6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores
6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos
6.2.1.1 Medios personales
En cuanto al número de fiscales adscritos a las distintas secciones, prácticamente no se han producido cambios con respecto a los años anteriores, manteniéndose las plantillas muy ajustadas cuando no insuficientes, teniendo en cuenta el incremento de trabajo que se acumula año tras año. Debido a ello, desde varias secciones como las de Almería, Granada, Valencia, Tarragona, Sevilla, Madrid, Zaragoza, Las Palmas, y La Rioja, reiteran la conveniencia de mejorar e incrementar la dotación de medios personales asignados por las Fiscalías provinciales a este servicio.
De este modo, la queja más persistente y repetida se centra en la necesidad de incrementar la dotación de personal al servicio de la Administración de Justicia, dadas las dificultades y en algunos casos la imposibilidad de cubrir las bajas y las vacantes de dicho personal auxiliar. Para ello sería aconsejable que se valorara la especialidad de la materia, procurando una adecuada y previa formación de los funcionarios tanto en la faceta técnico-jurídica como en el manejo de los sistemas informáticos, sin obviar, que el volumen de trabajo de estas secciones unido a la complicación de las guardias, no hace atractiva la especialidad para el personal auxiliar que elige destinos mejor retribuidos, como destaca Sevilla.
La carga de trabajo descrita se ha visto agravada este año por una dificultad adicional consistente en el incremento masivo de los expedientes incoados respecto a menores de edad no acompañados, especialmente en el ámbito de protección y a partir de la segunda mitad de 2023.
6.2.1.2 Medios materiales
Un año más debemos señalar algunos déficits estructurales en instalaciones y espacios arquitectónicos, como pone de manifiesto la delegada de Sevilla, donde la distribución estructural del edificio dificulta garantizar la protección de la víctima frente al victimario al carecer de sala de videoconferencia y de despacho para el/la fiscal de guardia. Los delegados de Zamora, Burgos, Alicante, Lleida, Baleares, Oviedo, Soria y Madrid resaltan la necesidad de contar con sistemas de grabación de imagen y sonido en los despachos de los fiscales, que permitan dejar constancia en soporte documental audiovisual de las declaraciones, exploraciones y comparecencias que se practican y que al tiempo facilite la deslocalización de estas.
Si bien debemos reseñar como plausible la implantación de un sistema de videoconferencia exclusivo para la sección de menores de Tarragona, así como la realización de las pruebas preconstituidas a víctimas menores de edad por delitos sexuales en dicha provincia por la entidad Barnahus, que garantiza un espacio amigable y de no revictimización. Asimismo, se destaca la instauración en Granada de la nueva oficina judicial.
De igual modo, es necesario reseñar la creación de una oficina de víctimas en el edificio donde se ubica la fiscalía y juzgados de menores de Madrid, la mejora de las dependencias en Navarra donde se ha creado una sala para exploraciones dotada de medios audiovisuales, la puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia en Badajoz y la creación de una cámara Gesell en Cantabria, con previsión de funcionamiento a comienzos de 2024.
6.2.1.3 Novedades y situación actual de las aplicaciones informáticas, los registros, la implantación del expediente digital y Lexnet
En los distintos territorios del ámbito nacional se compatibilizan diversas aplicaciones informáticas para el registro y gestión de expedientes de reforma. Junto con la aplicación propia del territorio del Ministerio de Justicia, denominada Minerva, coexisten muchas otras que han sido creadas y operan en el ámbito territorial de aquellas comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de justicia.
Son pocos los avances realizados hacia una digitalización uniforme en el territorio nacional, en lo que a las secciones de menores se refiere, en aras a procurar una conexión entre todas las fiscalías que permita conocer el historial delictivo del menor más allá de una provincia. Asimismo, las distintas aplicaciones ofimáticas presentan serias carencias técnicas en lo que a la elaboración de estadísticas fiables se refiere, lo que impone acudir a sistemas de contabilidad arcaicos ya que se carece de motores informáticos adecuados al efecto. Ello conduce a que ninguna de las aplicaciones permita diferenciar los delitos por su gravedad, de modo que no cuentan con la posibilidad de ofrecer un cómputo real de las diligencias incoadas por delitos leves.
Así en Guipúzcoa y Bizkaia se ha instalado el programa informático Avantius que ha reducido el papel a 0, si bien presenta algunas deficiencias que justifican que se encuentre en fase de perfeccionamiento; dicho programa opera desde hace años en Aragón (Zaragoza, Huesca y Teruel), el cual vinculado a fidelius en Teruel permite grabar las declaraciones, extremo que echa en falta Huesca. Por el contrario, Navarra tiene implantado el expediente digital mediante el programa Avantius web, con un funcionamiento satisfactorio.
La sucesiva implantación de Lexnet es una realidad que no está exenta de problemas, así Almería, Ávila y Madrid detectan la duplicidad de envíos haciendo uso de los canales de comunicación tanto en papel como por vía telemática, cuando de los atestados policiales se trata.
La tardía implantación del expediente digital en las secciones de las provincias donde ya ha sido establecido en sede judicial, como en Cáceres y La Rioja, provoca déficits de comunicación de trámites e impide aprovechar las ventajas que comporta vincular el expediente judicial con el de fiscalía generando un único expediente digital.
Las secciones del comúnmente llamado «territorio del Ministerio de Justicia» echan en falta de forma generalizada, un sistema de grabación de declaraciones vinculado a la aplicación Minerva.
Cabe destacar la digitalización del expediente en la Fiscalía de Cádiz con problemas en la itinerancia al juzgado. En el mes de diciembre, la Junta de Andalucía puso en marcha una nueva aplicación PRISMA conectada a Lexnet, que permite la comunicabilidad de todos los operadores intervinientes en la ejecución de medidas judiciales impuestas al menor, si bien su falta de conexión con el programa de reforma de Andalucía (Adriano) impide conocer entre las secciones de menores los antecedentes del menor fuera de su provincia.
