Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y fiscalías está constituido por los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Tras las reformas del año 2015, los procedimientos del orden penal se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. Las incoaciones de procedimientos de sumario y procedimientos ante el Tribunal de Jurado suponen cifras residuales.

Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.

Procedimientos incoados año 2023

Diligencias previas

1.663.862

Diligencias urgentes

239.647

Juicios por delitos leves

369.793

Sumarios

3.728

Jurados

653

Total

2.277.683

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

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En el año 2023 la cifra de diligencias previas incoadas ha experimentado un notable incremento del 11,1 % respecto al año 2022, puesto que en la anualidad de 2022 se registró un volumen de 1.497.808 incoaciones de diligencias previas. Mientras, si se compara el dato del año 2022 con el de 2021, el incremento que se produjo entonces fue bastante inferior (2,2 %).

También se han incrementado las diligencias urgentes incoadas en 2023 (239.647) respecto a las incoadas en la anualidad de 2022 (229.066), si bien el crecimiento es inferior al experimentado en anualidades anteriores respecto a las incoaciones de este tipo de procedimientos (este año el incremento alcanza un 4,6 % respecto al volumen de incoaciones de 2022, mientras el experimentado en 2022 respecto al año 2021 fue del 13,2 % y el que se produjo en 2021 fue del 21,1 %).

También ha tenido lugar un crecimiento del 6,9 % en la cifra de sumarios incoados (3.728 en el ejercicio 2023 frente a los 3.487 del año anterior).

Como excepción a los incrementos respecto a la incoación de nuevos procedimientos que se producen en el resto de las modalidades procesales, baja de forma muy ligera el número de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados en este ejercicio 2023 analizado (653, frente a los 666 computados en el año 2022, lo cual supone un descenso del 2 %).

Los términos de comparación de las últimas tres anualidades se realizan en el gráfico y tabla siguientes con los totales incoados:

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Previas

Urgentes

Delitos leves

Sumarios

Jurados

2023

1.663.862

239.647

369.793

3.728

653

2022

1.497.808

229.066

346.438

3.487

666

2021

1.465.024

202.296

323.362

2.905

602

Para conocer el volumen de nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación, se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que, o bien son objeto de acumulación o inhibición a otro Juzgado, o bien se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como tales todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas

En el año 2023 los juzgados incoaron 1.663.862 diligencias previas.

En el año 2015 entró en vigor la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión por parte de la policía de los atestados sin autor, permitiendo desde entonces el artículo 284 LECrim que la Policía Judicial, con carácter general (se excepcionan algunos ámbitos delictivos), no tenga que remitir al juzgado ni al Ministerio Fiscal los atestados sin autor conocido.

Como ya se ha venido indicando en anteriores Memorias, en el ejercicio 2016, primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales), se produjo un descenso significativo en la incoación de diligencias previas. La tendencia general en los años sucesivos había resultado decreciente, siendo muy acusada al inicio de la aplicación de la reforma procesal.

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Tras dicha reforma procesal, en el ejercicio 2020 se registró el dato más bajo de incoaciones de la serie analizada, produciéndose después en 2021 un incremento de aproximadamente el 6,8 % respecto al año anterior, incremento que se puso en relación con el efecto reactivo tras las consecuencias de la crisis sanitaria del año 2020 sobre la actividad de los tribunales. El aumento de incoaciones que se produjo en 2022 respecto al 2021 fue leve (2,2 %), mientras que el producido en este último ejercicio 2023 respecto a los datos de 2022 es más notable, llegando a registrarse un incremento del 11,1 %.

En el año 2023 se acordó la acumulación o inhibición en 348.777 previas incoadas, dato que supone un 21 % del total de las incoadas, porcentaje que se mantiene apenas invariado respecto al correspondiente a las anualidades de 2021 y 2022. Una vez deducida la cifra de diligencias acumuladas o inhibidas del dato total de diligencias previas incoadas, resulta un volumen de 1.315.085 diligencias previas netas incoadas en 2023. En el ejercicio previo se computó un dato de 1.172.763 diligencias previas netas incoadas, experimentándose para este concepto, por lo tanto, un incremento del 12,1 % en la anualidad 2023.

Constan registradas 911.932 diligencias previas que se archivaron por archivo definitivo o que se sobreseyeron provisionalmente en este ejercicio 2023 (cifra que supone el 69,3 % del volumen total de diligencias previas netas incoadas). El dato del año 2022 fue de 908.119 sobreseimientos y archivos de diligencias previas, por lo que la cifra total de diligencias sobreseídas o archivadas resulta muy similar a la de la anualidad analizada en la anterior memoria (se ha producido un muy ligero incremento del 0,4 %), si bien el porcentaje que sobreseimientos y archivos suponen sobre el total de previas netas incoadas desciende (en 2022 dicho porcentaje superó el 77 %).

En consecuencia, si de la cifra total de diligencias previas incoadas se descuenta el número de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, resulta una cifra de 403.153 diligencias previas en tramitación.

Este dato ha experimentado un importante incremento del 52,3 % respecto al cálculo resultante de los registros de la anualidad 2022, que fue de 264.644 diligencias previas en tramitación.

Se transformaron en el ejercicio 2023 un total de 253.170 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). El dato de diligencias transformadas en 2022 fue de 255.512, por lo que el número total de transformaciones del ejercicio analizado en la presente memoria ha bajado muy ligeramente (descenso del 0,9 %, mientras que en 2022 se produjo un crecimiento del 2,4 % en el número de diligencias transformadas respecto a las registradas en 2021).

