2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
2.1 Ley de asistencia jurídica gratuita
La Fiscalía de la Audiencia Nacional interesa la supresión de la intervención del Ministerio Fiscal en la tramitación de los expedientes administrativos de insostenibilidad tramitados por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita del art. 33 LAJG.
Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son órganos administrativos dependientes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, con funcionamiento ajustado a la propia LAJG y a la Ley 39/2015 PACAP. El Ministerio Fiscal no forma parte de la Administración General del Estado ni de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Se trata de una cuestión de la Administración Pública ajena a lo que es el Ministerio Fiscal, en cuanto órgano de relevancia constitucional, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, con personalidad jurídica propia, y por medio de órganos propios, que tiene por misión promover la acción de la justicia ante los juzgados y tribunales, «en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social» (art. 124.1 CE, 541.1 LOPJ, 1 y 2 EOMF).
La intervención del Ministerio Fiscal, por la propia configuración y dinámica del procedimiento administrativo de insostenibilidad, difícilmente puede aportar garantía alguna sobre la viabilidad de las pretensiones de los solicitantes, limitándose a un examen formal de la competencia del órgano administrativo y regularidad formal del procedimiento administrativo.
Ya la Disposición Final Tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificó el art. 10.1 LAJG, suprimiendo la participación del Ministerio Fiscal en la composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita