CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma, Provinciales y de Área). No se contempla aquí la actuación que concierne a las fiscalías Antidroga, contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y de la Audiencia Nacional.

La referencia a los delitos contra la salud pública está recogida en el apartado que corresponde a la Fiscalía Antidroga, que ejerce sus competencias en esa materia ante la Audiencia Nacional y, además, actúa como coordinadora del resto de las fiscalías.

Los fiscales de sala especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; tal se refiere al caso de la violencia sobre la mujer, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente y urbanismo, trata de personas y extranjería, seguridad vial, menores, cooperación penal internacional, criminalidad informática, protección de las personas con discapacidad y mayores, delitos de odio y discriminación, derechos humanos y memoria democrática, así como en materia de protección y tutela de las víctimas en el proceso penal, vigilancia penitenciaria y delincuencia económica.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la sistemática del Código Penal, que agrupa los distintos tipos penales que afectan a un mismo bien jurídico o bienes similares.

La información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa consistencia, no es una información propia de la fiscalía, sino del juzgado, y además es cuestionable por la escasa depuración del dato en tal momento procesal. A ello se suma el que, con la reforma del artículo 284 de la LECrim ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual). Excepto en estos supuestos señalados, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el análisis se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que la fecha del hecho no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que, en no pocos casos, el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

El análisis se centrará, como delitos más representativos de entre los que castigan los atentados contra estos bienes jurídicos, en los recogidos en los títulos I («Del homicidio y sus formas») y título III («De las lesiones) del Código Penal.

Los delitos contra la vida o contra la integridad física que nos ocupan en el presente epígrafe constituyen, como ya se ha referido, uno de los casos de excepción a la previsión general contenida en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que la policía judicial no remitirá el atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial en el supuesto de que no exista autor conocido.

Por tanto, todo atestado por estos delitos habrá de dar lugar a la apertura de un procedimiento, por lo cual las estadísticas de procedimientos judiciales incoados reflejarán con mayor aproximación las cifras de hechos que hayan sido investigados por las fuerzas policiales.

En el título I del Código Penal se incluyen conductas relativas al homicidio, al asesinato, al homicidio imprudente y al auxilio e inducción al suicidio. No es fácil conocer con exactitud la cifra de homicidios ya que cuando aparece una persona fallecida en extrañas circunstancias, lo habitual es incoar una causa por delito de homicidio que queda computada como tal, aun cuando, practicada la correspondiente investigación, posteriormente resulte que se ha tratado de hechos atípicos como una muerte natural, un accidente fortuito o un suicidio.

Ha de tenerse en cuenta que en la estadística de los delitos de homicidio se incluyen tanto los consumados como los intentados. Igualmente se encuentran incluidos en estas estadísticas los ataques contra la vida cometidos en los ámbitos de la violencia de género y de la violencia doméstica, y entre los homicidios imprudentes, los que corresponden a accidentes de tráfico o de trabajo.

Por otro lado, ha de puntualizarse que, en cuanto a las cifras de incoaciones por delitos de homicidio y de asesinato en la concreción de la calificación jurídica entre una y otra figura se producirá en momentos procesales más avanzados.

De otro lado, la escasa depuración propia del momento de la incoación hace que en las estadísticas de incoaciones puedan aparecer como delitos de homicidio intentado, hechos que finalmente sean calificados como delitos de lesiones (pudiendo suceder, a la inversa, que hechos considerados como constitutivos de lesiones en el momento de la incoación finalmente puedan reputarse tentativa de homicidio en un momento más avanzado).

– Incoaciones:

Delitos del homicidio y sus formas

2022

2023

Evolución

Diligencias previas

2.558

2.664

+ 4,14 %

Homicidio + asesinato

1.726

1.721

– 0,29 %

Homicidio por imprudencia

702

748

+ 6,55 %

En relación con los procedimientos por los delitos castigados en el título I del Código Penal, del homicidio y sus formas, se observa un incremento de un 4,14 % en la incoación de diligencias previas por dichos fenómenos criminales respecto al año 2022, originado fundamentalmente por el ascenso de los supuestos de comisión imprudente (+ 6,55 %). En el caso de las manifestaciones más gravemente castigadas (delitos de homicidio y asesinato) se produce un muy ligero descenso de incoaciones del 0,29 % respecto al año anterior.

Con respecto a la anualidad previa, puede apreciarse que las incoaciones por delitos de lesiones han experimentado un sensible incremento en el año 2023:

Delitos de las lesiones

2022

2023

Evolución

Diligencias previas

569.853

588.053

+ 3,19 %

Diligencias urgentes

58.545

62.830

+ 7,32 %

Total

628.398

650.883

+ 3,58 %

Así, los procedimientos incoados por lesiones, ya sean tramitados por diligencias previas o por diligencias urgentes, han ascendido en su cómputo global un 3,58 %. El resultado al alza se presenta en las incoaciones por ambas modalidades procesales, si bien es más llamativo en el caso de las incoaciones de diligencias urgentes.

Atendiendo al dato global de diligencias previas y urgentes incoadas en el año 2023, resulta interesante distinguir las conductas intencionadas de las imprudentes. Entre las conductas intencionadas se encuentran las lesiones ordinarias, las lesiones cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia doméstica y de género.

2023

Lesiones intencionales

574.560

Lesiones por imprudencia

76.319

Respecto a los registros de incoaciones, ha de tenerse en cuenta que en ocasiones se produce un solapamiento entre diligencias previas y urgentes, por haberse producido una transformación de procedimiento; en consecuencia, una cifra no identificada de procedimientos responde, en realidad, al mismo hecho.

También ha de contemplarse que en ocasiones puede existir duplicidad de actuaciones registradas por una misma persona lesionada, cuando por un lado se formula una denuncia y, además, por parte del centro médico u hospitalario donde dicha persona ha recibido asistencia, se remite al juzgado un parte de lesiones. El mismo hecho generará varias diligencias, dando lugar a acumulaciones en un solo procedimiento y a posibles inhibiciones que alteran las cifras que recogen las estadísticas.

Los partes de lesiones remitidos por los centros sanitarios dan lugar a la incoación de procedimientos que en ocasiones son por lesiones casuales o fortuitas y por tanto sin trascendencia penal. En cuanto a las lesiones imprudentes, pueden investigarse inicialmente en unas diligencias por delito, pero finalizar después en juicios por delitos leves, siendo difícil calcular el número de procedimientos por lesiones que acaban archivados o en juicios por delito leve.

– Calificaciones:

Si bien las incoaciones por delito se corresponderían con la actividad delictiva del año correspondiente, las calificaciones realizadas ponen de manifiesto el trabajo realizado por la fiscalía en ese año pero, salvo las calificaciones formuladas en el trámite de diligencias urgentes, normalmente serán consecuencia de hechos sucedidos en ejercicios anteriores.

