CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.7 Reforma de la pena de los delitos de denegación de prestaciones, bien de servicios públicos (art. 511) bien de actividades profesionales o empresariales (art. 512)

El término «prestación» plantea también muchos problemas de interpretación y además no contempla todos los supuestos que en la práctica suelen plantearse, por ello serían más aconsejables incluir conceptos como bienes, servicios o actividades, bien privadas o públicas. El tipo penal debería contemplar, además de las conductas de denegación de la prestación, los casos en los que no se deniega pero se presta en condiciones notablemente inferiores sin causa objetiva y razonable.

La única pena prevista en el tipo penal, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio y profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, entendemos que es insuficiente, no cumpliendo los fines de prevención general y especial de las penas dado que es fácilmente eludible para los penados, por lo que se aconseja que vaya también acompañada de otras penas como multa y/o de trabajos en beneficio de la comunidad.