CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO. 1. UNIDAD DE MENORES

1.2 Menores víctimas en la red

Es indudable que los NNA son víctimas fáciles en el entorno digital, facilidad que aumenta de forma directamente proporcional cuanto más reducida es su edad. Al haberse rebajado de forma alarmante la edad de acceso a las redes sociales, los delitos cometidos contra menores en este medio van progresivamente en aumento.

Si en el ámbito de las relaciones físicas, los NNA son considerados personas especialmente vulnerables respondiendo su mayor indefensión a su falta de madurez, el empoderamiento, anonimato y manipulación de la realidad que permiten las redes sociales, aumentan exponencialmente el riesgo para los menores que interactúan en ellas.

Lamentablemente, defenderlos frente a los depredadores de todo tipo que circulan por las redes es un objetivo casi imposible. Si pensamos que los adultos, las entidades y las empresas también son víctimas habituales de delitos cometidos empleando medios telemáticos y ello pese a estar prevenidos y contar con herramientas y protocolos de seguridad, el escenario que se plantea con respecto de los menores es desolador y exige una intervención coordinada de todos los operadores intervinientes, a fin de garantizar una adecuada prevención y protección de aquellos frente a la violencia digital, intervención en la que, sin duda, debe ser incluida la industria tecnológica.

Parece evidente que, para proteger a los NNA en la red hay que comenzar por educar en el uso de la tecnología y especialmente en la gestión de su contenido, para lo que se torna necesario no perder de vista el carácter gradual propio del desarrollo del menor, de ahí que la función educativa debe ajustarse a dicha realidad y en consecuencia aplicar el desarrollo gradual a la educación digital.

Por otro lado, han de trasladarse al espacio virtual las premisas educativas que en el espacio físico se han evidenciado como necesarias. Es evidente que la previsión legal del obligado complemento de capacidad del menor para todos aquellos actos que precisan su consentimiento respecto de actuaciones en las que su interés pueda verse afectado, se fundamenta en la especial vulnerabilidad de este.

Dicha vulnerabilidad puede responder a diversos factores, pero el principal y común a todos los menores es de naturaleza objetiva, esto es, «la edad», circunstancia que determina su falta de madurez y por ende se presume que el menor no es capaz de prever ni comprender el alcance de las consecuencias de tales actos. En lo que aquí concierne, se traduce en la inmadurez para adelantarse, evitar o sortear las situaciones de riesgo a las que está expuesto por su incursión en el ámbito digital.

Ha de pensarse que si en el mundo analógico se garantiza legalmente la protección de un menor mediante el complemento de capacidad referido, que implica un apoyo y acompañamiento respecto de determinados actos por carecer del desarrollo personal y formación suficiente para afrontarlos por sí solo, la desprotección es evidente cuando se deja al menor abandonado a su suerte, al poner en sus manos un aparato digital que le abre la posibilidad de vagar por el mundo virtual en solitario, sin controles ni límites, sin supervisión ni acompañamiento, lo que le convierte en presa fácil de quienes operan en la red ofreciendo diseños persuasivos para captar su atención con fines delictivos y/o de mercantilización de sus datos, lo que les coloca en graves situaciones de riesgo e incluso de desamparo.

Muchos estudios revelan el carácter fácilmente adictivo de plataformas como Facebook, Twitter, TikTok entre otras redes sociales, por su acceso sencillo y gratuito, así como la hiperestimulación que generan, siendo los adolescentes quienes, según los expertos, tienen mayor riesgo de adición a dichas plataformas por tres motivos fundamentales: su tendencia a la impulsividad, la necesidad de tener una influencia social amplia y expansiva y, finalmente, la necesidad de reafirmar la identidad de grupo.

Las personas menores pueden ser víctimas de múltiples situaciones de riesgo en el entorno digital, muchos de ellos delictivos. La guía de la ciber violencia hacia las adolescentes en las redes sociales editada por el Instituto Andaluz de la Mujer advierte que el ciberacoso o ciberbullying, sextorsión, grooming, usurpación de la identidad, usurpación de claves, sexting, revenge porn o pornovenganza, son algunos de los ciberdelitos que se sufren cada vez con más frecuencia. Es incontestable que casi todos los delitos pueden ser «ciber», y que son los NNA las principales víctimas de estos delitos derivado tanto de su mayor exposición virtual, como por la ausencia de mecanismos de respuesta de los que sí disponen los adultos, lo que se observa por ejemplo en la relevancia cualitativa y cuantitativa de los frecuentes ataques a su libertad sexual, habiendo admitido el Tribunal Supremo la posibilidad de que los delitos de agresión sexual puedan verificarse en el entorno virtual dado que no es preciso el contacto físico entre autor y víctima.

En el marco de una investigación iniciada en la Sección de Menores de Madrid, por presuntos delitos de agresión sexual y descubrimiento y revelación de secretos, se puso de manifiesto la existencia de comunidades virtuales desde las que se estarían incitando a los menores de edad a autolesionarse y a adoptar hábitos alimenticios nocivos, otro de los riesgos existentes en un mundo digitalizado, en el que captar gran cantidad de voluntades se ha convertido en algo común y que es realmente peligroso respecto a determinados comportamientos cuando afectan a personas no desarrolladas totalmente.

