Con carácter previo, debe insistirse en la necesidad de algunas de las propuestas realizadas en la memoria del pasado año, a cuya argumentación nos remitimos, y que son reiteradas en este: la nueva regulación de la prueba preconstituida; la reforma del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a fin de que recoja una previsión específica de intervención del Ministerio Fiscal en el correspondiente procedimiento de autorización judicial, atendiendo a la misión constitucional de defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos que le asigna el art. 124 CE; una nueva ley de testigos protegidos que proporcione un sistema eficaz y ágil que responda a las necesidades reales de protección de testigos y peritos; la reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea; la regulación de los Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs); la reforma de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, reformas estas últimas a las que nos referiremos nuevamente en el apartado de cooperación internacional, en cuanto se ha ampliado su contenido.