3.6 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Memoria de la Fiscalía Superior se nutre de los contenidos proporcionados por las Fiscalías Provinciales de Cáceres y Badajoz, enriqueciéndola con el estudio pormenorizados de algunos de los aspectos que aborda.
Expone la memoria cómo en los últimos años, la popularidad de las redes sociales se ha incrementado espectacularmente, atrayendo a un gran número de usuarios con una significativa proporción de menores, creando tanto oportunidades como indudables riesgos en una etapa evolutiva en la que se producen intensos cambios psicológicos, emocionales y sociales. En la comunidad de Extremadura, al igual que ocurre en el resto de España, son numerosos los delitos cometidos contra jóvenes, niños y niñas a través de las redes sociales, ya sea tanto por menores como por adultos, muchos de los cuales para lograr sus fines se hacen pasar por jóvenes, incluso menores de edad.
El problema que existe actualmente es el de la facilidad para el acceso a contendidos inadecuados por parte de los menores, ya no solo a redes sociales, sino también a páginas webs de contenido pornográfico y chats de adultos, dado que no existe una limitación efectiva al acceso por razón de edad. Simplemente clicando en la declaración de mayoría de edad, sin ningún control sobre la veracidad, cualquier persona puede acceder a esos contenidos.
En este sentido, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte y avisa públicamente: que los menores de edad, gracias a las nuevas tecnologías, están accediendo, sin ningún tipo de control al porno duro.
La AEPD ha tomado la iniciativa de desarrollar un sistema de verificación de edad para acceder a contenidos para adultos en internet. Hasta ahora, la mayoría de los servicios a través de aplicaciones o webs se basan en una simple declaración del usuario, que afirma tener más de 18 años. Nadie lo comprueba. Nada impide que los menores de edad encuentren todo tipo de contenidos extremos, incluso si no los buscan, ofrecidos por algoritmos programados para conseguir el mayor número posible de horas de uso. La batalla contra este tipo de prácticas es compleja, lo urgente es tomarse en serio que, al menos, los menores no sean sus víctimas.
Es preciso, por tanto, un sistema de verificación de edad, que, tal y como se ha dicho antes, la AEPD lleva dos años desarrollando, a través de una identidad digital, que impida a los menores acceder a determinados contenidos. Se tiene que verificar, con todas las garantías de privacidad, que la persona que en ese momento está con el dispositivo es mayor de edad.
La edad de acceso a contenidos inapropiados es alarmante. Según un estudio de la Universidad de Baleares, se está accediendo a la pornografía, ya en algunos casos, desde los nueve años. Se manejan datos de que en Europa los jóvenes de entre dieciséis y veinticuatro años pasan más de siete horas al día con el teléfono y uno de cada cuatro de ellos lo hace con un uso problemático o inadecuado de internet.
A los trece años ya la mitad de los jóvenes consumen porno y, además, no es un porno normal, el 75 % es duro o violento. Se estima que solo el 13 % de los padres establecen herramientas de control parental. Se puede afirmar que existe una responsabilidad repartida entre familia, proveedores de servicios de internet, plataformas digitales y también los gobiernos.
Esta situación provoca que se esté erotizando la violencia y supone un retroceso considerable en igualdad. En este estudio de la Universidad de Baleares se reproducía que los jóvenes que consumen porno, al creer que eso es el fiel reflejo de la realidad sexual, tienen tres veces más probabilidades de provocar agresiones sexuales.
Para prevenir estas conductas y sus perniciosas consecuencias, la UE ha adoptado una estrategia de lucha contra el abuso sexual infantil. Como señala la memoria de Cáceres, en noviembre de 2023 la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo aprobó un informe sobre la propuesta de reglamento destinado a prevenir y combatir los abusos sexuales a menores. La propuesta de la Comisión incluye derechos específicos para que las víctimas soliciten información sobre material en línea que las represente y el derecho a pedir la retirada de estos contenidos. El Parlamento amplía estos derechos para incluir el de recibir apoyo y asistencia del Centro de la UE para la Protección de la Infancia, así como de las autoridades en el ámbito nacional.
A nivel internacional, se comienza a adoptar una postura de beligerancia y prevención hacia estas conductas, tanto a nivel legal, judicial o policial.