La desigual implantación del sistema Lexnet y expediente digital en las distintas provincias es palpable, siendo inexistente en Lleida, Las Palmas, Burgos, Alicante, Castellón, Alicante y Valencia. Si bien, en Castellón el programa piloto «IUST», está en fase de implementación y permitirá interconectar los expedientes del menor de distintas fiscalías.
Dentro de los pocos cambios reseñables debe destacarse, en positivo, la incorporación en Lugo, a finales de junio de 2023 de una mejora en Minerva, tanto en la Fiscalía como en el Juzgado de Menores, que permite articular el expediente digital cuando las comunicaciones provienen del Juzgado de Menores y se dirigen a la Fiscalía, tanto en fase de expediente de reforma como en el caso de los expedientes de ejecución, además, tras el verano fue digitalizada la sala de audiencias del Juzgado de Menores. Asimismo, las secciones de Bizkaia, Álava y Cuenca han alcanzado la total digitalización tanto en reforma como en protección.
6.2.2 Evolución de la criminalidad a nivel estatal
La evolución anual de la comisión de infracciones penales perpetradas por menores de edad está íntimamente ligada a las cifras de las causas que se registran y tramitan a nivel estatal en las secciones de menores. Aun cuando las diversas aplicaciones ofimáticas operativas en los diversos territorios presentan deficiencias de registro y, sobre todo, de cómputo efectivo de las incoaciones anuales, es preciso partir de dichas bases estadísticas a fin de analizar la presumible situación en la práctica diaria del orden jurisdiccional de reforma de menores.
Por ello, comenzamos este capítulo haciendo mención a la estadística relativa al total de «diligencias preliminares» incoadas. Se evidencia que en el año 2023 se ha producido un leve ascenso de 3,69% respecto del 2022. Ello consolida la tendencia alcista iniciada en el año 2021 y supone una vuelta a la línea ascendente que se plasmaba en el ejercicio de 2019 que sólo tuvo la lógica excepción del año 2020 debido a las severas restricciones de movilidad subsiguientes al confinamiento general derivado del COVID-19.
Paralelamente, en las cifras relativas a incoaciones de «expedientes de reforma» se detecta un ligero descenso del –3,43% respecto al ejercicio de 2022.
En cuanto a las acusaciones formuladas mediante los denominados «escritos de alegaciones» tenemos que reseñar un mínimo descenso de –2,38% respecto al 2022.
Si observamos las cifras de sentencias dictadas durante el 2023 podemos apreciar que se ha producido un descenso de –18,59% en sentencias absolutorias, de –8,83% en sentencias condenatorias sin conformidad y de –7,45% en sentencias condenatorias con conformidad.
Respecto a las diligencias que se archivan por ser los presuntos infractores menores de 14 años, inimputables por ley, se constata un incremento de 45,47%, lo que revela un importante repunte frente al ejercicio de 2022.
A la luz de los datos anteriores se puede afirmar que en términos generales la criminalidad vinculada a las infracciones cometidas por menores de edad ha disminuido, si bien, ha aumentado cuando el presunto culpable no ha alcanzado la edad de 14 años, dato que ha de observarse con cautela pues al tratarse de un inimputable no es posible recabar prueba cierta de su responsabilidad; siendo el análisis más complejo.
6.2.2.1 Referencia a las figuras delictivas concretas
A continuación, haremos referencia particularizada a diversas figuras delictivas que merecen análisis por separado por su importancia y por la repercusión que conlleva su incidencia en la percepción social del fenómeno delictivo juvenil.
Resulta reseñable que, de forma casi unánime, las secciones de menores de territorios tan dispares en tamaño y localización geográfica como son Tenerife, Madrid, Alicante, Sevilla, Illes Balears, Ourense o Barcelona, muestren su seria preocupación y alarma por el incremento y auge de conductas cada vez más violentas realizadas por menores.
En especial se hace referencia al aumento de las infracciones de violencia intrafamiliar, de lesiones en general, de conductas contra la libertad sexual y el creciente abuso o mal uso de las TIC con especial incidencia en el campo del acoso escolar como destacan las secciones de Huesca y Teruel.
Volvemos a hacer hincapié otro año más en que todos los cómputos estadísticos no presentan una fiabilidad total debido a que, tanto la aplicación Minerva del territorio no transferido, como las aplicaciones autonómicas ad hoc, carecen de los resortes precisos para confeccionar tablas y/o estadísticas automatizadas, debiendo los fiscales en muchas ocasiones acudir al cómputo manual de los delitos incoados, especialmente en el caso de los delitos leves.
6.2.2.2 Delitos contra la vida y la integridad física
Las causas abiertas por estos delitos se mantienen en cifras similares al ejercicio anterior, en cuanto al número total de homicidios y/o asesinatos tanto consumados como en grado de tentativa, lo que no deja de ser preocupante en la medida que ya se refirió su aumento en 2022 frente a 2021, manteniéndose en 101 causas incoadas a nivel estatal por estos delitos en el año 2023, lo que permite apreciar que se mantiene la tónica ascendente.
Los datos sobre delitos de lesiones han pasado de 11.628 en 2022 a 12.394 en 2023, experimentando un incremento de 6,59% respecto al año 2022 y de 4,53% respecto al año 2021 en el que se computaron 11.857, si bien en este dato se comprenden también los delitos leves de lesiones, siendo que las estadísticas que ofrecen las aplicaciones informáticas tanto autonómicas como estatal entremezclan de forma indistinta las infracciones leves con las menos graves, por lo que no nos permite valorar la entidad criminológica pero sí el quantum de esta modalidad delictiva. Las cifras demuestran unos elevados niveles de incidencia de esta modalidad delictiva, lo que nos obliga a traer aquí la necesidad de realizar una reflexión profunda sobre la banalización que los menores otorgan al empleo de medios y formas virulentas en su comportamiento social.