Las calificaciones por delitos de homicidio y sus formas se producen en el seno de los procedimientos de sumario, jurado y procedimiento abreviado.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2022

2023

Evolución

Homicidio + asesinato

614

627

+ 2,12 %

Homicidio por imprudencia

380

337

– 11,31 %

Existe una gran estabilidad en el número de calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal por las manifestaciones más graves de los delitos contra la vida (homicidio y asesinato), con un ligero ascenso del 2,12 % respecto a 2022. Sí se puede apreciar una variación a la baja del 11,31 % en las calificaciones presentadas en los casos de comisión imprudente de homicidio.

En cuanto a los delitos de lesiones, la evolución recogida en el cuadro siguiente refleja que el número de calificaciones del Ministerio Fiscal por delitos de lesiones y lesiones cualificadas se mantiene bastante estable, experimentándose un descenso en el número de calificaciones formuladas por la comisión de lesiones por imprudencia (− 13,32 %).

Calificaciones MF

2022

2023

Evolución

Lesiones

49.717

52.973

+ 6,55 %

Lesiones cualificadas

825

862

+ 4,48 %

Lesiones por imprudencia

1.630

1.412

– 13,32 %

Dentro de las lesiones se agrupan las calificaciones por lesiones ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. En los datos sobre conductas imprudentes tienen una especial representación los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, si bien su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta memoria.

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Teniendo en cuenta el total de calificaciones en diligencias urgentes (161.054 registros), las calificaciones por estos delitos ascienden al 15,72 % del total (25.325). Suponen el 18,27 % de las calificaciones realizadas en procedimiento abreviado (29.748 sobre un total de 162.802). Alcanzan el 25,37 % de los sumarios calificados (863 de un total de 3.402), ascendiendo su porcentaje al 39,79 % en las calificaciones de procedimientos tramitados conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (275 de 691 calificaciones).

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Por lo tanto, los delitos contra la vida e integridad física analizados tienen una presencia en el total de las calificaciones de cada una de las modalidades procesales que apenas presenta variaciones respecto a lo que se reflejó en la memoria del pasado año (en 2022 supusieron el 15 % de las diligencias urgentes, el 17 % de los procedimientos abreviados, el 22 % de los sumarios y el 39 % de los procedimientos de jurado).

– Sentencias:

Cabe indicar, al igual que en el caso de las calificaciones, que solo las que dimanan de diligencias urgentes vendrían a reflejar hechos sucedidos en el año estadístico en el que se dicta la resolución.

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Las sentencias dictadas en el período 2021-2023 por delitos de homicidio, asesinato y homicidio imprudente se reflejan en el anterior gráfico.

De otro lado, se recoge en la siguiente imagen gráfica la evolución de las sentencias dictadas por delitos de lesiones. Recordemos que dentro de las lesiones ordinarias se incluyen también las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria:

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Los delitos contra la vida e integridad física suponen el 17,09 % de los sentenciados en 2023.

– Aspectos de interés:

Se refleja en varias de las memorias de las fiscalías provinciales que buena parte de estos fenómenos criminales se produce en el ámbito de riñas o peleas y en ambientes de ocio, con el uso de armas blancas u objetos cortantes en las dinámicas comisivas.

1.2.2 Delitos de violencia doméstica

Para analizar los datos relativos a los delitos de violencia doméstica se partirá de los asociados a las calificaciones y sentencias, ya que corresponden a momentos procesales en los que la conducta está más depurada jurídicamente, lo que no sucede con la información que se asocia a las incoaciones de procedimientos.

El dato de calificaciones presentadas en 2023 por delitos de violencia doméstica supone un incremento del 5 % respecto a las calificaciones presentadas en la anualidad previa.

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En el siguiente cuadro se muestra el desglose de calificaciones por delito:

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Destacan, al igual que en 2022, como delitos que más se repiten en las calificaciones efectuadas por violencia doméstica, los delitos de maltrato ocasional (3.863 registros), seguidos por los delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar (1.397 registros).

En estos delitos ha de destacarse como grupos de víctimas que en mayor número sufren la violencia doméstica, por una parte, los hijos de la persona agresora, y por otra, los progenitores que sufren las conductas violentas de sus hijos:

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El siguiente cuadro permite analizar datos sobre los pronunciamientos de absolución y condena:

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En el anterior ejercicio memorial se contabilizaron 5.358 sentencias condenatorias (2.252 dictadas sin conformidad y 3.106 dictadas con la conformidad de la persona acusada). Como se observa, en la anualidad que ahora se analiza ha crecido el número de sentencias condenatorias hasta 5.715 (tanto las dictadas sin conformidad, alcanzando 2.375 sentencias, como las dictadas de conformidad, siendo 3.340 las dictadas) habiéndose incrementado el número de sentencias dictadas de conformidad en 2023 en un 7 % respecto a las dictadas en 2022.

Las sentencias absolutorias suponen el 29,5 % del total de las sentencias dictadas en 2023 en relación con la violencia doméstica. La cifra total de sentencias absolutorias registradas en 2023 se ha mantenido prácticamente respecto al total de sentencias absolutorias computadas en el año 2022, cuando suponían un 27,5 % del total.

En correspondencia con lo ya expuesto respecto a los delitos calificados, el mayor número de hechos sentenciados se corresponde con delitos de maltrato ocasional (2.341 registros) y de quebrantamiento de condena o medida cautelar (1.109 delitos sentenciados).

– Aspectos de interés:

Sigue resaltándose en los textos de las memorias territoriales la repetición de episodios violentos en el ámbito familiar protagonizados por personas que presentan algún tipo de enfermedad o trastorno que agreden a los familiares que les cuidan, bien por falta de adherencia a los tratamientos para la propia enfermedad o bien por presentar trastornos no diagnosticados, a veces en combinación con consumo de tóxicos. En estos casos, mayoritariamente, los familiares que sufren la conducta violenta, más que pretender la aplicación de la respuesta penal a los hechos padecidos demandan una intervención de tipo terapéutico.

Asimismo, llama la atención el fenómeno de la violencia hacia las personas de edad avanzada, investigándose por las fiscalías las informaciones proporcionadas por los servicios de asistencia a mayores, a través de los que se denuncian situaciones de abuso económico y maltrato físico y psíquico por parte de familiares que se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

Se repite en el supuesto de violencia de los hijos hacia sus progenitores que en muchas ocasiones los familiares que, tras interponer la denuncia, posteriormente no desean declarar en sede judicial ante las consecuencias penales que se pueden derivar para sus familiares agresores. La reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, ha excluido de la dispensa de la obligación de declarar al testigo que haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo, lo que implica velar para que la información sobre el alcance de la dispensa sea proporcionada de forma clara y adecuada a las circunstancias de cada persona.

En los casos en que, por los hechos denunciados, se acuerdan medidas de alejamiento, vienen repitiéndose conductas de quebrantamiento, no siendo infrecuente que los progenitores protegidos por dichas medidas manifiesten con posterioridad su deseo de renunciar a la persecución penal de los hechos inicialmente denunciados. Similares problemas se producen también en caso de sentencias condenatorias.

