CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. FISCALÍAS TERRITORIALES

3.11 Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La tres Fiscalías, a través de sus delegados de las secciones de menores, de víctimas, de civil, de delitos de odio y de delitos informáticos, coinciden en mostrar su preocupación al detectar el aumento de acceso a las redes sociales por menores a edades muy tempranas, sin limitación de tiempo ni control de los contenidos por parte de los adultos responsables de los mismos.

3.11.1 Sección de Menores

Desde la Fiscalía de Álava se reflexiona sobre el contenido de la temática escogida, a la sazón, «Menores y redes sociales», haciendo constar que la misma encierra un multiverso de realidades de percepción de los menores sobre las redes sociales: como medio de comunicación con el grupo de iguales; como medio de obtención de información y cultura, o incluso como un espacio en el que generar una realidad alternativa.

Como instrumento de comunicación, las redes sociales se han infiltrado en edades tempranas dado el acceso libre de menores en franjas de edad entre los 9 y los 13 años, pues las distintas redes y aplicaciones de comunicación no establecen restricciones per se. En ese entorno, las relaciones de los menores con su grupo de iguales sufren procesos de despersonalización, promoviendo la pertenencia a chats masivos, o grupos de comunicación en los que no existe control sobre los usuarios presentes.

Como plataforma de información y formación, es evidente la cantidad ingente de contenidos ofrecidos por las redes sociales. El problema se plantea por la ausencia del control de la calidad y fiabilidad de muchos contenidos, en ocasiones carentes de todo rigor. Más allá del acceso sin restricciones, o con herramientas de control parental deficientes, supone la exposición del menor a contenidos inadecuados y perversos para su desarrollo personal: pornografía y violencia se han convertido en elementos cotidianos que transmiten patrones irreales y que perturban el desarrollo emocional de los menores.

Incide la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Bizkaia, en la necesidad de limitar la edad mínima de acceso a las referidas redes y supervisar la utilización de las mismas por parte de los jóvenes, transmitiéndoles la enorme importancia de preservar su privacidad e intimidad frente al permanente escrutinio al que pueden llegar a verse sometidos si no se protegen adecuadamente en un uso incontrolado de las redes sociales, a cualquier hora del día o de la noche, y si envían información, fotografías o se relacionan con personas desconocidas de manera indiscriminada, exponiéndose a riesgos con consecuencias psicológicas muy reales.

Esta misma Sección de la Fiscalía Provincial de Álava, menciona la constatación de que las redes son para los menores no solo un lugar de comunicación, sino también un lugar donde generar una «realidad alternativa» para interactuar con terceros como si fueran un personaje creado para cada una de las ocasiones, realidad desconectada emocionalmente del usuario, en la que pueden adoptar roles y conductas diferentes a las permitidas en su vida cotidiana. Los menores crean diversas cuentas con nick-name figurados, datos falsos, fotos de perfil que no corresponden con ellos mismos.

Desde esa realidad, es importante la reflexión de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Bizkaia, en el sentido de que lo que se produce en muchas ocasiones con esa nueva identidad, es una falsa apariencia de impunidad que da el anonimato por el uso de un perfil que no les identifica con facilidad, o utilizando diversas cuentas para desarrollar un comportamiento patológico hacia otros menores o adultos, caracterizado por su, agresividad, crueldad o por su falta de escrúpulos morales. Es evidente que ese aparente anonimato derivado de la utilización de perfiles que no les identifican, genera responsabilidad en comportamientos absolutamente reprochables, que en muchas ocasiones pueden calificarse penalmente como delitos de acoso o delitos contra la integridad moral, delitos de odio, delitos de amenazas, chantaje, delitos contra la intimidad, o delitos contra la indemnidad o libertad sexual.

La Sección de Menores de la Fiscalía de Gipuzkoa señala que se han registrado aproximadamente 35 expedientes relacionados con las nuevas tecnologías. Las redes sociales más utilizadas siguen siendo Instagram, WhatsApp, TikTok. Si bien comienzan a oírse otras como LItmatch, red social cuyo objetivo es «potenciar que las personas respeten al amo, acepten las diferencias y se comuniquen sin presiones», o Kik que es otra aplicación de mensajería instantánea gratuita.

Las infracciones investigadas por la Fiscalía de Menores de Gipuzkoa guardan relación con los delitos de acoso escolar, amenazas y vejaciones a través de las redes, usurpación del estado civil, difusión no consentida de fotos y vídeos de contenido sexual, grabaciones no consentidas de imágenes comprometidas a través del móvil y estafas a través de internet.