En este sentido, el Secretario General de la Interpol afirma que el cibercrimen «no tiene fronteras, por naturaleza. Es muy diferente de los que yo investigaba cuando era un joven policía. Normalmente, un criminal tenía que ir a la escena del crimen para atracar un banco. Para invertir el producto ilícito del delito había que ir a algún sitio, llevar el dinero a alguna parte. Hoy, en el mundo cibernético, puedes permanecer en tu sofá en pijama, y organizar un grupo criminal, todo en línea. Lo puedes hacer todo desde el sofá y desde casa operar internacionalmente. Es un cambio fundamental para la policía».
La prevención se configura como esencial, dado que los menores carecen de formación y educación en internet y usos de redes sociales, por ello, en el ámbito de la formación, deberían ponerse en marcha jornadas y charlas a los menores, tanto de forma presencial como virtual, en colaboración con especialistas y las FFCCSSEE. Se cuenta para ello, con el material Proteus elaborado en el seno del Consejo de Europa, una guía para la prevención y protección de víctimas de internet.
Otro de los graves problemas a los que se enfrenta la justicia es la escasez de delitos que son denunciados cuando de menores en red se trata. Como se hace constar en la memoria de Badajoz, se ha detectado que, únicamente el acceso por padres al móvil de sus hijos es el detonante de la presentación de denuncia. Ninguno de los supuestos iniciados en nuestra comunidad se ha entablado por la víctima ni por un tercero distinto a los padres. Para aflorar dicha denuncia, esa formación en prevención a la que se ha hecho referencia antes es fundamental.
Desde el punto de vista de la criminalidad informática, y con los procedimientos incoados, se ha observado que los autores mayores de edad utilizan la Play Station, juegos tales como el Fortnite, Instagram, o, en fin, redes sociales o webs y chats usados frecuentemente por menores para contactar con estos. El modo es muy similar en todas las ocasiones; en primer lugar, hacen creer al menor que son también menores, se ganan su confianza y, finalmente, comienzan a intimar y a solicitar fotos y vídeos de naturaleza sexual. En ocasiones, una vez conseguido este propósito, finaliza el acoso, pero en otras, en virtud de fenómeno de progresión delictiva, llega a existir contactos personales de naturaleza sexual.
Un ejemplo del uso de fornite para perpetrar el delito de «childgrooming» existe en un procedimiento incoado en los juzgados de Coria, habiéndose dilatado su tramitación por hallarse el autor en un país sudamericano.
Los menores entran en sus chats o juegos online y estas plataformas las utilizan también los adultos. Estamos detectando que el acceso de acosadores sexuales es a través de plataformas donde los menores interactúan, así que hay que tomar medidas y actuar para evitar que esas plataformas se usen para cualquier tipo de violencia.
En otras ocasiones se observa la utilización por los menores de las redes sociales y de chats o páginas webs de adultos para experimentar encuentros de índole personal y sexual, casi siempre, de carácter homosexual. Actualmente, en Cáceres se está tramitando un procedimiento de gran entidad, dado el elevado número de víctimas de varias provincias, en el que el autor utilizó páginas de encuentros de personas homosexuales, para captar a menores. Una vez establecido dicho contacto, y tras elaborar material pornográfico, en la mayoría de las ocasiones existía encuentro sexual, bien virtual, bien en persona.
Además de ello, la proliferación de materiales en línea de niños que participan o parecen participar en un acto sexual ha ido en aumento, en particular de aquellos que muestran a niños más pequeños. Existe un incremento en los procedimientos de elaboración o distribución de pornografía infantil. En todos estos casos, la Fiscalía solicita la medida privativa de libertad ante el grave riesgo de reiteración delictiva y la gravedad del material distribuido (bien por notoria importancia, bien por revestir carácter especialmente degradante o vejatorio, o porque se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas con este tipo de violencia).
En 2015 se elevó la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años considerando delito cualquier acto sexual por debajo de la misma, adecuando nuestro Código Penal a los compromisos internacionales, como la Directiva 2011/93, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España el 22 de julio de 2010, de manera que, cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado, en todo caso, como un hecho delictivo, siendo irrelevante el consentimiento del menor, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima, por edad y grado de desarrollo o madurez, lo que a priori, implica la necesidad de una mínima investigación o estudio de cada supuesto, sin que, en ningún caso, sea aplicable esta exención en el supuesto de mediar violencia, intimidación, abuso superioridad, vulnerabilidad, discapacidad o cuando la víctima se encuentre privada de sentido o anulada su voluntad (art. 183 bis CP).
