CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 5. FISCALÍA TOGADA DE LO MILITAR

5. FISCALÍA TOGADA DE LO MILITAR

5.1 Doble instancia en el ámbito de la jurisdicción militar

Uno de los principales ejes de la reforma de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar debe referirse a la generalización de la doble instancia en el ámbito de la jurisdicción militar al igual que ocurrió en la jurisdicción penal común puesto que, por una parte, también le vinculan el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (con las interpretaciones que de los mismos realizan, respectivamente, el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y, por otra, la regulación del recurso de casación es semejante en una y otra jurisdicción. Por ello y por pura coherencia con el resto del ordenamiento jurídico español, no parece tener justificación que la jurisdicción militar permanezca al margen de la implantación generalizada de la doble instancia.