CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.8 Registro Civil

Las diferentes memorias de la Fiscalía inciden de nuevo este año en señalar que, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de matrimonio se vio limitada a los expedientes cuya tramitación se inició bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957, es decir los iniciados antes del 30 de abril de 2021, quedando acotada la intervención del Ministerio Público a las directrices dadas por el Decreto de la FGE del 6 de julio de 2021, y la Instrucción de 9 de julio de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, experimentado un notable descenso.

La intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de nacionalidad tras la reforma se limita a los casos de adquisición de la nacionalidad española por residencia u opción relativos a menores cuando exista discrepancia entre sus representantes legales.

La memoria de la Fiscalía de Almería expone de nuevo este año que no es posible facilitar un número exacto de informes emitidos por el Ministerio Fiscal en cuanto a expedientes relativos a la celebración de matrimonios o de adquisición de nacionalidad española en los que se sospeche de la existencia de fraude, y en tal sentido se haya informado por la Fiscalía, al no existir una aplicación informática que recoja tales extremos. A esta dificultad se añade lo manifestado por los fiscales encargados del Registro Civil sobre la dificultad de prueba para la determinación de la existencia de conveniencia en la celebración del matrimonio.