CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.2 Reforma del art. 142 bis CP

En las Jornadas de fiscales especialistas en seguridad vial, celebradas en marzo de 2023, se propuso la reforma del art. 142 bis CP, precepto introducido por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

La dicción literal del art. 142 bis, que se refiere a la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del art. 152.1. 2.º o 3.º en las demás, impide su aplicación a los supuestos de un solo fallecido y un solo lesionado con resultados lesivos de los arts. 149 o 150, como se desprende de la expresión «en las demás», que requeriría, junto al fallecido, la existencia de al menos dos lesionados de aquellos preceptos.

Por ello, por razones de coherencia punitiva con respecto a lo dispuesto en el art. 152 bis (habida cuenta de que el actual art. 142 bis CP impide la elevación de la pena en un grado cuando el resultado es el de un fallecido y un lesionado del art. 149, supuesto de mayor gravedad que el de dos resultados del art. 149) se propone que el art. 142 bis quede redactado como sigue:

«En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en otra u otras, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado

En definitiva, se trataría de sustituir en el precepto indicado la expresión «las demás» por «otra u otras».