En cuanto a la violencia hacia los hijos, se apunta en algunas de las memorias territoriales su aparición en entornos de problemas familiares con situaciones conflictivas de ruptura entre los progenitores. En ocasiones el ámbito educativo es el origen del conocimiento de la situación que puedan sufrir los hijos, por lo que resulta fundamental la colaboración de las instituciones educativas.

Para la persecución de los comportamientos violentos sobre los grupos más vulnerables, como son las personas mayores y los menores de edad, resulta determinante la cooperación de todos los recursos, ya sean los servicios médicos, en el caso de que se demande asistencia facultativa, así como de servicios sociales y los colegios.

En cuanto a las denuncias presentadas por parejas, exparejas sentimentales, cónyuges o excónyuges hacia sus mujeres, en muchas ocasiones dan lugar a procedimientos en los que ambas partes son denunciantes y denunciados y cuya competencia acaba correspondiendo al Juzgado de Violencia sobre la mujer.

1.2.3 Delitos de torturas

El título VII del Código Penal, bajo la rúbrica «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral», agrupa conductas atentatorias contra dicho bien jurídico que, sin embargo, responden a fenómenos criminológicamente diferenciados. Así, además del castigo del trato degradante y otras conductas de acoso por parte de particulares, se incardina en este Título el tipo que castiga la violencia habitual en el ámbito de las relaciones familiares o de la violencia de género, y que recibe por ello análisis en las secciones dedicadas a dichos fenómenos criminales en la memoria.

Asimismo, se contiene en este título la previsión del castigo de las torturas propiamente dichas y de otros atentados a la integridad moral por parte de autoridad o funcionario público, así como la omisión del deber de impedir torturas, conductas cuya gravedad resulta de la especial sensibilidad de una sociedad democrática hacia su rechazo y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español, siendo necesario mantener los mecanismos de control y prevención para evitar que ocurran estos comportamientos delictivos. Con independencia de que, según se recoge en las estadísticas, se trate de episodios escasos, es difícil que se dé un registro preciso de las incoaciones, tanto porque en ese momento procesal no está claramente depurada la naturaleza jurídica de los hechos, como por la circunstancia de que en este título del Código Penal aparezcan agrupadas conductas delictivas de diferente etiología y entidad.

En ocasiones, denuncias presentadas contra agentes policiales por actuación extralimitada en sus funciones han dado lugar a procedimientos seguidos contra los mismos por los delitos derivados de la agresión denunciada, sin incardinarse en el ámbito de los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

Como se puede observar en el cuadro, la tendencia de las calificaciones en el ámbito de este tipo de delitos es estable, con un ligero descenso en las correspondientes a delitos contra la integridad moral por autoridad / funcionario en el año 2023.

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En este ámbito, en 2023 se dictó una única sentencia por torturas y 26 sentencias por delito contra la integridad moral cometido por funcionario público, frente a 2 y 37 sentencias respectivamente en el año 2022.

En el desglose territorial de los datos estadísticos debemos destacar las 6 calificaciones en Madrid, 4 en Castellón y 3 en Bizkaia por delito contra la integridad moral cometido por funcionario público, así como las 8 sentencias dictadas en Madrid por este delito.

1.2.4 Delitos contra la libertad sexual

Las conductas contra la libertad sexual se encuentran entre las que mayor preocupación social despiertan, y ello debido a la naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ataca, a las circunstancias que a veces concurren en las víctimas, muchas veces afectadas por cualificadas notas de vulnerabilidad, y en ocasiones a la violencia con la que se perpetran.

En el año 2022 este tipo de delitos cobraron especial relevancia con motivo de la modificación legislativa que experimentaron como consecuencia de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que hizo desaparecer la figura del abuso sexual para integrar esas conductas en el concepto de agresión sexual, modificando la horquilla punitiva de estos comportamientos, que agrava con carácter general.

La ausencia de disposiciones transitorias en referida norma dio lugar a que durante el ejercicio memorial se procediera a la revisión de sentencias firmes por los órganos judiciales competentes con un resultado en ciertos casos no acorde con lo pretendido por el legislador, por quien se corrigió dicho efecto mediante la aprobación de la Ley Orgánica 4/2023, de 26 de abril.

Se advierte un aumento de un 9 % en las diligencias previas incoadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (desde las 26.837 del año 2022 a las 29.425 del año 2023).

La Ley Orgánica 10/2022 ha tenido una incidencia sustancial en la estadística en esta materia. Como hemos adelantado, la misma ha supuesto la desaparición del delito de abuso sexual y la incardinación de todas las figuras dentro de la agresión sexual, de manera que, desde la entrada en vigor de la citada ley, ya no existe la figura del abuso sexual, y todas las denuncias interpuestas a partir del 6 de octubre de 2022, tienen por objeto el delito de agresión sexual. Ello explica en parte el aumento de esta figura delictiva, que, de 9.603 delitos cometidos en 2022 (diligencias previas incoadas), ha pasado a 18.474 en 2023, lo que supone un incremento del 92 % de incoaciones por delitos de agresión sexual (considerado en estricto término). Los delitos incoados de abuso sexual, sin embargo, se reducen en un 71 % (de 8.634 en 2022 pasan a 2.496 en 2023). Y lo mismo debe aplicarse a las figuras delictivas de agresión y abuso sexual a menores de 16 años, ya que en este caso el descenso es de un 54,98 % en los casos de abusos sexuales, pero un incremento del 152,70 % en las agresiones sexuales a menor de 16 años.

A pesar de esta modificación, en el año 2023 siguen existiendo calificaciones por abusos sexuales de hechos cometidos con anterioridad a la reforma citada, que irán disminuyendo en los próximos ejercicios, pero que se deben incluir en la serie a efectos de ver su evolución descendente, no pudiendo aún agrupar estos hechos en la categoría de agresiones sexuales, al no estar calificadas como tal, sino conforme a la legislación anterior.

En estos delitos, precisamente por suceder en la intimidad, se mantiene un indefinido índice de impunidad porque las conductas no afloran, perpetrándose con gran frecuencia al aprovecharse las relaciones próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubes deportivos…). Es responsabilidad de todos crear un clima de apoyo para que las víctimas salgan de su silencio.

El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que en esta memoria se dedica a la criminalidad informática, ya que una parte relevante de la tipología que se sucede y de los sujetos implicados nos llevan a ese entorno.

Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas. No obstante, debemos realizar algunas precisiones, para poder entender estas categorías e incluir todos los datos de los compendios:

– En menores se incluyen todos los delitos cometidos contra personas menores de edad (abusos, acoso a través de nuevas tecnologías, prostitución y corrupción de menores, pornografía infantil, y exhibición y/o provocación sexual a menores), así como los delitos de agresión sexual contra menores de 16 años.

– En mayores se incluyen todos los delitos cometidos contra personas mayores de edad (abusos, acoso, prostitución) así como los delitos de agresión sexual contra mayores de 16 años.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Se observa que las calificaciones por este tipo de delitos ascienden un 6 % en lo que se refiere a mayores y un 22 % en menores.

