3.7 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia
La ecuación, menores y redes sociales igual a sociedad globalizada, pone de relieve hasta qué punto esta forma de comunicación está plenamente integrada en la sociedad actual.
Los menores aprenden e interactúan en una red casi infinita de relaciones sociales. La incorporación de internet a sus vidas y el uso de las TIC como los ordenadores y teléfonos móviles los traslada a un mundo ignoto, donde las instituciones tutelares, los mayores y el propio Estado, encargados de asegurar que los niños y niñas crezcan y se desarrollen en entornos seguros, navegan con mayor dificultad que los propios menores, lo que está provocando consecuencias que afectan al menor como sujeto activo y pasivo de muchas infracciones penales.
Las fiscalías provinciales recogen los tipos delictivos más frecuentes a los que nos enfrentamos de supuestos de mal uso de las redes sociales por los jóvenes: injurias, amenazas, coacciones, revelación de secretos, contra la integridad moral, abusos sexuales, acoso, exhibición sexual, difusión de pornografía infantil e incluso delitos patrimoniales. Numerosos anglicismos recogen conductas ya interiorizadas en el acervo común: cyberbullying, grooming, sexting, sextorsión… o los propiamente castellanos como la suplantación de identidad o adicción a las redes sociales.
De forma coincidente, las fiscalías de la comunidad proponen una adecuada protección en el entorno digital para evitar la exposición de los menores a los factores de riesgo proporcionando a estos una buena educación digital; la educación de padres y profesionales sobre los conocimientos tecnológicos y técnicas de protección online; la formación en normas de civismo a todos los usuarios; imposición a los propietarios y responsables de los contenidos y servicios de internet de la obligación de limitar su acceso a los menores; la supervisión activa en el ámbito familiar y escolar y el control de las Administraciones públicas.
A las consideraciones aportadas por las fiscalías provinciales y a las que se refiere este texto posteriormente, cabe añadir un aspecto que pudiera pasar desapercibido por una clara falta de reflexión al respecto, y es el relativo al aumento de anécdotas de los menores en las distintas redes sociales, normalmente colgadas por los propios padres o personas encargadas de su tutela y protección. Esta práctica que se extiende sin cesar, conocida como sharenting supone la exposición ante millones de personas de imágenes, vídeos, anécdotas de los niños que dejan una huella digital casi imposible de borrar con hipotéticas o posibles repercusiones en el futuro y afectación a la seguridad, como los casos donde las fotos acaban en alguna página no deseada. Según recogen algunas publicaciones al efecto, informes como EU Kids Online 2019, afirman que 9 de cada 10 familias españolas comparten al menos una vez al mes, imágenes y vídeos de sus hijos, con la absoluta falta de control sobre el destino de tales imágenes con implicaciones futuras inciertas.
Por la Fiscalía Provincial de A Coruña se pone el acento en la complejidad del tratamiento jurídico de la desbordante realidad que generan las actuaciones realizadas a través de las TIC, especialmente haciendo uso de las redes sociales, cuyo abordaje presenta mayores dificultades en relación con los menores.
Advierte la Fiscalía coruñesa sobre la falta de conciencia sobre los peligros de las redes sociales y cómo este marco es aprovechado para la comisión de muchos ilícitos penales, como aquellos que atacan a la integridad moral previsto en el artículo 173.1 CP como lo son las manipulaciones de la fotografía de la víctima haciéndola aparecer desnuda y posterior difusión en redes sociales; asi cómo el inquietante incremento de los delitos contra la libertad sexual del artículo 183 ter 2 CP. También proliferan comportamientos como la revelación de secretos del artículo 197.3 CP, y las amenazas del artículo 171.7 CP, materializados en la humillación de un menor, grabación de la misma y posterior difusión a través de la red social Instagram.