Si se pone en relación el dato de diligencias transformadas con el de diligencias previas netas incoadas, resulta que el 19,3 % del total de las diligencias previas netas incoadas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento. El porcentaje que representaron las transformaciones sobre diligencias previas netas incoadas fue algo superior en 2022 y 2021, pues se aproximó al 22 % en dichas anualidades (concretamente, el 21,8 % y el 21,7 % respectivamente).

Como es tónica constante, la transformación más habitual de diligencias previas durante 2023 fue a procedimiento abreviado. Así, las diligencias previas transformadas en procedimiento abreviado han supuesto el 70,5 % de las diligencias transformadas en 2023. El 20,4 % del total de diligencias transformadas lo han sido en delito leve, y el 7,8 % en diligencias urgentes. Las transformaciones en procedimiento de sumario y procedimiento ante el Tribunal del Jurado representan un volumen muy limitado respecto al total (1,1 % y 0,2 % respectivamente de las transformadas).

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Estos datos revelan una sustancial coincidencia con las proporciones en que se presentaron las transformaciones de diligencias previas en el año 2022. Así en la anualidad de 2022 las diligencias previas transformadas tuvieron como destino el procedimiento abreviado (70,6 %), el juicio por delito leve (20,1 %), las diligencias urgentes (8 %), el procedimiento de sumario (que superó ligeramente el 1 %) y el procedimiento de jurado en cerca del 0,2 % de los casos.

1.1.2.2 Artículo 324 LECrim

La redacción vigente del artículo 324 LECrim, que regula los plazos de la investigación judicial, fue dada en virtud de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modificaba el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma legislativa establece un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien previendo la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes. Esta reforma entró en vigor el 29 de julio de 2020, estableciendo en su disposición transitoria, respecto de los procesos en tramitación, que el día de entrada en vigor de esta norma se considera el día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquel.

Desde la entrada en vigor de la reforma ya se han sucedido tres ejercicios completos. Los datos que constan registrados respecto a procedimientos de diligencias previas con prórroga del plazo máximo de instrucción son los siguientes:

2023

2022

2021

Procedimientos con prórroga

24.878

22.130

32.564

En 2021, primer ejercicio completo en que se pudo aplicar la nueva redacción del artículo 324 LECrim, se computaron 32.564 procedimientos de diligencias previas en los que se acordó prórroga del plazo de investigación judicial, descendiendo el volumen de procedimientos prorrogados un 32 % en el ejercicio 2022, mientras que en 2023 el dato computado es de 24.878 diligencias previas prorrogadas (experimentándose un incremento 12,4 % respecto al volumen de 2022). Resulta pronto para analizar tendencias, si bien los resultados de incremento de diligencias previas prorrogadas correspondiente al ejercicio 2023 resulta compatible con el incremento de las pendencias que seguidamente se analizan.

Así, un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.

2023

2022

2021

2020

2019

Pendientes al 1 de enero

745.676

696.721

629.521

538.832

497.664

Pendientes al 31 de diciembre

806.284

714.630

605.135

553.440

532.142

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En relación con estas cifras, ha de tenerse en cuenta que los datos de diligencias previas pendientes referidos a cada anualidad se calculan al inicio de la anualidad siguiente, tanto el que mide la pendencia a 1 de enero como el que se refiere a 31 de diciembre. Así, los datos de pendencias a fecha 1 de enero de 2023 y fecha 31 de diciembre de 2023 se calculan a principios de 2024, mientras que los datos de pendencias a fecha 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022 se midieron al inicio de la anualidad 2023. El momento de la medición del dato de 1 de enero de un ejercicio permite que los sistemas informáticos utilizados para la gestión de las fiscalías hayan podido actualizar los datos de pendencias con procedimientos que no entraron en el cómputo que se hizo un año antes para dar el dato a fecha 31 de diciembre del ejercicio previo. Ello explicaría los saltos numéricos que se producen en las cifras reflejadas a 31 de diciembre de un ejercicio y el 1 de enero del año inmediatamente siguiente.

Como resulta de los datos de pendencias expuestos, la pendencia ha vuelto a incrementarse en la anualidad 2023. Los registros relativos a este ejercicio 2023 ofrecen la cifra de 806.284 diligencias pendientes a su finalización.

En definitiva, no se puede concluir que la limitación de los plazos de instrucción impuesta en su día por el artículo 324 de la LECrim, haya venido a solucionar el retraso en la tramitación de las diligencias previas.

En los resultados analizados ha de tenerse en cuenta la incidencia de las huelgas que tuvieron lugar a lo largo de 2023, tanto de los/as letrados/as de la administración de justicia en el primer trimestre del ejercicio como de los/as funcionarios/as de la administración de justicia en el segundo trimestre. Así, por numerosas fiscalías territoriales se pone de manifiesto el impacto que han tenido dichas huelgas en la ralentización del despacho de los procedimientos y en el incremento de la pendencia.

Seguidamente se ofrecen los datos de tiempos medios desde la fecha en que un procedimiento es incoado en el órgano judicial hasta la fecha de la calificación. Se incrementa ligeramente el cálculo de tiempos medios en el caso de diligencias previas/procedimiento abreviado y procedimiento de jurado, si bien descienden levemente los tiempos de tramitación de las diligencias urgentes/juicio rápido y procedimiento de sumario respecto a la medición que se recogió para la memoria relativa a la anualidad 2022.

