3.12 Fiscalía de la Comunitat Valenciana
Aun cuando la problemática es común, las aportaciones de las fiscalías territoriales se hacen desde sus diferentes experiencias y percepciones. Se recoge una breve síntesis del contenido de las fiscalías provinciales de Alicante y Valencia.
3.12.1 Fiscalía Provincial de Alicante
La visión de la Sección de Menores de esta Fiscalía ahonda en varios temas de especial interés. Parte de la existencia de múltiples conductas que se están desarrollando en internet o a través de las aplicaciones de mensajería para teléfonos móviles que pueden tener tipificación penal. Conductas como el cyberbullyng (conductas de acoso que implican actos como las amenazas, el hostigamiento o las injurias, cuya característica diferencial es el medio a través del cual se realizan); cyberstalking (conductas de seguimiento, acecho e investigación reiterada hacia una persona); grooming (actos tendentes a establecer contacto emocional con menores destinados a prepararlos para conductas de abuso, particularmente en la esfera sexual) o sextorsion (conductas de chantaje sexual). Afirma la Fiscalía que, si bien no es propiamente la red social un medio criminógeno, sí constituye la vía escogida para cometer determinados tipos de infracciones.
Refiere la incidencia numérica que tienen las amenazas vertidas a través de redes sociales y en los actos constitutivos de acoso escolar o ciberacoso y, en menor medida, en algunos delitos de odio. También cita algunos casos de estafas, en general constitutivas de delitos leves, que se amparan en la ausencia de contacto personal con los perjudicados; otros supuestos de remisión de contenidos inapropiados (por ejemplo, de pornografía infantil), de suplantación de identidad (acceso a las claves para remitir mensajes a terceros que involucren a los perjudicados, fotografías alteradas con inteligencia artificial…) y de «grooming» o de «sextorsion».
El tema más destacable lo centra en el problema de la dependencia de los menores a las nuevas tecnologías, como factor de riesgo en el ámbito de la protección. El uso de los teléfonos móviles en particular genera conductas adictivas que pueden implicar reacciones violentas sobre todo en el ámbito familiar por la restricción del uso de los dispositivos o, simplemente, de aislamiento, pues la comunicación se limita a la realizada a través del teléfono móvil en detrimento de la comunicación personal con familiares o allegados.
La realidad que se impone es que el escenario vital de los menores ha cambiado y la actividad de los adolescentes ha pasado, en gran medida, al medio digital. El proceso de generalización de internet y las tecnologías móviles ha provocado su uso en edades cada vez más tempranas. El acceso a esa red y a los smartphones se produce cada vez más pronto y los/las adolescentes de 15 y 16 años afirman haber empezado con 10 y los de 9 y 10 años afirman haber comenzado con 7. Los cuatro usos más habituales de la red tienen que ver con fines relacionales o lúdicos: chatear, escuchar música, redes sociales y ver vídeos. El quinto es la realización de tareas escolares. Comparativamente, las chicas priman más los usos sociales; los chicos, el uso de videojuegos, ver eventos deportivos y consumir pornografía.
El equipo técnico ha advertido sobre de los riesgos de adicción. Se han detectado muchos casos de adolescentes que se manifiestan dependientes del teléfono móvil (de hecho, muchos de los adolescentes ingresados en centros de responsabilidad penal de menores preguntan, en primer lugar, sobre la posibilidad de utilización del teléfono móvil en el recurso). El uso extendido de la tecnología en el tiempo de ocio tiene como consecuencia directa la disminución de otras actividades además de poder distorsionar la estructuración de otros hábitos, como los de estudio y los ciclos de comportamiento, con las dificultades que ello conlleva en las áreas de la vida de los niños (bajo rendimiento académico, absentismo, desmotivación).
Se han detectado carencias en el acompañamiento de la familia en internet, y dificultades a la hora de identificar los límites de la conducta adictiva. Traslada el Equipo que con frecuencia los progenitores suelen realizar actividades de control como método sancionador de conductas inadecuadas y ello puede derivar, en ocasiones, a situaciones de violencia filio-parental. Un caso extremo lo constituyó el asesinato de los progenitores que se produjo en 2022 en la localidad de Elche. Naturalmente, los hechos no pueden circunscribirse únicamente a la retirada de la conexión a internet, aunque sí parece ser una variable que se encuentra con cierta asiduidad en este tipo de conductas.
El equipo técnico ha observado que los progenitores/tutores no toman medidas cuando los adolescentes están muchas horas en las pantallas, pues perciben una sensación de seguridad, pensando que el peligro se encuentra fuera de las redes, no dentro, y creen que sus hijos están protegidos de los riesgos de la calle mientras navegan.