Este año no se ha registrado en Gipuzkoa ningún caso de posesión y difusión de pornografía infantil. En cambio, en Álava, se han tramitado expedientes sobre elaboración y difusión de pornografía infantil, siendo también reseñables los expedientes por hackeo de cuentas con difusión de imágenes, que posteriormente han de ser calificados como delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

Las denuncias vinculadas al entorno escolar refieren el acceso por alumnos no identificados a las cuentas escolares de las víctimas con cambio de sus contraseñas y bloqueo de su acceso. A partir de ahí se sustituye la fotografía de la cuenta hackeada y se envían mensajes a otros alumnos de contenido grosero y soez. La idea es dañar la imagen pública del alumno cuya cuenta se hackea, ridiculizándolo. Ello ha sucedido al menos en tres colegios diferentes. Las edades de los supuestos autores son inferiores a los 14 años.

También relacionado con el centro escolar, se utilizan chats grupales creados en Instagram para humillar desde el anonimato a la víctima varón, menor de 14 años con expresiones despectivas y vejatorias de índole homófobo.

Existen dos procedimientos diferentes en los cuales las víctimas son incluidas en grupos numerosos en los que se vierte contenido de tipo sexual. En el primero de ellos, la víctima era incitada a mantener relaciones sexuales con uno de sus participantes.

El segundo procedimiento incoado a finales de año tuvo mucha repercusión mediática, ya que jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y 13 años habían sido incluidos en dos chats virales cuyo objetivo era reunir al máximo número de personas. Alcanzaron cada uno de ellos más de 1.000 personas, extendiéndose a otras ciudades como Santander o Madrid. Fue el propio colegio quien inicialmente denunció su existencia. Los nombres de los grupos eran «meter gente hasta que nos hagamos famosos» y «hasta llegar al millón». En ellos a veces se colgaban fotografías pornográficas y mensajes vejatorios por algunos jóvenes.

En la Sección de Menores se investiga la denuncia presentada en relación con un joven tutelado incluido en dicho chat donde otro compañero de clase de la víctima había colgado en el grupo sin su autorización vídeos de aquel en ropa interior.

Existe más de una denuncia en la que las víctimas mandan inicialmente fotos y vídeos con desnudos a quien se los solicita. Y luego son extorsionados (piden dinero o el envío de más vídeos o fotos, bajo la amenaza de difusión de ese material a terceros).

En otro expediente se investiga a jóvenes que grabaron con un teléfono móvil lo sucedido en las duchas de un centro deportivo.

Completan el cuadro la estafas por la aplicación Wallapop. Relacionado con ello nos encontramos un expediente incoado contra un varón de 14 años, que, utilizando el DNI y una foto de un familiar, creó una cuenta en la entidad bancaria Revolut, y realizó transacciones mediante plataformas de internet con divisas de dudosa procedencia, lo que le generó en poco tiempo ganancias elevadas. En otro caso, se estafó a dos personas por la aplicación Wallapop, con ocasión de la compra de una motocicleta.

Como conclusión, se observa una población juvenil que se comporta en las redes sociales como si fuese adulta. Una población desinhibida en sus manifestaciones orales, que se maneja bien en la compra y venta de productos en plataformas digitales. Y que no es muy consciente de los riesgos de entablar relaciones varias con desconocidos.

En el ámbito de los expedientes de Protección de Menores, la delegada de Gipuzkoa señala que, con el uso extensivo de las nuevas tecnologías, los menores se colocan en una posición especialmente vulnerable. Desde los centros de protección se informa de las adicciones que presentan muchos de sus residentes que no entienden su ocio sin usar los teléfonos móviles. Además, exigen jugar a juegos no adecuados por su contenido violento y/o sexual. El uso de estos juegos, la mayoría online, es una realidad generalizada entre los menores de edad. Desde el Área de Protección, se advierte que, en muchos expedientes de riesgo abiertos, derivados de Diligencias preliminares archivadas por ser los autores menores de 14 años, se han cometido los delitos a través de redes sociales. Y se aporta un dato estadístico a tener en cuenta.

– De los expedientes de riesgo, incoados por acoso escolar, al menos en 6, las conductas no solo tenían lugar en el medio físico, sino también a través de WhatsApp e Instagram.

– De los expedientes de riesgo, incoados por ser el autor del delito menor de 14 años, en uno de ellos la conducta había consistido en intercambiar fotos con contenido sexual a través de WhatsApp.

– De los expedientes de riesgo, incoados por ser el autor del delito menor de 14 años, en uno de ellos la conducta había consistido en remitir a una menor, a través de un grupo creado en Instagram, mensajes con contenido sexual.