Tiempo medio desde incoación procedimiento hasta calificación (fuente SICC fiscalías 2024, estadísticas de tiempos, «tiempos fiscalía»)

Diligencias previas/procedimiento abreviado

Diligencias urgentes/juicio rápido

Sumario ordinario

Tribunal del Jurado

Año

2021

2022

2023

2021

2022

2023

2021

2022

2023

2021

2022

2023

Tiempo medio en días

434,12

419,63

436,01

45,01

41,03

38,68

813,27

839,23

779,64

632,37

617,71

645,06

1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

En términos comparativos, en el año 2023 se aprecia la misma situación que en los años anteriores respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas, que como se ha explicado con anterioridad responde a la modificación de la LECrim de 2015.

En 2023 los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 31 % de las previas incoadas (alcanzaron el porcentaje del 32 % en 2022). Los delitos contra el patrimonio representan el 20 % de las diligencias previas incoadas, misma proporción sobre el total que en 2022 y 2021. Ha de tenerse en cuenta en todo caso, respecto a este análisis que se hace sobre los procedimientos incoados, que el 23 % de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro, circunstancia que también se ha presentado en ejercicios previos con cifras similares.

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1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes, previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende la resolución de los delitos menos graves, flagrantes y de instrucción sencilla, cuya pena privativa de libertad no exceda de 5 años. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial, la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento, la instrucción concentrada ante el juez de guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o, en su caso, la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal en un plazo teórico no superior a 15 días.

1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas

En el año 2023 se incoaron 239.647, frente a las 229.066 diligencias urgentes incoadas en 2022. Si partimos del dato del año 2021 (202.296 diligencias urgentes incoadas) se aprecia que en cada año aumenta la cifra de incoaciones de este procedimiento. El incremento producido en 2023 alcanza el 4,6 % respecto a la cifra de 2022, siendo por tanto más moderado respecto al incremento que se produjo en 2022 (y que llegó al 13,2 %).

2023

2022

2021

Evolución interanual de la incoación de las diligencias urgentes

239.647

229.066

202.296

En cuanto al destino de las diligencias urgentes incoadas en 2023, los porcentajes se mantienen bastante similares a los que se ofrecieron en la pasada Memoria. El dato relevante sigue siendo sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (64,4 %).

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1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2023 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 37 % de las incoaciones y algo más del 50 % de las calificaciones), en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 30 % de las incoaciones y el 14 % de las calificaciones). En tercer lugar, los delitos contra el patrimonio (9 % de las incoaciones, y 10 % de las calificaciones), y con un volumen cercano a estos últimos, los delitos contra la administración de justicia (8 % de las incoaciones y 9 % de las calificaciones). En una práctica consolidada en el curso de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician principalmente los tipos delictivos indicados.

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1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

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Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2023, según los datos estadísticos registrados, fueron los siguientes:

− El 64,4 % de los procedimientos que se incoaron fueron calificados. El porcentaje de calificaciones es ligeramente inferior a 2022, anualidad en la que se superó ligeramente el 67 % (67,2 %) y en 2021 se aproximó al 68 % (67,9 %), porcentajes que con ligeras variaciones se vienen repitiendo en anualidades anteriores. En todo caso, el dato absoluto de calificaciones ha crecido, computándose 154.362 calificaciones en diligencias urgentes en el año 2023 (la correspondiente cifra fue 153.966 calificaciones en el ejercicio 2022 y 137.340 en 2021).

− En el 75,6 % de las calificaciones se llegó a conformidad en el juzgado de instrucción, cifra similar al 75 % de 2022 y al aproximadamente 76 % de 2021.

− Las calificaciones que formuló el Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron en el año 2023 el 51,7 % del total de las formuladas. En la anualidad previa de 2022 dicho porcentaje se aproximó al 51 % (50,8 %). Como se viene indicando en Memorias anteriores, el porcentaje ha venido oscilando en un rango aproximado de entre el 45 % y 50 % sobre el total de calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal en todo tipo de procedimientos.

− El porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas fue un 12,3 %, por lo que se presenta de forma estable alrededor del 12 %, al ser prácticamente idéntico a la que se registró en 2022, 2021 y 2020.

− El 10,1 % de las diligencias urgentes incoadas se transformaron en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Este porcentaje también se viene manteniendo en el entorno del 10 % aproximadamente en las últimas anualidades de forma bastante estable.

En sentido contrario, en el año 2023, un total de 19.752 diligencias previas se transformaron en diligencias urgentes, propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad. Este dato supone que sobre el total de diligencias previas que se transformaron en otro procedimiento, el 7,8 % se encauzaron como diligencias urgentes, porcentaje que es también muy similar al que se registró en la anualidad de 2022 para la transformación de diligencias previas a diligencias urgentes a través de la manifestación de conformidad (el 8 %).

1.1.4 Juicios por delitos leves

La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 vino a derogar las faltas e introdujo la figura de los delitos leves para la reconversión de algunas de aquellas faltas. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.

El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan, lo que no tiene lugar cuando el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de organizar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.

Los procedimientos penales tramitados como juicios de delitos leves en el año 2023, con constancia en las fiscalías, fueron 369.793 (registrándose 346.438 en 2022 y 323.362 en 2021). Los que se computaron como celebrados con asistencia del Ministerio Fiscal (actos de juicio y comparecencias) fueron 173.108 (dato que fue de 170.495 en 2022 y 160.849 en 2021). Por lo tanto, vienen ascendiendo en las últimas anualidades tanto el número de procedimientos incoados por delitos leves como de actos celebrados en que tiene intervención el Ministerio Fiscal.