Los territorios más afectados por esta problemática nos indican que resulta imprescindible abordar el problema mediante la adopción de medidas educativas para que los infractores alcancen un nivel mínimo de madurez y autogestión personal que les alejen de influencias marginales; ello conlleva la intervención temprana y multidisciplinar tendente a que no se perciba la violencia como una forma de vida normal en esos sectores juveniles.
6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio
Se registraron un total de 17.184 infracciones de este tipo, lo que supone que respecto del año 2022 en el que se registraron 17.319 se ha producido un ligero descenso en los delitos de robo con fuerza (-2,87%), en los delitos de robos con violencia e intimidación (-11,31%) y en los delitos de daños (-2,63%) y un ligero incremento en los delitos de hurto (+6,03%), si bien este último dato comprende tanto los delitos de hurto leves como menos graves, al verse afectado por los déficits estadísticos de las aplicaciones informáticas, en el mismo sentido que los delitos de lesiones.
Esta percepción descendente no es común en todas las provincias, pues la sección de Zaragoza destaca un incremento en esta modalidad delictiva.
6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos
En el año 2023 se han incoado 4.416 causas, lo que supone un ligero incremento de +1,94% respecto del año 2022 en el que se incoaron 4.332 asuntos, si bien nos mantenemos alejados de los 5.055, 4.699 y 4.740 de los años 2019, 2020 y 2021 respectivamente. Las diversas secciones tienen percepciones dispares sobre esta modalidad delictiva, pues si bien en la gran mayoría las cifras se han estabilizado, hay secciones donde las cifras repuntan como en Tenerife, Sevilla y Madrid. Este tipo de delito genera mucha preocupación porque reflejan la salud familiar, es decir, la salud del entorno en el que el menor se desarrolla y constituye su principal referente. Es necesario habilitar recursos específicos de reeducación e intervención, y valorar la conveniencia de que las medidas de alejamiento permitan el acercamiento con fines terapéuticos. En Baleares se ha abierto un recurso en la Entidad Pública centrado en el tratamiento de esta modalidad de violencia para menores primarios, que cuenten con un núcleo familiar protector, tomando en consideración las posibles situaciones de salud mental o adicciones, coincidiendo, como refiere la sección de Pontevedra, el perfil de los menores que incurren en este tipo de conductas, el de consumidor de tóxicos y con patologías psicológicas o psiquiátricas.
6.2.2.5 Violencia de género
En el año 2023 se han registrado 807 causas, lo que refleja un incremento del 11% respecto a las 727 causas registradas en 2022. Es la cifra más alta de los últimos cuatro años. Esta tipología penal resulta muy preocupante, pues junto con la siguiente, relativa a los delitos contra la libertad sexual, ponen de manifiesto que no están calando en nuestros jóvenes los grandes esfuerzos que se están realizando en la formación en igualdad, predominando una deficitaria educación en valores que el entorno educativo del menor no ha sabido paliar.
6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual
Comencemos por señalar que el 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tras lo cual desaparece la diferenciación entre el tipo penal de agresión sexual y el de abuso sexual, lo que justifica que numéricamente se aprecie un incremento de delitos de agresión sexual de 149,18% en el año 2023 frente al año 2022 y que respecto a los delitos por abuso sexual se haya experimentado un descenso de 61,58%, datos que han de ser interpretados con mucha cautela, en tanto que en el grupo de «agresiones sexuales» también tienen encaje los antiguos «abusos sexuales», tal y como se ha hecho constar; de modo que bajo la rúbrica «abusos sexuales» únicamente tienen cabida los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica que hayan sido denunciados durante este ejercicio, y que integran ese tipo penal.
Hecha la anterior aclaración, en el año 2023 se han incoado 3.185 causas por delitos contra la libertad sexual, frente a las 2.947 que se incoaron en 2022, representando un incremento del 8,07%. Esta tónica ascendente viene evidenciándose desde el año 2017, si bien, el mayor repunte se ha producido desde el año 2021 continuando en una alarmante espiral, que no para de crecer.
Las razones del incremento de esta modalidad delictiva son complejas, si bien es generalizada la opinión de que confluyen diversos factores, destacando la sospecha de que la etiología de estas conductas sexuales virulentas pudiere encontrarse en la carencia de una adecuada formación en materia ético-sexual, el consumo del alcohol u otras sustancias, el acceso temprano a contenidos pornográficos inadecuados sin una adecuada educación sexual y en valores en general, así como la constatada banalización de las relaciones sexuales y de la intimidad en particular, como reseñan Sevilla, Granada, Cáceres y Madrid.
Por otra parte, como señala Huelva, en esta categoría también se comprenden hechos cometidos hace años y detectados en el trascurso de terapias de las víctimas, habitualmente por motivos diferentes a los hechos delictivos, circunstancia que motiva que se confiera la cualidad de expedientados a personas adultas, alejadas de la minoría de edad, con una situación personal normalizada, para quienes la ley mantiene imperativamente la imposición de la medida educativa de internamiento en régimen cerrado para el caso de condena.
La preocupación por el incremento de estos delitos es común a todas las secciones de menores, destacando la imperiosa necesidad de reforzar la prevención y educación sexual y digital.
6.2.2.7 Delitos contra la salud pública
En esta modalidad delictiva, en el 2023, se ha experimentado un descenso de 14,57% respecto al año 2022 y de 11,69% respecto al año 2021, rompiendo con la constante ascendente que reseñamos en memorias anteriores.