La incidencia de esta adicción en las relaciones sociales, según el informe EU Kids Online 2020, concluye que los menores europeos encuentran más sencillo ser ellos mismos en internet que en las relaciones cara a cara. Estas conclusiones también encontrarían consenso en numerosas situaciones exploradas por el equipo técnico. A grandes rasgos destaca la heterogeneidad en la composición de los grupos de referencia, incluso algunos casos en los que no existen referentes en personas con relación cara a cara, únicamente los tienen a través de las redes (en uno de los casos, el adolescente solo contaba con un grupo de referencia de un municipio muy alejado a través de un juego online). Se detectan adolescentes que distinguen entre dos grupos de referencia (en persona y virtuales) y otros con vínculo familiar y social con grave deterioro, sin referentes en su municipio y sin salir del dormitorio ni para comer y cenar. En este punto destaca la permisividad de la persona cuidadora que le dispensa los alimentos dentro de su dormitorio, y la inactividad del otro progenitor, en su caso, que se traduce en una tolerancia tácita de estas conductas. También se observa la difuminación del concepto de intimidad, y el amparo en un falso anonimato. El no incluir la cara en las imágenes o grabaciones genera una falsa percepción de seguridad, y minimiza la del riesgo.
Otro tema abordado en la memoria es el relativo a la incidencia del uso de las TIC en la conducta sexual, señalando como dato llamativo el denominador común del uso de la pornografía como método de aprendizaje, lo que puede llevar fácilmente a distorsiones relacionadas con el género y la propia sexualidad, normalización de la utilización de la agresividad, desarrollo temprano de lo que podrían considerarse parafilias y trastornos en la afectividad, etc. Se observan carencias en la formación y desarrollo de los adolescentes y suelen advertirse factores como la ausencia de responsabilidad sobre la propia conducta, justificación en factores externos y escasa empatía hacia las posibles víctimas. Un caso reseñable de este tipo fue juzgado en 2023 y se refería a una menor que compartió con otros dos menores unas fotos en las que se mostraba desnuda. Otro adolescente tuvo acceso a estas imágenes y comenzó a amenazar con mostrarlas a terceras personas si no recibía más material. La situación fue en aumento hasta el punto de llegar a exigir conductas sexuales cada vez más humillantes, generando importantes trastornos psicológicos en la víctima.
También se han iniciado varios expedientes sobre «morphing», práctica que consiste en alterar o manipular una imagen que, en estos casos concretos, derivaron en una imagen sexual o pornográfica. Se da la circunstancia de que, para uno de los adolescentes, no era el primer procedimiento incoado por una conducta de naturaleza sexual.
3.12.2 Fiscalía Provincial de Valencia
El abordaje de los problemas de la adicción está presente en la memoria de esta Fiscalía. Se afirma que los teléfonos móviles se han convertido en un apéndice de los menores, que crea dependencia y que permiten el acceso a contenidos dañinos que afectan a su salud física y mental y a su adecuado desarrollo personal. Contenidos como son los pornográficos, los que promueven la violencia, los que trasladan mensajes que incitan al odio y discriminación, las publicaciones relativas a salud y nutrición que conllevan el riesgo de sufrir trastornos alimenticios y sin olvidar los juegos de azar.
En materia de reforma, WhatsApp, TikTok, Instagram y Only Fans entre otras están presentes en un amplio elenco de tipos penales como en los delitos contra la integridad moral, acoso, insultos, amenazas, agresión sexual, corrupción de menores, delitos contra la intimidad, delitos de odio… También preocupa el uso de las redes para las famosas «quedadas» que provocan peleas multitudinarias, o las situaciones de violencia filio parental cuando los padres retiran el teléfono al menor o le cortan la wifi para evitar que esté hasta altas horas de la madrugada chateando o jugando y el menor responde de forma absolutamente desproporcionada llegando a la agresión.
A título de ejemplo se hace referencia a algunos casos concretos que se han llevado en la Fiscalía. Menciona el del menor que haciendo uso de una aplicación de Inteligencia Artificial, a partir de la imagen que una amiga que ella misma había subido a la red social Instagram días antes, la alteró de tal modo que la víctima aparecía completamente desnuda exhibiéndose ante un espejo a la vez que se fotografiaba, imagen esta que el menor fue mostrando.
También se cita el caso de otra menor que a través de las redes captaba a menores a quienes solicitaba a cambio de dinero, entre 700/2000 euros, vídeos de contenido pornográfico en los que se masturbasen introduciéndose vía vaginal bien un plátano, bien la pata de una mesa, o de otros modos, y que luego debían remitirle para ser posteriormente difundidos a través de una web de contenidos pornográficos denominada OnlyFans.
Otro caso se refiere al de un menor que exhibía material pornográfico a otros menores de su entorno; se trataba de imágenes de pornografía infantil que el menor consideraba stickers y que había obtenido a través de la aplicación Discord y que remitía a sus contactos como si de emoticonos del WhatsApp se tratase.
Finaliza el elenco expositivo con el supuesto del menor que con su teléfono móvil grabó un vídeo en la que aparecía su amiga también menor manteniendo relaciones sexuales a cambio de dinero con una persona mayor de edad, produciéndose dicho encuentro en el domicilio de esta última, grabación que luego mostró a terceras personas.