Si descendemos al análisis de los distintos delitos calificados, observamos en 2023 un claro aumento de las agresiones sexuales y un descenso de los delitos de abuso por las razones expuestas. Especialmente relevante es el ascenso en delitos de agresión sexual contra personas mayores de 16 años, con un aumento del 90 %.

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En sentencias, todavía son los abusos sexuales y los delitos de agresión a mayores los que representan la mayoría de los delitos sentenciados, ello derivado de lo mencionado anteriormente. Siguen existiendo procedimientos por delito de abusos sexuales de hechos cometidos con anterioridad a la reforma operada por Ley Orgánica 10/2022, pendientes de juicio y del dictado de sentencia, que irán disminuyendo a lo largo de los ejercicios. Su distribución ha sido la siguiente:

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Aspectos criminológicos de interés.

– El incremento de los hechos delictivos.

Sin duda, las campañas de sensibilización son eficaces, pues la sensibilización que se traslada en las mismas contribuye a que cada vez afloren más conductas que en otro momento hubieran quedado ocultas e impunes.

También ha tenido influencia en cuanto al número de hechos denunciados la repercusión mediática y social de determinados casos que han fortalecido a las víctimas, quienes decidieron denunciar al sentirse apoyadas por las manifestaciones públicas de colectivos en repudia de estos delitos.

– Escenarios y colectivos.

Siguen existiendo espacios –como el ámbito familiar o de relación con personas conocidas– en los que se cometen delitos que atentan contra la libertad sexual de personas menores de edad, de forma más o menos continuada, aprovechando el escaso desarrollo de las víctimas y el silencio que generalmente suelen guardar al ser más manipulables.

Asimismo, se viene constatando el aumento de este tipo delitos contra la libertad sexual a través de internet, conociéndose la víctima y agresor a través de las redes sociales.

El acoso sexual puede producirse de forma presencial o, en ocasiones, usando sistemas de comunicación telemática o virtual, lo que supone una mayor dificultad en su investigación.

Si bien es cierto que una parte relevante de los supuestos sucede en el ámbito cercano a la víctima (sobre todo familiar o educativo), lo cierto es que también han aumentado de manera notable las agresiones que se producen en el entorno lúdico, muchas se habrían cometido durante la noche/madrugada a la salida de locales de ocio nocturno con aprovechamiento por los autores de la vulnerabilidad de las víctimas tras la ingesta de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas.

Los delitos relativos a la prostitución normalmente son cometidos por grupos organizados sobre víctimas muy vulnerables e indefensas, que da lugar a la práctica de pruebas anticipadas y a la protección de testigos, dado que no es inhabitual que las víctimas no comparezcan el día de la celebración del juicio, bien porque son extranjeras y ya no se encuentran en el país o por el fundado temor a las represalias de los acusados y su entorno.

Es importante señalar que determinadas instituciones ponen en conocimiento de las fiscalías presuntos delitos contra la libertad sexual de mayores, menores o personas con discapacidad, que las víctimas o sus representantes o personas que prestan apoyo a su capacidad jurídica no quieren denunciar en el juzgado, siendo en estos supuestos el Ministerio Fiscal quien valora la interposición de la correspondiente denuncia.

– Entornos de colaboración.

Por las fiscalías se valora de forma positiva el servicio prestado por las oficinas de atención a las víctimas, cuya intervención es de gran relevancia.

También mejora el enfoque de protección a las víctimas (especialmente menores), el apoyo de equipos exclusivos tanto en el Instituto de Medicina Legal, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la Administración sanitaria.

– Escenarios procesales probatorios.

Estos delitos entrañan una general dificultad probatoria, aun cuando la persona autora de los hechos está identificada, ya que en muchos casos únicamente se cuenta con el testimonio de la víctima sin ninguna otra prueba para enervar la presunción de inocencia, testimonio que cuando no reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos, puede dar lugar a una sentencia absolutoria.

En el caso de menores, con la modificación introducida en la LECrim por LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los artículos 449 bis y 449 ter consolidan la práctica de la prueba preconstituida de sus declaraciones, lo que ha implicado un avance muy importante en lo que a la protección de las personas menores se refiere, pues evita la revictimización, a la vez que es exigente con la forma de practicarse de modo que no queden afectados los derechos y garantías procesales de la parte investigada. A su vez, está extendido el uso de salas Gesell donde se toman todas las declaraciones a través de profesionales, como preconstituidas, de modo que el menor solo tenga que acudir en una ocasión a los juzgados y, en todo caso, a través del circuito ya instaurado.

1.2.5 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

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El impago de pensiones sigue destacando muy por encima de las demás conductas contempladas. Por la falta de rigor en el registro de la incoación o la falta de un conocimiento depurado de los hechos, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de aquella manera. En todo caso, y a pesar de seguir siendo el delito más incoado de los de este capítulo, se observa en el 2023 un descenso del 3,60 %.

En los procedimientos calificados, donde la información ya está depurada, se producen descensos respecto al ejercicio anterior en los delitos de abandono de familia y de impago de pensiones:

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En cuanto a las sentencias, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia:

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Aspectos criminológicos de interés.

– El escenario de estos delitos. Conexión con supuestos de violencia de género o doméstica.

La mayor incidencia de estos delitos se deriva del fracaso de las medidas civiles en los impagos de pensiones y en la poca operatividad de los sistemas de mediación. La regulación de las relaciones familiares ha producido un adelanto en las barreras punitivas, alejando estos ilícitos de soluciones civiles. Es el reflejo de la sociedad que acude en estos impagos a la vía penal en la creencia de que son más rápidas para solucionar un problema tradicionalmente reservado al orden jurisdiccional civil. Una reforma legislativa sobre la materia podría pasar por procedimientos de mediación penal reparadora, consistentes en habilitar fórmulas para propiciar el cobro de las deudas debidas.

El delito de impago de pensiones está, en gran medida, vinculado a la situación económica, lo que hace que, en periodos de fuerte crisis económica y destrucción de empleo, los impagos de las prestaciones familiares deban tener una investigación minuciosa sobre la auténtica situación patrimonial. Sería oportuno un estudio más profundo, a partir de las sentencias absolutorias que puedan dictarse, para fijar los criterios de delimitación de la jurisdicción penal y civil, para evitar una cierta tendencia a la vía punitiva como cauce de resolución del conflicto.

Algunos de estos delitos pueden tener comunicación con los relacionados con la violencia de género y, en menor medida, la doméstica. De hecho se observa que, en ocasiones, las situaciones de ruptura familiar derivada de hechos constitutivos de los últimos delitos dan paso a tensas y conflictivas relaciones familiares, persiguiéndose la asfixia económica de la parte más débil, que ve cómo después de ser víctima del delito contra su libertad o contra su integridad física o moral, además debe soportar el delito derivado de la omisión dolosa por su agresor del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación familiar previa.