La actuación de los menores en el mundo virtual genera un daño más grave en las víctimas en la medida que las acciones se perpetúan a través del tiempo y del espacio. En el caso del acoso escolar, el joven ya no solo es víctima cuando acude al centro de estudios sino también cuando llega a casa y es abordado a través de las redes sociales.

La falta de supervisión es una constante, siendo que las aplicaciones con funcionalidad de «control parental» no son suficientes.

3.11.2 Sección de Informática

En Gipuzkoa, la Sección hace referencia a la noticia de la que se hicieron eco los medios de comunicación a finales de noviembre de 2023 relativa a dos colegios de dicha provincia en los que se detectó la existencia de chats masivos a través de la aplicación WhatsApp, en la que se añadía a los grupos de conversación a menores de edad. Esto, que en principio no pasaría de ser un ilícito administrativo relativo a la protección de datos, se complicó desde el punto de vista penal al denunciarse la circulación de material audiovisual sexualmente explícito, tanto de adultos como de menores, así como mensajes y contenidos de discurso de odio.

Desde las primeras noticias, tanto la Sección de Menores como la de Criminalidad Informática se coordinaron con la Ertzaintza para tener conocimiento del alcance personal y jurídico de este fenómeno que, a continuación, se replicó en otras provincias y otras comunidades autónomas, demostrando ser un problema de alcance nacional.

De las pesquisas policiales, no se ha identificado a ningún adulto responsable de distribuir material pornográfico entre menores en territorio nacional, siendo así que las direcciones IP implicadas apuntan a países de América Latina. No obstante, existe información de la existencia de menores implicados como difusores de material que pudiera tener consecuencias punibles.

Por otro lado, ha de mencionarse la incoación de diversas diligencias previas contra adultos que hacen uso de redes como Instagram para, bien haciéndose pasar por menores, bien actuando en su propio nombre, intentar mantener contacto sexual con menores reales. Lo alarmante de esta situación es que, en los dos principales casos, se trataba de personas que trabajan en el entorno educativo, cerca de sus objetivos criminales, pues trataban de mantener estas relaciones con sus propios/as alumnos/as.

Entre las investigaciones con víctimas menores de edad cabe citar unas diligencias de investigación preprocesal de la Fiscalía de San Sebastián en las que, a raíz de varios informes remitidos por la Diputación Foral de Guipúzcoa, se investiga si varios menores tutelados podrían estar intercambiando drogas por relaciones sexuales mantenidas con personas adultas. Igualmente, en el marco de un procedimiento judicial ya se ha formulado acusación contra una mujer que publicó numerosos anuncios en la página de internet «pasion.com» ofreciendo sus servicios sexuales y los de su hijo, menor de edad, en el caso de este último para mantener relaciones sexuales de tipo transexual, y homosexual, a cambio de dinero.

Esta Sección de delitos informáticos de la Fiscalía Provincial de Bizkaia, hace especial hincapié en que al observar los casos en los que los menores son víctimas de ataques a sus bienes personales, como la libertad sexual, se llega a una cierta percepción de que viven en un mundo irreal en el que tejen un gran entramado social cosido a través de las diferentes redes sociales que además se interrelacionan entre sí.

Por esta Fiscalía, se constata que los menores acortan la edad en el acceso online a la pornografía de todo tipo, acceso que incluso puede ser accidental, pero que en todo caso va a suponer la creación de una imagen errónea y equivocada de la realidad, que aumentará en el futuro los roles negativos estereotipados, la asunción de conductas degradantes o de riesgo, y en el mejor de los casos expectativas personales sobre el sexo irreales para nuestros menores de edad. El acceso incontrolado y desinformado a este tipo de contenidos sexuales en la red, empuja a las diferentes nuevas formas de violencia de género apoyadas en roles desiguales, tratos cosificados en las parejas, relaciones sexuales no consentidas, y todo tipo de prácticas sexuales de riesgo con terceros a través de la red.

Ese deseo creciente de los menores y jóvenes de convertirse en protagonistas de todo lo que están viendo a través de las redes sociales, decidiendo imitar lo que ven y además obtener un rendimiento económico de ello, conlleva finalmente a facilitar la comisión delictiva sobre sus personas. Este escenario se vislumbra en el incremento de todo tipo de conductas delictivas con menores de edad, como child grooming, elaboración de material de abuso sexual infantil, agresiones sexuales virtuales, o incluso inducción a la prostitución.

Cuando el procedimiento penal comienza, el delito está cometido y la afectación al menor consumada siendo difícil de reparar, por lo que sería aconsejable la adopción de medidas de prevención que faciliten el control responsable de los representantes legales de los menores en el uso de las redes, sin descuidar sus derechos a la intimidad y secreto de sus comunicaciones, incidiendo en la fase de educación, informada y constante, y formación a nuestros menores desde corta edad en el uso de las tecnologías de la información.