1.1.5 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado ante el juzgado de instrucción está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

Durante el año 2023 se han incoado 174.822 procedimientos abreviados, lo cual representa un ligero descenso del 2,5 % respecto a la cifra registrada en el año 2022 (179.276).

Igualmente, se aprecia también una bajada en el número de calificaciones de este tipo de procedimientos (141.322) respecto a las 146.198 computadas en el ejercicio 2022. En este caso el descenso es del 3,3 %. E igualmente hay un pequeño descenso en la suma de transformaciones y sobreseimientos acordados en los procedimientos abreviados (el dato de 2023 es de 24.685 procedimientos en que se acordó la transformación o sobreseimiento, mientras que el año pasado se transformaron o sobreseyeron 25.652). La bajada de calificaciones, transformaciones y sobreseimientos resulta coherente con el descenso en la incoación de procedimientos abreviados.

Si se excluyen los resultados registrados en la anualidad de 2020, por la incidencia en la actividad jurisdiccional de la pandemia de COVID-19, puede observarse en las últimas anualidades un ciclo estable con variaciones poco significativas, como se refleja en las siguientes cifras:

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Incoaciones

161.042

164.128

149.489

177.739

179.276

174.822

Calificaciones

135.021

137.626

129.459

144.765

146.198

141.322

Transformaciones/sobreseimientos .

27.053

24.463

23.081

26.217

25.652

24.685

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Si se atiende al peso que tienen las calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados sobre el volumen total de calificaciones efectuadas por las/los fiscales en todo tipo de procedimientos, las calificaciones formuladas en el seno del procedimiento abreviado representaron el 47,3 % del total de calificaciones del Ministerio Fiscal en el ejercicio 2023.

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

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Se observa una distribución muy parecida a la de los años anteriores, sin que existan variaciones significativas. Así, los delitos que con más frecuencia han dado lugar a la incoación de procedimiento abreviado son los delitos contra el patrimonio (35 % del total de incoaciones), violencia doméstica y de género (11 % del total), contra la vida o la integridad física (9 %), seguridad vial (8 %) y contra la administración de justicia (8 % del total). En el año 2022, tales tipos delictivos fueron también los más numerosos en las incoaciones y supusieron respectivamente el 34 %, 10 %, 8 %, 9 % y 8 % de las incoaciones registradas.

1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

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Tampoco hay prácticamente variaciones en este concepto con relación a los años precedentes. Así, la mayor parte de las calificaciones en procedimientos abreviados lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 34 %, siendo aproximadamente el 31 % en 2022). Siguen a la anterior categoría los delitos contra la vida e integridad física (se aproxima al 12 % en esta anualidad, con cifras muy similares al ejercicio anterior), destacando entre los calificados el delito de lesiones. En el tercer lugar se encuentran los delitos contra la seguridad vial (9 % del total de calificaciones, estando cerca del 11 % en 2022). Los delitos relativos a la violencia doméstica y de género y contra la administración de justicia se aproximan en ambos casos al 8 % del total de calificados (dato que igualmente se presentó también en 2022 para estas dos tipologías delictivas).

Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el juzgado de instrucción desde que se califica hasta que se remite al órgano de enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración, no siendo sendos momentos procesales objeto de control por parte del Ministerio Fiscal.

1.1.6 Sumarios

Este procedimiento se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

En 2023 se incoaron 3.728 sumarios; de esta cifra total de incoados, 2.860 procedían de diligencias previas, como se observa en el gráfico siguiente.

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2023

2022

2021

Incoaciones

3.728

3.487

2.905

Calificaciones

2.725

2.599

2.518

Sobreseimientos

279

286

314

El número de procedimientos de sumario incoados en el ejercicio 2023 ha experimentado un incremento del 6,9 % respecto a la cifra registrada en 2022.

Las calificaciones presentadas en el ejercicio 2023 (2.725) también han ascendido un 4,8 % respecto a las presentadas en 2022, continuando la tendencia creciente que se viene apreciando en anualidades anteriores. El dato de sumarios sobreseídos en 2023 es muy similar al de 2022.

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La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

2024-2028_Cap04_Graf__15.jpg

Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Incoaciones

2.202

2.436

2.652

2.443

2.905

3.487

3.728

Calificaciones

1.805

1.882

1.957

2.029

2.518

2.599

2.725

Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. Según los datos extraídos de la aplicación SICC Fiscalías en 2024, para el indicador «Tiempos judiciales», resulta que el tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario en 2023 fue de 741 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario. El cálculo de tiempo medio referido al 2022 fue de casi 770 días y de 808 en 2021.

1.1.6.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Al igual que en 2022, en el ejercicio 2023 los delitos contra la libertad sexual son los que han dado lugar a un mayor número de escritos de calificación en procedimiento de sumario. Alcanzan en este ejercicio el 57 % del total (54 % en el ejercicio 2022). Los delitos contra la vida e integridad supusieron el 21 % de los delitos calificados en los procedimientos de sumario, frente al 19 % que representaron en dicho total el año pasado. Les siguen en número de calificaciones los delitos relativos a la violencia doméstica y de género (6 %), libertad (5 %) y patrimonio (3 %), que se mantienen en términos semejantes a los registrados el año pasado respecto a su frecuencia en las calificaciones.

2024-2028_Cap04_Graf__16.jpg

1.1.7 Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio y asesinato consumados, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos contra la Administración pública y relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2023 se han incoado 653 procedimientos, de los cuales 417 procedían de diligencias previas. Los datos registrados son muy similares a los de la anualidad 2022.

