CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. FISCALÍAS TERRITORIALES

3.10 Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Recopila esta Memoria la información trasladada por las secciones de la Fiscalía afectadas por la temática escogida.

3.10.1 Sección de Menores

Por esta Sección se considera de gran acierto y necesidad el abordaje de esta cuestión que está afectando enormemente a los niños y jóvenes, pues el uso de las nuevas tecnologías y de redes sociales se está generalizando en edades cada vez más tempranas. Los menores, tanto en reforma como en protección presentan graves adicciones a estos medios y redes, siendo inconstestable que las TIC se han convertido en un instrumento cada vez más utilizado por los menores para la realización de actividades delictivas, en ocasiones, sin conciencia de su ilicitud.

Se han registrado en el marco temporal memorial varios expedientes por violencia doméstica del artículo 153.2 y 3 CP en los que el problema fundamental es la adicción del menor a las redes y a los medios tecnológicos, lo que le ha llevado a agredir a sus padres cuando estos le privan del móvil, videojuegos o simplemente le cortan la wifi.

Nuestros menores desarrollan parte de su vida social a través de internet, intercambian información, imágenes, archivos e incluso forman sus relaciones amorosas a través de las redes. Por esta razón se produce el incremento en la comisión de delitos contra la intimidad del artículo 197 CP a través de la redes sociales, sirviéndose los menores de las distintas plataformas (Instagram, TikTok, Only, Switch…). Por ejemplo, en el llamado sexting del artículo 197.7 CP los menores asumen como natural tomarse fotografías desnudos o semidesnudos y enviarlas a sus parejas y, cuando cesa la relación, la pareja difunde esas fotografías entre sus compañeros o amigos. También se han iniciado expedientes en los que los menores crean perfiles falsos en Instagram para entablar relaciones ficticias y obtener fotografías de desnudos para luego difundirlos. Especialmente preocupante son los delitos de pornografía infantil del artículo 189 C. P cuya materialización a través de estos medios está extraordinariamente difundida. Es práctica habitual entre los menores gravar sus relaciones sexuales, con o sin consentimiento de los que intervienen, para difundirlas en las redes.

Respecto a los delitos contra la libertad sexual, las redes sociales se están convirtiendo en el medio por el que los menores se conocen (en particular Instagram) y quedan para mantener relaciones íntimas, a veces sin haberse visto nunca con anterioridad. En ocasiones, estos encuentros derivan en agresiones sexuales, pues no hay que olvidar que los protagonistas de esta jurisdicción son personas inmaduras, cuyos conocimientos en materia de sexualidad provienen de internet y en muchos casos del visionado de pornografía que les muestra una visión del sexo basada en la dominación masculina y agresiva, y que cosifica a la mujer. Esta información distorsionada, a veces provoca que las relaciones sexuales que inicialmente son consentidas se tornen en agresiones sexuales ante el cambio de parecer de la menor.

En los delitos de acoso escolar artículo 173 C. P también es evidente la incidencia de las nuevas tecnologías. Los menores, que disponen de su propio móvil a edades tempranas, emplean estos dispositivos para hostigar, amenazar, insultar y perseguir a sus compañeros. Al no estar presente la otra persona, el móvil les da más libertad para ejercer una mayor violencia verbal en sus mensajes, que con posterioridad materializarán en violencia física.

La Fiscalía ha mantenido este curso charlas con los directores de institutos de nuestra comunidad autónoma, y se coincide en dos conclusiones inconstestables, por un lado en que el móvil se ha convertido en un instrumento cada vez más protagonista en el acoso escolar y, por otro, en que la adicción de los menores a las nuevas tecnologías incide en el fracaso escolar.

En relación con la violencia de género, se ha observado cómo las amenazas, vejaciones, e incluso los quebrantamientos se comenten con naturalidad a través de las redes sociales –Instagram– o por mensajes de WhatsApp, ejerciéndose un control sobre la pareja tanto de sus movimientos a través del GPS de sus dispositivos móviles, como de su vida íntima mediante el acceso al contenido de su terminal ya sea porque se dispone de sus contraseñas o porque se las coacciona al efecto.

Todo lo expresado hace evidente la preocupación sobre las nuevas tecnologías y las generaciones más jóvenes. Sin pretender hacer censura de un medio que es útil y necesario, sí hay que poner el acento en un buen uso del mismo. Sería deseable un mayor control sobre el acceso que los menores tienen a internet en cuanto a los contenidos y también el tiempo que dedican a esta forma de socializar, así como a la edad –insistimos cada vez más temprana–, en que los menores asumen estos medios como los habituales para el juego, la socialización y el ocio.