Si bien dicho dato no deja de tener relevancia al tratarse de menores de edad en quienes la posesión de sustancias en la mayoría de los casos les convierte en consumidores de estas, con el riesgo que estos consumos tempranos en personas en desarrollo cerebral ocasionan, provocando un deterioro de la memoria, del aprendizaje, de la capacidad de concentración y de gestión de problemas, así como enfermedades mentales, que abocan a comportamientos violentos y disruptivos. Consumos que muchas veces se encuentran vinculados al absentismo escolar, lo que favorece la comisión de diversos ilícitos penales.
La incidencia de estos delitos es dispar en cada territorio. Así, mientras que la sección de Málaga refiere que se registra una alta tasa de adquisición, tenencia y uso de todo tipo de sustancias psicotrópicas entre la población juvenil lo que enmascara, en muchas ocasiones, la presencia no previamente diagnosticada de trastornos de la personalidad, evidenciando la ausencia de control y necesaria supervisión por parte del entorno familiar de los menores afectados; la sección de Algeciras reseña la considerable reducción de estos delitos, en los que la intervención de los menores se suele concretar en tareas auxiliares al tráfico ilegal como porteadores de los fardos desde las playas cuando la embarcación arriba a la costa española.
6.2.2.8 Violencia y acoso en el ámbito escolar
Las aplicaciones informáticas vigentes impiden reflejar los datos exactos de incidencia de este tipo de infracciones, dado su encaje penal y su carácter multidelictivo. Aun así, la observación manual e individualizada de las diversas secciones de menores, como por ejemplo la de Granada, refleja que existe cierto repunte de las conductas incardinarles como violencia o acoso escolar. Por su parte, Guipúzcoa destaca el grado de sufrimiento de los perjudicados, máxime cuando las acciones físicas se combinan y fortalecen con las digitales, lo que en ocasiones provoca la somatización de la ansiedad, llevando a intentos de suicidio o rechazo al colegio, conductas que alertan a los progenitores, y motivan la activación el protocolo escolar por acoso, muchas veces de forma tardía.
Guadalajara manifiesta una gran preocupación por el incremento del 520% de casos en su provincia, pasando de 5 en el año 2022 a 31 en el año 2023, lo que en un primer análisis vendría a evidenciar el fracaso de las medidas educativas de protección y prevención e ineficacia de los protocolos de los centros escolares, si bien, un análisis más profundo permite asegurar que se trata de un aumento del número de denuncias por hechos que no se ciñen a este ejercicio sino que pudieran venir produciéndose tiempo atrás.
De forma general, se advierte un importante déficit en la prevención e intervención en el entorno educativo.
Estas conductas se reconducen en la mayoría de los casos mediante soluciones extrajudiciales y, sólo con carácter excepcionalmente grave, acudiendo a la aplicación de los tipos penales contra la integridad moral del art. 173.1 CP.
6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática
La relación de los menores y jóvenes con las nuevas tecnologías ha supuesto también un notable incremento de las conductas que se llevan a cabo mediante el uso de medios telemáticos e Internet, especialmente redes sociales o aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram. De hecho, todos los delitos que usualmente se cometen haciendo uso de esos canales han sufrido un incremento.
Esta tipología de infracciones debe entenderse encuadrada estadísticamente en el epígrafe anterior ya que una buena parte de los delitos de acoso escolar se perpetran mediante ciberbullying, lo que se traduce en un aumento de los delitos contra la integridad moral, como ocurre en Madrid donde los registros por delitos de amenazas han sido 1.136, frente a las 1.012 del año anterior, esto es un 12% más, y los de coacciones 130, frente a los 97 del año anterior, un 34% más, a los que debe añadirse el crecimiento experimentado por los delitos contra la intimidad y en concreto los de descubrimiento y revelación de secretos, que en Madrid ha sido muy significativo, pues se han registrado 153 frente a los 95 del año 2022, esto es, un 61% más. En esta misma línea ascendente se mueven las restantes secciones de menores, como destacan, entre otras, Sevilla, Tenerife, Baleares y Zaragoza, mostrando preocupación por su auge y por las influencias negativas que el abuso de las TIC puede generar en los menores. Otros riesgos que se continúan detectando para los menores son el precoz consumo de material pornográfico, así como el acceso a los contenidos de influencers que incitan a conductas autolíticas o de grave riesgo para la salud.
6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial
La cifra global de incoaciones por delitos que afectan a la seguridad vial en 2023 ha ascendido a 1.964 frente a las 2.169 del año 2022, lo que ha supuesto un mínimo descenso del 9,45%.
Entre sus tipologías, estadísticamente destacan las infracciones de conducción sin el preceptivo permiso que suponen 1.663 incoaciones, es decir, un 84,67% del total de este tipo de infracciones, reflejando un descenso de -11,92% respecto al 2022 y de un -13,52% en relación al 2021.
En estos delitos es especialmente útil acudir a la vía de las soluciones extrajudiciales y de justicia restaurativa para concienciar a los jóvenes sobre la peligrosidad y las consecuencias lesivas negativas de ciertas conductas temerarias o antisociales, sin obviar la necesidad de iniciativas preventivas de concienciación en esta línea.
6.2.2.11 Delitos contra el orden público y referencia al llamado «Yihadismo»
Se mantiene la tónica descendente en las infracciones contra el orden público concretándose en -15,24% la bajada experimentada respecto al año 2022 y de un -22,07% respecto del año 2021.
