3.9 Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid
Como recoge la Memoria de la Fiscalía Provincial, las nuevas tecnologías se han convertido en herramientas de uso prácticamente universal por parte de los menores y el acceso a las redes se produce a edades cada vez más tempranas. internet es muy útil a la hora de comunicarnos y obtener información de forma rápida. Nos ofrece infinidad de recursos para establecer relaciones sociales, pero también presenta aspectos negativos que se deben tomar en consideración y que se derivan de un mal uso de aquellos, máxime si tenemos en cuenta la falta de madurez de los menores y el desconocimiento por estos de los riesgos que entraña un inadecuado uso de la red.
El acceso incontrolado de los niños, niñas y adolescentes a imágenes o informaciones que pueden no ser apropiadas para su etapa de desarrollo madurativo les hace muy vulnerables, pues lleva a que banalicen la violencia o a que mantengan relaciones personales inapropiadas para su edad y para las que no se encuentran preparados, lo que les coloca en una grave situación de riesgo.
En las redes sociales los vínculos se multiplican, pero también se hacen más débiles, aun cuando no es percibido de este modo por los menores, quienes desean ante todo sentirse integrados en un grupo y tejer una amplia red de contactos. Su afán por tener un gran número de «amigos» y/o «seguidores», y convertirse en alguien «popular», puede dar lugar a que personas ajenas a su entorno accedan a sus datos y/o imágenes y que ello derive en una pérdida de control sobre lo que se hace público en esos contextos, pudiendo tener una difusión incontrolada y no deseada, en que resulte afectada su dignidad e intimidad. Su inexperiencia los lleva a desconocer o infravalorar los riesgos a que ellos mismos se exponen, no haciendo uso, en muchas ocasiones, de las cautelas que ofrecen los sistemas informáticos.
De otro lado, al convertirse las redes sociales en la forma más habitual de comunicación entre los menores y jóvenes, es cada vez más frecuente que sea el vehículo usado por estos para la comisión de hechos que constituyen muy diversas figuras delictivas, y también se erige en el medio que otros utilizan para hacer de ellos sus víctimas.
Derivado de lo anterior se colige que los menores pueden asumir dos tipos de roles en el mundo virtual. Primero, el rol de agresor, aquel que actúa en este ámbito para infligir daño, intimidar, causar malestar, u ofender a otra persona, y normalmente lo hace buscando el anonimato que cree que puede lograr actuando a través de la red, escudándose tras lo que se denomina «la desinhibición online», esto es, hacer y decir cosas que no se atrevería en el «cara a cara». Y el segundo rol es el de víctima, que es el asumido por la persona que recibe los abusos, insultos, ofensas y humillaciones, pudiendo padecer, por ello, sentimientos de indefensión, ansiedad, depresión, estrés, miedo, baja autoestima, ira y frustración.
Los medios e instrumentos que pone a disposición una red social son propicios para desarrollar conductas de acoso, dada la facilidad para acceder y localizar a la víctima, para suplantar perfiles, y por la sensación de impunidad que el espacio virtual proporciona al autor.
Las modalidades más graves son el ciberacoso o ciberbullyng, del que es una variante el llamado happy slappyng, consistente en la cada vez más frecuente grabación, por medio de teléfonos móviles de agresiones o vejaciones, para luego difundirlas a través de las redes sociales con el fin de dar publicidad a sus actos y de avergonzar a la víctima ante quien visualiza las imágenes. Se han iniciado investigaciones respecto de personas que, desde diferentes redes sociales, como TikTok, Facebook, YouTube e Instagram, estarían llevando a cabo la difusión de vídeos en los que se publican este tipo de situaciones degradantes y discriminatorias contra diversos colectivos.