La delegada de menores resalta que, junto a la problemática existente en la comisión de hechos delictivos de los menores a través de las redes sociales, se encuentra el grave problema de adicción de los mismos a las distintas redes sociales, los problemas mentales que crea para dichos adolescentes tal dependencia por el mal uso de dichas redes, así como la facilidad de estos para acceder a archivos de alto contenido sexual. Apunta a la necesidad de un cambio legal en cuanto al acceso de los menores a las redes sociales en general, y a las páginas de contenido sexual en particular, proponiendo una vigilancia exhaustiva a estos efectos. Por lo que al ámbito de protección se refiere, se ha detectado el padecimiento que muchos adolescentes sufren como consecuencia de la contaminación por el exceso y la falta de rigor de la información que consumen, que a su vez tiene una relación directa con el desarrollo de muchas enfermedades de carácter mental (trastornos de la alimentación, ansiedad, depresión…) y con el incremento de intentos de suicidio y de autólisis, situaciones de depresión y de ansiedad que determinan tratamiento médico continuado.
Por su parte la Fiscalía Provincial de Pontevedra refiere el preocupante incremento de incidentes relacionados con la utilización del teléfono móvil y otros dispositivos con conexión a las redes sociales; las graves consecuencias en la estabilidad emocional del menor; la distorsión de la realidad y la dificultad de control incluso por personas mayores y progenitores que no cuentan con experiencia previa en esta materia. La sobreexposición a entornos virtuales de riesgos reales a través de páginas inadecuadas sean de juegos y apuestas, sean de contenidos impropios o de otra índole desencadena una conflictividad que se detecta tanto en el ámbito de protección como el de reforma. La Fiscalía constata repetidos casos de creación y difusión de fotografías y vídeos manipulados mediante inteligencia artificial que afectan a la dignidad de otros menores y también de personas mayores.
Esta Fiscalía incide en la necesidad de actualizar nuestras herramientas de trabajo y de adaptar las actividades educativas que se promuevan para prevenir situaciones de riesgo, así como, la de impulsar medidas de apoyo de las supervisadas en el orden civil para prevenir situaciones que comprometen el interés social y los derechos de los más vulnerables.
Por su lado, la Memoria de la Fiscalía Provincial de Lugo alerta de los peligros que acechan a los menores a la vista de la entrega de su privacidad, circunstancia esta que facilita el que sean víctimas de intimidación, difamación o acoso en la red, afectando a su estabilidad emocional, generando estrés, ansiedad y baja autoestima. Los contenidos inapropiados inciden sobre su desarrollo psíquico y emocional. El tiempo excesivo y sin restricciones de dispositivos con acceso ilimitado a internet generan adicción, afectan al rendimiento académico y al sueño, lo que da lugar a problemas y dificultades para socializar.
En el ámbito penal estos peligros se materializan en conductas delictivas con nuevas formas comisivas, abarcando delitos de distinta naturaleza, tanto patrimoniales como personales.
Por su especial gravedad ocupan un lugar destacado los delitos contra la libertad sexual de los menores. La situación se agrava en la medida que los medios tecnológicos permiten burlar la vigilancia que se efectúa sobre ellos que pueden llevar a cabo las personas garantes de su educación y cuidado; se producen así, resultados de violencia sexual, acoso, exhibición sexual, elaboración o difusión de pornografía infantil y también en actos de agresión sexual planificados.
En Lugo en el presente ejercicio anual tuvieron lugar varios procedimientos en los que los menores de edad habían creado un perfil en redes o aplicaciones informáticas de citas en línea destinadas a facilitar contactos y encuentros entre hombres homosexuales y bisexuales, haciéndose pasar en ellas por mayores de edad y manteniendo no solo conversaciones de índole explícitamente sexual con intercambio de imágenes, sino, incluso, promoviendo y acordando posteriormente encuentros de naturaleza sexual, lo que conllevó en ocasiones que la otra persona rechazara mantener relaciones y en otras accediera a ellas con dolo directo o eventual incurriendo así en un delito de agresión sexual a menores.