Es muy llamativo el aumento observado también este año, en la incoación de expedientes por delitos de agresión sexual, aun teniendo en cuenta el cambio de regulación de estos delitos contra la libertad sexual producido tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22. En cuanto a las causas de la extraordinaria incidencia de este tipo de conductas y, aunque dada la variedad de los supuestos no podemos aludir a una causa común, sí podríamos señalar, además de la mayor banalización, y a edades más tempranas, de las relaciones sexuales por parte de los menores, el acceso de estos a contenidos pornográficos a través de las redes. Con ello, la asunción de la normalización de los roles de dominio y/o sometimiento así como las prácticas que se observan en dichos contenidos, y las cada vez más frecuentes conductas sexualizadas que los menores mantienen en su interacción en las redes sociales, con intercambios de mensajes, fotografías e incluso vídeos de contenido sexual, y en ocasiones, pese a no conocerse apenas, llegar a emplazarse para verse, con el único objeto de mantener relaciones sexuales.
En cuanto a medidas orientadas a evitar o atenuar estas situaciones, señala la Fiscalía de Cáceres que deberían consistir en dotar a los menores de una mayor formación afectivo sexual, inexistente en muchos casos, y la orientación, en la medida de lo posible, en el ámbito familiar y educativo del uso de las redes sociales por parte de los menores, medidas que, forman parte del contenido de las impuestas judicialmente en la mayoría de los casos.
Han sido objeto de tratamiento jurisprudencial en estos delitos cuestiones como los atentados contra la indemnidad o libertad sexual de manera exclusivamente virtual, sin contacto físico, tanto a mayores como menores de edad, a través de las TIC, dado que los medios tecnológicos hacen posible una relación de proximidad entre agresor y víctima de tal naturaleza que puede producirse la lesión del bien jurídico, aunque ambos no se encuentren en un mismo espacio físico, llegando a determinar que la víctima por sí misma realice los actos sexuales sobre su cuerpo o con terceros, a requerimiento del agresor u obligada por la intimidación ejercida por este, sin su consentimiento, o abusando de su situación de confianza, influencia, necesidad, vulnerabilidad o de una posición de superioridad o engaño.
A tal efecto destaca la figura conocida como sextorsion donde el agresor, previa obtención de imágenes o información privada de la víctima por cualquier medio (entregada voluntariamente, mediante engaño, amenazada, obtenida por algún tipo de malware, etc.), o incluso sin material alguno, pero con engaño haciéndole creer que sí lo posee, la utiliza para tratar de vencer su oposición para realizar actos sexuales o incluso para exigirle la entrega de cantidades económicas.
De igual manera, si el propio agresor, efectúa la captación de imágenes o grabaciones audiovisuales del propio acto sexual, ya sea para uso propio, o para la posterior difusión a terceras personas, a su vez integra otro delito más en régimen concursal, como sería una infracción de la intimidad en caso de víctimas mayores de edad (art. 197 CP) o de corrupción de menores en su modalidad de elaboración de pornografía infantil, para el supuesto de personas menores de edad o con discapacidad, al utilizar al mismo para producir dicho material (art. 189 CP). En este último caso, se incorpora la misma definición europea de pornografía infantil formada por toda representación visual (no siendo suficiente la meramente escrita o auditiva), incluyendo la pornografía técnica (aunque matiza que aunque parezca ser un menor, no sería pornografía infantil si finalmente tuviera en realidad dieciocho años o más en el momento de obtener las imágenes) y la virtual (imágenes realistas excluyéndose cuando no perseguirían ese acercamiento a la realidad, como un mero dibujo, lo que implica un delito íntegramente virtual), abarcando tanto a los menores de dieciocho años como también a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
En la ciudad de Almendralejo, provincia de Badajoz, se ha producido en 2023 un hecho penoso que ha dado lugar a un expediente de reforma tramitado en la Fiscalía de Menores donde figuran quince responsables menores de edad por delitos de elaboración y difusión de pornografía infantil y trato degradante. Los hechos consistirían en la utilización de aplicaciones informáticas mediante las cuales, a través de imágenes reales de menores (rostros originales de chicas que obtenían de fotografías de los perfiles sociales de las mismas), se elaboraron imágenes de inteligencia artificial (IA) donde les superponían otros cuerpos femeninos desnudos, en poses que enfatizaban los órganos sexuales, aparentando de modo realista corresponder a las propias menores. Posteriormente, las fotografías alteradas las habrían compartido ocasionando humillación y desasosiego en las afectadas, que cuentan entre once y quince años de edad (veintiuna de ellas identificadas).