En cuanto a los delitos competencia de la sección de menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en el año 2023 se han incoado 26 Diligencias preliminares frente a las 8 incoadas en 2022, las 9 de 2021, las 6 de 2020 y las 5 de 2019, lo que se traduce en un notable incremento de 225% respecto al 2022 y de 189% al 2021. Del total de Diligencias preliminares incoadas,19 corresponden a delitos de terrorismo de carácter yihadista, 1 a enaltecimiento de ETA, y el resto de las diligencias a delitos por agresiones sexuales cometidos en el extranjero (5). En resumen, los delitos de terrorismo de carácter yihadista durante este ejercicio representan un 73,08% del total, lo que se traduce en un importante repunte de investigaciones llevadas a cabo, sobre todo por delitos de auto-adoctrinamiento. De las 26 diligencias preliminares 20 se han transformado en expedientes de reforma, de los cuales 17 lo han sido por delito de terrorismo yihadista y 3 por agresiones sexuales.
6.2.2.12 Especial Referencia a los delitos leves
Este apartado es el que más negativamente se ve afectado por las carencias en el tratamiento de datos ya referida.
No es inusual que sea imposible obtener por separado las cifras de delitos leves, siendo que la aplicación nacional Minerva y las aplicaciones autonómicas en su mayoría, no son capaces de discernir ese concepto dentro de las infracciones, lo que motiva que haya que acudir a cómputos manuales realizados por los propios fiscales.
Se han incoado en 2023 un total 12.126 diligencias, lo que supone un incremento de 5,41% siendo reseñable que el apartado más numeroso es el de los delitos leves contra las personas, que respecto del total supone el 52,08% % y el de delitos leves contra el patrimonio que supone el 38,41%.
6.2.3 Actividad de la Fiscalía
6.2.3.1 Guardias y la adopción de medidas cautelares
No son reseñables las novedades en el modo de proceder durante el servicio de guardia, frente a lo reflejado en anteriores memorias, si bien cabe subrayar que gran parte de las secciones de menores ponen de manifiesto que cada vez son más las cuestiones de protección que se resuelven durante este servicio, lo que ha motivado que en secciones como la de Almería se hayan mantenido reuniones con efectivos policiales para recordarles su función protectora de atención inmediata.
La rigidez de los horarios de audiencia de algunos juzgados de menores, como en Sevilla y Málaga (las 13.00-13.30 hora límite), motiva que a partir de dicha hora sea el juzgado de instrucción de guardia en sustitución, el que reciba a los menores detenidos y resuelva sobre las peticiones de medidas cautelares.
En grandes urbes como Madrid y Barcelona el servicio de guardia tiene especialización exclusiva, siendo ejercido por juzgado de menores, y como ponen de manifiesto son escasas las ocasiones en que la solicitud por parte del fiscal de una medida cautelar es desestimada por el órgano judicial, con independencia de que se adopte en distinto régimen o modalidad y duración. Por el contrario, en pequeñas o medianas poblaciones, no existe un servicio de guardia exclusivo, sino que se compatibiliza con otras especialidades dentro el organigrama de la respectiva Fiscalía provincial, como en Zamora, donde no hay abogados especialistas en menores en el turno de guardia.
Son numerosos los esfuerzos realizados desde las distintas secciones para que el servicio de guardia se preste de forma eficaz, así en Baleares han sido actualizadas por el delegado de menores, las directrices relativas a las «Pautas de Coordinación entre la Sección de Menores de la Fiscalía de Les Illes Balears y las FCSE –Policía Nacional y Guardia Civil– respecto de algunas cuestiones relacionadas con el servicio de guardia de la Fiscalía de Menores», en base a recientes modificaciones legislativas y las incidencias surgidas durante el servicio.
En causas de especial gravedad, trascendencia y complejidad se cuestiona la insuficiencia del tiempo legalmente previsto de duración de la medida cautelar de internamiento, habitual en este tipo de causas, para culminar la instrucción, evacuar el trámite de calificación y concluir con sentencia firme, siendo que, en ciertas modalidades delictivas la sustitución por otras medidas no privativas de libertad no siempre resulta adecuado ni suficiente. A modo de ejemplo, en Madrid durante este ejercicio se han tramitado 105 expedientes de especial complejidad, del total de 326 a nivel nacional, de los cuales en cuatro de ellos se agotó el plazo máximo de internamiento cautelar (9 meses) durante la instrucción, y en tres de ellos no se logró obtener una sentencia firme antes de la finalización de dicho plazo, lo que hizo preciso la adopción de otras medidas cautelares no privativas de libertad.
6.2.3.2 Principio de oportunidad
En la jurisdicción de menores se revela la eficacia de las soluciones extrajudiciales y especialmente de la justicia restaurativa (mediación) a través de diversos programas como destacan Tenerife, Navarra y Álava. Si bien, no siempre la derivación a estas soluciones es exitosa, como ocurre cuando los menores no toman conciencia de su responsabilidad incluso tras reconocer la comisión del ilícito, tal y como reseña Sevilla; o en supuestos en que los menores reincidentes están inmersos en conductas muy graves, lo que dificulta el ejercicio de este principio en las distintas fases del procedimiento, como pone de manifiesto Madrid.
6.2.3.2.1 Referencia a los desistimientos
Se archivaron por desistimiento conforme al artículo 18 de la LOPJM, en 2023 un total de 7.127 diligencias preliminares, lo que representa respecto a 2022 un descenso de –4,97% (pues fueron 7.500) y un porcentaje del 9,94% de la cifra global de preliminares incoadas en todo el territorio nacional. En anualidades precedentes dichos porcentajes eran del 10,49% en 2019, 9,89% en 2020, 11,05% en 2021 y 10,85% en 2022.
El uso de esta facultad por el Ministerio Fiscal está restringido exclusivamente a delitos leves o menos graves, en los que no se haya incurrido en violencia o intimidación en las personas.