2024-2028_Cap04_Graf__17.jpg

Las cifras de incoaciones de procedimientos, calificaciones presentadas, juicios y conformidades en el ejercicio 2023 son muy semejantes respecto a las que se ofrecieron en 2022. Así, descienden ligeramente las incoaciones (un 2 %) y los juicios (un 2,4 %) y ascienden las calificaciones (un 1,4 %) y las conformidades sin juicio (un 5,3 %), pero en todo caso, visto que estos procedimientos son ciertamente los que representan un menor volumen entre los tramitados, las variaciones de este año respecto al anterior no son significativas. Lo que sí puede apreciarse, en los últimos ejercicios, es una tendencia general creciente de los actos procesales relativos a los procedimientos del Tribunal del Jurado, como se expresa en el siguiente gráfico.

2024-2028_Cap04_Graf__18.jpg

Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Incoaciones

471

591

607

602

666

653

Calificaciones

335

377

372

418

438

444

Juicios

234

310

261

358

368

359

Conformidades

62

59

64

124

114

120

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

2024-2028_Cap04_Graf__19.jpg

Entre las calificaciones formuladas el grupo más relevante de delitos en 2023 fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física, representando las acusaciones por dichos el 35 % del total de delitos calificados (36 % en 2022). En procedimiento de jurado se calificaron 83 delitos de homicidio y 106 de asesinato según los registros de 2023. Alcanzan el segundo lugar en cuanto a su presencia entre los calificados por procedimiento de jurado los delitos cometidos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (un 21 % del total, frente al 24 % del año anterior), presentándose 141 calificaciones por allanamiento de morada. Otros delitos significativos fueron los delitos contra la libertad que representan el 7 % del total. Entre los delitos calificados en procedimiento de jurado en 2023 aumentan su número, respecto a las cifras de 2022, los delitos relativos a la violencia doméstica y de género (representando un 6 % del total) mientras que bajan las calificaciones por delitos contra la Administración pública, que representan un 5 % del total de calificados.

1.1.8 Calificaciones

El Ministerio Fiscal presentó, en todo tipo de procedimientos, 298.853 calificaciones en el ejercicio 2023. Se ha producido por tanto un leve descenso de un 1,4 % respecto al dato del año 2022 (303.201 calificaciones).

Aislando los datos de 2020, teniendo en cuenta que los datos del descenso de calificaciones de dicha anualidad han de ponerse en relación con el contexto pandémico y, particularmente, la suspensión de toda actividad jurisdiccional no esencial durante los meses de confinamiento en el estado de alarma, existe una tendencia general al alza en las últimas anualidades. El ligero descenso del dato del último ejercicio, al menos parcialmente, podría explicarse por una menor actividad jurisdiccional en 2023, que como se ha mencionado con anterioridad responde a las huelgas de letrados de la administración de justicia y funcionarios en el primer semestre del año.

La evolución interanual queda como sigue:

2024-2028_Cap04_Graf__20.jpg

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Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2023

154.362

141.322

2.725

444

298.853

2022

153.966

146.198

2.599

438

303.201

2021

137.340

144.765

2.518

418

285.041

2020

110.986

129.459

2.029

372

242.846

2019

137.054

137.626

1.957

377

277.014

2018

130.782

135.021

1.882

355

268.020

Si se pone en relación el dato del volumen de incoaciones que se han producido en 2023 en cada uno de los distintos procedimientos con el volumen de calificaciones que se han presentado en el ejercicio en cada una de las modalidades procesales, se obtiene la siguiente representación gráfica:

2024-2028_Cap04_Graf__22.jpg

1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

Los registros del ejercicio 2023 indican que el Ministerio Fiscal asistió a 316.418 juicios, dato constituido por la suma de los 169.559 juicios ante los juzgados de instrucción por delitos leves, los 136.258 juicios celebrados ante los juzgados de lo penal, y los 10.601 juicios ante las salas de lo penal de las audiencias provinciales. Si se comparan estos datos con los ofrecidos en 2022 (166.008 juicios por delitos leves; 158.878 juicios ante los juzgados de lo penal, y 11.371 ante las audiencias provinciales) se evidencia que se ha producido un descenso en la cifra total de celebración de juicios, y que la bajada tiene especial incidencia en el caso de los juicios celebrados ante los juzgados de lo penal.

Delitos leves

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

Total

2023

169.559

136.258

10.601

316.418

2022

166.008

158.878

11.371

336.257

Así, el dato total de juicios celebrados ha caído un 5,9 % respecto a la anualidad anterior. El descenso en la celebración de juicios ante los juzgados de lo penal fue del 14,2 % respecto al 2022. Los juicios celebrados ante las audiencias provinciales sufrieron una minoración del 6,8 %.

La única excepción al descenso producido en el año 2023 respecto al 2022 es el supuesto de la celebración de los juicios por delitos leves, que han experimentado un leve incremento del 2,1 %.

Se puede observar la evolución interanual de los juicios celebrados por el Ministerio Fiscal a través de la siguiente representación gráfica:

2024-2028_Cap04_Graf__23.jpg

En el año 2020, los efectos del confinamiento por el estado de alarma del motivaron un importante descenso de los juicios celebrados por el fuerte componente de presencialidad de dichos actos procesales. En las anualidades de 2021 y 2022 se produjo una recuperación en las cifras, alcanzándose cifras similares a las existentes antes de la crisis sanitaria.

