021; los delitos contra la vida e integridad física el 9 %, idéntico porcentaje que en 2022 y 2021 y los delitos contra la administración de justicia el 8 %, ligeramente superior al 7 %, que mantiene el porcentaje de las dos anualidades anteriores.
En orden a los recursos interpuestos en el año 2023 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los Juzgados de lo Penal (34.057), fueron 2.634, lo que representa algo más del 7,7 % del total de sentencias disconformes. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la audiencia (3.111) fueron 372, lo que supone un 12 % del total de sentencias disconformes dictadas por dichos órganos. Se ha incrementado ligeramente la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas tanto por los juzgados de lo penal como por las audiencias provinciales al incrementarse aproximadamente en un punto porcentual en ambos casos.
El sistema de plazos previsto en el artículo 324 LECrim fue modificado por Ley 20/2020, de 27 de julio, ampliando el plazo general de instrucción a doce meses, posibilitando prórrogas sucesivas de seis meses y que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes descarga al Ministerio Fiscal de la responsabilidad exclusiva del control del transcurso de los plazos. En 2021, primer ejercicio completo en que se pudo aplicar la nueva redacción del artículo 324 LECrim, se computaron 32.564 procedimientos de diligencias previas en los que se acordó prórroga del plazo de investigación judicial, descendiendo el volumen de procedimientos prorrogados un 32 % en el ejercicio 2022 (22.130) mientras que en 2023 el dato computado es de 24.878 diligencias previas prorrogadas (experimentándose un incremento 12,4 % respecto al volumen de 2022).
En cuanto a las propuestas de reformas legislativas, el capítulo VI de esta Memoria enumera aquellas que se han considerado imprescindibles, reiterándose algunas de las que ya se solicitaron en la memoria del año pasado. Entre ellas se sugiere la modificación del artículo 316 CP para incluir las enfermedades profesionales, pues en su redacción actual se ajusta a los accidentes laborales que se producen en un momento concreto, circunstancia esta que no concurre en la enfermedad laboral, que no se contrae repentinamente ni por una sola acción, sino por la exposición reiterada a uno o varios agentes dañinos en el entorno laboral.
También se plantea la modificación del artículo 142 bis CP pues su literalidad impediría su aplicación a los supuestos de un solo fallecido y un solo lesionado con resultados lesivos de los artículos 149 o 150, como se desprende de la expresión «en las demás», que requeriría, junto al fallecido, la existencia de al menos dos lesionados de aquellos preceptos.
Además, se solicita la modificación de la agravante genérica de discriminación prevista en el artículo 22.4 CP, incorporando el origen nacional y la situación familiar, ambos contemplados en el artículo 510 CP a fin de homogeneizar todos los motivos de discriminación. A su vez, se ha interesado la ampliación de estos motivos, con reflejo tanto en la agravante genérica como en los demás delitos de odio, al considerar que el catálogo actual deja fuera de su ámbito de actuación a algunos colectivos, concretamente se sugiere la incorporación como motivo discriminatorio del idioma y lenguas cooficiales y del origen territorial dentro de España.
En el marco de los delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales (art. 510 CP), se aprovecha para solicitar, de un lado, el cambio de ubicación sistemática de la conducta contra la dignidad que sanciona el artículo 510.2 a) mediante su traslado al título VII del libro II del Código Penal que lleva por rúbrica «delitos contra la integridad moral» a fin de evitar la frecuente confusión que su colocación actual provoca respecto a su naturaleza en los distintos operadores jurídicos. De otro, se solicita una rebaja de la pena prevista en el artículo 510.1 para introducir una mejor acomodación al principio de proporcionalidad de las penas en aquellos supuestos de difusión pública de mensajes o contenidos que, si bien objetivamente de forma pública fomentan, promueven o incitan, directa o indirectamente, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia, no obstante, por su contexto, contenido, ausencia de reiteración, características o circunstancias personales del autor, tienen menor entidad y no han de tener un reproche tan elevado.
En el ámbito contencioso-administrativo se ha sugerido la supresión de la intervención del Ministerio Fiscal en la tramitación de los expedientes administrativos de insostenibilidad tramitados por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita del artículo 33 LAJG, en la medida que estas comisiones son órganos administrativos y el Ministerio Fiscal no forma parte de la Administración General del Estado ni de la Administración de las Comunidades Autónomas.
