3.3 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
Se van a reflejar en este apartado los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas al efecto.
3.3.1 Relaciones institucionales de la unidad coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
A lo largo del año 2023 esta Unidad participó en varios encuentros y actividades, y recibió y giró visitas de carácter institucional, cuya síntesis se expone a continuación:
En fecha 20 y 21 de junio. Asistencia a la XV edición de entrega de premios de la Fundación BBVA Fronteras del Conocimiento en Bilbao.
El día 13 de julio. Encuentro en la sede de la Unidad de Medio Ambiente con la Directora Ejecutiva del Instituto Interamericano de Justicia y Sostenibilidad.
El 30 de octubre. Reunión en nuestra sede con la Comisaria de la Policía Municipal de Madrid.
El día 6 de noviembre. Asistencia a la II Edición de Premios y Ayudas CSIC-Fundación BBVA de Comunicación Científica en Madrid.
3.3.2 Relaciones internacionales de la unidad coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y de las secciones especializadas de las fiscalías españolas
Del 5 al 12 de febrero de 2023. Ponencia para miembros de la Judicatura y Administración en el Instituto Global de Altos Estudios y Ciencias Sociales en Santo Domingo (República Dominicana).
El 16 y 17 de febrero de 2023. Reunión Consejo Consultivo Fiscales Europeos (CCPE) en Estrasburgo (Francia).
Los días 9 y 10 de mayo de 2023. Participación en Seminario sobre delitos medioambientales organizado por EJTN en Pirna (Alemania).
En fecha 31 de marzo de 2023. Participación a través de videoconferencia en conferencia organizada por el Consejo Consultivo Fiscales Europeos (CCPE), para fiscales de Kosovo.
Del 27 a 29 de abril de 2023. Participación en conferencia sobre delitos ambientales organizada por la Red Europea de Fiscales (ENPE), en la Universidad de La Rochelle (Francia).
Los días 11 y 12 de mayo de 2023. Reunión Consejo Consultivo Fiscales Europeos (CCPE) en Estrasburgo (Francia).
Del 23 al 25 de mayo de 2023. Intercambio bilateral Fiscales de Marruecos-Unidad de Medio Ambiente en materia de medio ambiente y urbanismo en Madrid.
Los días 5 a 7 de junio de 2023. Intervención en foro organizado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIAAP) sobre el papel del Fiscal en la protección del medio ambiente en Rabat (Marruecos).
Del 29 de junio al día 3 de julio de 2023. Participación en conferencia organizada por el Consejo de Europa sobre la independencia del Ministerio Fiscal, celebrada en Yerevan (Armenia).
Del día 26 de septiembre al 3 de octubre de 2023. Participación en el II Encuentro Nacional y Primero Iberoamericano, Ciencia, Medioambiente y Justicia en La Pampa (Argentina).
Los días 5 y 6 de octubre de 2023. Asistencia 17.ª Reunión del Foro Consultivo de Fiscales Europeos (EUROJUST) en La Haya (Países Bajos).
En fecha 17 de octubre de 2023. Ponencia online en el marco de la conferencia de lanzamiento del Proyecto Conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa de apoyo a la reforma de la justicia en la República de Moldavia.
Los días 19 y 20 de octubre de 2023. Reunión Consejo Consultivo Fiscales Europeos (CCPE) en Estrasburgo (Francia).
En los días 26 y 27 de octubre de 2023. Intervención en la reunión anual de la Red Europea de Jueces de Medio Ambiente (ENPE) en Barcelona.
El día 8 de noviembre de 2023. Conferencia dirigida a Fiscales de Albania, Bosnia, Bulgaria, Croacia, Chipre, Macedonia y Serbia: «Prosecutors against environment and wildlife crime», celebrada en Madrid (España).
En los días 3 a 6 de diciembre de 2023. Reunión de trabajo European Commission for the Efficiency of Justice CPEJ en Estrasburgo (Francia).
Los días 20 y 21 de diciembre de 2023. Asistencia al acto de clausura twinning Marruecos en el marco de la ejecución del proyecto de hermanamiento 18 ENI JH O1 19- FIAPP en Rabat (Marruecos).
3.3.3 Actividades desarrolladas en materia de formación por la unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado
Los días 19 y 20 de enero. Ponencia en la Universidad de Salamanca sobre delitos medioambientales.
En fecha 13 de marzo. Ponencia en la Universidad de Valencia sobre delitos medioambientales.
