CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.4 Cambio de ubicación sistemática del delito de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios del art. 510.2 a) del CP

Las cifras estadísticas de escritos de acusación y sentencias dictadas reflejan que la mayor parte de los hechos cometidos por odio y discriminación tienen su encaje en el art. 510.2 a) del Código Penal, que persigue a quienes lesione la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito para las personas por los motivos de discriminación previstos en dicho precepto.

Se trata de un delito de resultado, tal y como pone de manifiesto la Fiscalía General del Estado en su Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y han señalado numerosas sentencias de audiencias provinciales y del propio Tribunal Supremo (STS 437/2022, de 4 de mayo).

Realmente comparte la esencia y naturaleza de un delito contra la integridad moral al considerar que la acción típica consiste en lesionar la dignidad de la persona pero con una motivación discriminatoria. Es por ello que la ubicación sistemática de la conducta contemplada en el art. 510.2 a) dentro de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidas en la Constitución genera frecuentes problemas perturbadores en su visibilidad, pero sobre todo genera confusión entre operadores jurídicos al mezclar esta figura penal con los comportamientos de discurso de odio contemplada en el resto de apartados del art. 510 CP, observándose en muchas sentencias cómo se aplica en este apartado específico que contiene un delito de resultado, la jurisprudencia sobre discurso de odio y límites a la libertad de expresión.

Su ubicación correcta sería como un tipo o subtipo agravado en el Titulo VII del Libro II del Código Penal dentro de los delitos contra la integridad moral.