La razón de este descenso viene relacionándose por las fiscalías territoriales con las huelgas sucesivas que ya se han mencionado y que afectaron a la actividad jurisdiccional en el primer semestre del ejercicio. Todo ello sin perjuicio de que persista el problema de la dilación para el señalamiento de los juicios.

Respecto a dicha dilación en los señalamientos, se muestra la información existente sobre tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento y entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento, comparando en el análisis los datos referidos a 2023 con los que se recogieron para las Memorias de los ejercicios 2021 y 2022.

Tiempo medio calificación a señalamiento

Tipo de procedimiento

Juicio rápido

Procedimiento abreviado

Procedimiento sumario ordinario

Tribunal del Jurado

Año

2021

2022

2023

2021

2022

2023

2021

2022

2023

2021

2022

2023

Tiempo medio (días)

93,79

84,26

93,85

540,37

510,22

511,29

332,63

337,45

330,67

472,38

397,70

451,15

Tiempo medio Incoación del procedimiento de enjuiciamiento a señalamiento

Tipo de procedimiento

Juicio rápido

Procedimiento abreviado

Procedimiento sumario ordinario

Tribunal del Jurado

Año

2021

2022

2023

2021

2022

2023

2021

2022

2023

2021

2022

2023

Tiempo medio (días)

74,61

62,38

77,25

307,87

288,79

295,94

535,46

519,38

549,12

261,57

239,73

270,90

En ambos, fuente: cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal, estadísticas de «Tiempos Fiscalía» y de «Tiempos Judiciales».

Especialmente significativos son los tiempos medios desde la calificación de un procedimiento o desde su incoación por el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados y sumarios.

Los datos relativos al ejercicio 2023 muestran que con carácter general los tiempos medios computados ascienden en una situación ya caracterizada por ser unos tiempos excesivamente altos, reflejando una respuesta judicial tardía que afecta gravemente los derechos de los ciudadanos.

En el ejercicio 2023 se ha producido un volumen elevado de suspensiones de juicios, experimentándose un incremento respecto a las que se registraron en 2022.

Ha de ponerse de manifiesto que en la memoria relativa al ejercicio 2022 existe un error aritmético en la información que se hizo constar sobre los porcentajes de suspensiones respecto a los señalamientos de juicio. Así, en 2022, en el caso de los juzgados de lo penal, se computaron en las estadísticas 158.878 juicios celebrados y 84.890 juicios suspendidos. El cálculo de suspensiones ha de realizarse sobre el total de juicios señalados, es decir, sobre 243.768 (suma de los celebrados y suspendidos), por lo que el porcentaje de suspensiones de señalamientos ante juzgados de lo penal fue realmente del 34,8 % y no la cifra que por error se indicó (53 %) al realizarse el cálculo sobre la cifra de celebrados. En el año 2022 se celebraron 11.371 juicios ante las audiencias y se suspendieron 5.368, por lo que el total registrado de señalamientos fue de 16.739. Por tanto, en el ejercicio 2022 el porcentaje de suspensiones de los juicios señalados en las audiencias fue del 32,1 % y no el que por error y por la misma razón se reflejó (47 %).

La cifra de juicios suspendidos ante los juzgados de lo penal en 2023 alcanza la cifra de 100.924 suspensiones. En cuanto a los juicios ante la audiencia provincial, de las 5.368 suspensiones registradas en el año pasado, se pasa en 2023 a una cifra de 6.052 suspensiones.

Juzgados de lo Penal

Audiencias provinciales

2023

2022

2021

2023

2022

2021

Celebrados

136.258

158.878

149.411

10.601

11.371

10.717

Suspendidos

100.924

84.890

81.079

6.052

5.368

4.942

Señalados

237.182

243.768

230.490

16.653

16.739

15.659

% Suspendidos

42,6 %

34,8 %

35,2 %

36,3 %

32,1 %

31,6 %

De estos datos así expuestos resulta que en el año 2022 el índice de juicios suspendidos sobre los señalados fue muy similar al del 2021, mientras que en el 2023 sí se ha producido un incremento relevante de las cifras totales de suspensiones y de la tasa de señalamientos suspendidos. Las suspensiones en 2023 han supuesto el 42,6 % de los señalamientos de los juzgados de lo penal y el 36,3 % de los señalamientos de las audiencias provinciales (porcentajes que no llegan, en cualquier caso, a los registrados en el año 2020, en el que las suspensiones, en el contexto pandémico, llegaron al 46 % de los señalamientos de los juzgados de lo penal y se aproximaron al 41 % de los señalamientos de las audiencias). Este elevado índice de suspensiones del ejercicio 2023 ha venido condicionado, según las Memorias territoriales, por las huelgas ya aludidas.

Hay que insistir una vez más en el efecto negativo del elevado índice de suspensiones, en la medida que perturba la organización de las fiscalías y órganos judiciales, genera una elevada y justificada insatisfacción y molestias a la ciudadanía y, se traduce en una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.

Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar una respuesta más inmediata y, en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

Conviene recordar en este punto que el régimen de la conformidad prevista en el artículo 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.

En el año 2023, del total de las diligencias urgentes calificadas (154.362) el 75,6 % (116.769) han finalizado con una sentencia de conformidad ante los juzgados de instrucción, dato muy semejante al 75 % del año 2022 y al del aproximadamente 76 % del ejercicio 2021. Existe otro porcentaje de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, una vez señalado y cuando ya han transcurrido los tiempos medios referidos, lo que si bien aborta gran parte de los beneficios que, tanto para las partes como para la organización en general tienen si la conformidad se lograra en otro momento procesal anterior, lo cierto es que evidencia la gran utilización de esta figura procesal en los distintos momentos legalmente previstos, por las indudables ventajas que supone.

