1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO
1.1 La modificación del art. 316 CP con relación a las enfermedades profesionales
La experiencia de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General ha constatado la dificultad de encajar las enfermedades profesionales en la actual redacción del art. 316 CP. Este tipo es un delito de peligro concreto, lo cual sin duda se ajusta a la naturaleza de la situación previa a la producción de un accidente laboral, con independencia de que este peligro concreto se plasme en un resultado lesivo. Son situaciones que se generan en momentos temporales muy precisos y delimitados, lo que facilita que la fotografía del peligro concreto se muestre con nitidez.
Sin embargo, a diferencia de los accidentes laborales traumáticos, la enfermedad de origen profesional no se contrae súbita o repentinamente, no es la consecuencia de una sola acción, sino que se produce a raíz de una situación de exposición reiterada a uno o varios agentes dañinos en el entorno laboral. Esta premisa parece que no fue tenida en cuenta al redactar el art. 316 en el que no se realiza distinción alguna a la hora de describir el comportamiento penalmente relevante en función de que la situación de riesgo determine la elevada probabilidad de sufrir un accidente traumático con relativa inmediatez o que, por el contrario, el peligro estribe en contraer una enfermedad; ello supone que tal previsión legal sea inidónea e incompatible para brindar una adecuada protección penal de un derecho fundamental del trabajo como lo es el derecho a un entorno laboral seguro y saludable.
Un tipo penal adecuado para otorgar efectiva protección al derecho a que los trabajadores no vean perjudicada su salud en el desempeño de su actividad laboral debería abarcar acciones que individualmente consideradas no sean idóneas para generar una puesta en peligro concreto, ya que se requiere la reiteración de un número indeterminado de ellas para que el trabajador contraiga la enfermedad o esté expuesto al peligro concreto de contraerla. Considerar cometido el delito de riesgo una vez que se han producido los primeros síntomas de una enfermedad profesional desnaturaliza el propio delito de riesgo, al no permitir que cumpla con su función de anticipación de la barrera de protección.
Incluso en los supuestos en que el peligro se materializa en un resultado lesivo mediante la aparición de los síntomas de la enfermedad (resultados a «largo plazo»), la protección penal sería más efectiva mediante la configuración de un delito que contemplara la prohibición de una conducta abstractamente peligrosa, sin exigir la identificación de un instante donde la lesión es inminente –peligro concreto–. Un ejemplo de esta protección reforzada a un bien jurídico mediante la configuración de un tipo delictivo de peligro abstracto la encontramos en los delitos contra la seguridad vial.