CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.5 Medida cautelar de internamiento en CIE

En 2023, los fiscales han emitido un total de 2.726 informes sobre internamiento cautelar de extranjeros por el trámite previsto en el art. 61 LOEX, siendo similar la cifra respecto del año anterior. De ellos, 2.019 fueron favorables y 707 desfavorables a la adopción de la medida cautelar.

No se ha observado ningún problema específico en los expedientes de internamiento. Con carácter general se ha mantenido el criterio de oposición al internamiento en el supuesto de peticiones de asilo ante el juez de instrucción. Sin embargo, sí ha habido jueces que consideran que podríamos estar ante un fraude de ley y han procedido a acordar el internamiento. En estos casos, tras el recurso del letrado contra el auto de internamiento, el Ministerio Fiscal se ha adherido al mismo, según informa la Fiscal de Las Palmas. En todo caso, desde la STJUE de 25 de junio de 2020, sería necesaria la modificación de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria para adaptarla a las Directivas Europeas en la materia y concretamente a la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y el Consejo.

La Fiscalía de Baleares señala que durante el año 2023 las medidas de internamiento en los CIE han disminuido. Si bien el incremento de embarcaciones tipo patera llegadas a Baleares no ha cesado, tramitándose los correspondientes acuerdos de devolución por infracción de la Ley de Extranjería, lo que se añade es que en la medida que todas las embarcaciones proceden de Argelia y actualmente están paralizadas las repatriaciones de ciudadanos argelinos, las propias fuerzas policiales han dejado de solicitar autorización para proceder a su internamiento en CIE. En este mismo sentido se manifiesta el delegado de Valencia y la delegada de Murcia.

La mayor parte de las peticiones de internamiento han sido acogidas favorablemente y sólo se han denegado aquellas en las cuales se ha acreditado fehacientemente el arraigo en España del solicitante o en aquellos casos en los que se había recurrido la orden de expulsión y aún no estaba resuelto y así quedaba debidamente acreditado.