1.1.9.2 Sentencias

La estadística sobre el volumen de sentencias ofrece el dato de las dictadas por los distintos órganos judiciales, desglosando entre las condenatorias y las absolutorias.

Sentencias Penal año 2023

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF

153.223

96.731

56.492

Juzgados de instrucción en diligencias urgentes

116.769

Juzgados de lo penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos

131.707

104.613

27.094

Audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados

10.147

8.538

1.609

En cuanto a los datos del total de sentencias en juicios por delitos leves en que intervino el Ministerio Fiscal, los datos son muy similares a los del año pasado (153.223 sentencias en 2023 frente a las 153.288 del año 2022).

Atendiendo a las sentencias dictadas por los juzgados de instrucción en el procedimiento de diligencias urgentes, se han dictado 116.769 sentencias, mediante la prestación de conformidad a la acusación. También se ha incrementado ligeramente esta cifra en 2023 respecto al dato registrado en 2022 (115.494 sentencias).

En el caso de las sentencias de los juzgados de lo penal, el dato registrado en el ejercicio 2023 es de 131.707 sentencias, lo que supone un descenso respecto al número de sentencias registradas en 2022 (147.284). Guarda correlación lógica con el descenso en los juicios celebrados.

Por último, en el caso de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados, el dato de sentencias computadas es de 10.147 en el ejercicio 2023, cifra ligeramente inferior a las 10.566 de la anualidad inmediatamente anterior.

Si se analiza el porcentaje que suponen las sentencias absolutorias en los procedimientos mencionados, en 2023 han representado el 36,9 % del total de sentencias dictadas en los delitos leves, el 20,6 % en el caso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos, y el 15,9 % de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados.

Los porcentajes de absoluciones en 2022 en los procedimientos respectivos fueron de aproximadamente el 40 % en delitos leves, 21 % en sentencias de juzgados de lo penal y 17 % en sentencias de las audiencias.

La estadística de sentencias también permite constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el fiscal y la decisión del órgano de enjuiciamiento.

2023

Sentencias dictadas

Sentencias conformes con el criterio del Ministerio Fiscal

% conformes respecto al total de sentencias dictadas

Audiencias Provinciales

10.147

7.036

69,3 %

Juzgados de lo Penal

131.707

97.650

74,1 %

Total

141.854

104.686

73,8 %

En 2023, en sentencias tanto condenatorias como absolutorias, la conformidad con el criterio defendido por el Ministerio Fiscal ha sido del 74,1 % si se atiende a las dictadas por los juzgados de lo penal, mientras que en las audiencias provinciales la coincidencia de las sentencias con la posición del fiscal fue del 69,3 %. Atendiendo al dato total de sentencias dictadas en 2023 por ambos órganos judiciales, el grado de conformidad con la posición del Ministerio Fiscal sería del 73,8 %, lo que revela un alto grado de sintonía entre la postura del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales y los órganos que conocen de los mismos.

2024-2028_Cap04_Graf__24.jpg

Hay que seguir insistiendo en que en el año 2023 el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación del Ministerio Fiscal.

Así, del total de sentencias condenatorias que constan dictadas por los juzgados de lo penal (104.613), 68.437 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Fiscal (el 65,4 % respecto del total de las dictadas). En las audiencias provinciales se dictaron un total de 8.538 sentencias condenatorias, de las cuales 5.019 (el 58,8 %) lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del fiscal.

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Los porcentajes del 2023 se mantienen muy estables respecto a los que se registraron en el año 2022 para el peso de la conformidad previa respecto a las sentencias condenatorias, ya que fueron de aproximadamente del 63 % en las sentencias condenatorias de los juzgados de lo penal y del 57 % en las audiencias provinciales.

La diferencia existente entre los porcentajes de conformidad en los procedimientos ante los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales se debe a que las peticiones de pena efectuadas ante las audiencias provinciales, que enjuician causas por delitos a los que la ley señala pena privativa de libertad superior a los cinco años de prisión, conllevan una mayor probabilidad de ingreso en prisión del acusado, a lo que hay que añadir que la conformidad está prevista para penas privativas de libertad de hasta 6 años, por lo que dada la naturaleza de delitos de los que conocen las audiencias provinciales, la aplicación de esta figura procesal, es mucho más limitada.

2024-2028_Cap04_Graf__26.jpg

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los juzgados de lo penal como las audiencias provinciales, se representan en el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 35 % y el 19 % respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 10 %, los delitos contra la vida e integridad física el 9 % y los delitos contra la administración de justicia el 8 %. Respecto de estos últimos, hay que entender que dentro se encuentran comprendidos los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, muy vinculados a la violencia doméstica y de género. Les siguen en incidencia los delitos contra la libertad y los delitos contra el orden público. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a los tipos delictivos que con mayor frecuencia se presentan en las sentencias condenatorias.

2024-2028_Cap04_Graf__27.jpg

Se apunta la evolución de los últimos años en el siguiente cuadro:

2021

2022

2023

Seguridad vial

35 %

36 %

35 %

Patrimonio

18 %

18,5 %

19 %

Administración de Justicia

7 %

7 %

8 %

Violencia doméstica/género

9 %

8 %

10 %

Vida e integridad física

9 %

9 %

9 %

Orden público

5 %

5 %

5 %

Libertad

6 %

6 %

6 %

Ha de tenerse en consideración que para los cálculos del año 2023 no ha sido posible contar con datos estadísticos completos sobre delitos sentenciados en la provincia de Bizkaia, habida cuenta de que por el cambio en el sistema de gestión procesal efectuado durante el ejercicio 2023 en dicho territorio la Fiscalía Provincial no ha podido ofrecer el desglose de delitos presentes en las sentencias.