En el presente ejercicio se ha puesto especial hincapié en que el delito de abandono de familia vaya aparejado a todas las consecuencias penológicas que la última reforma legal ha previsto, con el fin de que sea considerado un ataque más contra las personas que dependen económicamente del sujeto activo.

La importante reforma operada en el CP por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, da una nueva redacción al artículo 57 CP, incluyendo en el elenco de delitos que llevan aparejada la pena accesoria impropia de prohibición de aproximación y comunicación, enumerados en el apartado 1 párrafo primero del citado precepto, los delitos contra las relaciones familiares y por lo tanto también al delito de impago de pensiones. Es posible que la aparición de las primeras sentencias que impongan la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de las víctimas de estos delitos comience a tener el efecto de prevención general ligado de forma evidente a la reforma legislativa.

– Sentencias de conformidad y sentencias absolutorias.

Existe un importante número de sentencias de conformidad, con aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que se abonan las cantidades adeudadas antes del juicio. Se logra con ello uno de los objetivos prioritarios en este tipo de delitos: proteger el interés de la víctima-perjudicada, aun cuando esto no excluye las dificultades que pueden surgir en la ejecución forzosa de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

Podemos observar como a pesar del número de previas incoadas por este delito de impago de pensiones, el número de procedimientos calificados en muchísimo menor, lo que puede responder a la concurrencia de un importante porcentaje de sobreseimientos provisionales, al no poder acreditar la situación de solvencia del imputado para poder hacer frente al pago de la pensión.

1.2.6 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En este grupo de delitos se engloban conductas muy variadas que tienen el rasgo común de suponer un ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es uno de los ámbitos de delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones, de los que mayor impacto tienen en la sociedad y que siempre ha destacado en las cifras recogidas en todas las fiscalías.

Nuestra estadística siempre será incompleta, ya que solo refleja los datos de los delitos denunciados que han sido remitidos a los juzgados y que han dado lugar a la incoación del correspondiente procedimiento judicial. En consecuencia, un estudio integral de la evolución de la criminalidad debería realizarse completando las estadísticas judiciales con las elaboradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Existe un avance en la calidad de la información de los datos propios de las fiscalías, como lo son las calificaciones, aún con margen de cierta mejora. Esta mejora es más perceptible en aquellas donde está implantada la nueva oficina fiscal, al contar entre los puestos singularizados con un encargado del control de calidad de la información y de los datos estadísticos. Sería deseable que dicho modelo acabase su implantación en todo el territorio del Estado.

Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre al ser muy frecuentes las denuncias de hechos delictivos sin autor conocido, que no dan lugar a la remisión al juzgado del atestado y, por tanto, la incoación de un procedimiento penal, estos delitos dejaron de ser los más numerosos en cuanto al número de procedimientos incoados, pasando a un segundo lugar, solo por detrás de los delitos de lesiones.

Tras el descenso producido en el año 2020, en que el número de procedimientos incoados por este tipo de delitos fue de 345.577, desde entonces se ha venido produciendo un incremento paulatino de los mismos, de tal forma que en el año 2021 el número fue de 370.599 y el año 2022 de 392.963.

Este año continúa la tendencia al alza, habiéndose incoado un total de 418.259 procedimientos, es decir, 25.296 más, lo que supone un incremento del 6,43 % respecto del año anterior.

El siguiente gráfico refleja la evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores, Administración desleal y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

El número de escritos de calificación por este tipo de delitos viene reflejando un incremento constante, superando las cifras anteriores a la pandemia. Este año, en concreto, se han emitido un total de 70.737 escritos de calificación, lo que supone un incremento de un 8,42 % respecto del año inmediatamente anterior.

A continuación, se señala la proporción de las calificaciones emitidas por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:

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Como se puede observar, en estos delitos, a pesar de la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes de juicio rápido como en diligencias previas de procedimiento abreviado, donde se produce la gran mayoría, siendo testimonial su presencia en otros procedimientos como en el sumario ordinario o ante el tribunal del jurado.

De nuevo, se produce un incremento de la utilización del procedimiento de Diligencias Urgentes. Quedan por tanto superadas las dificultades derivadas de la pandemia, que situó el porcentaje de incoación de Diligencias Urgentes en el 16 %. En el año 2022 se alcanzó ya un 20 %, aumentando dicho porcentaje hasta el 22 % en este año 2023, lo cual resulta positivo tanto en relación con la celeridad en su resolución como en atención a la ventaja que supone el gran número de sentencias conformes a la solicitud del Ministerio Fiscal, beneficiándose el acusado de la reducción del tercio de la pena.

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Se muestran a continuación el número y porcentaje de sentencias dictadas en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El número de sentencias dictadas por estos hechos delictivos, sin embargo, no aumenta en la misma proporción que el número de calificaciones emitidas, de tal forma que se produce un estancamiento. En concreto, tras el incremento del año 2022, en que se llegó a las 53.479 sentencias, este año el número de las dictadas fue de 50.019, volviendo a cifras similares al año 2021.

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

En relación con los delitos de hurto, se trata de uno de los delitos cuyo reflejo estadístico en las aplicaciones informáticas resulta más afectado por la modificación del artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al tratarse en muchas ocasiones de delitos cometidos al descuido, salvo en las ocasiones en que se produce el descubrimiento del delincuente en el momento de su comisión, resulta difícil la posterior identificación del responsable, lo que provoca que la denuncia o el atestado policial no se remitan al juzgado al no tener autor conocido. Esto hace que un porcentaje muy elevado de infracciones cometidas y denunciadas no den lugar a un procedimiento penal y que el número real de hurtos sea superior al reflejado en la estadística.

Este año 2023 continúa la tendencia, ya observada en el año anterior, de elevación del número de procedimientos incoados por delitos de hurto. Se trata de una tendencia mantenida desde la finalización de la pandemia, que afectó notablemente a las posibilidades de comisión de este tipo de delitos. En concreto, partiendo de 59.145 procedimientos del año 2020, en el año 2021 se mantuvo una cifra similar, incrementándose en el año 2022 hasta los 68.781. En el año 2023 se han incoado un total de 82.336, lo que implica un incremento de un 19,7 % anual y un 38,6 % en dos años.

En cuanto a los delitos de robo con fuerza, también se produce un incremento en el año 2023. Sin embargo, en este caso ese incremento no es reflejo de una tendencia al alza continuada como en el caso de los delitos de hurto, puesto que en el año 2022 el número de procedimientos descendió respecto del año anterior. Este año 2023, el número total de incoaciones ha sido de 60.569, lo que supone un incremento de 3.633 procedimientos, es decir un 6,4 % superior al año anterior.

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En relación con la proporción entre incoaciones y calificaciones, en los delitos de hurto el porcentaje se mantiene en un 18 %, similar al de años anteriores.

Como se ha comentado en anteriores Memorias, ese porcentaje de hurtos calificados se ve influido por el frecuente caso de aquellos delitos que inicialmente provocan la incoación de diligencias previas al desconocerse el valor de lo sustraído, pero que después son transformados en juicios por delito leve al realizarse la oportuna tasación pericial y resultar el valor de la sustracción no superior a 400 euros, lo que genera que no dé lugar a la correspondiente calificación. Por otra parte, en cuanto a los delitos de robo, este año se incrementa desde el 18 % del año anterior al 22,4 % en el año 2023.