El día 19 de abril. Ponencia en Universidad de Sevilla sobre la especialidad de medioambiente en la Fiscalía General del Estado.
Los días 25 a 27 de marzo. Ponencia en el curso de ascenso de oficiales de la Policía Municipal de Madrid en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), en Madrid.
En fecha 19 de junio. Ponencia en el seminario sobre derecho ambiental de la Unión Europea y el juez estatal en la Universidad de Barcelona.
Del 19 al 21 de julio. Ponencia sobre delitos medioambientales en los cursos de verano de la Universidad de Cantabria, en Suances.
Del día 6 al 13 de septiembre. Curso de formación Guardia Civil en delitos medioambientales celebrado en el CENEAM, en Valsaín (Segovia).
En fecha 19 de septiembre. Curso sobre «la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo. Perspectivas de Futuro», en el Colegio de Abogados de Sevilla.
El día 25 de septiembre. Curso en Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) sobre delincuencia urbanística.
El 3 de octubre. Ponencia en Universidad de Valencia sobre la Evolución de la Especialidad de Medio Ambiente.
El 16 de octubre. Curso de Delitos contra el Medio Ambiente e Incendios Forestales organizado por la Junta de Castilla y León en Valladolid.
Los días 18 y 19 de octubre. Curso de Prevención de la Contaminación Acústica en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander organizado por el Instituto Cantábrico de la Administración Pública.
Del 31 de octubre al 10 de noviembre. Curso de formación de oficiales de la guardia Civil en Valdemoro.
3.3.4 Reuniones y visitas de coordinación
Del 26 de febrero al día 1 de marzo de 2023. Visita a Fiscalía de Área de Ceuta.
En fecha 24 de octubre de 2023. Asistencia al acto de valoración de la Campaña de Incendios Forestales 2023 convocada por el Ministerio del Interior.
El día 15 de noviembre de 2023. Reunión de Coordinación con la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Barcelona y el Cuerpo de Agentes Rurales de Catalunya para la coordinación por la mortandad de avifauna provocada por los acristalamientos de pistas de pádel, edificios y otras infraestructuras.
El 1 de diciembre de 2023. Asistencia a la presentación de la Memoria de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
3.3.5 XIII Reunión de la Red de Fiscales de Medio Ambiente
La XIII Reunión de la Red de Fiscales de Medio Ambiente se celebró en Cartagena los días 31 de enero y 1 de febrero de 2023. En dichas Jornadas se debatió sobre:
La Opinión núm. 17 (2022) del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE) sobre el rol de los fiscales en la protección del medio ambiente en Europa.
Traslado de residuos en Europa y en España.
Patrimonio Histórico no catalogado.
Detracciones de agua.
3.3.6 Tramitación de procedimientos e iniciativas adoptadas por la unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado en el desempeño de su función
En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2023 se abrieron un total de 640 expedientes de los que 568 adoptaron la forma de expediente gubernativo y 82 la de diligencias preprocesales.
La comparativa con el año anterior se concreta en que 2022 se incoaron un total de 626 asuntos, de los cuales 1 revistió la forma de diligencias de investigación, 83 fueron diligencias preprocesales y 542 revistieron la forma de expedientes gubernativos.
3.3.6.1 Expedientes Gubernativos y Diligencias de Investigación Preprocesal
3.3.6.1.1 Gases fluorados: consideraciones penales
La existencia de una amplia gama de gases, generalmente utilizados con fines de refrigeración, ha resultado nefasta para la capa de ozono y el calentamiento atmosférico. La incidencia de esta conducta en la norma penal ha sido una preocupación constante para la Unidad especializada desde hace años. El transcurso del tiempo ha evidenciado la complejidad técnica de la materia, una enorme y cambiante variedad legislativa, un proceso evolutivo en los diferentes tipos de gases empleados y una aplicación de la norma no siempre regular.
Desde mediados de los años 80 la comunidad científica identificó un proceso de agotamiento de la capa de ozono y distintas iniciativas globales se propusieron con el objetivo de la protección de la misma, a través de la eliminación gradual de determinadas sustancias responsables de ese agotamiento. Dichas sustancias son básicamente hidrocarburos clorados, fluorados o bromados que, además, producen un efecto invernadero con un alto potencial de calentamiento atmosférico.