6.2.3.2.2 Conciliación y reparación
La conciliación o reparación a la víctima (art. 19 LORPM), durante el ejercicio 2023 ha supuesto una cifra de 4.612 expedientes, evidenciando un incremento de 3,66% respecto del año 2022, lo que denota un fortalecimiento de la reparación del daño y especialmente de la justicia restaurativa en la jurisdicción de menores.
6.2.3.2.3 Sobreseimientos del art. 27.4 LORPM
Los expedientes archivados a propuesta del Equipo Técnico en interés de los menores ascienden a 1.009 expedientes, lo que refleja un incremento de 12,86% respecto del 2022, siendo la cifra más alta en esta modalidad desde el año 2019, bien entendido que el análisis se realiza desde datos nacionales dejando al margen las diferencias territoriales.
6.2.3.3 Auxilio fiscal
Es necesario destacar la necesidad de implantar salas de videoconferencia y aplicaciones informáticas que permitan la grabación de las exploraciones y comparecencias para favorecer la inmediatez en la práctica de estas diligencias por el/la fiscal instructor/a, evitar la deslocalización y en definitiva, reducir el número de auxilios fiscales, abogando por la celeridad del expediente de reforma como destacan las delegadas de Almería y Sevilla. Esta práctica es aconsejable y admitida por el Dictamen de la Unidad Coordinadora de Menores FGE 5/11, sobre buenas prácticas en auxilios fiscales y actos de comunicación en las Secciones de Menores reforma de las Fiscalías. El sistema de videoconferencia en varias secciones como en Valladolid, reduce considerablemente el recurso al auxilio fiscal.
6.2.3.4 Equipos Técnicos
Las distintas secciones abogan por mantener una adecuada interacción de la Fiscalía con los integrantes de los Equipos Técnicos, cuya labor es imprescindible para adecuar la idoneidad de las medidas a adoptar respecto de los menores infractores, así como para la proposición y materialización de las soluciones extrajudiciales.
La importancia del buen funcionamiento de esta unidad profesional para garantizar la tutela judicial justifica la preocupación con que se vive en secciones como la de Huesca la falta de despacho para estos profesionales, que dificulta y retrasa la evaluación pertinente de los menores; asimismo en Valencia se rebelan contra la no recepción de los informes periódicos de seguimiento para el control de medidas judiciales en medio abierto, mientras que Sevilla muestra su preocupación por la deficitaria calidad en ocasiones de los informes, debido a la inestabilidad e inexperiencia de los profesionales.
Las secciones de León, Murcia y Ávila expresan una opinión crítica respecto de la decisión del Ministerio de Justicia para la movilidad del personal de los Equipos Técnicos de menores de los territorios no transferidos, que han pasado de estar integrados en la fiscalía y juzgados de menores, a estarlo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues ha generado disfunciones y dilaciones indebidas en la emisión de los informes. En Gran Canaria, también se producen graves dilaciones en la emisión de los informes, hasta de cuatro meses en Lanzarote y Fuerteventura, provocando la prescripción de los expedientes por delito leve, lo que ha motivado la remisión de notas de servicios en materia de preferencia de los expedientes de menores, con el fin de agilizar su tramitación.
En todo caso, la opinión más generalizada es la de valorar como positivas las relaciones con los integrantes del Equipo Técnico, con ajuste de plazos en la emisión de los informes y coordinación efectiva; así, en A Coruña han logrado poner en funcionamiento una agenda única y en Valladolid se ha habilitado el sistema Lexnet para la remisión de los informes.
6.2.3.5 Fase de Audiencia y posterior ejecución
6.2.3.5.1 Escritos de alegaciones
Durante el año 2023 se han formulado 15.701 escritos de alegaciones, lo que representa un leve descenso de 2,38% respecto del año 2022 (que fueron 16.084) y del 5,35% respecto del año 2021.
6.2.3.5.2 Sentencias condenatorias, conformidades y sentencias absolutorias
Durante el año 2023 se han dictado por los Juzgados de Menores un total de 14.868 sentencias, lo que refleja un descenso del -8,72% respecto del 2022 (que fueron 16.289) y del -6,70% respecto del 2021 (15.936). Es muy destacable que entre las sentencias condenatorias el porcentaje de conformidades asciende al 79,29% y del total de las sentencias, las condenatorias representan el 91,92% en el territorio nacional, lo que demuestra que se mantiene una elevada ratio de condenas y concretamente de conformidades, como se refleja estadísticamente y destacan Almería, Valencia, Sevilla y Madrid.
Es reseñable también, que los recursos de apelación presentados sólo alcanzan un 1,07% de las resoluciones dictadas en primera instancia. De igual modo, los recursos extraordinarios de casación para unificación de doctrina tienen un mero valor residual.
6.2.3.5.3 Medidas judiciales impuestas en el 2023
La cifra global de medidas judiciales impuestas en 2023 asciende a 20.910 lo que supone un descenso del -9,73% respecto al año 2022 (que fueron 23.175) y del -9.81% respecto al año 2021 (23.186).
La medida más extendida, como viene siendo habitual, es la libertad vigilada representando un porcentaje del 46,10%, seguida del internamiento semiabierto que supone un 10,75% del total de las medidas y un 68,72% del total de internamientos, siendo las prestaciones en beneficio de la comunidad la tercera medida en popularidad al suponer el 10,21% del total.
La medida de internamiento, siendo la más restrictiva en la jurisdicción de menores, según sus diversas clases, asciende a un total de 3.721. Específicamente, la modalidad de internamiento en régimen cerrado alcanza en el año 2023 una cifra de 730, lo que supone un porcentaje del 19,61% sobre el total de medidas de internamiento adoptadas, o sea, un porcentaje del 3,49% sobre la cifra global de toda clase de medidas impuestas en sentencia.