Por último, se refleja la distribución de las calificaciones por procedimientos, donde puede observarse la mayor utilización del procedimiento abreviado.

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1.2.6.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Si bien en el año 2022 se produjo un ligero descenso en el número de incoaciones derivadas de delitos de esta naturaleza, este año 2023 su número se ha vuelto a incrementar. En concreto, se han alcanzado los 7.755 procedimientos, lo que implica un aumento del 10,15 % respecto del año anterior (7.040).

Por otra parte, continúa incrementándose el número de calificaciones emitidas por este tipo delictivo. En concreto, el número ha sido de 6.209, lo que supone un 3,67 % superior al del año pasado (5.989).

De nuevo, este delito se sitúa como uno de los que presenta un mayor porcentaje entre asuntos incoados y calificados (un 80,06 %), lo cual es especialmente reseñable teniendo en cuenta su gravedad y la alarma social que generan al constituir no solo un ataque a la propiedad, sino también a la intimidad y a la paz en el hogar, generando una lógica sensación de inseguridad en aquellas personas que son víctimas de estos delitos.

Por último, en lo que respecta al tipo de procedimiento por el que se tramitan estos delitos, vuelve a ser preponderante la utilización del procedimiento abreviado, manteniéndose en términos similares a años anteriores, acaparando un 85 % del total de los procedimientos, por solo un 15 % de diligencias urgentes.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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1.2.6.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

Se trata del delito más grave de los que componen el grupo, dado que en este caso se vulnera, no solo la propiedad, sino que supone un ataque a la integridad física y psíquica de la víctima y puede producir resultados lesivos graves, provocando una gran sensación de inseguridad.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Tras dos años de incremento en el número de procedimientos incoados por delitos de robo con violencia o intimidación, este año se ha producido un ligero descenso en su número total, pasando de los 52.388 del año pasado a los 51.773 de este año, lo cual supone un moderado descenso del 1,16 %.

Por el contrario, lo que merece especial consideración es el número de calificaciones emitidas por este tipo delictivo, que han alcanzado las 10.156, superior tanto al año 2022 y al año 2021, siendo este último especialmente destacable en este aspecto. Resulta un buen dato sobre todo teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que constituyen este tipo delictivo.

Por último, en lo que se refiere al procedimiento utilizado, continúa apreciándose cada vez más una mayor utilización del de diligencias urgentes, que casi se sitúa en el 35 %, por el 30 % del año anterior, en el que ya se había incrementado un 9 % respecto del año 2021.

1.2.6.4 Delito de usurpación

Este delito se vio marcado durante muchos años por su estabilidad. Entre los años 2018 y 2021 apenas se produjeron variaciones. Sin embargo, en el año 2022, los procedimientos por usurpación descendieron un 9 %, siendo que este año 2023 también se ha producido una disminución en su número, que es de 8.584, lo que supone un 3,2 % inferior al del año anterior.

Respecto de la cifra de calificaciones, el dato viene condicionado por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que, sin modificar el precepto, degrada su consideración jurídica de delito menos grave a delito leve, salvo en los supuestos de empleo de violencia o intimidación en la ocupación. Esto supone que la proporción entre procedimientos incoados y las calificaciones emitidas se mantenga muy baja, alrededor del 2 %. El número total de calificaciones continúa estable, con ligera tendencia incluso descendente. Si el año pasado fueron 191, este año han sido calificados 179 procedimientos.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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1.2.6.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

A continuación, se ofrecen los datos del número de procedimientos y de calificaciones de estos delitos.

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Los delitos de estafa son, desde un punto de vista numérico, los terceros en importancia, solo por detrás de los delitos de lesiones y de los delitos de violencia de género y doméstica (dejando al margen el registro de los delitos sin especificar).

Desde luego, es el delito más común dentro de los delitos contra el patrimonio, por delante de los delitos de hurto o de robo, en sus diferentes modalidades.

Sin duda, una buena parte de los delitos de estafa y la consiguiente importancia en cuanto al número de delitos y de procedimientos incoados deriva de su habitual comisión a través de las nuevas tecnologías, tal y como se tratará con más profundidad en la sección de la memoria dedicada a la criminalidad informática.

Esta importancia estadística se consolida cada año de tal forma que en los últimos tres años se ha producido un incremento del 36,8 %, hasta alcanzar los 106.758 procedimientos en el año 2023. Solo respecto del año 2022, en el que ya se superaron los 100.000 procedimientos (100.363), el aumento ha sido del 6,37 %.

Por su parte, los delitos de apropiación indebida ascienden a 30.712, lo que supone un incremento del 5,14 % respecto del año anterior (29.210), lo que consolida también una tendencia alcista en los últimos años.

En este caso, la amplia mayoría de los procedimientos a que dan lugar estos tipos delictivos son procedimientos abreviados, de tal forma que aproximadamente el 5 % de ellos son tramitados como diligencias urgentes, situación que se mantiene en los últimos años.

Por su parte, las calificaciones emitidas por estos dos tipos de delito también han disminuido levemente hasta las 14.155, lo que hace que el porcentaje de delitos calificados respecto de las diligencias incoadas sea del 10,3 %, algo inferior al de años anteriores.

1.2.6.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Este tipo de delitos viene teniendo en los últimos años un comportamiento poco definido. En el año 2021, tras un periodo de descenso en su número, se produjo un incremento de un 14 %, mientras que en el 2022 volvió a descender un 14,5 %. Sin embargo, este año vuelve a repuntar en un 4,5 %.

Por lo que respecta a las calificaciones, si bien se venían manteniendo estables en los últimos años, en el 2023 se aprecia un claro descenso, en concreto de un 24 %, quedándose en un número de 702 en total.

Esto hace que el número de procedimientos calificados, respecto de los incoados haya descendido hasta el 35 %.

De nuevo, se pone de manifiesto en algunas Memorias provinciales la relación existente entre este delito y el cultivo de sustancias estupefacientes, pues se produce el enganche ilegal a la red eléctrica como medio para conseguir luz y ventilación de las plantaciones ilegales.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Tal y como sucediera en años anteriores, el procedimiento habitual para la tramitación de este tipo de delitos es el procedimiento abreviado, de tal forma que alcanza el 96 % del total. La incoación de diligencias urgentes por este tipo de infracción penal se ha convertido en la excepción.

1.2.6.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

En relación con los delitos contra la propiedad industrial, ocurre algo similar a lo comentado en el apartado anterior, de tal forma que no se aprecia una tendencia definida en cuanto a su número en fechas recientes. Si bien en el año 2019 se produjo un aumento muy considerable en la cifra de procedimientos por estos delitos, en el año 2020, por el contrario, el descenso fue muy pronunciado. Tras el ligero repunte del año 2021, en el año 2022 vuelve a descender la cifra de incoaciones en un 14,4 %, siendo el menor número de procedimientos desde el año 2019. En concreto, la cifra en el año 2022 se situó en 2.067 procedimientos, mientras que este año 2023 vuelve a producirse un ligero incremento del 5,3 %, alcanzando los 2.177.