Por la Fiscalía se han investigado cuentas de Facebook que forman parte de una campaña de acoso, tanto físico como virtual, contra el colectivo de los menores extranjeros no acompañados, conocidos como los MENA, que son personas especialmente vulnerables tanto por edad, como por su origen extranjero y por su desvinculación familiar que se encuentran bajo la tutela de la Administración pública. Múltiples usuarios han utilizado dicha red social como vehículo para compartir su animadversión hacia estos menores, exteriorizando abiertamente sus amenazas y absoluto desprecio hacia ellos, lo que llegó a provocar una agresión a dos de estos jóvenes, que fue grabada y difundida.
El mal uso de las redes también favorece el acceso incontrolado a informaciones inapropiadas para su edad, como la pornografía, lo que tiene lugar cada vez a edades más tempranas. Existe también un incremento del intercambio de vídeos y/o imágenes eróticas, en las que los menores aparecen desnudos o con poca ropa, como forma de iniciar una relación o como «regalo» a la persona con la que la mantienen, aún de forma esporádica. Los menores viven esta situación sin ser conscientes de que, como sucede en no pocas ocasiones, esas imágenes pueden ser después difundidas sin su consentimiento, precisamente a través de las redes, llegando a estar en poder de una pluralidad de personas, lo que provoca un grave perjuicio a quien resulta víctima de tal acción.
Otra modalidad de ciberacoso que ha proliferado es la sextorsión, pues en ocasiones se utilizan las imágenes de connotación sexual de menores que fueron inicialmente obtenidas de manera consentida, para lograr que la persona que se las envió acceda a sus deseos o exigencias, intimidándole con la posibilidad de difundirlas si no accede a los mismos.
Especial mención ha de hacerse al grooming, pues, es habitual que los menores tengan entre su red de «amigos» a personas que les son desconocidas, lo que facilita que algunas puedan iniciar un contacto con ellos, muchas veces haciéndose pasar también por menores, con el objetivo de ganarse su confianza e iniciar una cierta relación que sea el paso previo de posteriores abusos, pues lo que se pretende es lograr un encuentro personal con fines sexuales, u obtener material de contenido sexual para su satisfacción personal o para su distribución y/o comercialización.
Ejemplo de todo ello es el caso objeto de la STS 747/2023, de 5 de octubre, que desestima el recurso de casación interpuesto frente a la STSJM 292/2022, de 26 de julio, que confirmó la SAPM 200/2022, de 19 de abril, de la Sección Cuarta, en la que el acusado fue condenado como autor de 98 delitos de captación y producción de pornografía infantil, 7 delitos continuados de abusos sexuales con penetración a menores de 16 años, 5 delitos de abusos sexuales con penetración a menores de 16 años, 2 delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, 1 delito de abusos sexuales a menor de 16 años, 25 delitos de exhibicionismo, 74 delitos de difusión de material pornográfico, 13 delitos de corrupción de menores y de un delito de posesión de pornografía infantil. La referida sentencia consideró acreditado que contactó a través de internet con 98 menores de edad inferior a los 16 años a los que pidió que le remitiesen fotos y vídeos de ellos desnudos y de sus partes íntimas, que logró le enviasen, remitiéndoles, asimismo, imágenes en las que el condenado aparecía desnudo y masturbándose, así como otros archivos pornográficos, manteniendo encuentros de naturaleza sexual con 15 de ellos (con y sin remuneración).
Pero los peligros de las redes no acaban con las conductas anteriormente mencionadas. Son demasiadas las horas que muchos menores pasan frente a las pantallas, especialmente, de los teléfonos móviles, accediendo a distintas redes sociales, lo que está fomentando en gran medida su aislamiento, relegando el necesario contacto personal, y llegando a tener la falsa percepción de que todo está en internet, lo que les provoca una desconexión con el mundo real y las relaciones humanas. El uso abusivo y constante de las redes puede conllevar alteraciones en la calidad del sueño, una menor autoestima, ansiedad, depresión e inquietud. Se observa que muchos menores se han vuelto más introspectivos y fríos, con pérdida de empatía, lo que provoca situaciones de conflictividad en sus entornos social y familiar.