El encaje penal de las emisiones de este tipo de gases, cuando afecten negativamente al medio ambiente o a la salud de las personas, con la correspondiente vulneración de las normas administrativas, ha sido abordada desde la especialidad. La mayor dificultad detectada es la determinación de qué gases son ilegales y, dentro de estos, cuáles deben ser tomados en consideración a efectos penales.
Junto a esa conducta, en los últimos años han proliferado otros comportamientos dignos de represión penal mediante los artículos 325 y 348 CP cuando suponen la producción, importación, exportación, la comercialización o la utilización de sustancias destructoras del ozono prohibida por la Directiva 2008/99/UE. Se pueden distinguir los siguientes: la venta a través de páginas web de botellas o recipientes de gases fluorados prohibidos; la gestión irregular de residuos, especialmente residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); y las emisiones procedentes de Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CAT) donde se desguazan vehículos al final de su vida útil sin respetar la normativa sobre recogida y la gestión de gases procedentes de los vehículos a motor.
Este contexto ha motivado que el Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo dictara un oficio por el que, en el ámbito de estas conductas y con el fin de decidir sobre la aplicación o no del Código Penal y, en su caso, qué norma aplicar, reitera la necesidad de determinar pericialmente el tipo y la cantidad de gases fluorados.
Por ello, desde la Unidad se insiste en algunos aspectos relacionados con la práctica de la prueba como son la necesidad de agotar todos los instrumentos y medios indagatorios para determinar tipo y naturaleza del gas, porque solo el gas perfectamente identificado y denominado llevará aparejado unas concretas consecuencias penales; el control de la legislación administrativa aplicable, que deviene imprescindible ante la variabilidad legislativa y su realidad cambiante; así como la comprobación del estado en el que los recipientes o vehículos han sido recibidos por vez primera y van a ser objeto de investigación.
3.3.6.1.2 La restauración de la legalidad urbanística en los delitos contra la ordenación del territorio
El artículo 319.3 del Código Penal contempla desde su redacción originaria la demolición de la obra como una consecuencia civil derivada de la comisión de los delitos contra la ordenación del territorio.
La frecuencia con la que el tema de las demoliciones ha sido tratado en las Jornadas de Especialistas de Medio Ambiente y Urbanismo es una muestra de la complejidad que representa la materia para la Unidad.
En diciembre de 2007 se celebró en Fuerteventura la I Jornada de fiscales especialistas en Medio Ambiente y Urbanismo. Se recalcó ya entonces la importancia de acordar la demolición de la obra ilegal en los delitos contra la ordenación del territorio con la finalidad de evitar sensaciones de impunidad. Con ese objetivo se insistió en la necesidad de que los fiscales vigilaran especialmente la efectiva aplicación de la medida en la fase de ejecución de sentencia.
En septiembre de 2012, en Madrid, en el marco de las V Jornadas de fiscales especialistas se concluyó que la demolición y la reposición del terreno al estado anterior a la comisión del delito es la única forma de eliminar la más importante consecuencia del delito para evitar amparar y consolidar una situación ilícita.
Transcurridos cuatro años, en 2016, y en el contexto de las referidas jornadas anuales, se hizo necesario actualizar los criterios a aplicar sobre las demoliciones. Por ello se establecieron unas pautas generales y se especificó la actuación a llevar a cabo por los fiscales especialistas en las distintas fases procesales.
Por último, en 2018, durante la X Reunión de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo se debatió nuevamente sobre las demoliciones analizando su naturaleza, los problemas prácticos que plantean, así como también se aludió a las demoliciones judiciales en la vía contencioso-administrativa.
Por otro lado, el tema también ha sido objeto de consultas a la Unidad desde antiguo, dando lugar a la incoación de diferentes expedientes como aquellos que abordaron el tema de la posible prescripción de demoliciones acordadas en sentencia penal firme.
Declarada en sentencia la demolición, llevarla a cabo no es labor fácil. La evolución de la especialidad ha permitido identificar que una parte del problema del modelo penal de las demoliciones es la falta de claridad en relación con la autoridad que debe llevar a cabo la ejecución material de la medida.
Por ello, tanto la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo como las distintas secciones de las fiscalías emprenden iniciativas con el fin de facilitar la ejecución de las demoliciones.
Desde la Unidad se ha insistido en garantizar un tratamiento uniforme orientado a la demolición a través de medidas que permitan su control como la llevanza de listados de ejecutorias con condena de demolición, que las mismas sean identificadas convenientemente y que sean informadas en todo caso por el/la fiscal especialista.
