1.3 Menores verdugos en la red
El avance imparable de las nuevas tecnologías y la presencia de las pantallas como elemento indispensable en nuestra vida, ha determinado que vivamos en una sociedad en la que la inmediatez es el objetivo. Cada vez estamos más conectados a una realidad virtual en la que nuestros deseos de obtener en tiempo real aquello que creemos necesitar se alimentan de forma permanente. Esto ha llevado a una cultura en la que se considera altamente positivo la velocidad en la obtención de casi cualquier cosa, lo que ha generado que, la impaciencia en la consecución de lo deseado y la frustración cuando no se consigue, constituyan la cara negativa de la misma moneda.
Esa falta de cultura del esfuerzo que fomenta la digitalización se traduce en nuestros jóvenes en una baja –cuando no nula– tolerancia a la frustración, convirtiéndolos en víctimas de la insatisfacción, del estrés y la ansiedad avocándoles a la búsqueda casi constante de la gratificación instantánea. En este escenario, la ausencia de límites y de control al que se ha hecho referencia ut supra facilita la búsqueda de nuevas experiencias, siendo este el problema que detectamos en los menores en general y en los que delinquen en particular, sin que el incumplimiento de la ley suponga para estos últimos un obstáculo para conseguir lo que desean.
Tienen la falsa creencia de que el espacio virtual es un entorno de escucha y resolución de problemas, haciendo de dicho marco su propio espacio vital. El uso de las redes, además, les proporciona una sensación de distancia y seguridad, es decir, aporta a los menores un sentimiento de falso empoderamiento «desinhibición online», que se traduce en muchos casos en un aumento de la brecha empática con la víctima y un agravamiento de la violencia que se ejerce contra la misma, de modo que las redes y canales de mensajería instantánea pueden convertirse en espacios propicios para la comisión de delitos contra la libertad, contra la integridad moral, delitos de odio, violencia psíquica, acoso etc.
Aquí es donde la confusión de los límites entre víctima y verdugo a la que hacíamos referencia al inicio se hace visible, porque dicha insatisfacción sirve tanto para los que no ven el riesgo y realizan conductas virtuales que les coloca en situación de potenciales víctimas, como en el que se aprovecha de lo novedoso del empoderamiento que da el anonimato y se convierte en verdugo al adentrarse en conductas, respecto de las que no se plantean su auténtica trascendencia. Comparten en ambos casos la inmadurez en su desarrollo evolutivo.
El incremento de los delitos cometidos a través de las redes sociales o que traen causa del uso abusivo y adictivo de las mismas preocupa sobremanera a los que trabajamos en el ámbito de la justicia, especialmente la juvenil, pues no son sino un fiel reflejo de la banalización por parte de los menores y jóvenes de los valores de convivencia de los que la sociedad se dotó tras la Constitución de 1978, y con los que hemos crecido muchas generaciones.
Para evitar su impunidad, es necesario articular estrategias en la investigación, en la obtención de la prueba para el descubrimiento del responsable de los hechos, así como en la interpretación jurídica de los mismos que garantice de un lado la protección de la víctima y de otro la adecuación a la nueva realidad del derecho penal en general y del juvenil en particular.
La reflexión sobre la actual sociedad, con las visibles carencias de esos valores en una parte no pequeña de los jóvenes, que se manifiestan en el ámbito familiar, educativo y de comunidad, hace imperioso someter a revisión con urgencia nuestro modelo social en pro de dotarles de los instrumentos precisos para su correcto desarrollo en la formación de su personalidad.
Lo anterior enlaza con lo ya referenciado sobre la necesidad de una labor educativa integral y especialmente reforzada en los ámbitos familiar y social, mediante una intervención temprana y multidisciplinar para evitar que los jóvenes naturalicen determinadas conductas, como por ejemplo la violencia –de cualquier tipo que sea– y que la conviertan en su modus vivendi.
Vamos a hacer una breve referencia a los ámbitos de mayor incidencia delictiva en los menores, para conocer con qué nos enfrentamos.
1. La intimidad
Para la juventud la conexión permanente a la red está íntimamente vinculada a sus relaciones sociales, a su autonomía y su libertad. De forma consciente o inconsciente renuncian a ámbitos importantes de su privacidad, facilitando la entrada en su vida a personas desconocidas. Es un espacio en el que los jóvenes se encuentran cómodos y les permite relacionarse sin las limitaciones impuestas en otros ámbitos, por lo que con frecuencia no son conscientes del riesgo que supone intercambiar determinados datos o imágenes privadas en la red. Esa captación y traslado de datos puede convertirse en el origen de múltiples conductas delictivas como amenazas, coacciones, delitos contra el honor, contra la dignidad, de revelación de secretos y todas las variantes del acoso.
Un análisis estadístico de los datos de las secciones de menores revela que los delitos «ciber» han experimentado un incremento generalizado, especialmente los delitos de acoso, siendo las modalidades más graves el ciberacoso o ciberbullyng. Un ejemplo claro de ataque a través de las redes lo encontramos en el uso de cuentas de Facebook para diseñar campañas de acoso contra ciertos colectivos, como los menores extranjeros no acompañados, manipulando una realidad para fomentar la idea de que el grupo que deciden degradar, humillar y cosificar es el responsable de los incidentes negativos de un barrio, sean o no delictivos y de la inseguridad vecinal, exteriorizando amenazas y un absoluto desprecio hacia ellos, motivando agresiones hacia sus componentes, generando una situación de odio, discriminación e indefensión hacia sus integrantes, especialmente si son menores de edad, como destaca la delegada de Madrid.