En el marco de una investigación iniciada en la Sección de Menores por presuntos delitos de agresión sexual y descubrimiento y revelación de secretos, se puso de manifiesto la existencia de comunidades virtuales desde las que se incitaba a los menores de edad a autolesionarse y a adoptar hábitos alimenticios nocivos. Ello dio lugar a la incoación de las oportunas diligencias de investigación preprocesal, en las que se ha constatado que los mensajes publicados en las plataformas investigadas tienen como denominador común la publicación de imágenes y vídeos explícitos de lesiones autoinfligidas por usuarios de aquellas. Tanto en las publicaciones como en los comentarios realizados, los usuarios se animan mutuamente a conquistar retos con metas como: no superar la ingesta de determinadas cantidades de kilocalorías, estar la mayor parte del tiempo sin comer o adelgazar una cantidad de peso antes de una fecha concreta.
Parece claro que, para realizar un buen asesoramiento y educación sobre el uso de la red, es necesario dominarlas y tener conocimientos sobre las mismas, una formación de la que carecen muchos hogares y centros educativos. De ahí la acuciante necesidad de que los menores, pero también los adultos, reciban una adecuada educación en relación al uso de aquellas, para poder conocer no solo las innumerables ventajas del mundo digital, sino también sus graves riesgos, lo que podrá evitar sus indeseables consecuencias. Es una realidad que todos, cada vez más, hacemos uso de internet de manera cotidiana. Y también lo es que, en muchas ocasiones, ese uso se produce sin poner límite alguno. Proliferan las escenas en que se ve a todos los miembros de un grupo o familia mirando la pantalla de un teléfono, sin comunicarse entre ellos, y/o fotografiando cada cosa que ven o hacen para, de forma casi inmediata, subirla a sus perfiles. Parece que todos tengan una necesidad imperiosa de contar a los demás, muchas veces desconocidos, todo lo que hacemos y vivimos, buscando su aprobación y hasta admiración. Resultará difícil educar a los menores en un uso adecuado y limitado de las redes sociales si sus referentes, se pasan horas conectados a la red y, en muchos casos, exponiendo su intimidad.
Es necesario tomar conciencia de que las nuevas tecnologías y las redes sociales pueden afectar a derechos tan importantes como la intimidad. Es cada vez más frecuente que los propios padres cuelguen fotografías de sus hijos en las redes sociales. Tanto que, si bien antes era habitual que, en los procedimientos de separación o divorcio, se solicitase un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de difundir fotografías de los hijos en común, o de contar con el consentimiento de ambos progenitores para hacerlo, en los últimos tiempos sea algo que se solicita solo de manera residual. De hecho, en los últimos años en Madrid solo constan resoluciones puntuales, en las que, además, se ha desestimado la pretensión de prohibición de publicar fotografías como decisión unilateral de uno de los progenitores, alegando que no se produce conducta ilegítima si se restringe el ámbito de difusión a la esfera privada de amigos y familiares, olvidando que ello no impedirá, en su caso, que las imágenes sean difundidas fuera de ese círculo, pues las personas que las reciben pueden remitirlas a otras tantas, con las consecuencias para la intimidad del menor.
En la lucha contra los riesgos que suponen las redes sociales, el legislador ha adelantado la barrera penal a los fines de prevención del delito y la protección de los menores mediante medidas tales como las incorporadas en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en virtud de las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Efectivamente, con dicha norma se han creado nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de las TIC que producen graves riesgos para la vida y la integridad de los niños, niñas y adolescentes, así como una gran alarma social. Se han incorporado tipos penales para castigar a quienes, a través de medios tecnológicos, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra aquellas. Además, se prevé expresamente que las autoridades judiciales retirarán estos contenidos de la red para evitar la persistencia delictiva (arts. 143 bis CP, 156 ter CP, 189 bis CP, 361 bis CP). El endurecimiento de las inhabilitaciones previstas en el artículo 192 CP cumplen también su finalidad como medida de prevención general y, por último, la modificación del artículo 13 LECrim facilita la adopción de la medida cautelar de retirada de contenidos ilícitos o el bloqueo de acceso a los mismos.
