3.4 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Fiscalía de la Comunidad Autónoma da cuenta en su Memoria de cómo las secciones de Criminalidad Informática trasladan que han constatado el aumento de procedimientos en los que los menores son víctimas de hechos delictivos cometidos, en su mayoría por adultos que utilizan las redes sociales para contactar con niños, niñas y adolescentes. Esta realidad, unida al incremento de las dificultades en la investigación conforme avanzan las herramientas tecnológicas utilizadas al efecto por parte de los autores de los delitos para evitar su rastreo, hace imprescindible una mayor colaboración de las plataformas digitales con las autoridades cuando estas soliciten cooperación para la obtención de datos que posibiliten la averiguación de la autoría de estos tipos delictivos. También se alude en el texto a un aumento de los delitos cometidos por personas menores de edad mediante el uso de las TIC, siendo el espacio digital su medio habitual de relación social.
Por su parte, las secciones de Menores informan sobre las consecuencias del aumento del tiempo que los menores dedican al uso de las redes sociales, pues este dato temporal unido a la universalización de su uso ha dado lugar al incremento de los casos de dependencia de los jóvenes a este medio de comunicación. Esta circunstancia constituye el punto de partida del incremento de los delitos con origen en el uso del móvil, como la violencia familiar cuando el episodio se desencadena por una discusión en torno a la retirada o limitación del teléfono, y se extiende también a los casos en que el delito se comete a través de las redes, principalmente delitos contra la libertad sexual al ser cada vez más frecuentes los casos en que los menores se han conocido a través de las redes.
Las Fiscalías de esta Comunidad coinciden en trasladar el carácter imprescindible de los cursos de formación en los centros escolares tanto en relación con los riesgos en la navegación por internet como respecto a las adicciones que el uso incontrolado de las redes genera, que en el caso de Tenerife se proporcionan en los centros escolares tanto para alumnos como para profesores y padres, en prevención de estas conductas. Con todo, se ha producido un aumento en las derivaciones para intervención terapéutica al programa Alondra de Opción 3, de los casos de jóvenes, en su mayoría niñas, que son víctimas de exposición o explotación sexual a través de las redes.
Desde el punto de vista de la protección, preocupa a los fiscales la exposición mediática de los hijos por parte de sus progenitores, dado que los menores de edad pese a tener derecho a la intimidad, carecen de la opción para decidir si desean hacer pública su imagen y su vida. Considerar que entre las facultades que integran la patria potestad se encuentra la de difundir la imagen de los propios hijos menores sin su consentimiento, no siempre puede ser considerado lo más acorde al interés del menor.
La Fiscalía Provincial de Las Palmas incide en cómo es coincidente la progresión simultánea del aumento del tiempo que los menores dedican al uso de las redes sociales y el incremento de diversos tipos delictivos, principalmente contra la intimidad, como sexting, amenazas, ataques a la dignidad, vejaciones en el ámbito de la violencia de género y coacciones del artículo 172 ter 5 del C. P.
Del análisis de los distintos supuestos se infiere que la información que reciben los menores sobre el uso de las redes es manifiestamente insuficiente y que, pese a ser nativos digitales no son conscientes de las consecuencias permanentes en el mundo virtual fuera de su control, que van a derivarse de la publicación o envío de determinados contenidos. A lo anterior se añade que el concepto que tienen sobre su propia intimidad y de la protección de datos es nulo, además de distorsionado por la influencia de personajes públicos a los que siguen en las redes y que exhiben y comparten sin límite alguno su vida cotidiana más íntima, en una carrera desenfrenada por conseguir seguidores.
Se pone el acento en un dato, también evidente, cual es que la educación sobre el uso de la tecnología, como del resto de los aspectos vitales de los menores ha de empezar en el seno de la familia, lo que en ocasiones se torna en algo extraordinariamente difícil si los adultos de referencia padecen la misma falta de control en el uso de las TIC o han naturalizado el uso incontrolado de las mismas. Destaca esta memoria el caso de una menor, tachado de esperpéntico, que difundió por Instagram la foto de un niño muerto, captada durante su velatorio.
Desde la Sección de Menores se informa que, una vez detectados problemas de dependencia o adicción a las redes sociales, se propone como contenido de la medida a adoptar que se interese la asistencia a talleres sobre el buen uso de las tecnologías, pero esta intervención puede resultar manifiestamente insuficiente si no viene acompañada de otra más global que regule un mundo, como es el de las redes sociales, que parece quedar al margen de las estrictas normativas existentes en otros ámbitos, como el de la publicidad o el consumo. Se entiende indispensable que se establezcan las medidas necesarias para corroborar de forma fehaciente que el usuario que pretende hacer uso de las redes tiene la edad mínima exigida, para crear entornos seguros que garanticen el derecho a la información en los términos previstos en el artículo 5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y para facilitar y agilizar los procesos de eliminación de determinados contenidos por parte de las plataformas en los casos en los que el usuario sea menor de edad, habiéndose recibido quejas por parte de algunos progenitores relativas a las dificultades para ello (derecho al olvido).