2.2 Coordinación entre la Fiscalía del TS y las fiscalías territoriales
La Sección Civil está trabajando por conseguir que en cada fiscalía provincial exista una sección civil, integrada por un número variable de fiscales con dedicación exclusiva o no dependiendo del tamaño de cada fiscalía, que despachen el papel, acudan a los juicios y controlen las resoluciones, lo que no resulta una tarea sencilla por tres razones, la primera por el limitado número de fiscales que integran la plantilla en la mayoría de las fiscalías; la segunda, por la ausencia en muchas provincias de un juzgado especializado en familia que de forma exclusiva o junto con otros asuntos aglutine la materia –principalmente los señalamientos– y la última por la inercia de considerar el civil como una materia secundaria que no precisa especialidad ni formación. Se están dando pasos importantes para conseguir actualizar los nombramientos de los delegados o coordinadores y fomentar la relación de estos/as con la sección civil de la Fiscalía del TS, mediante una comunicación más ágil y directa a fin de fortalecer el principio de unidad de actuación en materia civil esencial para la seguridad jurídica. Con tal fin, se remiten a todas las fiscalías las sentencias dictadas por el TS que por su contenido sean de interés o novedosas, evacuando las consultas o dudas que nos plantean.
Este año se han celebrado en el mes de octubre las Jornadas de Fiscales delegados en Córdoba que ha tenido una gran acogida por brindar a los compañeros de civil la oportunidad de reunirse para debatir sobre cuestiones de interés común. Se celebraron en el Salón de columnas del antiguo Rectorado y fueron inauguradas por el Excmo. Sr. fiscal general del Estado.
Entre los importantes temas que se abordaron estuvo el análisis de la nueva regulación del recurso de casación por Real decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. También se analizaron de nuevo los problemas surgidos en los procedimientos derivados de la inclusión en ficheros de solvencia económica; se pusieron de manifiesto las prácticas a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior, y se concluyó que las mismas conducían a una multiplicación injustificada de litigios sobre cuestiones que pueden solventarse en uno solo, y que no responde a la jurisprudencia de la Sala Primera sobre preclusión (art. 400 LEC) y cosa juzgada material (art. 222 LEC). Por ello se estimó que salvo excepcionalísimas circunstancias el demandante debe ejercitar, junto con la acción de declaración de vulneración de su derecho fundamental, la acción de reclamación de cantidad en que se traducen los daños y perjuicios causados y no diferirla a un segundo procedimiento, máxime cuando la declaración de la vulneración es el presupuesto lógico necesario para la pretensión indemnizatoria.
Los problemas que plantea la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y los procedimientos de cambio de sexo fueron otros de los temas fundamentales que se sometieron a estudio y deliberación, dada la imprecisión de la regulación que la ley contiene y de los casos prácticos que se habían presentado en las diversas fiscalías y su forma de afrontarlos.
Para finalizar las jornadas se hizo la presentación del ambicioso proyecto de creación de una Red de cooperación jurídica internacional en el ámbito civil en coordinación con la Unidad para la protección de personas con discapacidad y mayores y con la Secretaría Técnica, con el objetivo de analizar el marco jurídico y formas de articulación de iniciativas que permitan una mayor visibilización institucional de la Fiscalía española en el ámbito civil.