1.5 Reforma del art. 57 del Código Penal en relación al art. 510.2 a) CP en el supuesto de mantenerse su actual emplazamiento y en relación al delito de desórdenes públicos del art. 557 CP
La necesidad de reubicar correctamente la conducta prevista en el artículo 510.2 a) CP entre los delitos contra la integridad moral tiene importantes repercusiones como a continuación se explica.
En los comportamientos que son constitutivos de un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios del art. 510.2 a), en ocasiones, es necesario asegurar la tranquilidad y la seguridad de la víctima mediante su adecuada protección con medidas como la prohibición de acercamiento del autor a la misma, la prohibición de comunicación con la misma o la de acudir al lugar del delito.
El artículo 510.2 a) no permite pedir las prohibiciones establecidas en el art. 57 en relación con el art. 48 CP, por ello y en tanto no se cambie la ubicación de esta conducta (referida en el apartado anterior), sería absolutamente necesaria la inclusión del art. 510.2 a) CP dentro del catálogo de delitos establecidos en el art. 57 CP que permiten aplicar dichas prohibiciones.
Por otra parte, el catálogo de delitos contemplado en el art. 57 es del todo insuficiente puesto que tampoco están incluidos los delitos de desórdenes públicos del art. 557 CP impidiendo de esta forma aplicar las prohibiciones contempladas en el mismo en relación con el art. 48 CP a este tipo de delitos.
En este sentido se ha de poner de manifiesto que hemos asistido en varias ocasiones a graves alteraciones de la paz pública con actos de violencia usando instrumentos peligrosos en episodios relacionados con el deporte y no se ha podido interesar por el Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación penas de prohibición de acudir a estadios deportivos o sus inmediaciones, dándose la paradoja que si se degrada la calificación legal de los hechos y se tipifican conforme a una modalidad menos grave de desórdenes públicos contemplada en el art. 558 CP, es posible sin embargo pedir dicha pena de prohibición de acudir a lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza.
Es por ello que se interesa un cambio legislativo que permita contemplar en el art. 57 CP los delitos de desórdenes públicos graves del art. 557 CP y ello tanto desde el punto de vista de la prevención especial como desde la prevención general para evitar este tipo de hechos tan graves.