Las aplicaciones que se utilizan para estos fines, DeepNude y Clothoff, son muy fácilmente accesibles y descargables en la red, y una de ellas tiene como lema publicitario «desnuda a una chica». Es verdaderamente sorprendente esta situación y la total ausencia de control.
Se ha producido un cambio radical en el uso de la tecnología. Si en un principio se precisaban conocimientos de informática y edición de imágenes, ahora, una de cada tres herramientas disponibles permite elaborar creaciones falsas en menos de 25 minutos y a coste cero. Google, que sirve como indicador al ser el buscador predominante, ha retirado, según su último informe de transparencia, 8.000 millones de enlaces. Miles de ellos son páginas de «deepfakes», concentradas en dos portales, según la base de datos Lumen de la Universidad de Harvard. Las tecnológicas, obligadas por las nuevas leyes, comienzan a actuar.
Pero el caso de Almendralejo no es el único, aunque haya sido novedoso, ya que se han incoado varios expedientes en los que la conducta llevada a cabo a través de la red, ha tenido como víctimas a otros menores. Este supuesto analizado, en el que se utilizaron fotos reales de algunas compañeras de colegio y las manipularon con inteligencia artificial para mostrar sus cuerpos desnudos, ha destapado la punta del iceberg de un fenómeno en pleno ascenso; el de una nueva generación de adolescentes expuestos y desprotegidos ante nuevas herramientas tecnológicas más peligrosas que nunca, con su intimidad a un clic de hacerse viral y una preocupación omnipresente: la popularidad.
Es seguro que este caso pone de relieve la falta de madurez y concienciación de algunos grupos de jóvenes, que no se plantearon antes de crear esas imágenes el daño que causarían a las chicas. Mariano Sigman, experto en neurociencia de las decisiones, explica que desde edades muy tempranas aplicaciones como TikTok o Instagram detectan las vulnerabilidades de los menores y los bombardean con esos contenidos. «Los algoritmos de las redes sociales son tremendamente efectivos ofreciéndoles contenidos a los que al chaval le costará decir que no, son unas herramientas que saben perfectamente cómo activar el sistema de adicciones y lo ético queda fuera de la ecuación».
Sigman cuenta que, por un lado, está el deseo aspiracional, las metas que el adolescente quiere para él, pero lejos de eso, el algoritmo se basa en lo que mira, en aquello que capta su atención durante más segundos. «No es lo que quiere hacer, sino lo que finalmente hace. Son esos agujeros negros los que la tecnología sabe cómo exprimir, y en un preadolescente pueden marcar una pauta de comportamiento muy difícil de borrar después», añade el coautor del libro «Artificial, la nueva inteligencia y el contorno de lo humano». Ese consumo masivo de contenidos no filtrados acaba creando unas reglas del juego, unos estándares que más tarde el menor utiliza en sus propias creaciones.
A esa inercia de consumo tóxico se suma otro rasgo distintivo de la adolescencia: el reconocimiento del grupo. El genetista David Bueno, también especialista en neuroeducación de la Universidad de Barcelona, indica: «Los adolescentes buscan romper límites para descubrir quiénes son y hay una zona del cerebro especialmente desprotegida a esa edad, el cuerpo estriado, que recoge las sensaciones de recompensa y prevé recompensas futuras».
En el momento de subir un contenido y reaccionar ante él, pesa más la presión del grupo, el que le atribuyan «logros» en forma de likes o un «qué valiente eres», que las consecuencias, apunta Bueno. «La lógica o la ética pierden frente a la respuesta inmediata de los iguales. Ellos, que han crecido subiendo su vida a las redes, ni siquiera entienden lo que es su intimidad. No son nativos digitales, sino huérfanos digitales, los adultos de su entorno no han podido enseñarles a usar una tecnología que ellos tampoco dominan».
Como se ha puesto de manifiesto en líneas anteriores, las conductas de elaboración o distribución de material ilícito en el entorno tecnológico no son habitualmente objeto de denuncia por parte de los perjudicados, al tratarse de conductas clandestinas en las que las víctimas –habitualmente menores de muy corta edad– ni tan siquiera son conscientes de la agresión sufrida. De hecho, las investigaciones por estos ilícitos suelen iniciarse de oficio, a partir de comunicaciones de ciudadanos que detectan material de esta naturaleza en la red o de los reportes recibidos de determinados organismos como NCMEC o de cuerpos policiales de otros países, por lo que requieren de una intensa labor de indagación para corroborar la notitia criminis y obtener pruebas válidas y efectivas de la acción ilícita.