De otro lado se traslada la necesidad de una revisión de competencias de la Audiencia Nacional ante la aparición de nuevos fenómenos criminales supraprovinciales e incluso supraautonómicos y la consiguiente necesidad de que desde la Administración de Justicia se proporcione una adecuada respuesta. Supuestos como los del terrorismo nacional e internacional, las amenazas híbridas, la trata de seres humanos, la explotación sexual, la pornografía infantil, la delincuencia económica y la cibercriminalidad, hacen que se perciba la necesidad de un órgano único y centralizado como eje de lucha contra esta nueva criminalidad. También desde la Fiscalía Especial Antidroga se ha respaldado la necesidad de una modificación legal proponiendo centrar la competencia de los delitos de tráfico de drogas más graves, asumiendo mayores competencias con relación a investigaciones de blanqueo de capitales graves procedentes del narcotráfico. De igual forma, la extensión a algunos delitos contra el medio ambiente que, por su propia naturaleza, constituyen un ejemplo paradigmático de suceso delictivo cuyos efectos no conocen fronteras políticas o administrativas.
En el marco de la cooperación penal internacional y partiendo de la aprobación por el Consejo de Ministros en diciembre de 2022 de un anteproyecto de paquete legislativo tipo «ómnibus» que comprendía la reforma de la LOPJ, la LECrim y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (LRM), para adaptarla al Reglamento (EU) 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, se solicita la designación del Ministerio Fiscal como única autoridad de recepción de certificados de embargo y decomiso, a fin de mejorar la recuperación de activos como mecanismo eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada. Con ocasión de la nueva Directiva 2024/1260, de 24 de abril, sobre recuperación y decomiso de activos, cuyo artículo 11 prevé la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para permitir el embargo de bienes que sea preciso para garantizar un eventual decomiso, incluyendo dichas medidas tanto las resoluciones de embargo como las denominadas «medidas inmediatas», se aprovecha para interesar que se otorgue al Ministerio Fiscal la competencia para adoptar provisionalmente esas medidas inmediatas, cuando exista un riesgo inminente de desaparición de los bienes identificados por el Ministerio Fiscal en las investigaciones financieras acordadas en el marco de los expedientes de cooperación internacional dirigidos por el Ministerio Fiscal como autoridad judicial de ejecución de OEIs o, en su caso, como única autoridad de recepción de certificados de embargo y decomiso, sin perjuicio de la posterior ratificación de dichas medidas por un Juzgado.
Por otro lado, en relación al sistema que establece el Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción (EPOC) y las órdenes europeas de conservación (EPOC-PR) a efectos de prueba electrónica en procesos penales, que impone a la autoridad judicial de un Estado Miembro en el que se esté investigando un delito, la transmisión directa de dichas órdenes al establecimiento designado o al representante legal del proveedor de servicios afectado –si tiene su sede o reside en España–, con la finalidad de que estos destinatarios entreguen o conserven las pruebas electrónicas con independencia de la ubicación de los datos, se interesa en la medida que no conllevan competencias decisorias dentro del procedimiento instrumental de ejecución, que se designe al Ministerio Fiscal como única autoridad de ejecución notificada en España al acomodarse totalmente al papel previsto de custodio de la ley.
Se reitera en esta memoria en relación con los ECI lo ya interesado en la precedente respecto a la previsión expresa de que se reconozca tanto al juez como al fiscal como autoridades judiciales, y se amplía la propuesta a los siguientes aspectos: extender el ámbito de aplicación territorial existente desde la Unión Europea a los terceros países, superando la limitación territorial o regional existente, y a la desaparición del diferente régimen de autorización previsto para la válida constitución de los ECI judiciales según se trate de procedimientos ante la Audiencia Nacional y el resto de los órganos judiciales de nuestro país, por considerarla innecesaria.
En el ámbito de la jurisdicción militar se solicitan las modificaciones oportunas para instaurar la doble instancia en dicha jurisdicción puesto que, por una parte, al igual que a la jurisdicción penal ordinaria, también les vinculan el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, por otra, la regulación del recurso de casación es semejante en una y otra jurisdicción.
Por último, y por entender que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no se adecua a las necesidades actuales derivadas de las nuevas realidades del fenómeno migratorio, se considera necesaria su modificación o la redacción de una nueva, con su correspondiente desarrollo reglamentario, que contemple supuestos más amplios de protección internacional, abarcando situaciones derivadas de pandemias, hambrunas, miseria extrema o catástrofes climatológicas y que regule procedimientos efectivos de solicitudes a través de las misiones diplomáticas y en frontera.
Y tras este breve recorrido a través de la actividad institucional de la Fiscalía General del Estado durante el año memorial, vamos a pasar a continuación a exponer pormenorizadamente las funciones que se realizan por cada órgano concreto que la compone.