1. UNIDAD DE MENORES
1.1 Introducción
La especial naturaleza de esta jurisdicción permite al Ministerio Fiscal el contacto directo con personas menores de edad, tanto aquellas que son víctimas de hechos cometidos en el entorno al que se dedica este capítulo, como con las que en este medio son responsables de hechos delictivos. Esta posición nos da la posibilidad de aproximarnos al impacto que, en el desenvolvimiento vital cotidiano de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), puede llegar a tener el fenómeno de las redes sociales, respecto de lo que aportaremos reflexiones, en una línea bastante coincidente con la visión que proporcionan estudios y proyectos realizados desde el ámbito de la psicología, la sociología y también la psiquiatría.
El punto de partida lo constituye la defensa de las personas menores que es asumida por la Fiscalía, no solo como usuarios genéricos de internet, actuales y potenciales, desplegando la necesaria protección del menor cuando sea víctima de cualquier delito en el marco digital, ya sea mayor o menor de edad el autor de la infracción, sino también cuando los menores son los verdugos en la red. Esta doble vertiente de nuestra actuación nos facilita abordar la confusión de los límites que concurren en muchas ocasiones entre la condición de víctima y la de verdugo en estas edades.