La LO 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, incorpora un segundo apartado en el artículo 13 LECrim para medidas cautelares y un párrafo quinto en el artículo 172 ter CP que define expresamente como delito la utilización no autorizada de la imagen de otra persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales o páginas de contacto causando de este modo a la víctima una situación de humillación o acoso; además de las modificaciones introducidas en determinados delitos contra la libertad sexual que ocasionalmente se cometen a través de redes y sistemas informáticos y la tipificación en el párrafo 2.º del artículo 197.7 CP de la conducta de quien, sin haber participado en la obtención de imágenes o contenidos audiovisuales de carácter íntimo de otra persona, las difunde o cede sin consentimiento del afectado.
En cuanto al ámbito procesal, La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modificó la dispensa a la obligación de declarar prevista en el artículo 416 LECrim, excluyéndola en casos de delitos graves o cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho cuando la víctima sea menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
Cuando se trata de menores de catorce años, como refiere Cáceres, la actuación de la Entidad Pública consiste en valorar las circunstancias sociofamiliares de esos jóvenes a fin de promover, si procede, las medidas de protección oportunas.
En todos los casos el objetivo de esta intervención consiste en valorar las competencias parentales para preservar los lazos familiares y mejorar, si es necesario, el entorno educativo familiar, las habilidades parentales y/o apoyos sociales, identificando las necesidades y fortalezas familiares, así como favorecer el acceso a servicios y recursos existentes. A tal fin, los técnicos correspondientes pueden considerar conveniente la derivación del menor y/o la unidad familiar de convivencia a algún recurso o programa comunitario de apoyo a la familia y adolescencia que favorezca sus condiciones de vida y convivencia, con el fin de que no se vuelvan a producir las circunstancias que llevaron a la apertura de Diligencias Preliminares en la Fiscalía de Menores. Así, pueden ser derivados a recursos conveniados con la Administración regional como el «Programa de Atención a Familias, Servicio de Mediación Familiar, Programa de intervención social y terapéutico con menores que ejercen violencia física, psicológica y/o sexual», el «Programa de intervención y prevención de la violencia intrafamiliar ascendentes», o bien un «Programa de evaluación y tratamiento con menores víctimas de violencia sexual».
Sin embargo, en el momento actual, la entidad pública carece de un programa de intervención específico, dirigido para menores de catorce años por supuestos delitos relacionados con el uso de las redes sociales, abordándose, de forma colateral desde los recursos y/o programas anteriormente citados.
La Fiscalía ha mantenido reuniones periódicas con la entidad pública y respecto de los responsables de la Sección de Apoyo y Recursos para la Infancia y la Familia, se les ha dado traslado de la importancia de un tratamiento específico de esta problemática.
La iniciación al sexo empieza en el 20 % de los casos con el porno cuando los menores solo tienen ocho años, según el citado estudio publicado en España, en 2018, por investigadores de la Universidad de las Islas Baleares. Ese visionado prematuro impacta después en sus relaciones personales y una de las consecuencias es la reducción de la empatía. Hay diversos factores que explican la desconexión: la habituación, que quiere decir que cada vez necesitan imágenes más fuertes para provocar la misma excitación, y la identificación de los menores con quienes domina la relación, que en el porno «mainstream» siempre son uno o varios hombres, señalan los expertos.
En una edad en la que los menores construyen su identidad, moldean su autoestima y afianzan los valores que regirán su vida adulta, hay que preguntarse si es deseable que dispongan sin límites de una herramienta que los expone a contenidos destructivos y a unos valores machistas y de banalización de la violencia antagónicos con los valores de respeto y tolerancia que el sistema educativo intenta transmitirles. Teniendo en cuenta además que se trata de una herramienta con una gran capacidad de seducción, capaz de atrapar su atención durante horas cada día a través de algoritmos que no pueden controlar. La aceptación social es muy importante para los adolescentes y si comprueban que estos contenidos tienen mayor recompensa, tratarán de imitarlos. También es necesario que los poderes públicos busquen la manera de intervenir y frenar una deriva peligrosa, pero es importante que lo hagan con las familias y los sectores implicados, dado que las consecuencias para su desarrollo pueden ser muy graves.