Se advierte también desde la Sección de Menores que ciertos delitos como las amenazas e injurias, contra la integridad moral y el acoso escolar, son cada vez más frecuentes a través de las redes sociales y se ha apreciado un incremento en la difusión de imágenes de contenido sexual y pornográfico a través de las redes. En lo que a la violencia de género se refiere, se observan conductas que van desde el acoso, que puede consistir en el envío de mensajes masivos o incluso de amenazas, a conductas de control sobre la pareja, difamación o denigrar la imagen, suplantar a la persona y enviar o publicar archivos o textos que le puedan perjudicar. En este sentido, se ha calificado un procedimiento en el que el menor no asumiendo la ruptura sentimental con su pareja, le envió multitud de mensajes a través de WhatsApp e Instagram y exhibió fotos íntimas a sus familiares y amigos amenazándola con publicarlas en las redes sociales.
Por último, subraya esta Fiscalía la necesidad de concienciar de los peligros que reporta el uso incontrolado de las redes sociales, adoptar medidas preventivas y la supervisión en el ámbito familiar y escolar, pero también en las propias redes y plataformas que deben asumir responsabilidades claras y estrictas, estableciendo herramientas eficaces de control parental y medidas de seguridad; sin olvidar, el control permanente de las Administraciones públicas que se considera también imprescindible.
En términos muy similares la Fiscalía Provincial de Ourense confirma la relación directa entre la delincuencia juvenil y el acceso a través de internet a contenidos inadecuados para su edad tales como: imágenes y vídeos de contenido pornográfico, violento, lenguajes inapropiados, modas que promueven valores negativos como la cosificación de la mujer, estereotipos machistas dominantes e informaciones falsas.
Interesante reflexión expone Ourense sobre los problemas en materia de protección de datos. En efecto, la Agencia Española de Protección de Datos ha comprobado que a los 8 o 9 años los menores entran ya en las redes sociales y se registran con o sin el conocimiento de sus padres, poniendo únicamente una fecha de nacimiento anterior a la suya para que supere la edad mínima exigida por la plataforma, y añadiendo un nombre, un apellido, una contraseña y una dirección de correo electrónico; datos que todos los menores pueden proporcionar sin apenas esfuerzo ni dificultad. Advierte la Fiscalía que en el momento del registro los servidores están recopilando información sensible, datos personales como fecha de nacimiento, apellidos, dirección, correo electrónico, teléfonos, fotos, vídeos; información potencialmente sensible de los menores. Los servidores no ofrecen ni a los menores ni a sus padres controles adecuados y dichas webs y apps no tienen controles efectivos de protección para limitar la recogida de información personal. En todas las redes sociales existen miles, en algunos casos millones de perfiles de usuarios que no cuentan con la edad mínima exigida. El menor al darse de alta en una cuenta de una red social está otorgando una autorización a que se traten sus datos personales, tratamiento que puede versar sobre compartir una foto de un equipo de fútbol u otra de naturaleza personal que afecta a su intimidad.
La Fiscalía pone de relieve los riesgos a que se exponen los menores en internet en general y en una red social en particular: cyberbullying, grooming, sexting, sextorsión, suplantación de identidad o adicción a las redes sociales.
Propone la Sección de Menores exigir a las redes sociales que restrinjan al máximo el grado de privacidad de los perfiles de los menores de edad a la luz del artículo 13 cuatro del RLOPD, que obliga al responsable de tratamiento de los datos a articular aquellos procedimientos que garanticen que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado por padres, tutores o representantes legales.
El acceso de los menores a través de internet a contenidos inapropiados puede tener importantes repercusiones en su desarrollo como adultos, por lo que los padres o tutores deben tomar medidas para protegerlos de las amenazas del entorno digital al igual que se hace en el mundo físico y la industria ha de proporcionar herramientas para ayudar a salvaguardar su intimidad y bienestar. Evitar la exposición de los menores a estos factores de riesgo exige una adecuada protección de los mismos en el entorno digital que se consigue no prohibiéndoles el acceso a internet sino facilitándoles su acceso autónomo responsable y cívico. Se considera necesario procurar que los menores adquieran los conocimientos necesarios sobre tecnologías y las técnicas de protección online y se les debe educar en las normas de civismo y buen trato en el orden en el entorno digital. Por último, se debe exigir a los propietarios y responsables de contenidos y servicios en internet la obligación de limitar su acceso.