2. Integridad física
El empleo de la violencia en el mundo digital –ciberviolencia–, afecta y ataca a los mismos bienes jurídicos que cuando este tipo de comportamientos no se cometen a través de internet: la privacidad, la seguridad, el honor, la salud psíquica y física, la vida (inducción al suicidio –caso la ballena azul–) la libertad incluida la sexual, la intimidad y la imagen pública de las víctimas. Pero, no se trata solo de un traslado de la violencia del espacio físico al espacio digital, sino que nos sitúa ante un fenómeno más complejo y grave. Como ejemplo nos referiremos al llamado happy slappyng, como se conoce la modalidad de ciberacoso consistente en la cada vez más frecuente grabación, por medio de teléfonos móviles de agresiones o vejaciones, para luego difundirlas a través de las redes sociales con el fin de dar publicidad a sus fechorías y también de avergonzar a la víctima ante quien visualiza las imágenes.
3. Libertad sexual
Es necesaria la mención a los perversos efectos que el visionado de pornografía está produciendo en los menores de edad.
La percepción de la influencia que este visionado está teniendo en la tipología de los delitos contra la libertad sexual cometidos por menores no tiene más apoyo que una base empírica. No disponemos en las fiscalías de un estudio sobre si los menores autores de agresiones sexuales consumen pornografía y en qué medida lo hacen. Los datos de los que nos servimos para realizar esta afirmación son, por un lado, la detección en menores de edad, chicos y chicas, de comportamientos altamente sexualizados a edades impropias, con una clara trivialización de las relaciones sexuales y de otro, el cambio que se ha producido en las conductas que integran delitos contra la libertad sexual, que antes eran actuaciones muy básicas y ahora son comportamientos sexuales más estudiados, incluso perversos o retorcidos, no acordes con la edad y experiencia sexual que se presupone en la franja de edad de 14 a 17 años. También se infiere del uso del lenguaje sofisticado y preciso que, sobre prácticas sexuales, emplean los NNA.
Todavía más ilustrativo, a la par que preocupante, es la constancia de similares comportamientos en menores de 14 años, aunque queden al margen de la responsabilidad penal; información que se nos traslada desde la sección de protección de las fiscalías al tener intervención con los niños y niñas desde los programas socio-educativos del ámbito de protección (arts. 3 LORPM en relación con el artículo 17 bis LOPJM).
Una de las grandes posibilidades que ofrecen las páginas pornográficas se basa precisamente en el anonimato de sus usuarios y en la facilidad de acceso, lo que permite a los menores el visionado prácticamente libre. Ese acceso temprano y sin conocimiento adecuado del sentido de los contenidos de unas páginas que no han sido creadas para educar sexualmente, está contribuyendo a desarrollar en los menores prácticas sexuales distorsionadas, basadas en el dominio y la sumisión; en la misma línea cuentan con plataformas que les ofrecen herramientas para crear su propio material pornográfico. Así las cosas, estas prácticas aprendidas por los menores en un espacio virtual como conductas naturales y asumidas voluntariamente, al trasladarlas a su espacio vital físico devienen en ilícitas, y los/as menores se convierten en delincuentes.
Hemos tenido ocasión de comprobar cómo, en ocasiones, el inicio de esas prácticas es voluntario, y que cuando lo que perciben no les gusta, sobre todo las jóvenes por sentirse violentadas surgen los problemas en el mundo físico, porque en el porno como parte del juego sexual a veces se refleja el uso de la violencia. La normal falta de experiencia, unido a un aprendizaje erróneo, lleva a reproducir lo visionado en la creencia de que es lo que hay que hacer y de lo que la mujer espera que haga, utilizando una violencia que transforma la conducta en delictiva. En los asuntos judicializados la investigación se desarrolla en torno a si el consentimiento existió, y en su caso cuando cesó, y si fue libre o no, pues es evidente que en este ámbito la comunicación humana no es solo verbal, lo que puede dar lugar a malentendidos, circunstancia que dificulta determinar la existencia o no de consentimiento en la relación.
Sin perjuicio de la necesidad de una protección integral por parte de todos los operados responsables que garantice la protección digital de los menores, existen concretas iniciativas impulsadas a nivel nacional desde la Agencia Española de Protección de Datos y desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También a nivel autonómico, destacando la iniciativa impulsada desde el Consejo Audiovisual de Andalucía. Iniciativas que están siendo apoyadas por entidades, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, y de las que se han hecho eco tanto el Gobierno nacional como los Gobiernos Autonómicos, y que están orientadas a limitar el libre acceso al contenido de las redes sociales, a verificar la edad del usuario, a etiquetar el contenido de los servicios digitales y a corresponsabilizar a todos los operadores incluida la industria tecnológica, en este deber de garantizar la protección digital de los menores.