Una reflexión merece la relación existente entre la medida de internamiento en régimen terapéutico con el incremento de enfermedades mentales, medida que representa el 16,58% de los internamientos, y que es complementada con otros tratamientos en régimen abierto.
6.2.3.5.4 Ejecución de medidas: su modificación y cancelación
Es reseñable que se han sustituido o reducido un total de 1.452 medidas, lo que equivale a un -7,69% respecto del 2022.
Cantabria alaba que durante este ejercicio se haya aprobado el cumplimiento de la medida de internamiento terapéutico en el mismo recurso que el resto de las medidas de internamiento y no en un recurso de protección como venía ocurriendo.
A nivel nacional se han decretado 23 traslados a centros penitenciarios ordinarios por la edad de ciertos menores que han pasado a ser adultos en los casos previstos en el artículo 14.2 a 5 de la LORPM. La sección de menores de Madrid ha detectado un incremento en estos traslados durante este ejercicio en dicha Comunidad, concretamente a 8, y ello con motivo de la gravedad del delito, duración de la medida impuesta en régimen cerrado y no aprovechamiento de los recursos educativos.
Córdoba apunta la interposición de varios recursos contra decretos de archivo de ejecutorias por prescripción, por olvido de su carácter imprescriptible conforme a la jurisprudencia, así como, la necesidad de enviar oficios impulsando la tramitación de piezas de ejecución en cumplimiento de la Instrucción FGE 1/10.
6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años
En 2023 las causas que se han archivado por ser los encartados menores de 14 años suman 11.143, lo que supone un incremento del 45,47% respecto al año 2022 (7.660) y de un 32,14% respecto al año 2021. Si bien estas cifras deben analizarse con cautela ya que en este campo concreto son enormes las carencias de registro de las actuales aplicaciones ofimáticas. Es tónica general que en su mayor parte se trate de delitos de carácter leve o menos grave, aunque no deja de aumentar la preocupación de los fiscales por despuntar la presunta intervención de estos menores en otros delitos más graves, como lo son los delitos de acoso escolar, contra libertad sexual, la violencia intrafamiliar, y otros cometidos a través de las redes sociales como coinciden Sevilla, Tarragona, Ourense, Huesca, Ávila y Madrid, que invitan a reflexionar sobre la problemática de una sociedad carente de mecanismos precisos para dotar a los menores de las herramientas necesarias para gestionar su frustración. La realidad evidencia que la intervención de estos menores en conductas violentas y sexualizadas demanda de una intervención temprana y multidisciplinar cada día de mayor relevancia.
Al realizarse en estos supuestos la intervención desde el ámbito de protección, es preciso dotar de una mayor infraestructura a los recursos de protección destinados a abordar la problemática con los menores inimputables.
Es de destacar que tanto Aragón como Madrid cuentan con un programa de inimputables (ex artículo 3 LORPM) que interviene en coordinación con los servicios sociales comunitarios (ex artículo 17 bis LOPJM). No obstante, y pese a su necesidad, se echa en falta en la mayoría de las Comunidades Autónomas donde no se ha desarrollado un programa socioeducativo para tal fin. En la Comunidad de Madrid, durante este ejercicio se han derivado 382 casos, un 101% más que en año 2022 en el que se derivaron 190 casos y se han establecido canales de comunicación urgente con dicho servicio para los casos más graves, promoviendo un flujo de información más completo.
6.2.4.2 Celeridad en la tramitación de los expedientes
La ratio de celeridad, un año más, es bastante satisfactoria. Por regla general, el tiempo medio de tramitación de expedientes se sitúa en 1 o 2 meses por delitos leves y en 5 o 6 meses por los restantes delitos, con excepciones por razones de complejidad, como destacan Sevilla, Madrid, Teruel, Tarragona o A Coruña.
No podemos obviar que la celeridad en gran medida viene marcada por el tipo de instrucción. Especialmente cuando los ilícitos son de extrema complejidad, la demora de informes y la práctica de diligencias más laboriosas, exigen equilibrar los reducidos plazos prescriptivos de la jurisdicción con los plazos máximos de las medidas cautelares y con una adecuada y completa instrucción.
En la sección de León la dilación en la tramitación de los expedientes que no han concluido mediante solución extrajudicial se ha producido por el traslado a la nueva Oficina Judicial. En La Rioja y Murcia el incremento de la pendencia ha sido debido, esencialmente, a la huelga de todos los funcionarios de la plantilla e inestabilidad en la misma; en Córdoba, los expedientes que sufren mayor dilación son los derivados a solución extrajudicial.
La cifra de diligencias pendientes al finalizar el 2023 es de 10.204, un incremento del 11,62% respecto al 2022 y del 25,74% respecto al 2021.
6.2.4.3 Valoración general de la jurisdicción
El funcionamiento general de la jurisdicción de menores se sigue valorando positivamente en su conjunto por parte de los delegados y también por esta Unidad, en los términos expresados en anteriores Memorias. Si bien, existe la queja en Girona y Tarragona en cuanto al criterio dispar de las Fiscalías frente al juzgado de menores y Audiencia Provincial respecto a las resoluciones que interrumpen la prescripción, y al retraso de los señalamientos en esta última con riesgo de prescripción de delitos leves.
En Sevilla muestran satisfacción por el funcionamiento del plan experimental de intervención integral de justicia restaurativa para menores infractores. Y en Zaragoza desde el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA), se ha añadido a su intervención educativa con menores inimputables actividades encaminadas a prevenir conductas de riesgo, dirigidas a los últimos cursos de la educación primaria y educación secundaria.
De forma generalizada, se destaca la labor de cercanía que se procura con la población infantojuvenil, y la coordinación con los distintos operadores mediante reuniones, comunicación fluida y cursos de formación en el ámbito de menores en general.