3.11.3 Sección de Delitos de Odio y Discriminación

En el ámbito de los delitos de odio y discriminación, la delegada de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa, alerta del incremento en relación a estos tipos delictuales en lo que atañe a cuestiones relacionadas con la xenofobia y la homofobia, motivos que se traducen en la configuración de delitos tipificados conforme al 510.1.a) y 510.2.a) en cuanto que los menores se sirven de las redes sociales, mayoritariamente a través de dispositivos de telefonía, para conculcar el derecho a la integridad moral de las víctimas, con discursos de odio basados en su origen, nacionalidad o en su identidad sexual.

En concreto en el año 2023, este tipo de acciones delictivas proliferó por parte de menores que atacaban el derecho a la integridad moral con expresiones humillantes a otros dos menores de edad por ser hijos de padres naturales de Rumania, si bien las actuaciones terminaron siendo un archivo dado que la edad de los infractores no alcanzaba los catorce años. También casos en los cuales se atacaba por parte de tres menores a un compañero de clase al que calificaban de amanerado y gordo a través de la red social Instagram; expediente que concluyó con uno de los infractores derivado a mediación y respecto de los otros dos, no pudo determinarse que hubiera suficiente prueba para considerarles autores de los hechos, por lo que, respecto de estos, se acordó el archivo de las actuaciones. En muchos casos, se ha optado por concluir el procedimiento con remisión a mediación, como por ejemplo en el de un grupo de jóvenes que alcanzaban la mayoría de edad tras una broma relacionada con el pasaje del terror, atracción en la que se pretende generar angustia y miedo en los que acuden a él, y se mofaban de un chico menor de edad a través de Instagram por el miedo sufrido, con expresiones como «marica, maricón».

3.11.4 Sección de Violencia sobre la Mujer

Estas secciones también señalan el aumento de los delitos de violencia de género cometidos a través de internet, fundamentalmente amenazas, quebrantamientos, injurias y vejaciones. La Fiscalía de Gipuzkoa, en los casos en que las víctimas de esos delitos son menores de edad, destaca que generalmente son los progenitores los que interponen la denuncia dado que es frecuente que las menores normalicen las conductas de sus parejas, mostrándose vulnerables ante la situación que atraviesan. La Fiscalía en estos casos interesa que se practiquen las diligencias de investigación pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e informa a la víctima y a sus representantes legales de los derechos que tiene la menor como víctima de violencia de género.

Esta misma Sección de la Fiscalía Provincial de Bizkaia, insiste en la necesidad de asegurar la acreditación de los hechos para la futura prueba y dice que tan pronto se cuenta con la declaración de la víctima, se interesa el cotejo por parte de la letrada de la administración de justicia de los mensajes objeto del procedimiento. En los supuestos de impugnación por parte del investigado, se solicita un dictamen por parte de la policía científica con relación a la posible manipulación de los mismos y en todo caso sobre la instalación de sistemas de espía cuando así ha sido denunciado.

Entre los delitos comprendidos en el presente epígrafe se destaca la causa de un juzgado de Bilbao seguida, entre otros, por delito del artículo 197.7 apartado 2 del C. P por ser la víctima menor de edad. Los hechos imputados consistieron en la remisión a la madre y amiga de la menor desde cuentas abiertas con nombres diferentes de un vídeo con fotos íntimas y de contenido sexual capturados con el consentimiento de la menor. En la instrucción del procedimiento se acordó el acompañamiento de la progenitora de la víctima mediante el servicio Zurekin, habida cuenta la importancia del arropamiento y acompañamiento en sede judicial en el momento de su declaración, intentando evitar en la medida de lo posible el alejamiento del sistema judicial de la denunciante máxime cuando la aportación del material probatorio va a depender de la exclusiva voluntad de la víctima, en la mayor parte de los casos. Se acordó el reconocimiento por parte de UFVI a fin de determinar la afectación de los hechos en el estado de la víctima y la eventual responsabilidad civil. En el presente caso no existió conflicto de intereses entre la progenitora y la menor, participando ambas de manera activa en el procedimiento evitando de este modo el nombramiento de un defensor judicial. No se preconstituyó la exploración de la menor puesto que contaba con 17 años.