3.10.2 Sección de Delitos Informáticos

Centra la reflexión esta Sección de la Fiscalía sobre determinados aspectos de la materia que nos ocupa. Así se refiere que, la sobreexposición de los menores en redes sociales genera importantes problemas puesto que las imágenes o datos compartidos por los propios menores o por sus progenitores pueden ser utilizados de manera indebida por terceros. Por ejemplo, la publicación de fotografías o archivos de vídeos en los que se visualizan escenas cotidianas de índole familiar relacionados con bebés (baño, en la playa, durmiendo sin ropa, etc.) pueden ser difundidos por terceros como material pedófilo.

Se ha generalizado la utilización de redes sociales por parte de los menores como principal herramienta de comunicación social, siendo utilizada para conversar con amigos, para conocer nuevas personas, para reforzar su posición social, para intercambiar opiniones, etc.

El uso de las redes sociales genera una sensación de anonimato o falsa seguridad que hace que los menores se muestren desinhibidos y compartan mensajes o imágenes inapropiados, olvidando que detrás de la pantalla siempre hay un tercero (que, en muchas ocasiones, asume una identidad falsa para interactuar con el menor) y que todo lo que se publica en internet perdura en el tiempo (perdiendo el control de la información divulgada).

La falta de control en las diferentes plataformas para verificar los contenidos determina que los usuarios y, en particular los menores, se vean expuestos al ciberacoso, al hostigamiento, al grooming, al abuso en «cibercitas» o a la incitación al odio. En muchas ocasiones, los menores son incapaces de gestionar dichas situaciones (ni de pedir ayuda) cayendo en la depresión e incluso en el suicidio.

Los principales problemas que presenta la generalización del uso de redes sociales por menores cuya personalidad está en vías de desarrollo y que son víctimas especialmente vulnerables son los siguientes:

1. Ciberbullying. Con este nombre se conoce al acoso escolar en el entorno digital, que se produce mediante la publicación de comentarios negativos y humillantes hacia una persona que es objeto de burla. En estos supuestos el menor puede ser la víctima, el autor o un tercero ajeno al comportamiento que puede reaccionar contra dichos comentarios o mostrarse pasivo, cooperando, en cierta forma, en dicho acoso.

2. Child grooming. Denominación con la que se identifican los supuestos en que adultos, simulando ser menores, contactan a través de redes sociales con los menores, embaucándolos hasta ganarse su confianza para conseguir imágenes y vídeos íntimos de este que posteriormente utilizará para chantajearle a fin de obtener más archivos e incluso encuentros de carácter sexual.

3. Sexting. A diferencia del tipo anterior, en este caso las imágenes son captadas de forma consentida por el o la menor, normalmente en el marco de relaciones con iguales, y posteriormente difundidas sin su consentimiento o utilizadas para coaccionarle con su difusión si no proporciona otras imágenes de la misma naturaleza.

4. Utilización por terceros de datos de identidad e imágenes del menor compartidos por este en redes sociales, suplantando su identidad para interactuar en su nombre con diferentes propósitos: contactar con otros menores con fines de carácter sexual, acosar u hostigar a otros menores, difundir mensajes de odio… etc.

5. El acceso incontrolado por parte de los menores a grupos o comunidades que difunden contenidos inapropiados (consumo de drogas, desórdenes alimenticios, autolesión…). En este sentido conviene destacar la importancia de la tipificación, tras la reforma operada por la LO 8/21 en el Código Penal de los delitos previstos en los artículos 143 bis (distribución o difusión de contenidos que inciten al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección), 156 ter (distribución o difusión de contenidos que inciten a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de protección), artículo 361 bis (distribución o difusión de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud).

El progresivo incremento de los delitos cometidos por menores utilizando las redes sociales y de aquellos en los que las víctimas son los propios menores determina la necesidad de extremar la cautelar tanto en el ámbito familiar como a nivel institucional potenciando la cooperación internacional y la armonización procesal de los diferentes ordenamientos jurídicos en atención al carácter trasnacional de los delitos cometidos a través de las TIC, debiéndose prestar especial atención al desarrollo de la Inteligencia Artificial que ya está siendo utilizada con propósitos delictivos. Por ejemplo: la difusión de deepfakes de carácter sexual en los que se utilizan los rasgos faciales de los menores para generar escenas de índole sexual que posteriormente se difunden con diferentes finalidades (hostigamiento, acoso, venganza, difusión de material de abuso sexual infantil…).