A su vez, las fiscalías territoriales reflejan en sus memorias la preocupación que sigue suscitando este tema. Destaca la memoria de Huelva, cuya delegada expresa los problemas que plantean las demoliciones por las diferencias que se producen entre el coste real de la demolición y sus fluctuaciones respecto de lo que se acordó en la sentencia de acuerdo con lo interesado en los escritos de acusación.
Por su parte, la memoria de la Fiscalía Provincial de Sevilla destaca que el delito contra la ordenación del territorio es un ilícito penal perfectamente asumido en la esfera judicial. Mientras que en la fase de ejecución se siguen dando importantes escollos, de entre los que cita la falta de colaboración de los ayuntamientos pese a la adquisición de mayores competencias en la gestión de la disciplina urbanística por parte de las administraciones locales y la ausencia de facultades claras de los jueces de lo penal en relación a la ejecución de las demoliciones.
3.3.6.2 Otras formas de coordinación
3.3.6.2.1 Consultas planteadas a esta Unidad
1. Consulta evacuada por la Fiscalía de Área de Ponferrada, relativa a la posible existencia de un delito de maltrato animal en el caso de una vaca que tras escaparse del vehículo que la trasladaba fue abatida, a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo 998/2022, de 22 de diciembre de 2022.
2. Consulta de la Fiscalía Provincial de Sevilla relativa a la posible aplicación del artículo 326 bis CP a supuestos de entrada en España de palés de madera sin el correspondiente tratamiento para el control del nematodo de la madera del pino, dando lugar a una nota de servicio para la unificación de criterios, partiendo de que el artículo 325 requiere que el término «emisiones» que el citado artículo incorpora se efectúen «... contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente». Por tratarse de una norma penal en blanco, ha de acudirse a la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 de 23 de octubre define las emisiones, en su artículo 2.12.º, como «La liberación en el medio ambiente, derivada de actividades humanas, de sustancias, de preparados, de organismos o de microorganismos». Por lo tanto, cuando hablamos de emisiones, ese concepto incorpora la emisión de microorganismos. La nota refiere que, probablemente, la peligrosidad de la madera cuestionada se puede materializar ya que, de existir nematodo en la madera destinada al embalaje, el microorganismo en cuestión puede «migrar» hacia madera no contaminada, produciéndose de este modo el supuesto típico tratado en el artículo 325 del Código Penal.
3. Consulta realizada por la Policía Local de Villarreal relativa a las mordeduras causadas por un perro a otro perro en supuestos de falta de control por parte de sus dueños. No obstante, a tenor de la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, esta consulta ha sido recurrente y dio lugar a la remisión a todos los fiscales de la especialidad de una Nota de Servicio, interesando de los Sres. Fiscales que se proceda tal como se ha venido haciendo al respecto desde el oficio elaborado el 8 de enero de 2015 por la Fiscalía, en el que se trataron algunas cuestiones sobre la actuación del Ministerio Fiscal cuando las agresiones se produjeran por perros potencialmente peligrosos (PPP), habida cuenta de que los aspectos básicos del citado oficio no han variado en esencia, a pesar de reciente la reforma legislativa.
4. Consulta realizada por la Fiscalía Provincial de Soria relativa a una posible conformidad condicionada a la demolición de lo ilegalmente construido en un delito contra la ordenación del territorio.
5. Consulta de la Fiscalía Provincial de La Rioja con relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 319.3 CP en cuanto a la demolición de lo ilegalmente construido y el esencial control de la ejecución de las sentencias de medio ambiente y urbanismo por parte del Fiscal delegado.
6. Consulta de la Fiscalía de Área de Elche acerca de un posible delito contra la fauna previsto en el artículo 335.1 CP por la captura de un ejemplar de atún rojo sin autorización.
3.3.6.2.2 Oficios y Directrices de Coordinación
1. Mortandad de aves por colisión con acristalamientos de pistas de pádel y otras infraestructuras.
En agosto de 2016, se procedió a incoar expediente gubernativo en esta Unidad tras tener conocimiento de la muerte de un halcón en la pantalla para reducir el impacto acústico de una carretera en la localidad de Taragote (Lanzarote), concluyéndose con la necesidad de instar a la Consejería competente para que adoptara las medidas pertinentes que evitaran la colisión de aves contra las pantallas acústicas de aquella circunvalación (aplicación de adhesivos conspicuos en bandas de color sobre los paneles transparentes de las barreras acústicas).