Sin perjuicio de las medidas cautelares que pueden acordarse en el procedimiento judicial, deben añadirse canales de retirada temprana de contenidos en vía administrativa. La Agencia Española de Protección de Datos, tiene abierto al público un canal prioritario de denuncia de contenidos para los menores que permite el bloqueo de acceso inmediato de aquellos y, además, preserva tales contenidos a los efectos de su remisión al Ministerio Fiscal para la eventual investigación criminal; igualmente, es posible cancelar un grupo o una cuenta en una aplicación de mensajería instantánea. Este canal es expresión de la cooperación entre la AEPD, las operadoras y los proveedores de servicios de internet.
No obstante lo referido hasta el momento, el uso y abuso de las tecnologías genera otra serie de riesgos que han de ser prevenidos.
La utilización masiva de las redes sociales a edades cada vez más tempranas está suponiendo una interferencia en el desarrollo madurativo de los menores; estudios recientes señalan que los estímulos frecuentes e intermitentes que los menores reciben a través de las pantallas impiden desarrollar su capacidad ejecutiva y les dificulta tener experiencias sensoriales en tres dimensiones y no en dos dimensiones, lo que entorpece un verdadero aprendizaje, que debiera ser siempre mediante la interacción con otros menores y adultos. El menor deja de interesarse por la realidad debido al embotamiento por los estímulos constantes y, cuanto mayor sean los estímulos tecnológicos (constantes y de poca duración), menor será su capacidad de atención sostenida. El impacto continuo y acelerado de los mensajes que llegan a los cerebros infantiles está provocando interferencias en su desarrollo evolutivo cuando no problemas de aislamiento de los menores y adolescentes que redundan en problemas de salud mental o psicológica, mediante alteraciones del comportamiento y del control de los impulsos, falta de atención, ansiedad, depresión, hiperactividad y también en efectos adversos para la salud y el bienestar físico: alteraciones en la alimentación, aumento de peso por falta de actividad física, problemas posturales, sequedad en los ojos y aumento alarmante de la miopía en los jóvenes y alteraciones del sueño, entre otros trastornos.
Estamos por tanto ante una cuestión de salud pública (salud mental y bienestar) que debe ser abordarse de inmediato, pues esta incidencia redunda en los comportamientos con sus iguales y con los adultos, que resulta especialmente problemático en el ámbito educativo, lo que está afectando al rendimiento escolar.
El marco normativo y regulatorio para todos los frentes que se han abierto con el uso masivo de las tecnologías por parte de los menores y adolescentes aparecen ya contemplados en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La ley contiene una definición de violencia que va incluso más lejos que lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño. El artículo 1 señala que La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida; en el 1.2 dispone: a los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. A lo largo del articulado se desgranan una batería de medidas que están a la espera de ser ejecutadas, siendo las primordiales en este ámbito las previstas en el artículo 45, especialmente la de fomentar la colaboración con el sector privado para que el inicio y desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protección de la infancia y de la adolescencia, así como la estandarización en el uso de la clasificación por edades. Para ello resulta imprescindible crear métodos que permitan constatar la edad de quienes pretenden darse de alta en un servicio digital. La tarea no debiera ser difícil, pues toda la comunidad internacional es ya consciente de los riesgos que, para los menores, suponen las redes sociales; ello generaría fuertes vínculos de colaboración con las empresas tecnológicas, cuya responsabilidad es patente, por la mercantilización de los datos de los menores y la creación de perfiles para su venta a terceras empresas de publicidad y por la aplicación de algoritmos opacos que les incitan a mantenerse pegados a la pantalla.
Como se ha indicado, todo está previsto, siendo la tarea que la sociedad tiene por delante la de ejecutar cuantos principios se encuentran establecidos en la ley, aunando voluntades en este objetivo común para que, entre todos se logre consensuar medidas preventivas a aplicar en el ámbito familiar, en el educativo, en el sanitario, en el institucional y en el empresarial, adquiriendo el compromiso, como comunidad de lograr un entorno digital seguro para nuestros menores y adolescentes.