A continuación, para completar los anteriores análisis criminológicos sobre la incidencia de las diversas figuras delictivas en la jurisdicción de menores y su reflejo registral en las causas incoadas y tramitadas, se proporciona un cuadro comparativo de las últimas seis anualidades:
Tabla comparativa de las seis últimas anualidades
Totales nivel nacional de la jurisdicción de menores |
Total nacional 2023 |
Total nacional 2022 |
Total nacional 2021 |
Total nacional 2020 |
Total nacional 2019 |
|
Delitos e infracciones |
||||||
Delitos en general |
Homicidio y/ o Asesinato doloso |
101 |
101 |
88 |
67 |
83 |
Lesiones |
12.394 |
11.628 |
11.857 |
9.598 |
12.573 |
|
Agresión sexual |
2.427 |
974 |
668 |
544 |
564 |
|
Abuso sexual |
758 |
1.973 |
1.957 |
1.117 |
1.370 |
|
Robos con fuerza |
2.503 |
2.577 |
2.812 |
3.186 |
3.739 |
|
Robos con violencia o intimidación |
3.545 |
3.997 |
3.764 |
3.893 |
4.442 |
|
Hurtos |
8.252 |
7.783 |
6.561 |
6.105 |
9.451 |
|
Daños |
2.884 |
2.962 |
3.361 |
2.714 |
3.364 |
|
Contra la salud pública |
786 |
920 |
890 |
722 |
894 |
|
Conducción etílica/drogas |
101 |
122 |
71 |
72 |
51 |
|
Conducción temeraria |
194 |
159 |
120 |
113 |
107 |
|
Conducción sin permiso |
1.663 |
1.888 |
1.923 |
1.681 |
1.820 |
|
Violencia doméstica |
4.416 |
4.332 |
4.740 |
4.699 |
5.055 |
|
Violencia de género |
807 |
727 |
793 |
647 |
788 |
|
Otros |
16.312 |
12.166 |
11.876 |
11.089 |
12.477 |
|
Delitos contra el Orden Público |
Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave |
1.323 |
1.490 |
1.658 |
1.494 |
1.174 |
Otros delitos contra el orden público |
262 |
380 |
376 |
234 |
419 |
|
Delitos leves |
Patrimonio |
4.658 |
4.513 |
4.796 |
2.957 |
4.791 |
Personas |
6.316 |
6.191 |
6.114 |
3.929 |
5.422 |
|
Otras |
1.152 |
799 |
581 |
310 |
655 |
|
Medidas |
||||||
Expedientes Ejecución |
15.099 |
14.826 |
14.789 |
12.374 |
12.302 |
|
Internamientos |
Cerrado |
730 |
735 |
773 |
679 |
757 |
Semiabierto |
2.248 |
2.416 |
2.493 |
2.251 |
2.632 |
|
Abierto |
126 |
137 |
255 |
203 |
177 |
|
Terapéuticos |
617 |
634 |
568 |
494 |
509 |
|
Permanencia de fin de semana |
252 |
339 |
308 |
217 |
330 |
|
Libertad vigilada |
9.641 |
10.703 |
10.998 |
9.454 |
10.377 |
|
Prestaciones en beneficio de la comunidad |
2.137 |
2.231 |
1.592 |
1.821 |
3.436 |
|
Privación de permisos y licencias |
545 |
28 |
13 |
64 |
26 |
|
Amonestaciones |
676 |
659 |
717 |
545 |
612 |
|
Convivencia familiar/educativa |
411 |
382 |
485 |
697 |
555 |
|
Otras |
3.527 |
4.911 |
4.984 |
3.356 |
4.033 |
|
Transformación de las medidas |
Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51) |
1.452 |
1.573 |
1.557 |
1.876 |
1.845 |
Por quebrantamiento (art. 50.2) |
824 |
550 |
788 |
653 |
696 |
|
Cancelaciones anticipadas |
693 |
914 |
864 |
1.210 |
752 |
|
Traslado a Centros Penitenciarios |
23 |
23 |
56 |
17 |
11 |
|
Sentencias |
||||||
Absolutorias |
1.200 |
1.474 |
1.495 |
1.206 |
1.569 |
|
Condenatorias |
Sin conformidad |
2.830 |
3.104 |
2.853 |
2.677 |
3.567 |
Por conformidad |
10.838 |
11.711 |
11.588 |
10.008 |
12.139 |
|
Recursos |
Apelación |
160 |
134 |
184 |
168 |
244 |
Casación |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
|
Tramitación de diligencias y expedientes |
||||||
Incoadas en el año |
71.672 |
69.124 |
67.514 |
57.435 |
71.512 |
|
Archivadas por edad de 14 años |
11.143 |
7.660 |
8.433 |
6.117 |
7.526 |
|
Diligencias preliminares |
Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18) |
7.127 |
7.500 |
6.609 |
5.681 |
7.502 |
Archivadas por otras causas |
29.114 |
29.160 |
27.693 |
24.337 |
28.970 |
|
Pendientes a 31 de diciembre |
6.251 |
4.567 |
4.444 |
4.007 |
4.797 |
|
Expedientes de reforma |
Incoados en el año |
26.023 |
26.947 |
25.892 |
22.527 |
28.460 |
Soluciones extrajudiciales |
4.612 |
4.449 |
4.624 |
3.317 |
4.048 |
|
Sobreseimiento del art. 27.4 |
1.009 |
894 |
980 |
877 |
984 |
|
Escrito de alegaciones art. 30 |
15.701 |
16.084 |
16.589 |
14.946 |
17.893 |
|
Pendientes a 31 de diciembre |
10.204 |
9.142 |
8.115 |
7.850 |
9.860 |