CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.4 Expulsión judicial de ciudadanos extranjeros condenados a penas de más de un año de prisión (artículo 89 CP)

Según los datos recogidos por la FGE las peticiones de sustitución por expulsión de la pena de prisión superior a un año impuesta a ciudadanos extranjeros se han incrementado considerablemente en 2023, al haberse registrado 4.144 solicitudes en escritos de calificación, 2.004 en trámite de sentencia y 581 en ejecutorias, siendo así que en 2022 constaban, respectivamente, 2.904, 440 y 560 solicitudes en los diferentes trámites. La normalización tras el levantamiento de las restricciones de movilidad y cierre de fronteras derivadas de la pandemia se confirma definitivamente.

Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional 17.ª de la LO 19/2003, sigue disminuyendo al igual que sucedió en 2022. En 2023 se ha solicitado en 158 casos, 67 supuestos menos que en 2022, año en que también disminuyó en relación con 2021. Los fiscales delegados en sus memorias se hacen eco una vez más de la reticencia de los juzgados a acordar el ingreso en prisión para garantizar la ejecución de la expulsión, siendo la regla general que continúen en prisión en caso de que ya estuviesen privados de libertad cautelarmente, y su permanencia en libertad si estaban en esa situación y la condena no es elevada.

En 2023 también se ha producido un descenso de la cifra de solicitudes de la medida cautelar de internamiento en CIE conforme al art. 89.8 CP, ya que en 2022 se interesó en 140 ocasiones y en 2023 se han registrado 114 peticiones. No obstante, según se aprecia en las memorias territoriales, los órganos judiciales acuden preferiblemente a la medida de ingreso en el CIE frente a la posibilidad de acordar el ingreso en prisión que contempla la D.A. 17.ª de la L.O. 19/2003.

De las memorias territoriales se infiere que por los fiscales se cumplen las directrices fijadas por la Circular de la FGE 7/15.

La condición de ciudadano comunitario y la situación de residencia de larga duración son consideradas como un indicio de arraigo y fundamento de valoración de la sustitución como desproporcionada.

Destaca como buena práctica, puesta de manifiesto por varios delegados, que el/la fiscal que elabora el escrito de acusación en el que se realiza una petición de sustitución de la pena no se limite a pedir por otrosí la acreditación de la situación de irregularidad o no de la estancia del ciudadano extranjeros, como un elemento más a valorar en el juicio, sino que dirija un oficio directamente a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, solicitando un informe sobre determinados extremos atinentes al ciudadano extranjero, no sólo sobre su situación administrativa, sino también otros, como el tiempo que lleva residiendo en España, su situación familiar y económica, su integración laboral, cultural y social en nuestro país y los vínculos que pueda mantener con su país de origen. De esta forma se puede ayudar a paliar las dificultades que encuentran los órganos judiciales para decidir sobre la expulsión del artículo 89 CP en la misma sentencia y evitar que se difiera la decisión de forma sistemática a la fase de ejecución de la pena, con los innegables retrasos que esto supone. De hecho, la excepción de decidir sobre este extremo con posterioridad a la sentencia se acaba convirtiendo, en contra del significado del artículo, en la regla general.

Sobre las consecuencias derivadas de la entrada en vigor del art. 89 CP detectadas por los delegados, cabe destacar la memoria de Segovia, según la cual, en el Centro Penitenciario de Torredondo, sito en aquella capital, cuya población penitenciaria era gran parte (70%) presos extranjeros, la situación ha cambiado en el curso de los tres últimos años. Así, a fecha 31 de diciembre de 2023 del total de 255 reclusos, 75 eran extranjeros y el resto españoles, lo que supone una disminución muy sustancial del número total de internos en general, y de extranjeros en particular.

Según los datos policiales, en 2023 llegaron a materializarse 596 expulsiones de ciudadanos extranjeros condenados a penas de prisión de hasta 5 años, y 152 expulsiones de condenados a penas superiores a 5 años de prisión. Respecto a las nacionalidades, mayoritariamente se expulsaron ciudadanos nacionales de Albania (132), Colombia (120), Marruecos (78), Brasil (46), Georgia (43), Perú (34), China (25), República Dominicana (22), Rumanía (16), Chile (17), Lituania (16), Paraguay (15), Senegal (14), Serbia-Montenegro(11), Francia (8), Italia(6) y Argentina (6).