3.11.5 Sección de Víctimas

Por su parte, las delegadas de estas especialidades señalan que el interés superior del menor y su vulnerabilidad frente a estos ataques, precisa una adecuada coordinación con las secciones de delitos informáticos, de odio, y, en general, con todos los fiscales, que permita mejorar todas las comunicaciones de los datos relativos a menores de edad víctimas de ilícitos cometidos por personas mayores de edad a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: ciberacoso, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad, la integridad física y moral u otros análogos, permitiendo así el seguimiento de estas víctimas desde el principio. Cuando sea necesario, y siempre respetando la voluntad del menor, se derivará al mismo y, de ser preciso, a su familia, a las oficinas de asistencia a la víctima para que les faciliten apoyo terapéutico, jurídico y demás que necesiten, dentro del ámbito de sus competencias, y, en su caso, les informen y deriven a recursos especializados en estas infracciones que existan en el territorio. Asimismo, dichas oficinas pueden proporcionar información a jueces y fiscales sobre el grado de madurez del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales, que será útil para adoptar los mecanismos específicos necesarios con el fin de garantizar su protección y minimizar los perjuicios añadidos que pueda generarle el proceso penal.

3.11.6 Sección de Civil

En este ámbito, el tratamiento de esta materia es objeto de una especial atención, por cuanto la utilización de las redes sociales puede afectar al derecho a la intimidad y la propia imagen de los/las menores. La fiscal delegada de Gipuzkoa, señala que en los juzgados de familia, se presentan demandas en las que se solicita la adopción de medidas a fin de que se prohíba a un progenitor la exposición de imágenes de los hijos/as menores en las redes sociales como Facebook, WhatsApp, etc. Se hace necesario partir de la importancia de que los progenitores protejan a los niños, su imagen e intimidad evitando su exposición pública. En ocasiones los progenitores llegan a un acuerdo en este sentido, pero, existen muchos casos de ruptura de la relación en la que una de las partes no comparte la utilización que su ex pareja realiza de las redes sociales y la incorporación de imágenes de sus hijos/as, siendo que el órgano judicial deberá acordar las medidas necesarias en interés del menor.

3.11.7 Sección de Seguridad Vial

Ha de mencionarse, por su gran interés, la reflexión que se realiza en esta materia desde la Sección de Seguridad Vial de la Fiscalía Provincial de Álava, donde se ha constatado el uso de redes sociales por menores de edad, para fomentar el acudir y participar en las denominadas «carreras ilegales» en polígonos industriales o zonas del extrarradio de la capital. La convocatoria de la carrera es dinámica y cambiante, con la finalidad de evitar la acción policial de prevención que se pueda desarrollar. En ocasiones los menores acuden como espectadores, y muchas veces lo son de la comisión de un delito de conducción temeraria, por tratarse de maniobras peligrosas realizadas sin ningún medio de seguridad para los terceros que concurren al lugar. En otros, ellos mismos llegan a conducir, cometiendo un delito de conducción sin permiso con la anuencia y colaboración de quien les presta el coche. En ambos casos, el delegado reflexiona sobre la problemática de una actitud gregaria de reconocimiento y admisión de acciones delictivas como son las carreras ilegales.

3.11.8 Conclusión

A modo de conclusión de lo expuesto, se incide por los todos fiscales de la Comunidad y desde sus diferentes áreas de responsabilidad que, sin perjuicio del trabajo propio y constante de las Fiscalías y su obligación de difusión de las cuestiones relevantes, la respuesta a la realidad de delitos cometidos por menores a través de las redes, y a la vulnerabilidad, y lesiones de bienes jurídicos muy relevantes en los que los propios menores resultan víctimas, ha de intentarse un mayor control sobre la limitación de la edad de acceso a los dispositivos móviles con internet, o una necesaria decisión de limitación o restricción de su uso en algunos ámbitos y horarios como los escolares. Cuestiones a examinar en las que no se puede dejar de lado que para la gestión de situaciones que se producen en ámbitos familiares, escolares y sociales, se hace muy necesaria una mayor formación en las familias, los educadores y en las instituciones que permita detectar tanto las situaciones de riesgo como las de vulnerabilidad.

Desde la Sección de Menores de la Fiscalía de Álava se apunta a como los fiscales hemos de atender las situaciones de vulnerabilidad, desde el punto de vista de la protección de menores y/o la victimología, favoreciendo la necesaria respuesta educativa a los menores infractores. Pero más allá de esto, se debe realizar una auténtica labor de divulgación. Debemos combatir los contenidos no fiables de las redes sociales con espacios de divulgación pública que acerquen a las familias y la sociedad a una visión crítica de su uso. Manejamos el espectro más amplio de atención a menores desde los ámbitos de protección y reforma, atesorando una visión global que debe ser puesta al servicio de la coordinación interinstitucional y de la sociedad.