Los recursos interpuestos en el año 2023 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo Penal (34.057), fueron 2.634, lo que representa algo más del 7,7 % del total de sentencias disconformes. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la audiencia (3.111) fueron 372, lo que supone un 12 % del total de sentencias disconformes dictadas por dichos órganos. Se ha incrementado ligeramente la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas tanto por los juzgados de lo penal como por las audiencias provinciales al incrementarse aproximadamente en un punto porcentual en ambos casos.

Dentro de los recursos contra sentencias debemos hacer una breve referencia a los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia. La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha supuesto la incorporación definitiva de la doble instancia en el proceso penal español.

Como datos estadísticos cabe señalar que durante el 2023 constan registrados 2.251 sentencias dictadas en apelaciones por los Tribunales Superiores de Justicia y 532 vistas con intervención del Ministerio Fiscal, contabilizando los datos computados por la totalidad de las fiscalías de comunidades autónomas.

1.1.10 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal, que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realiza por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

En esta materia se dictó a finales del año 2022 la Circular 2/2022, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, siendo 2023 el primer ejercicio en que se encuentra vigente.

En este marco memorial se han incoado 14.470 diligencias de investigación, repartidas entre las fiscalías territoriales (14.066 en las fiscalías provinciales y 239 en las fiscalías de las comunidades autónomas), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (96), la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (28), y la Fiscalía Antidroga (41).

En el año 2022 se incoaron 12.792 diligencias de investigación (12.268 en fiscalías provinciales, 362 en las fiscalías de las comunidades autónomas, 69 en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, 29 en la Fiscalía Anticorrupción y 64 en la Fiscalía Antidroga).

La evolución interanual de estas incoaciones es la siguiente:

2024-2028_Cap04_Graf__28.jpg

2024-2028_Cap04_Graf__29.jpg

En el año 2023 se ha producido un incremento del 13,1 % en la cifra global de incoación de diligencias de investigación en relación con las incoadas en 2022, crecimiento general que obedece al incremento en el número de las diligencias de investigación incoadas en las fiscalías provinciales (que ha llegado al 14,7 %). Mientras, ha descendido el dato de incoación de diligencias de investigación en las fiscalías de comunidad autónoma; en el caso de los datos de fiscalías especiales y Audiencia Nacional (que suman un total de 165 diligencias de investigación incoadas), los datos del conjunto no muestran cambios relevantes en cuanto a volúmenes de incoación.

En el ámbito de las fiscalías provinciales, el siguiente gráfico refleja los datos que constan sobre el origen de las diligencias de investigación incoadas.

2024-2028_Cap04_Graf__30.jpg

Así, vuelve a evidenciarse, como en el año 2022, que fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito. El porcentaje que representa dicho origen sobre el total supone en 2023 el 51,7 % (en 2022 dicho porcentaje fue de casi un 49 % del total). La diferencia que se constata entre la cifra que arroja este gráfico y el número total de diligencias de investigación de las fiscalías provinciales proporcionado anteriormente (14.066), responde a existe un pequeño número de diligencias cuyo origen no aparece registrado.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

La segunda vía de incoación de las diligencias de investigación es la denuncia de particulares (alcanza un 26,4 % del total), seguida de los atestados policiales (9,4 %), la incoación de oficio (5,6 %) y las deducciones de testimonio de procedimiento judicial (3,1 %). Tienen otro origen distinto de los anteriores el 3,8 % de las diligencias de investigación incoadas.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2023.

2024-2028_Cap04_Graf__31.jpg

Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia sobre la mujer tienen una correlación con servicios especializados de las fiscalías en estas materias. En el año 2023, año con varias convocatorias electorales, crecieron las incoaciones de diligencias que tuvieron por objeto la investigación de posibles delitos electorales.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que se estime oportuno. En el caso de las fiscalías de comunidad autónoma también se prevé la derivación a otra fiscalía, fundamentalmente a una provincial de su comunidad.

En el conjunto de las fiscalías provinciales, el siguiente gráfico representa la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al juzgado. En el año 2023 casi el 61 % de las diligencias de investigación se archivaron por las fiscalías provinciales (el porcentaje correspondiente de 2022 fue de algo más del 66 % y en la anualidad previa de algo más del 73 %).

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La representación del destino de las diligencias de investigación de las fiscalías de comunidad autónoma se hace separadamente por cuanto su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las fiscalías provinciales de su comunidad.

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La Circular 2/2022, de 20 de diciembre, indica respecto a la competencia de los fiscales superiores, que pueden incoar y tramitar diligencias de investigación no solo por hechos delictivos cuyo conocimiento corresponda a la sala de lo civil y penal de su respectivo tribunal superior de justicia, sino por cualquier hecho delictivo cometido en el territorio de su competencia, si bien harán un uso ponderado de esta facultad, limitándose a asumir las investigaciones que a priori fueran competencia de la fiscalía provincial o de área solamente en aquellos casos en los que concurran motivos excepcionales que lo justifiquen (como la trascendencia supraprovincial del asunto, su especial relevancia o la conveniencia en orden a garantizar la unidad de criterio del Ministerio Fiscal).