Los últimos datos del Ministerio del Interior revelan un aumento del 18 % anual en el número de menores detenidos o investigados por delitos sexuales en España. Un estudio de la Generalitat de Cataluña señala directamente las redes sociales como uno de los factores que hay detrás de la macabra moda de las violaciones en grupo por menores y a menores. Los efectos dañinos de Instagram en chicas adolescentes están crudamente descritos en la denuncia que los fiscales generales de 41 Estados norteamericanos presentaron en California contra Meta (Facebook, Instagram y WhatsApp) el pasado octubre.
La educación afectivo-sexual es un derecho de los niños. Los niños tienen derecho a ser educados, a ser formados, a transitar a la vida adulta. Y España debe de ponerse a ello inmediatamente. Incluso, a nivel sanitario, resulta que enfermedades de transmisión sexual que estaban prácticamente erradicadas, como la gonorrea, empiezan a ser algo muy general en los centros de salud. Y seguramente eso tiene mucho que ver con la educación sexual de nuestros jóvenes.
Otra derivada de la misma problemática es la correlación entre el acceso instantáneo a contenido digital infinito en la última década y cuestiones como el aumento significativo de las cifras de suicidios y depresión en adolescentes. El uso de las redes sociales no es el único factor que interviene, pero es el diferencial que explica el aumento de trastornos como estados de ansiedad, adicción y episodios depresivos, que en algunos casos graves pueden conducir al suicidio. Diferentes estudios han corroborado también el efecto que el enganche a internet tiene en el rendimiento escolar e incluso en la pérdida de habilidades sociales. No todos los niños reaccionan igual, pero la sociedad ha de garantizar su protección, especialmente la de los más vulnerables. Algo a lo que deben contribuir también las familias vigilando tanto el consumo como la sobreexposición de menores.
Como medidas propias del ámbito educativo y que necesitan la colaboración del entorno familiar se encuentra la prohibición de uso y tenencia de dispositivos móviles en el interior de los centros de enseñanza. Algunas comunidades autónomas, como Extremadura, han optado ya por esa prohibición. Esta medida forma parte de uno de los niveles de protección y precaución que está ayudando a los menores a sentirse más seguros porque se reduce el nivel de acoso digital.
Hay estudios científicos elaborados por la Asociación Española de Pediatría donde se llega a la conclusión de que en las comunidades autónomas que han adoptado esta prohibición ha bajado el ciberacoso, porque si no se puede grabar en el patio, ya se evita un problema, y ha aumentado significativamente el rendimiento escolar.
Para concluir la exposición nos referiremos al reto absoluto y novedoso que supone la regulación de la llamada inteligencia artificial (IA). La inteligencia artificial nos proporciona un elenco de oportunidades, pero tenemos que establecer un marco regulatorio. Es un riesgo que hoy en día no exista ninguna legislación, que impida lo que ha pasado, por ejemplo, en Almendralejo, con el caso de las fotos de los falsos desnudos generadas por IA.
El pasado 13 de marzo, el Parlamento Europeo de Estrasburgo (Francia) acogió uno de los momentos que quedarán marcados en la agenda legislativa comunitaria: la votación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (la llamada AI Act).
Una de las grandes particularidades de esta norma es que ha sido posible gracias al trabajo de todos los miembros de las instituciones europeas, que han buscado un punto común con el que esta legislación pudiese salir adelante con las máximas garantías posibles para los usuarios y la innovación.
Este reglamento busca un equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas y la atracción y generación de la innovación y, por ende, la investigación y la inversión en este sector.
Pero esta regulación paneuropea, que es deseable y necesaria, parte con un problema de calado: las fronteras estatales, incluso supranacionales, son ciertas, mientras que la red carece de ellas. Es esencial que las plataformas digitales y los titulares de redes de comunicaciones se impliquen sin reparos en una evolución ética de estas herramientas.
No obstante, la legislación por sí sola es insuficiente. A partir de la aprobación de la norma europea, la clave será «la supervisión permanente». La Unión Europea será la primera región del mundo en regular de forma completa los usos de la IA. Los Estados y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional, un texto final que todavía deberá ser ratificado por las dos partes antes de entrar en vigor, previsiblemente a finales de 2026, aunque algunas partes empezarán a funcionar antes. Este texto define las obligaciones y normas por las que deberá regirse una tecnología que está aquí para quedarse y que está transformando completamente la vida diaria, pero que conlleva tantas posibilidades como riesgos, muchos de ellos ni siquiera aún imaginables.