Sin embargo, sí descienden de forma pronunciada las calificaciones emitidas por delitos contra la propiedad industrial, en concreto en un 19,6 %. Debe recordarse que en el año 2022 ya se produjo un descenso del 28,4 % respecto del año anterior, consolidando una tendencia a la baja muy marcada.

En cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual, en este caso sí puede apreciarse una tendencia claramente descendente en cuanto al número de incoaciones. De hecho, en el año 2022 se incoaron un 28,5 % menos de procedimientos (550), tendencia que continúa este año 2023, con un 39 % menos, de tal forma que solo se han incoado 336 procedimientos, muy alejados de los 1.698 que se iniciaron en el año 2019.

Resulta más llamativo incluso el descenso que se produce en el número de calificaciones en materia de delitos contra la propiedad intelectual. Este año 2023 solo se han formulado 41 escritos de este tipo, lo que implica un 47,4 % menos que en el año pasado (78), con un descenso acumulado del 79 % en solo dos años.

Por último, en cuanto al procedimiento utilizado para la incoación y tramitación de estos procedimientos, vuelve a ser, fundamentalmente, el procedimiento abreviado. Este año debe diferenciarse entre los delitos contra la propiedad industrial, en los que se mantiene en un 95 % el porcentaje de procedimientos abreviados, de los delitos contra la propiedad intelectual, en que este procedimiento, el abreviado, supone el 99 % del total, siendo absolutamente residual la incoación de diligencias urgentes en delitos contra la propiedad intelectual.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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1.2.6.8 Delitos contra los consumidores

Los delitos analizados en este apartado no suponen un ataque a los consumidores considerados a título individual sino como colectivo.

Tal y como ya se expuso en memorias anteriores, la evolución de estos delitos ha pasado por diferentes fases. Hasta el año 2018, su presencia estadística era casi anecdótica. Sin embargo, en el año 2019, se produjo un incremento muy notable del número de incoaciones, pasando de 51 procedimientos en 2018 a los 154 del 2019, triplicando, por tanto, su número.

Desde ese año, en que se alcanzó el máximo de incoaciones por estos delitos, se viene produciendo un descenso constante, de tal forma que este año 2023 solo han sido incoados 38 procedimientos por delitos contra los consumidores, lo que supone un notable descenso en solo un año, puesto que el año 2022 se incoaron 58.

Lo mismo puede decirse respecto del número de calificaciones, puesto que este año solo han sido emitidas un total de 15, frente a las 35 del año 2022 y las 44 del año 2021.

1.2.7 Delitos de falsedad

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Ya se ha mencionado en memoriales previos el carácter instrumental que suele acompañar a estas infracciones, lo que hace que las falsedades formen parte habitualmente de un concurso de delitos para describir conductas más o menos complejas. Dicha característica viene dificultando la correcta individualización de las incoaciones y su tratamiento estadístico, dado que en ocasiones el registro solo se realiza por uno de los delitos y no se incluye también el delito de falsedad que actúa como instrumental.

Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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Este grupo delictivo se caracteriza en los últimos años por su estabilidad, manteniendo unas cifras similares incluso teniendo en cuenta la incidencia de la pandemia. En concreto, en el año 2022 se incoaron 25.568 procedimientos por delitos de falsedad en sus diferentes modalidades, y en el año 2021, 26.285 procedimientos, en el 2020 un total de 25.071, cifra muy similar a la de 2019. Este año 2023 el número total de incoaciones es de 24.686, algo inferior, pero sin grandes variaciones.

En todos los tipos delictivos se aprecia ese ligero descenso de procedimientos, salvo en los delitos de falsedad de moneda, tarjetas o efectos timbrados, que repunta desde los 724 procedimientos del año 2022 a los 817 de este año.

Como todos los años, el tipo delictivo que más incoaciones genera es el de falsedad en documento público, oficial o mercantil, con 15.047 procedimientos.

En relación con el número de calificaciones, también se produce un descenso, en este caso más acusado, siendo 6.539 las emitidas en el año 2023, cuando en el año 2022 fue de 7.299.

Este descenso puede apreciarse en el tipo delictivo que da lugar al mayor número de calificaciones, como es también el delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil, que pasa en un año de las 6.341 calificaciones a 5.640.

Merece especial mención los delitos de usurpación de estado civil que, si bien mantienen un número de incoaciones bastante elevado, 5.776, solo dan lugar a 136 calificaciones. En concreto, solo sucede en un 2,3 %, lo que sugiere que se produce la incoación y registro bajo este tipo delictivo de conductas que finalmente no tienen encaje en el mismo para dar lugar a la formulación de la correspondiente calificación.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.8 Delitos contra la Administración pública

No todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción. Esta memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representa en gran medida el fenómeno de la corrupción social. La Memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone sin duda los asuntos de mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

Los delitos contra la Administración Pública, por su relación con la corrupción, se encuentran entre aquellos que tienen una mayor trascendencia, no solo mediática, con una gran repercusión social, sino también en materia de esfuerzo de la Fiscalía y empleo de recursos humanos disponibles.

Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, en comparación con otros tipos delictivos, sin embargo, determinan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y que dan lugar a procedimientos generalmente complejos. Este año los delitos contra la Administración pública han supuesto el 6,3 % del total de las diligencias de investigación incoadas.

Tal y como se ha expuesto ya en anteriores memorias, los datos generales de este grupo de delitos se ven condicionados por la importancia numérica de los delitos de desobediencia cometidos por autoridades o funcionarios públicos. Dada la similitud en cuanto a su nomenclatura respecto de los delitos de desobediencia cometidos por particulares, se producen errores de registro, de tal forma que la mayoría de los delitos registrados como desobediencia cometidos por autoridades o funcionarios no responden a la realidad, sino que se trata realmente de desobediencias cometidas por particulares. Esta circunstancia hace que, para obtener resultados fiables, este tipo delictivo deba ser excluido de la valoración del número de procedimientos o de calificaciones de cada año.

En general, puede observarse un descenso del número de procedimientos relacionados con delitos contra la Administración Pública. Siendo el más numeroso el delito de prevaricación administrativa, se ha pasado de los 1.117 procedimientos del año 2022 a 882 en el año 2023.

Por su parte, los delitos de malversación se mantienen en iguales cifras, prácticamente sin variación (203 este año y 200 el año anterior), mientras que los de cohecho descienden desde los 132 del año 2022 a los 114 del año 2023.

La misma tendencia, quizá más acusada, puede observarse en las calificaciones emitidas por estos delitos. Resulta muy significativo el caso de los delitos más numerosos, como son los de prevaricación, que han pasado de las 128 calificaciones del año 2022 a 68 en el 2023. Se trata de una tendencia que puede apreciarse prácticamente en todos los tipos delictivos.