Esta realidad, pone de manifiesto la necesidad de que se establezcan límites reales de acceso a la red para los menores de edad (controles de acceso mediante la verificación de la edad y clasificación de contenidos) en aras a garantizar la gradualidad en su desarrollo educativo y evolutivo, de modo que el interés superior del menor sea el principio rector en el espacio virtual igual que lo es en el espacio físico. Si bien es evidente que debe de aprovecharse todo el potencial informativo que proporcionan los medios digitales para apoyar y complementar la función educativa, es imprescindible generar un marco seguro en dicho espacio para que los menores puedan culminar el desarrollo de su personalidad sin inferencias negativas.

Por ello, entendemos imprescindibles aquellas actuaciones orientadas a una mayor concienciación del riesgo por vía de la prevención, que ha de ser extensiva tanto a los menores como a los adultos de los que dependen. De esta forma se dará a la educación el protagonismo que le corresponde como herramienta de protección frente a los riesgos digitales. A través de la educación ha de trasladarse que el buen uso de las tecnologías y la adopción de medidas adecuadas de protección son irrenunciables para no ser víctima.

Pero lo cierto es que la realidad que se constata es diferente, pues todas las campañas divulgativas, los cursos de formación y concienciación que se imparten en los colegios e institutos por distintos profesionales (Policía, INCIBE, Fiscalía…), no solo dirigidos a los adolescentes sino también a los padres, profesores y educadores, si bien son fundamentales, resultan a todas luces insuficientes.

Esta insuficiencia en gran medida responde a que nuestra sociedad no está siendo capaz de trasmitir adecuadamente a los menores y jóvenes valores tan importantes como el respeto, la tolerancia, la empatía y dignidad personal, lo que tiene un claro reflejo en sus comportamientos y en la forma en que se relacionan entre sí, no solo virtualmente.

Es por ello que se considera necesaria una actuación integral a gran escala. Actuación que incluya, por una parte, la implementación de políticas educativas, sociales y económicas de ámbito nacional en coordinación con las comunidades autónomas atendiendo al sistema de transferencias, que potencien en los menores y jóvenes valores esenciales y les doten de herramientas de gestión precisas para su adecuado desarrollo personal y social. Y de otra, la creación de una política criminal activa que potencie la defensa de la privacidad y de los datos personales de todos los ciudadanos y en especial de los menores de edad, pues las redes sociales como cauce para el despliegue de técnicas de ingeniería social son empleadas en la comisión de un número importantísimo de delitos, muchos de ellos contra bienes jurídicos eminentemente personales.

Un planteamiento del problema desde la exclusiva perspectiva de limitar el acceso a las redes sociales para evitar los riesgos que su uso conlleva no es viable. No solo porque se puede plantear como autocensura, sino porque sería no reconocer el aspecto positivo de los extraordinarios avances sociales que la tecnología ha incorporado a todos los niveles, amén de algo inimaginable para cualquier adolescente, equiparable casi con «la muerte social», puesto que estamos ante generaciones que ya han nacido en la era digital.

Pero sí que podría favorecerse que los menores reciban formación educativa relacionada con la autoprotección de su intimidad, de forma que bloqueen contraseñas, instalen antivirus, tapen la webcam, no compartan contraseñas o las cambien si son conocidas por terceros, en especial en casos de rupturas afectivas, entre otras medidas de protección.

De igual forma, establecer un marco seguro digital para los NNA pasa porque los mismos tengan conocimiento de los diferentes motivos a los que responden esos controles, es decir, por qué se limita y de qué se les protege, siendo esta la única vía factible para que interioricen los riesgos que justifican los límites que se impongan garantizando así la eficacia protectora de los mismos.

Son varias las reformas legislativas que en relación con esta materia han pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destacamos la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la Ley 4/2023, de 27 de abril.

La primera de estas normas aborda el tema en su capítulo VIII, regulando la utilización de las nuevas tecnologías e introduciendo el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder al uso de internet y de cualesquiera otras tecnologías de la información y la comunicación en igualdad de condiciones, a la educación y concienciación en el uso seguro y responsable de las mismas y a la formación en competencias digitales. Para ello, incide en la necesaria formación tanto de los NNA en normas y buenas prácticas de seguridad digital, a fin de aprovechar dichas tecnologías como una herramienta orientada a su desarrollo personal, social y profesional de futuro. A su vez, no se puede soslayar que los menores tienen también deberes establecidos en la ley. Son ciudadanos y corresponsables de la sociedad en la que participan y, por tanto, como titulares de derechos y de deberes, en el uso de internet y cualesquiera otras tecnologías de la información y la comunicación, las personas menores de edad tienen el deber «de ejercer una ciudadanía digital responsable, respetando las leyes y normas aplicables y los derechos, libertades fundamentales y la reputación de los demás, asumiendo una actitud responsable y constructiva en el entorno virtual».