En marzo de 2022, se recibió informe de una asociación ecologista en la que se ponía de manifiesto la mortandad de aves en pistas de pádel y mamparas acústicas de protección sonora para urbanizaciones en el sur de Valencia, habiéndose aplicado finalmente medidas correctoras por lo que la Fiscalía Provincial de Valencia archivó las diligencias incoadas.
Posteriormente la misma entidad, remitió nuevo informe sobre la mortandad de aves en acristalamientos de pistas de pádel de la provincia de Valencia, Cuenca y, más recientemente, Teruel.
En enero de 2023 se procedió a incoar expediente gubernativo tras las denuncias recibidas por la elevada mortandad de aves de todo tipo, como consecuencia de diferentes acristalamientos, especialmente en las pistas de pádel de Barcelona.
En consecuencia, la Unidad de Medio Ambiente sugirió a través de la Unidad de Agentes Forestales Adscritos a los Agentes Forestales de Barcelona, a proceder al estudio sobre la incidencia que tienen los acristalamientos de las pistas de pádel, e instalaciones similares, en las muertes por colisión de diversos tipos de aves.
De los datos, estudios y experiencia obtenidos al respecto, hasta el presente momento se puede afirmar que las superficies acristaladas son una seria amenaza para las aves, aunque no se ha podido cuantificar el grado real de mortandad, habida cuenta del hecho de que, con frecuencia, los restos son retirados directamente por particulares encargados de las citadas instalaciones, por los servicios de limpieza o por depredadores naturales de las aves muertas, etc. Se ha podido constatar que la eficacia de las medidas para evitar estas colisiones es prácticamente nula, aunque existen diversas iniciativas de interés, por lo que desde la Fiscalía se interesa de las/os Sras./es fiscales se considere la posibilidad de proceder con relación a este tipo de supuestos siempre y cuando se tratare de actividades no regladas. Todo ello, sin olvidar la conveniencia de que las Administraciones competentes procedan a impulsar cuantas medidas fuesen procedentes en pro de la preservación de la fauna, así como a adoptar las iniciativas que fuesen necesarias para evitar o disminuir estas colisiones.
En este contexto, diversas administraciones han adoptado medidas para prevenir las colisiones de aves contra acristalamientos de pistas deportivas, edificios, pantallas acústicas, etc., lo que pone de manifiesto la enorme seriedad del problema y la palpable necesidad de proceder al respecto.
i) Como iniciativas de administraciones e instituciones públicas se pueden citar:
– Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en La Rioja, en sus artículos 36 y 55.
– Resolución de 6 de julio de 2021 de la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana que amplía las zonas de protección de avifauna contra la colisión.
– En 2023 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Segovia, a través de sus agentes medioambientales, realizó inspecciones rutinarias de infraestructuras en entornos urbanos de municipios de la provincia que cuentan con grandes paredes de vidrio que pueden afectar a las aves en vuelo. Los agentes asesoran a los propietarios de estas instalaciones, en la mayoría de los casos de carácter municipal, para que tomen las medidas necesarias para evitar accidentes y les informan de la responsabilidad medioambiental que tienen como titulares de las infraestructuras. En este caso, gracias a la colaboración de la organización no gubernamental GREFA, cuatro pistas de pádel de Fresno de Cantespino (Segovia) se han dotado con sistemas de anticolisión de aves.
– El Gobierno de Aragón en 2019 desarrolló un proyecto que intenta evitar la mortandad de aves contra cristaleras de pistas de pádel, implantándose inicialmente en la provincia de Zaragoza.
– La Diputación Foral de Bizkaia en su estrategia para la protección, mejora y gestión de la biodiversidad al constatar que al centro de recuperación llegan especies por, entre otras causas, colisión contra ventanas.
ii) Como iniciativas procedentes de instituciones privadas:
– En 2022 la Universidad de Cádiz renovó una campaña de colocación de vinilos con siluetas de aves rapaces para evitar el impacto de especies contra cristaleras de los edificios del Centro Andaluz Superior de Estudios Marinos (CASEM) y de la Escuela Superior de Ingeniería (ESI).
– Una cadena de supermercados atendió una demanda del grupo local SEO-Córdoba tras el hallazgo de varios cadáveres de pájaros e instaló vinilos para prevenir la colisión de aves en uno de sus establecimientos de la ciudad.
