6.4 Reformas legislativas recientes
La entrada en vigor de la LO 8/21, en general no ha planteado problemas en la aplicación de las reformas que introduce salvo las que vienen asociadas a carencias personales y materiales para hacerlas efectivas, como ocurre en Sevilla, con la prueba preconstituida prevista en el artículo 449 bis y ter LECrim, cuyos déficits generan importantes demoras en la tramitación de los expedientes. La sección de Murcia es actualmente la única que sufre un grave problema de asunción de competencia judicial para la practicar de dicha diligencia, con grave perjuicio para los menores afectados.
En gran parte de las secciones se critica que no se esté dando cumplimiento al plan de seguimiento de los menores inimputables en los términos dispuestos en el artículo 17 bis LOPJM (tras la reforma operada por la LO 8/21) en relación con el artículo 3 LORPM, así como el incumplimiento judicial del plazo de tres meses previsto en el artículo 779 LEC, y los inconvenientes de no prever el artículo 780 de dicha ley la posible adopción de medidas cautelares durante su tramitación.
Para concluir, y en el ámbito de protección, merece destacarse la necesidad del desarrollo de las previsiones normativas de la Disposición Final vigésima cuarta LO 8/2021 (respecto de lo que ya existe un Anteproyecto de Ley) en relación con la urgente implementación del procedimiento para la determinación de edad.