Los datos estadísticos relativos a los delitos calificados y las sentencias dictadas son los siguientes:

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1.2.9 Delitos contra la Administración de Justicia

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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En el año 2023 continúa la tendencia ya observada en años anteriores de incremento del número de este tipo de delitos. Resulta gráfica la exposición del total de cada uno de los años: partiendo de los 69.057 en el año 2020, en el 2021 se pasó a 77.702 y en el año 2022 a 84.140. En este año 2023, se han alcanzado los 90.630 procedimientos, es decir, un 7,71 % más en un solo año.

Por otra parte, al igual que en el año 2022, también en el 2023 se produce un ligero ascenso en las calificaciones por estos delitos, pasando de 25.734 del año anterior a 26.167 este año.

El delito que predomina porcentualmente en los delitos contra la Administración de Justicia sigue siendo, como es habitual, el de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Aunque la estadística no refleja la concreta forma de comisión de este delito, una buena parte de los quebrantamientos guardan relación con el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica, tratándose del quebrantamiento de la medida cautelar o de la pena de prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima.

Una buena parte del resto de los delitos de quebrantamiento son aquellos que se cometen por la falta de reingreso en el centro penitenciario tras un permiso de salida, por quebrantamientos de la pena de localización permanente o de los trabajos en beneficio de la comunidad.

En concreto, fueron incoados en el año 2023 un total de 83.731 procedimientos por delito de quebrantamiento, lo que supone un 10,2 % más en un solo año (75.972). La tendencia en ese aumento se consolida, de tal forma que, desde el año 2020 el incremento de procedimientos ha sido de un 38 % en total.

Respecto del resto de delitos, otro de los más comunes es el de la simulación de delito. Se trata este de un tipo delictivo generalmente cometido como medio para cometer otro delito, en muchas ocasiones un fraude a la compañía aseguradora al afirmar hechos inexistentes o que no responden a la realidad para obtener la cobertura del seguro contratado por el denunciante. En este tipo de delitos se ha producido un considerable descenso del 30,4 %, que continúa en la línea que ya se produjo en el año 2021, que fue de un 6,64 % respecto del año anterior.

Por lo que respecta al número de calificaciones en los delitos contra la Administración de Justicia, igualmente continúa con la tendencia al alza ya observada en años anteriores. Este año se incrementa en un 1,7 %, llegando a las 26.167 calificaciones, de las que 24.935 lo fueron por delitos de quebrantamiento.

Respeto de los delitos contra la Administración de Justicia en general, la proporción de diligencias urgentes se sitúa, al igual que en años anteriores, en un 47 % del total. Dado su preponderante número, los delitos de quebrantamientos de condena o medida cautelar condicionan notablemente el porcentaje total de cada tipo de procedimiento, puesto que la tramitación de este tipo de delitos como diligencias urgentes alcanza el 49 %, lo cual es un dato positivo en tanto que se trata generalmente de asuntos que requieren de una rápida respuesta.

El número de las sentencias dictadas también se incrementa, en consonancia con el número de incoaciones y calificaciones, en concreto se pasa de 20.393 en el año 2022 a las 21.071 en el año 2023, distribuidas del siguiente modo:

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1.2.10 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es el siguiente:

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Tras el incremento en el número de procedimientos incoados por delitos contra el orden público en el año 2020, en los años sucesivos, incluido este año 2023, la variación porcentual en el número de incoaciones ha sido mucho menor, manteniéndose una cierta estabilidad. En concreto, en el año 2021 se produjo un incremento de apenas un 0,6 %, mientras que en el año 2022 tuvo lugar un descenso del 1,7 %, lo que supuso la incoación de 38.043 procedimientos. Este año 2023 se vuelve a producir una circunstancia similar, de tal manera que el número total fue de 37.374, es decir, de nuevo se produce un descenso del 1,75 % respecto del año anterior.

El mayor peso estadístico de todo el título lo soportan los delitos de atentado y resistencia. A la hora de valorar la incoación de procedimientos por uno u otro delito, debe tenerse presente que la diferencia entre una y otra figura delictiva dista de ser nítida en un primer momento, por lo que es a lo largo de la instrucción cuando se perfila la concreta relevancia penal del hecho y se refleja en la correspondiente calificación, siendo muchas veces el propio juicio el que verdaderamente arroja luz sobre esta cuestión.

Además, de nuevo en este punto debe recordarse aquello a lo que se ha hecho referencia con anterioridad. Se produce un error habitual en el registro de los procedimientos de desobediencia, de tal forma que se registran como delitos de desobediencia cometidos por autoridades y funcionarios públicos muchos que no son cometidos por tales sujetos activos sino por particulares y, por tanto, no se trata de delitos contra la Administración Pública, sino contra el orden público. Este año se han registrado de esa forma un total de 2.969 procedimientos, de los que una muy buena parte debieran corresponder realmente a delitos contra el orden público.

Centrándonos ya en el número concreto de procedimientos de cada figura delictiva, en el caso del delito de atentado, se han incoado en el año 2023 un total de 17.312 procedimientos, lo que supone un descenso de 8,32 % respecto del año 2022. Por su parte, los delitos de resistencia han dado lugar a 17.150 procedimientos, incrementando los del año 2022 en un 2,83 %, en que su número fue de 16.678.

Los delitos de desórdenes públicos experimentaron un incremento, dando lugar a la incoación de 516 procedimientos, es decir 105 más que el año anterior.

Lo mismo ocurre con los procedimientos por tenencia de armas, municiones y explosivos, cuyo número fue de 1.774, es decir, 188 más que el año 2022.

En relación con el número de calificaciones emitidas por este tipo de delitos, se produce un ligero descenso. De nuevo la amplia mayoría de los procedimientos por delitos contra el orden público llevan aparejada una calificación por atentado o resistencia, en concreto un total de 15.256, frente a las 16.024 del año 2022, lo que supone un descenso del 4,8 %.

Más significativo resulta el descenso en el número de calificaciones de desórdenes públicos, que pasan de 149 a 103, es decir, un 30,9 % menos. Igualmente, las calificaciones por delito de tenencia de armas descienden también un 6,7 %, hasta las 667 calificaciones.

Tal y como puede observarse en uno de los gráficos anteriores, el tipo de procedimiento más utilizado para la tramitación de estos delitos es el procedimiento abreviado, aunque cada año gana terreno la utilización de las diligencias urgentes, en esta anualidad casi un 4 % más que el año anterior. La utilización de las diligencias urgentes puede responder a que los delitos de resistencia y desobediencia, en ocasiones tiene una sencilla tramitación. En concreto, en el caso de los delitos de atentado, el porcentaje de diligencias urgentes es del 33,4 %, mientras que en el caso de los de resistencia o desobediencia es del 47 %.

En el 2023 se dictaron un total de 13.105 sentencias por delitos contra el orden público, lo que supone un descenso del 13,4 % respecto del año anterior (15.145).