En consecuencia, se ha interesado de las/los fiscales delegadas/os que se considere la posibilidad de proceder con relación a este tipo de supuestos haciendo uso para ello de la nueva normativa penal introducida el 28 de marzo del presente año en materia de malos tratos a animales, concretamente el delito previsto y penado en el artículo 340 bis CP, excepto cuando se trate específicamente de actividades regladas que permitan el establecimiento de tales obstáculos, tal como determina la propia normativa penal. En cualquier caso, el Ministerio Fiscal es consciente de la conveniencia de que las administraciones competentes deben impulsar cuantas medidas fuesen procedentes en pro de la preservación de la fauna, así como adoptar las iniciativas que fuesen necesarias para evitar o disminuir colisiones.
2. Electrocución de aves: posibilidad de recontextualizar la respuesta penal.
La peligrosidad que las instalaciones de conducción eléctrica suponen para seguridad de las aves es un problema harto conocido, amén de generalizado en todo el territorio nacional, con consecuencias extraordinariamente negativas.
Es por esa razón por lo que la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo lleva unos años planteándose el uso del Derecho penal para afrontar el citado problema. De hecho, en la reunión de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada a finales del mes de enero de 2022, se puso de manifiesto lo siguiente: «se trata de una problemática que, pese a haber sido ya abordada en anteriores jornadas, concretamente en las del 2017 y 2019, ha sido de nuevo tratada al persistir la gran amenaza para la conservación de especies de avifauna protegida y, por tanto, para la biodiversidad, derivada de la mortandad de aves en líneas eléctricas ya sea por electrocución y/o por colisión.
Después de ese planteamiento inicial, «se insiste en que, atendiendo al caso concreto, habrá que valorar el formular acusación a tenor de alguno de siguientes tipos penales: el 326 bis CP sobre daños sustanciales a animales o el perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales, en la explotación de instalaciones en las que se realizan actividades peligrosas; el artículo 330 CP sobre daño grave a alguno de los elementos que haya servido para calificar un espacio natural como protegido, y/o el artículo 334 CP, sobre destrucción de especies protegidas de fauna silvestre o alteración de hábitats».
Finalmente, se añadía que «los tipos dolosos contra el medio ambiente y contra la fauna pueden ser imputados tanto a personas físicas como a personas jurídicas, titulares o explotadores de instalaciones de tendidos eléctricos, en su perspectiva de comisión por omisión del art. 11 CP, cuando se incumpla la normativa de prescripciones electrotécnicas del Estado, en especial el RD 542/2020, que introduce modificaciones en materia de seguridad industrial y la Instrucción Técnica complementaria ITC-LAT 05, sobre defectos en las líneas, infracciones e inspecciones».
Estas últimas precisiones son realmente importantes, dado que el citado RD 542/2020, modifica las disposiciones normativas anteriores, en el sentido de incorporar la obligación que tienen los Inspectores de Industria de señalar en sus actas las carencias de las medidas de seguridad electrotécnicas con el fin de evitar electrocuciones. A ello hay que añadir que el citado RD fue avalado por la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo n.º 1215/2021 de 7 de octubre (Recurso n.º 202/2020) sobre las inspecciones y verificaciones trienales de las líneas e instalaciones eléctricas, cohonestado con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Es importante reseñar sin embargo, que, hasta el presente momento, la única sentencia condenatoria dictada al respecto ha sido la sentencia n.º 334/2021, de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de lo Penal núm. 3.º de los de Madrid. La sentencia en cuestión condena, de conformidad, a un particular en su condición de administrador de un coto, y a una empresa, el propio coto, que era la titular de la una línea eléctrica cuyas carencias estructurales determinaron la muerte por electrocución de un importante número de aves al chocar con la misma.
En cualquier caso, a finales de 2023 se ha remitido nuevo oficio a los fiscales especialistas recordando la importancia del problema y la posibilidad, para hacerlo frente, de explorar nuevas vías para la aplicación del Derecho penal.
3.3.6.3 Informes normativos
La Unidad de Medio Ambiente ha informado y emitido los siguientes dictámenes:
– Respuesta a cuestiones planteadas por EUROJUST relativas a la clasificación de residuos en relación con el EG 1013/2006 sobre residuos.
– Informe solicitado por el Consejo Consultivo Fiscales Europeos CCPE para el Comité de Expertos en protección del medio ambiente en el derecho penal.
– Comentarios al Proyecto de Convenio del Consejo de Europa sobe medioambiente penal.