3. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
3.1 Revisión de competencias de la Audiencia Nacional
La creación, ya lejana en el tiempo, de la Audiencia Nacional se produjo mediante el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero. Obedeció, entre otras razones, y como señalaba el preámbulo de dicha norma a «la proliferación de nuevos modos de delincuencia, de extensión e intensidad desconocidas hasta hace poco tiempo… para cuya investigación y enjuiciamiento resulta inadecuada una Administración de Justicia organizada en Juzgados y Audiencias de competencia territorial ilimitada». De esta manera, la Audiencia Nacional se implantó como tribunal centralizado y especializado cuya jurisdicción se extendía, como es sabido, a todo el territorio nacional.
En el ámbito penal, las competencias de la Audiencia Nacional se encuentran recogidas en el actual artículo 65 de la LOPJ, así como en la atribución realizada en el Real Decreto-ley 3/1977, de 4 de enero, sobre competencia jurisdiccional en materia de terrorismo.
Las palabras del preámbulo del Real Decreto-ley 1/1977 que se han transcrito no solo no han perdido vigencia, sino que las profundas transformaciones sociales experimentadas desde entonces y los avances tecnológicos, que se suceden a una velocidad cada vez más vertiginosa, han propiciado nuevas tendencias delictivas cuyo combate eficaz resulta especialmente complejo.
Como consecuencia de la aparición de estos nuevos fenómenos criminales y de la consiguiente necesidad de que desde la Administración de Justicia se proporcione una adecuada respuesta, son numerosas las voces que en los últimos años han abogado por una reforma legal que implicase una modificación de las competencias de la Audiencia Nacional para hacer frente a tales supuestos cuyos efectos son, en gran medida, supraprovinciales e incluso supraautonómicos.
Así lo ha señalado ya en anteriores memorias la Fiscalía de la Audiencia Nacional indicando que en supuestos como los del terrorismo nacional e internacional, las amenazas híbridas, la trata de seres humanos, la explotación sexual, la pornografía infantil, la delincuencia económica y la cibercriminalidad se percibe la necesidad de un órgano único y centralizado como eje de lucha contra esta nueva criminalidad.
De igual modo, la Fiscalía Especial Antidroga ha respaldado la necesidad de una prudente reflexión que encare la modificación legal proponiendo en su ámbito de actuación centrar la competencia en los delitos de tráfico de drogas más graves, asumiendo también mayores competencias con relación a investigaciones de blanqueo de capitales graves procedentes del narcotráfico.
Finalmente, habría que mencionar, al tratar esta cuestión, el caso de algunos delitos contra el medio ambiente, que se erigen, por su propia naturaleza, en un ejemplo paradigmático de suceso delictivo cuyos efectos no conocen fronteras políticas o administrativas.
Han pasado más de 21 años desde el hundimiento frente las costas españolas del buque Prestige, la mayor catástrofe ambiental de la historia de nuestro país, cuya instrucción judicial tuvo que ser asumida por un juzgado de instrucción de una pequeña localidad pese a las formidables implicaciones jurídicas de carácter internacional del suceso y la afectación a intereses de miles de personas y entidades de todo tipo. Sin llegar a las vastísimas dimensiones de aquel desastre ambiental, durante este periodo de tiempo han ocurrido –y siguen ocurriendo– en España otros episodios con consecuencias medioambientales de gran calado cuya investigación ha debido llevarse a cabo nuevamente con dificultades muy considerables derivadas de la inadecuación para dicha tarea de los recursos humanos y materiales de órganos judiciales regulados y organizados desde el prisma del «partido judicial», y ello, aun contando con el ímprobo esfuerzo de jueces, fiscales y funcionarios.
En este sentido, el desarrollo en los últimos años de los tipos penales protectores del medio ambiente en la legislación penal española, en consonancia con un contexto de amenaza y destrucción cada vez mayor para los recursos naturales esenciales para el desarrollo sostenible y el bienestar de los ciudadanos, debería conllevar que la reforma de la LOPJ que se defiende implicase la asunción por parte de la Audiencia Nacional –con las notas de especialización y extensión competencial a todo el territorio nacional características de este órgano judicial– del conocimiento de algunos delitos contra el medio ambiente. Para ello, en principio, únicamente habría que partir de criterios inspirados en los actualmente utilizados en la propia LOPJ como podrían ser:
– la producción de efectos catastróficos para los recursos naturales afectados en lugares pertenecientes a distintas Audiencias;
– que se produzca o se pueda producir grave repercusión para el medio ambiente o la salud de las personas del territorio de más de una Audiencia;
– que, además del daño o riesgo ambiental, se causen perjuicios a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.